Decreto 15-2008-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 15-2008-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2008
de la Congreso Fundado en 1880 del Biblioteca English iariode Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. JUEVES 18 de diciembre de 2008 No. 85 Tomo CCLXXXV Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt
Sumario ORGANISMO EJECUTIVO
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase declarar la prórroga del Estado de Prevención contenido en el Decreto Gubernativo número 7-2008, por el que se declaró el Estado de Prevención en el Municipio de Coatepeque, Departamento de Quetzaltenango, en los mismos términos y condiciones all contenidos. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAAcuérdase prorrogar por treinta días el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado en el Decreto Gubernativo Número 9-2008 de fecha 19 de octubre de 2008, ampliadoAcuérdase declarar la prórroga del Estado de Prevención contenido en el Decretoterritorialmente por el Decreto Gubernativo Número 10-2008 de fecha 27 de octubre de 2008, prorrogado en su vigencia por el Decreto Gubernativo número 13-2008 de fecha 14 de noviembre de 2008. Gubernativo número 7-2008, por el que se declaró el Estado de Prevención en el Municipio MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES de Coatepeque, Departamento de Quetzaltenango, en los mismos términos y condiciones
Instrumento de Ratificación de la ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA allí contenidos. DOMINICANA-CENTROAMERICA-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, RELACIONADA CON MODIFICACIONES RESPECTO A MERCANCÍAS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR, adoptada por los Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras Nicaragua el 27 de julio de 2007 (en Guatemala), el Gobierno de Estados Unidos de América el 6 de agosto de 2007 (en Washington) el Gobierno de DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 15-2008República Dominicana el 14 de agosto de 2007 (en Santo Domingo) de la ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMERICA-ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, RELACIONADA CON LA ARMONIZACIÓN DEL TRATO ARANCELARIO QUE GUATEMALA EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICALE OTORGA CONFORME AL TRATADO A LA CERVEZA IMPORTADA HACIA SU TERRITORIO, CON EL TRATO ARANCELARIO QUE LAS OTRAS PARTES CENTROAMERICANAS LE OTORGAN A ESE EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA PRODUCTO, adoptada por los Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras Nicaragua el 27 de julio de 2007 (en Guatemala), el Gobierno de Estados Unidos de América el 6 de agosto de 2007 (en Washington) el Gobierno de República Dominicano el 14 de agosto de 2007 (en Santo Domingo), suscrito el 17 de enero de 2008.
CONSIDERANDO: Instrumento de Ratificación del ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE COREA PARA EL PROYECTO SALUD MATERNO INFANTIL EN CHIMALTENANGO, GUATEMALA, mediante el cual se formaliza el REGISTRO DE DISCUSIONES ENTRE El MINISTERIO DE SALUD PUBLICAY ASISTENCIA SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COREA DE LA REPÚBLICA DE COREA Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantesPARA EL PROYECTO SALUD MATERNO INFANTIL EN CHIMALTENANGO, GUATEMALA, firmado en la cludad de Guatemala el 26 de mayo de 2008. de la nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política garantiza, hay circunstancias en las que puede cesar la plena vigencia de algunosMINISTERIO DE ECONOMÍA derechos, previa declaratoria del Presidente de la Republica en Consejo deAcuérdose publicar los aranceles vigentes para el año dos mil nueve, aplicables a la importacion de mercancías originarias de los Estados Unidos de America, conforme al Sistema Arancelario Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad de Centroamericano (SAC), que se incluyen como anexos forma parte del presente Acuerdo, en laconformidad con la Ley de Orden Público.forma convenida en el Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos de América. Acuérdase publicar los aranceles vigentes para el año dos mil nueve, aplicables a la importación de mercancías originarias de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al Sistema Arancelario CONSIDERANDO:
