Decreto 15-2008
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 15-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Guatemala VIERNES 4 de abril de 2008 Diario de
No. 5 Tomo CCLXXXIV
CentroAmérica
COMERADO DE LA REPUBLICA
DEGUATEMALA
www.dca.gob.gt Directora General: Ana Maria RodasDecano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 15-2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALADECRETO NÚMERO 16-2008
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 15-2008
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA MINISTERIOS EVANGELICOS "RIOS DE CONSIDERANDO:
AGUA VIVA".
Que los Gobiernos de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Corea, Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutossuscribieron en la ciudad de Guatemala, el dos de julio de dos mil siete, un Arreglode la FUNDACIÓN PRO DESARROLLO PRO. Concerniente a la Extensión de un Préstamo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las basesEconómico -EDCF-, cuyo destino será la implementación del Proyecto Carretera Informática
constitutivas de la IGLESIA DE CRISTO "LA PLUMA DE DIOS", Educativa en la República de Guatemala.
EBENEZER.
CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que sobre el contenido del Arreglo se obtuvo opinión favorable del Ministerio de Finanzas MUNICIPALIDAD DE CAMOTÁN, Públicas, por conducto de la Dirección de Crédito Público, de la Dirección de Asuntos Jurídicos,DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA - Tratados Internacionales y Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la ACTA NÚMERO 24-2008 Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-, quienes coinciden que el Acuerdo es favorable para Guatemala y que no contraviene disposiciones JUNTA MONETARIA constitucionales O normas legales vigentes.
RESOLUCIÓN JM-41-2008 CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU Que el contrato de préstamo que se derive de la aprobación del Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Corea, al momentoLEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO de suscribirse, deberá aprobarse conforme el procedimiento que establece la Constitución 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. Política de la República y demás leyes aplicables, sin cuyo requisito no podrá llevarse a cabo.
ANUNCIOS VARIOS POR TANTO:
Matrimonios Constituciones de Sociedad En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la Modificaciones de Sociedad Patentes de Invención Registro de Constitución Política de la República,
Marcas Edictos Remates DECRETA: Artículo 1. Aprobar el Arreglo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Corea, concerniente a un préstamo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico, que fuera suscrito en la ciudad de Guatemala, el dos de julio de 2007.FE DE ERRATA Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en elDiario Oficial.Que en la publicación del Diario de Centro América de fecha 19 de marzo de 2008 de la Resolución del Consejo Directivo del Registro de Información Catastral REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YPUBLICACIÓN. de Guatemala No. 076-001-2008, que contiene la aprobación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Registro de Información Catastral de Guatemala para GUATEMALA, EL CUATRO DE MARZO DE DOS MIL OCHO. el Ejercicio Fiscal 2008, en el resumen por Renglón Específico del Gasto asignado para el 2008 en el Rubro de Inversión, se consignó involuntariamente la cantidad de Q.1185,027,670.00, siendo lo correcto EDUARDO MEYER MALDONADO Q.185,027,670.00; razón por la cual se hace la PRESIDENTE
presente publicación. Ing. JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ GIRÓN, Secretario Consejo Directivo. Registro de Información Catastral de Guatemala. JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO SECRETARIO(228350-2)-4-abril SECRETARIA2 Guatemala, VIERNES 4 de abril 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 5
PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo del año dos mil implementar planes, programas y proyectos específicos basados en las metas y objetivos del ocho. Plan de Acción de la Política Nacional en Discapacidad.
La implementación de las acciones deberá procurar la participación de las entidades y/u organizaciones de y para personas con discapacidad a nivel local y nacional, asignando los recursos materiales, técnicos y financieros necesarios para su ejecución.
