Decreto 15-2007
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 15-2007
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2007
Diario de
GENTEGOBIERNO
CentroAmérica MARCHAEN www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala Guatemala, LUNES 14 de mayo de 2007 NÚMERO 79TOMO CCLXXXI
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 15-2007
DECRETO NÚMERO 20-2007
DECRETO NÚMERO 21-2007
DECRETO NÚMERO 23-2007 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALADECRETO NÚMERO 24-2007
DECRETO NÚMERO 15-2007
ORGANISMO EJECUTIVO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAMINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase aprobar el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República CONSIDERANDO: de Guatemala, referente al Programa de Cooperación Financiera No Reembolsable denominado "AsistenciaQue es función del Estado promover el desarrollo de la nación, estimulando la iniciativa en elpara el aumento de la producción de alimentos".sector agrícola e impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar Acuérdase aprobar el Convenio de Contribución y diversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada. Financiera y Técnica No Reembolsable número 64000036, en Apoyo al Instituto Nacional de CONSIDERANDO:
Estadística de Guatemala 2006-2008, suscrito el 17 de mayo de 2006, entre el Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Guatemala. Que para mejorar el desarrollo del sector productivo fruticola, es necesario crear la fuente financiera, proveniente de la contribución de los productores e importadores de manzana.Acuérdase la adscripción a que se refiere el artículo 1.- del presente acuerdo Gubernativo, se otorga para POR TANTO: el fin exclusivo de que en la misma continúe funcionando el Centro de Salud de San Bartolo Aguas Calientes del departamento de Totonicapán.En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171literal a) de la Constitución Política MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES de la República, Acuérdase declarar Patrimonio Cultural Intangible de la Nación la Procesión Acuática de la Romería del DECRETA: Niño Dios de San Juan Bautista Amatitlán del municipio de San Juan Bautista Amatitlán delLa siguiente: departamento de Guatemala, por conservar su valor espiritual, religioso y cultural de la NaciónLEY DEL FONDO DE COOPERACION A LA FRUTICULTURA DECIDUA NACIONAL guatemalteca. Artículo 1. Sector productor de frutas deciduas. La fruticultura de deciduos a nivel nacional, está constituida por las actividades de producción, comercio y transformación de frutas PUBLICACIONES VARIAS deciduas -y sus derivados, así como las actividades de campo para investigación y agroindustria.
MUNICIPALIDAD DE BARBERENA,
DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA Artículo 2. Creación de la cooperación a la fruticultura decidua nacional. Se establece ACTA NÚMERO 05-2007 la' Cooperación a la Fruticultura Decidua Nacional, a efecto de promover actividades productivas en Guatemala, coadyuvando en la tecnificación de planificación de frutalesMUNICIPALIDAD DE RETALHULEU LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE deciduos y centros de acopio, estimulando al sector productor de frutales deciduos para CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE mejorar la calidad de la fruta guatemalteca y los volúmenes de producción, al mismo tiempo, RETALHULEU, DEPARTAMENTO DERETALHUcausar la generación de empleo, y la contribución al producto interno bruto (PIB), mediante el LEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA manejo de los recursos provenientes del recaudo de la cuota de fomento fruticola, con destino21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. exclusivo al cumplimiento de los objetivos en el artículo 5 de la presente ley. Artículo 3. Cuota de la cooperacion a la fruticultura decidua nacional. A partir de laANUNCIOS VARIOS vigencia de la presente ley, crease la cuota de la cooperación a la fruticultura decidua nacional, aporte que se empleará para el desarrollo de la actividad frutícola en toda su concepción yMatrimonios Constituciones de sociedad destinada al cumplimiento de los objetivos descritos en el artículo 5 de la presente ley, aModificaciones de sociedad Patentes de
invención Registro de marcas Títulos efecto de elevar la competitividad de la producción. La cuota de cooperación a la fruticultura supletorios Edictos Remates. decidua nacional, se constituirá en el aporte que realizarán los sectores productores e importadores de manzanas en la forma siguiente:2 Guatemala, LUNES 14 de mayo de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NUMERO 79 a) Contribución de doce centavos de quetzal (Q.0.12) por libra de manzana nacional Artículo 9. Plan operativo y presupuesto anual. La unidad administradora de la acopiada en cada uno de los cuatro centros de acopio autorizados por ANAPDE. Cooperación a la Fruticultura Decidus Nacional, presentará el plan operativo y distribución del presupuesto anual en asamblea general de la Asociación Nacional de Productores de Frutales b) Contribución de doce centavos de quetzal (Q.0.12) por libra de manzana importada, porDeciduos -ANAPDEpara su aprobación; en la que podrán participar los sectores interesados cualquier persona individual O empresa, nacional y/o extranjera que desee importary/o afines, debiéndose convocar para el efecto, por escrito a todos los involucrados y mediante manzana al territorio nacional. una publicación en cualquier diario de mayor circulación, con ocho días de antelación a la celebración de dicha asamblea. Artículo 4. Contribuyentes. La constitución para la cooperación a la fruticultura decidua nacional, se ceñirá a las condiciones estipuladas en la presente ley, estableciéndose como Artículo 10. Activos de la cooperación a la fruticultura decidua nacional. Los activos que