Centroamericano (SAC), que se incluyen como anexos y forman parte del presente Acuerdo, en la forma convenida en el Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos las Repúblicas de El Salvador, Guatemala Honduras. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Que el día cinco de octubre del año dos mil ocho, en Decreto Gubernativo número Acuérdase EMITIR LAS NORMAS DE APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA XXII CONVOCATORIA 7-2008, por las razones que alli mismo se detallan, se declaró el Estado de DE PUESTOS DOCENTES EN LOS NIVELES DE PREPRIMARIA Y PRIMARIA EN LA CATEGORIA DE MAESTROS DE GRADO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL SECTOR OFICIAL Prevención en el Municipio de Coatepeque, Departamento de Quetzaltenango por el plazo de quince días, habiendo sido prorrogado dicho estado por DecretosMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Gubernativos números 8-2008, 11-2008, 12-2008, y 14-2008, venciéndose dicho Acuérdase reconocer la personalidad jurídica aprobar las bases constitutivas de la Iglesia Evangelica MISIÓN CRISTIANA SHEKINA plazo el día 17 de diciembre de 2008; y que las circunstancias que lo ameritaron no han cambiado sustancialmente, por lo que se hace necesario prorrogar dichoAcuérdase autorizar a la Organización no Gubernamental Extranjera de carácter no lucrativo, denominada THE CENTER FOR HUMANITARIAN OUTREACH AND INTERCULTURAL EXCHANGE, Estado de Prevención por quince días más en los mismos términos y condicionesconstituida organizada de conformidad con las leyes del Estado de Utah, Estados Unidos de América,contenidas en el Decreto Gubernativo prorrogado.para que pueda establecer una sucursal en el país, quedando sujeta D las leyes y Tribunales de la
República de Guatemala para todos los actos que celebre O ejecute en el territorio nacional, así como a la vigilancia supervisión del Estado de Guatemala POR TANTO: Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de la FUNDACIÓN "MAYLIN
GROSS".
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 139 y 183 literalesAcuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de la Fundación denominada OXLAJUJ N'OJ. a), b) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 8 y 34 de la Ley de Orden Público, Decreto número 7Acuérdase reconocer la personalidad jurídica, aprobar los estatutos y autorizar el funcionamiento de la FUNDACIÓN GUATEMALA SANA. de la Asamblea Nacional Constituyente. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuérdase crear dentro del Ministerio de Ambiente Recursos Naturales, el Consejo Técnico para el Cumplimiento de la Legislación Ambiental el cual se conformará con los representantes que EN CONSEJO DE MINISTROS para el efecto nombren las dependencias gubernamentales vinculadas con la gestión ambiental, especialmente aquellas relacionadas con la aplicacion de la legislación ambiental de los recursos naturales en Guatemala DECRETA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Artículo 1. Declaratoria. Se declara la prórroga del Estado de PrevenciónAcuérdase emitir el Reglamento Interno del Cementerio Privado Familiar "Iglesia Católica y Nueve
Nichos". contenido en el Decreto Gubernativo número 7-2008, por el que se declaró el Estado de Prevención en el Municipio de Coatepeque, Departamento de PUBLICACIONES VARIAS Quetzaltenango, en los mismos términos y condiciones alll contenidos. SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA -SATArtículo 2. Justificación. La presente prórroga se declara porque lasRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 791-2008 circunstancias que ameritaron el Estado de Prevención contenido en el Decreto Gubernativo número 7-2008, en el municipio de Coatepeque, Departamento deANUNCIOS VARIOS Quetzaltenango no han variado sustancialmente. Matrimonios . Lineas de Transporte Constituciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad . Patentes de Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios . EdictosArtículo 3. Plazo. La presente prórroga del Estado de Prevención contenida enRemates el Decreto 7-2008 se hace por el plazo de quince días.Congreso de la 2 Guatemala, JUEVES 18 de diciembre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA del de NÚMERO 85 Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia inmediatamente y BibliotecaGuatemalaserá publicado en el Diario de Centro América. Dado en la Ciudad de Guatemala el dieciséis de diciembre del año dos mil ocho. "Enrique Gómez Carrillo PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE J Acuérdase prorrogar por treinta días el plazo de vigencia del Estado de
REPUBLICA Calamidad Pública, declarado en el Decreto Gubernativo Número 9-2008 de fecha 19 de octubre de 2008, y ampliado territorialmente por el Decreto Gubernativo Número 10-2008 de fecha 27 de octubre de 2008, y prorrogado GUATEMALA en SU vigencia por el Decreto Gubernativo número 13-2008 de fecha 14 deRAFAEL ESPADA noviembre de 2008.