PUBLÍQUESE Caloure Y CUMPLASE
DE LA REPUBLICA Artículo 3. Finalidad. Las acciones para la implementación de la Política Nacional de Discapacidad y su Plan de Acción deben estar orientadas desde la prevención de deficiencias generadoras de discapacidad, la prestación de servicios de rehabilitación integral, de educación, acceso a la capacitación y el empleo, acceso confortable y seguro a espacios & físicos y medios de transporte y a las fuentes de información, la recreación, los deportes y la COLOM CABALLEROS GUATEMALA.cultura, entre otros. Artículo 4. Coordinación. El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, como ente coordinador, asesor e impulsor de políticas generales en materia de
At Chanis Lic. Carlos Larios Ochalta discapacidad, será la entidad responsable de la Coordinación de la Política Nacional en Discapacidad, a través del Plan de Acción respectivo, para lo cual coordinará y asesorará a los ministerios, secretarías y demás entidades del Estado, debiendo presentar a la sociedad guatemalteca informes anuales de avances en el logro de las metas propuestas y su respectiva Lars Henrik Pira Pérez ejecución presupuestaria.Viceministro de Relaciones Exteriores SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Artículo 5. Los Consejos de Desarrollo y gobernaciones departamentales, incorporarán el temaEncargado del Despacho de la discapacidad de manera integral en sus agendas de trabajo, procurando la conformación de las redes nacionales de personas con discapacidad y sus familias, para que éstas asuman la representación del sector en los distintos espacios de toma de decisiones, fortaleciendo la participación ciudadana. DE FINANZAS NISTERIO Artículo 6. El Congreso de la República deberá crear la Comisión de Asuntos Sobre PUBLICAS Discapacidad, la cual deberá velar porque el tema de discapacidad sea transversal en todas las comisiones del legislativo y asesorará el desarrollo de iniciativas de ley que fortalezcan la participación social de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Juan Alberto Fuentes K.GUATEMALA, (E-265-2008)-4-abril MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad deberá desarrollar una tarea de coordinación estrecha con la Comisión del Congreso, a efecto de impulsar las medidas
legislativas que se estimen convenientes para el desarrollo de las políticas en materia de discapacidad. Artículo 7. La comisión respectiva del Congreso de la República deberá impulsar la revisión, actualización, reformas y derogatoria de leyes, decretos y acuerdos, para que sean compatibles CONGRESO DE LA con las necesidades y aspiraciones de vida de las personas con discapacidad y sus familias, especialmente aquellos que sean lesivos a su dignidad o limiten su participación en gestión, REPÚBLICA DE GUATEMALA administración y organización de los servicios y programas de apoyo a las personas con discapacidad, y cuyos financiamientos provengan de aportes estatales, recaudaciones a través de rifas O loterías, donaciones o financiamiento de la cooperación internacional, para asegurar DECRETO NÚMERO 16-2008 su participación e involucramiento en la toma de decisión en los temas que le conciernen. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 8. Presupuesto. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá incluir, dentro del proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, una CONSIDERANDO: asignación no menor de cinco millones de quetzales (Q.5,000,000.00) para financiar la Política Nacional en Discapacidad. Que la Constitución Política de la República en su artículo 53 establece que el Estado garantizaArtículo 9. El presente Decreto entra en vigencia ocho días después de su publicación en ella protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas oDiario Oficial.
sensoriales, a la vez que declara de interés nacional su atención médico social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad, estableciendo para el efecto, la obligación de emisión de una ley que regulará estaREMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios. PUBLICACIÓN.
CONSIDERANDO: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL CUATRO DE MARZO DE DOS MIL OCHO.
Que en Guatemala, de conformidad con la reciente Encuesta Nacional de Discapacidad realizada por el Instituto Nacional de Estadística en el año 2005, se demostró que las personas con discapacidad siguen siendo victimas de exclusión social, que se traduce en altos niveles de analfabetismo, desempleo y pobreza, lo cual se agudiza en las áreas rurales; como consecuencia de lo anterior, es necesario elaborar una Política Nacional en Discapacidad, cuyo objetivo es crear oportunidades de integración y participación en la sociedad guatemalteca para las personas con discapacidad. EDUARQO MEYER MALDONADO
PRESIDENTE CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad -CONADI-, ha diseñado la Política Nacional en Discapacidad como parte de las funciones que le atribuye la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, en su artículo 23 literal a), en el cual ha contemplado las obligaciones que cada uno de los ministerios, secretarías y demás entidades
del Estado deben cumplir en beneficio de la población con discapacidad. JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO
SECRETARIO SECRETARIA POR TANTO: Con base en el artículo 53 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la ConstituciónPALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo del año dos milPolítica de la República, ocho.
DECRETA: La siguiente: PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LALEY DE APROBACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL EN DISCAPACIDAD Y PLAN DE ACCIÓN Artículo 1. Declaratoria. Se declara de carácter público y de Estado, la Política Nacional en REPUBLICADiscapacidad así como su Plan Nacional de Acción, formulados por el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad. 4
Artículo 2. Ejecución. Para la implementación de la Política Nacional de Discapacidad y su GUATEMALA. Plan de Acción, todas las entidades del estado, ministerios, secretarías y el Sistema de COLOM CABALLEROS Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, de acuerdo a su especialidad y competencia, deberán