contribuyentes, los productores de manzana nacional miembros de la Asociación Nacional de se adquieran con los recursos de la cooperación a la fruticultura decidua nacional, deberán Productores de Frutales Deciduos -ANAPDEasí como aquellas personas O empresas de incorporarse a una cuenta especial del mismo. nacionalidad guatemalteca y/o extranjera, que convengan en distribuir manzana importada de cualquier país, en el territorio nacional. En cada operación deberá quedar establecido que los activos forman parte de la Cooperación, de manera que en caso de que este se liquide, todos los bienes incluyendo los saldos del fondo que, se encuentran en caja O bancos, una vez cancelados los pasivos, queden Artículo 5. Objetivos de la cooperación a la fruticultura decidua nacional. Los recursos de proporcionalmente distribuidos en cada una de las cuatro regiones que integran ANAPDE y la Cooperación a la Fruticultura Decidua Nacional, se utilizarán exclusivamente en: que se encuentren legalmente constituidas. a) Apoyo y fomento de la producción de frutales deciduos para el abastecimiento del Artículo 11. Cumplimiento a los compromisos de la organización mundial del mercado interno y externo de frutas deciduas y subproductos; comercio. La presente ley, promueve el desarrollo del sector productor de frutas deciduas en el país, estimulando a dicho sector para alcanzar la competitividad, dando a la distribución deb) Establecimiento de centros de acopio y agroindustria con sistemas eficientes de manzana importada un trato nacional y no discriminatorio, de conformidad al artículo III delcomercialización que permitan, en ciertos casos, subsidiar la organización y actividades
de las asociaciones de fruticultores, en cada una de las cuatro regiones representativas Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATTde 1947. del país, a efecto de apoyar con el acopio, mejoramiento y transformación de la fruta decidua; En todo caso, la creación de la Cooperación a la Fruticultura Decidua Nacional, se concebirá como un aporte temporal para el desarrollo de las actividades productivas en frutales deciduos, c) Apoyo económico en el equipamiento, mantenimiento y generación de empleo para las el cual fomentará la eliminación de cuotas arancelarias y barreras no arancelarias, en aras de plantas clasificadoras y módulos de agroindustria; libre comercio. d) Asistencia técnica, transferencia de tecnología y capacitación para la tecnificación de huertos y mejoramiento de la calidad y sanidad de la fruta guatemalteca; Artículo 12. Vigencia del recaudo. El recaudo de las cuotas de la Cooperación a la e) Investigación y validación de variedades y alternativas de cultivo en producción de Fruticultura Decidua Nacional estáblecidas por medio de la presente ley, tendrá una duración frutales deciduos; de 5 años y surtirá efecto, a partir de la vigencia de la misma. f) Brindar apoyo económico a los programas y campañas de control y erradicación de Artículo 13. Vigilancia administrativa. La Unidad Administrativa del Fondo de Cooperación plagas y enfermedades de interés comercial; a la Fruticultura Decidua Nacional, hará el seguimiento y evaluación del plan operativo y
g) Promoción a pequeños grupos organizados de fruticultores, cuyo objeto sea presupuesto anual, de las campañas, programas y proyectos ejecutados O que se estén beneficiarles con asistencia técnica y capacitación a efecto que puedan integrarse a la ejecutando. Asociación Nacional de Productores de Frutales Deciduos -ANAPDE-; La Junta Directiva de la Asociación Nacional de Productores de Frutales Deciduos -ANAPDEh) Elaborar e implementar programas económicos, sociales y de infraestructura para como entidad administradora del fondo presentará resultados a la gremial de importadores debeneficio de la fruticultura decidua a nivel nacional; manzana, celebrarán reuniones semestrales, con el objeto de dar a conocer el manejo de los i) Los recursos de dicho fondo que se destinarán a desarrollar programas y proyectos en recursos obtenidos y su inversión de acuerdo a lo planteado en los informes de presupuestos, fruticultura decidua, se distribuirán en proporción al volumen anual de producción en los que se incluirán en detaile los proyectos, programas y cualquier otra actividad objeto de estimado de cada región representativa, a efecto de estimular la producción competitiva, dicha Cooperación. agroindustria y comercialización. Artículo 14. Reglamento. El reglamento de la presente ley deberá ser emitido por el Organismo Ejecutivo a propuesta del Consejo Rector dentro de los cuarenta y cinco dias Artículo 6. Consejo rector. Se crea el Consejo Rector de Cooperación a la Fruticulturasiguientes de su entrada en vigencia. Decidua Nacional, el cual estará conformado de la manera siguiente:
Artículo 15. La presente Ley entrará en vigencia diez días después de su publicación en el
