Decreto 15-2008-3
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 15-2008-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
Diario de /· . Guatemala VIERNES 4 de abril de 2008 No. 5 Tomo CCLXXXIV entro er1ca www.dca.gob.gt Directora General: Ana María Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano ()flcial de la Rep,úoHca de Guatemala Sumario
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 15-2008
DECRETO NÚMERO 16-2008
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA MINISTERIOS EVANGELICOS "RIOS DE
AGUA VIVA".
Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos
de la FUNDACIÓN PRO DESARROLLO PRO.
Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA DE CRISTO "LA PLUMA DE DIOS",
EBENEZER.
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE CAMOTÁN,
DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA
ACTA NÚMERO 24-2008
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-41-2008
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU
LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE
VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO
30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Constituciones de Sociedad • Modificaciones de Sociedad • Potentes de Invención • Registro de
30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Constituciones de Sociedad • Modificaciones de Sociedad • Potentes de Invención • Registro de Marcas • Edictos • Remates • FE DE ERRATA Que en la publicación del Diario de Centro América de fecha 19 de marzo de 2008 de la Resolución del Consejo Directivo del Registro de Información Catastról de Guatemala No. 076-001-2008, que contiene la aprobación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro de Información Catastral de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2008, en el resumen por Renglón Específico del Gasto asignado para el 2008 en el Rubro de Inversión, se consignó involuntariamente la cantidad de Q.1185,027,670.00, siendo lo correcto Q.185,027,670.00; razón por la cual se hace la presente publicación.
- lng. JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ GIRÓN, Secretario
Consejo Directivo. Registro de Información Catastral de Guatemala. (228350-2)-4-abril
ORGANISMO LEGISLATIVO
~ ,
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 15-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que los Gobiernos. de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Corea, suscribieron en la ciudad de Guatemala, el dos de julio de dos mil siete, un Arreglo Concerniente a la Extensión de un Préstamo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico -EDCF·, cuyo destino será la implementación del Proyecto Carretera Informática
Concerniente a la Extensión de un Préstamo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico -EDCF·, cuyo destino será la implementación del Proyecto Carretera Informática Educativa en la República de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que sobre el contenido del Arreglo se obtuvo opinión favorable del Ministerio de Finanzas Públicas, por conducto de la Dirección de Crédito Público, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales y Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Planificación y Programación de Ja Presidencia -SEGEPLAN-, quienes coinciden que el Acuerdo es favorable para Guatemala y que no contraviene disposiciones constitucionales o normas legales vigentes.
CONSIDERANDO: Que el contrato de préstamo que se derive de la aprobación del Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Corea, al momento de suscribirse, deberá aprobarse conforme el procedimiento que establece la Constitución Política de la República y demás leyes aplicables, sin cuyo requisito no podrá llevarse a cabo.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del artículo 171 de la
Constitución Política de la República, DECRETA: Artículo 1. Aprobar el Arreglo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Corea, concerniente a un préstamo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Ec0nómico, que fuera suscrito en la ciudad de Guatemala, el dos de julio de 2007. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial. (
Desarrollo Ec0nómico, que fuera suscrito en la ciudad de Guatemala, el dos de julio de 2007. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial. (
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN. .
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL CUATRO DE MARZO DE DOS MIL OCHO. /~~· -- -··- _f..AESID E . ·, ,,,. . EDU""b MEYER M ON) / _,.·/~··" ....... :.>' / // ¿·'· /'_,..__ (.~ .. , _ _,.,,- --__..---:··· --.. r . ¡,., :, ··' · .. ~- ... '!.,:· ' --- ... ¡',¡~,.·· . ~·;~·. -·· ----·- ,· ~ i JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAjieARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO · . · ' SECRETARIQ ... ,,.. SECRETARIA , .. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, VIERNES 4 de abril 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMEROS PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo del afio dos mil ocho.
PUBL{QUESE Y CUMPLASE h'/ '/. >'--··- d, ,v ,. , / . -; . .,,,.11.~
Lars Henrik Pira p¡rez Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho • ;<.- .. ,
COLOM CABALLEROS
d, ,v ,. , / . -; . .,,,.11.~ Lars Henrik Pira p¡rez Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho • ;<.- .. , COLOM CABALLEROS J-uan %6erto !fu.entes ~
MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS
(E-265-2008)-4-abril
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 16-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República en su artículo 53 establece que el Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, a la vez que declara de interés nacional su atención médico social, así como Ja promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad, estableciendo para el efecto, la obligación de emisión de una ley que regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios.
CONSIDERANDO: Que en Guatemala, de conformidad con la reciente Encuesta Nacional de Discapacidad realizada por el Instituto Nacional de Estadística en el año 2005, se demostró que las personas con discapacidad siguen siendo víctimas de exclusión social, que se traduce en altos niveles de analfabetismo, desempleo y pobreza, lo cual se agudiza en las áreas rurales; como consecuencia de lo anterior, es necesario elaborar una Política Nacional en Discapacidad, cuyo objetivo es crear oportunidades de integración y participación en la sociedad guatemalteca para las personas con discapacidad.