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 16-2008
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA
Emilio Arnoldo Villagran Campos CONSIDERANDO: Primer Viceministro de Gobernación Juan Alberto Fuentes K Encargado del Despacho MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Que por Decreto Gubernativo Número 9-2008 de fecha 19 de octubre de 2008, se declaró el Estado de Calamidad Pública por el plazo de treinta días en los Municipios de: Panzós, DE REUCACION Raxruhá, Chisec, Cobán y San Pedro Carchá, en el Departamento de Alta Verapaz; Municipios de Puerto Barrios, El Estor, Morales, Los Amates y Livingston, en el Departamento de Izabal; Municipios de La Libertad, Dolores, Sayaxche, Melchor de J Mencos, San Benito, Santa Ana, Flores, San Luis y Poptún, en el Departamento de-Petén; Velaaquez Picda de y Municipio de Playa Grande Ixcán, en el Departamento de Quiché, con el objeto deViceministro de Relaciones Exteriores MINISTRA DELEDUCACIÓN evitar daños derivados de las lluvias que azotaron a los lugares antes indicados y seEncargado del Despacho tomaran las acciones necesarias para reducir sus efectos y principalmente, para
garantizar la vida, la integridad, la seguridad de la población afectada o en situación de Marco SHIP Tulio Franco riesgo y salvaguardar sus bienes.
CONSIDERANDO: Luis Alfredo Mejos Olivero Que mediante Decreto Gubernativo número 10-2008 de fecha 27 de octubre del presenteMinistro de la Defensa Nacional Ministro de Comunicaciones, Infraestructura Y Vivienda año se amplió territorialmente el Estado de Calamidad, para los Municipios siguientes: San Andrés, San José y San Francisco, en el Departamento de Peten; Chicamán, Cunén, Nebaj y Chajul, en el Departamento de Quiché. Asimismo, mediante Decreto Gubernativo número 13-2008, de fecha 14 de noviembre del presente año, se prorrogó el plazo del Bady referido Estado de Excepción por treinta dias más, por considerarse necesario. La Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o ProvocadoCONRED-, ha solicitado nuevamente la prórroga del plazo de vigencia, en virtud que actualmente persisten las circunstancias que originaron su declaratoria, lo que obliga a Romulo Alfredo Caballeros Otero extender por treinta dias más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad, debléndose Trabajo y Ministro de Economía emitirle el Decreto de mérito.
Prevision Social POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 183, literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 139 de la Constitución citada y 1, 2, 14, 15 y 34 del Decreto Número 7 de la Asamblea
Nacional Constituyente, Ley de Orden Público. Julio Cesar Recinos Salas Celso David Cerezo Mulet Ministro de Agricultura, Ministro de Salud Publica y EN CONSEJO DE MINISTROS, Genedet La y Alimentacion Asistencia Social DECRETA: Artículo 1. Se prorroga por treinta dias el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado en el Decreto Gubernativo Número 9-2008 de fecha 19 de octubre de 2008, y ampliado territorialmente por el Decreto Gubernativo Número 10-2008 de fecha 27 de octubre de 2008, y prorrogado en su vigencia por el Decreto Gubernativo número 132008 de fecha 14 de noviembre de 2008. Carlos Meany Valerio Jeronimo Lancerio Chingo Artículo 2. Hágase del conocimiento del Honorable Congreso de la República el Ministro Enengia X Minas Ministro/de Cultura y Deportes contenido del presente Decreto, para los efectos previstos en el artículo 138 de la Constitución Política de la República. Artículo 3. El presente Decreto empezará a regir inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América. Dado en la Cludad de Guatemala, el dieciséis de diciembre de dos mil ocho.
DE yPUBLIQUEBE Y CUMPLASE
Luis Alberto Ferraté Felice Lic. Carlos Carlos Ochaita
MINISTRO DE AMBIENTE SECRETARIO GENERAL ( REPUBLICAy RECURSED NATURALES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA by
GUATEMALA.RAFAEL ESPADA
(E-928-2008)-18-diciembre