1. Dos representantes titulares y dos suplentes de la Gremial de Importadores deDiario Oficial.
Productos Perecederos de la Cámara de Comercio de Guatemala;
2. Dos representantes titulares y dos suplentes de la Asociación Nacional de ProductoresREMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN. de Frutales Deciduos -ANAPDE-;
3. Un representante titular y suplente del Ministerio de Economía; EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
4. Un representante titular y suplente del Ministerio de Agricultura, Ganaderia yGUATEMALA, EL DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
Alimentación, que sean de la división de PROFRUTA. Artículo 7. Unidad administradora. La administración estará a cargo de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Productores de Frutales Deciduos -ANAPDE-, por ser la entidad RUBÉN DARIO MORALES VÉLIZrepresentativa de la producción nacional de dichas frutas. DE LA REPUBLICAEsta unidad rendirá al Consejo Rector, informe anual de las inversiones y gastos efectuados, PRESIDENTE con el respaldo de un informe de auditoria externa. Artículo 8. Recaudo. El recaudo de la cuota de cooperación a la fruticultura decidua nacional, señalada en el artículo tres de la presente ley, se hará de la manera siguiente:
1. La Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Guatemala JORGE/MARIO VASQUEZ VELASQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA
-FENACOACse encargará del recaudo, extendiendo el respectivo comprobante de SECRETARIO SECRETARIO pago.
2. Para la distribución de manzana nacional.
PALACIO NACIONAL: -Guatemala, diez de mayo del año dos mil siete.a) Cada productor de manzanas agremiado a cualquiera de los centros de acopio regionales, distribuidos en cuatro regiones a nivel nacional el pago correspondiente con base al volumen producido y supervisado por la administración de dicho centro de acopio; PUBLÍQUESE Y CUMPLASE b) El administrador de cada centro de acopio, a su vez será el responsable de efectuar el pago mediante una nómina, especificando el aporte por productor de DE LAFENACOAC; c) Los recaudadores de la cuota mantendrán provisionalmente dichos recursos en una cuenta separada y están obligados a depositarios, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al recaudo, en cuenta especial denominada "Cooperación a la Fruticultura Decidua Nacional" manejada por la unidad 4administradora; QUATEMALA, BERGER PERDOMO d) La auditoria externa y/o el auditor interno de la Cooperación a la Fruticultura Decidua Nacional, deberá efectuar visitas de inspección, supervisión o auditoria técnica, para asegurar el debido pago de la cuota de cooperación prevista en esta ley, y la correcta ejecución de los fondos y su destino, bajo su responsabilidad.
3. Para la distribución de manzana importada. a) El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación --MAGAa través de la ReyesSECRETARIO GENERAL
Unidad de Normas y Regulaciones, por ser la entidad competente para la emisión DE DE LAREPUBLICA del permiso fitosanitario para su libre distribución para la gestión del mismo, previa presentación del comprobante de pago extendido por FENACOAC. 39 b) Los recaudadores de la cuota mantendrán provisionalmente dichos recursos en una cuenta separada y están obligados a depositarlos, dentro de los primeros 10 días INFORMATIONALdel mes siguiente al recaudo, en la cuenta especial denominada "Cooperación a laLuis Oscar Estrada Fruticultura Decidua Nacional" manejada por la unidad administradora; Ministro de Economia ic. Bernard Lopez Figueroa Ministro de Agricultura, c) La auditoria externa y/o el auditor interno de la Cooperación a la Fruticultura Ganaderia y Alimentasión DE Decidua Nacional, deberá efectuar visitas de inspección, supervisión O auditoria técnica, para asegurar el debido pago de la cuota de cooperación prevista en esta (E-387-2007) mayoley, y la correcta ejecución de los fondos y su destino, bajo su responsabilidad.