CONSIDERANDO:
consecuencia de lo anterior, es necesario elaborar una Política Nacional en Discapacidad, cuyo objetivo es crear oportunidades de integración y participación en la sociedad guatemalteca para las personas con discapacidad.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad -CONADI-, ha diseñado la Política Nacional en Discapacidad como parte de las funciones que le atribuye la Ley de Ateneión a las Personas con Discapacidad, en su artículo 23 literal a), en el cual ha contemplado las obligaciones que cada uno de los ministerios, secretarías y demás entidades del Estado deben cumplir en beneficio de la población con discapacidad.
POR TANTO: Con base en el artículo 53 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Polltica de la República,
DECRETA:
La siguiente: LEY DE APROBACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL EN DISCAPACIDAD Y PLAN DE ACCIÓN Artículo 1. Declaratoria. Se declara de carácter público y de Estado, la Política Nacional en Discapacidad así como su Plan Nacional de Acción, formulados por el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad.
Artículo 2. Ejecución. Para la implementación de la Política Nacional de Discapacidad y su Plan de Acción, todas las entidades cijll, estado, rnir;ii$1,erh;>s. secretarías y el Sistema de Consej~~ de Desarrollo Urbano y Aura!, d_e. ~cuerdo a su especialidad y competencia, deberán implementar planes, programas y proyectos especlficos basados en las metas y objetivos del Plan de Acción de la Polltica Nacional en Discapacidad.
Consej~~ de Desarrollo Urbano y Aura!, d_e. ~cuerdo a su especialidad y competencia, deberán implementar planes, programas y proyectos especlficos basados en las metas y objetivos del Plan de Acción de la Polltica Nacional en Discapacidad. La implementación de las acciones deberá procurar la participación de las entidades y/u organizaciones de y para personas con discapacidad· a nivel local y nacional, asignando los recursos materiales, técnicos y financieros necesarios para su ejecución. Artículo 3. Finalidad. Las acciones para la implementación de la Polltica Nacional de Discapacidad y su Plan de Acción deben estar orientadas desde la prevención de deficiencias generadoras de discapacidad, la prestación de servicios de rehabilitación integral, de educación, acceso a la capacitación y el empleo, acceso confortable y seguro a espacios físicos y medios de transporte y a las fuentes de información, la recreación, los deportes y la cultura, entre otros. Artículo. 4. Coordinación. El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, como ente coordinador, asesor e impulsor de políticas generales en materia de discapacidad, sera la entidad responsable de la Coordinación de la Polltica Nacional en Discapacidad, a través del Plan de Acción respectivo, para lo cual coordinará y asesorará a los ministerios, secretarías y demás entidades del Estado, debiendo presentar a la sociedad guatemalteca informes anuales de avances en el logro de las metas propuestas y su respectiva ejecución presupuestaria. Artículo 5. Los Consejos de Desarrollo y gobernaciones departamentales, incorporarán el tema de la discapacidad de manera integral en sus agendas de trabajo, procurando la conformación de las redes naciónales de personas con discapacidad y sus familias, para que éstas asuman
Artículo 5. Los Consejos de Desarrollo y gobernaciones departamentales, incorporarán el tema de la discapacidad de manera integral en sus agendas de trabajo, procurando la conformación de las redes naciónales de personas con discapacidad y sus familias, para que éstas asuman la representación del sector en los distintos espacios de toma de decisiones, fortaleciendo la participación ciudadana. Artículo 6. El Congreso de la República deberá crear la Comisión de Asuntos Sobre Discapacidad, la cual deberá velar porque el tema de discapacidad sea transversal en todas las comisiones del legislativo y asesorará el desarrollo de iniciativas de ley que fortalezcan la participación social de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad deberá desarrollar una tarea de coordinación estrecha con la Comisión del Congreso, a efecto de impulsar las medidas legislativas que se estimen convenientes para el desarrollo de las pollticas en materia de discapacidad. Artículo 7. La comisión respectiva del Congreso de la República deberá impulsar la revisión, actualización, reformas y derogatoria de leyes, decretos y acuerdos, para que sean compatibles con las necesidades y. aspiraciones de vida de las personas con discapacidad y sus famHias, especialmente aquellos que sean lesivos a su dignidad o limiten su participación en gestión, administración y organización de los servicios y programas de apoyo a las personas con discapacidad, y cuyos financiamientos provengan de aportes estatales, recaudaciones a través de rifas o loterías, donaciones o financiamiento de la cooperación internacional, para asegurar su participación e involucramiento en la toma de decisión en los temas que le conciernen.
de rifas o loterías, donaciones o financiamiento de la cooperación internacional, para asegurar su participación e involucramiento en la toma de decisión en los temas que le conciernen. Artículo 8. Preaupuesto. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá incluir, dentro del proyecto de Presupuesto General de-Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, una asignación no menor de cinco millones de quetzales (Q.5,000,000.00) para financiar la Política Nacional en Diseapaéidad. Artículo 9. El presente Decreto entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. REM(TASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. - EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL. CUATRO DE MARZO DE DOS MIL OCHO.
EDUARQE(,.;.~~~NO · PRES!~ \ ( . / / --,--:·"~.~ ,-?.. ./ .,..--· ~ ./b-,/;(.·~ ........._ ,...,./ ~ ,~·~ ' ; f.~ i ~. ;, '-... ......
JOSÉ ROBERTO~ ALOS . . BARA AOS~,E~VIRA ZAPETA OSORIO . ,./ SECRET _..,,, . SECRETARIA . ; / PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo del afJo dos mil ocho. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.