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Decreto 15-2009

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 15-2009
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
2009

Fundado en 1880 Diario de Centro América

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

MARTES 21 de abril de 2009 No. 69 Tomo CCLXXXVI Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt

Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 15-2009

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO NÚMERO 15-2009

Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización

a SHIH-CHIEH WEI TSAI.

ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO AL SUMINISTRO DE ARTÍCULOS Y SERVICIOS AL GOBIERNO DE GUATEMALA CONFORME AL CONSIDERANDO:PROGRAMA DEL DEPARTAMENTO DE LA DEFENSA DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA PARA APOYAR A LOS PAÍSES CON FUERZAS

ARMADAS INVOLUCRADAS EN EL COMBATE AL NARCOTRÁFICO.

Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de MINISTERIO DE GOBERNACIÓN tenencia y portación de armas de uso personal no prohibidas de conformidad con la

Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las basesregulado en una ley específica.constitutivas de la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA ROCA ETERNA.

CONSIDERANDO: Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases

constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA CRISTIANA LA ARMADURA

DE DIOS.

Que es deber del Estado ejercer el control de quienes tienen y portan armas paraPUBLICACIONES VARIAS garantizar el debido respeto a la vida, la integridad física, la libertad, la seguridad y justicia PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS de todos los habitantes de la República, como valores supremos inherentes al ser ACUERDO NÚMERO SG-009-2009 humano y reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL CONSIDERANDO:DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO INTERNO NÚMERO 04-2009

Que la proliferación de armas de fuego en la sociedad guatemalteca pone en riesgo laSECRETARÍA PRESIDENCIAL DE LA MUJER vida e integridad física de la mayoría de habitantes de la República, debido a la relación ACUERDO INTERNO NÚMERO SPM-DI-005-2009 existente entre hechos violentos y armas de fuego, lo que hace necesario que se regulen PROGRAMA NACIONAL DE RESARCIMIENTO las formas y medios por los cuales una persona puede ejercitar sus derechos de tenencia

RESOLUCIÓN PNR-01-2009 y portación de armas de fuego, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

SECRETARÍA DE LA PAZ, CONSIDERANDO:PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO INTERNO No. 021-2009

Que Guatemala es firmante de las convenciones de las Naciones Unidas contra la REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAPDelincuencia Organizada Transnacional, Decreto Número 36-2003 del Congreso de la ACUERDO DE DIRECCIÓN EJECUTIVA No. 351-2009 República; Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico llicito de Armas SECRETARÍA DE OBRAS SOCIALES DE de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, a causa de losLA ESPOSA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA efectos perjudiciales, de todas estas actividades para la seguridad de los Estados del ACUERDO INTERNO No. 62-2009 mundo en general, donde Guatemala se comprometió a generar las medidas legislativas MUNICIPALIDAD DE MIXCO, necesarias para erradicar el tráfico ilícito de armas de fuego y municiones; establecer elDEPARTAMENTO DE GUATEMALA centrol y penalización correspondiente.ACTA NÚMERO 52-2009 PUNTO QUINTO

ANUNCIOS VARIOS POR TANTO:

Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución

Remates Política de la República de Guatemala,2 Guatemala, MARTES 21 de abril 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 69

DECRETA: Las armas deportivas son: armas de fuego cortas, armas de fuego largas y armas de fuego de caza.La siguiente, LEY DE ARMAS Y MUNICIONES Son armas de fuego deportivas cortas: las pistolas y revólveres utilizados en eventos internacionales, olimpicos y otros, organizados por las federaciones nacionales de tiro y TÍTULOI entidades deportivas reconocidas por la ley.

DISPOSICIONES GENERALES Son armas de fuego deportivas larges: los rifles, carabinas y escopetas con largo deCAPÍTULO ÚNICO cañón de hasta treinta y seis (36) pulgadas, utilizadas en eventos internacionales, Artículo 1. Naturaleza. La presente Ley norma la tenencia y portación de armas y olímpicos y otros organizados por las federaciones nacionales de tiro y entidades municiones dentro del territorio nacional, en apego a la Constitución Política de la deportivas reconocidas por la ley. República de Guatemala. Son armas de fuego deportivas de caza: revólveres, pistolas, rifles, carabinas, escopetas Artículo 2. Objeto. La presente Ley regula la tenencia, portación, importación, con largo de cafión de hasta treinta y seis (36) pulgadas y aquellas cuyas características,exportación, fabricación, comercialización, donación, traslado, compraventa, almacenaje, alcance y/o poder, hayan sido diseñadas para tal propósito.desalmacenaje, transporte, tráfico y todos los servicios relativos a las armas y las.

municiones. Se entiende por carabina deportiva o de caza, aquellas cuyo funcionamiento sea Artículo 3. Fuerzas de seguridad del Estado. El Ejército de Guatemala y la Policia mecánico o semiautomático. Nacional Civil, en to referente al uso y tenencia de las armas y municiones propias de sus funciones, se regirán por sus leyes especificas. Quedan exceptuados los dispositivos portátiles, no portátiles y fijos destinados al lanzamiento de arpones, gufas, cartuchos de iluminación o señalamiento y las municiones Las fuerzas de seguridad del Estado, cuya misión sea de seguridad ciudadana y orden correspondientes; las armas portátiles de avancarge; las herramientas de percusión y público, podrán utilizar todas las armas necesarias para el desempeño de su función, labranza. contempladas en esta Ley como de uso y manejo individual. Artículo 12. Armas de acción por gases comprimidos. Las armas de acción por gasesArticulo 4. Clasificación de las armas. Para los efectos de la presente Ley, las armas se clasifican en: armas de fuego, armas de acción por gases comprimidos, armas comprimidos son las pistolas y rifles que, para impulsar un proyectil, necesiten liberar blancas, explosivas, armas químicas, armas biológicas, armas atómicas, misiles, trampas cualquier tipo de gas previemente comprimido, ya sean accionadas por émbolo o gas bélicas, armas experimentales, armas hechizas y/o artesanales. envasado y que utilicen municiones hasta de 5.5 millmetros.

Las armas de fuego se dividen en: bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, Articulo 13. Armas blancas. Las armas blancas son: de uso de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, de uso y manejo individual, de uso civil, deportivas y de colección o de museo. a. Uso personal o trabajo: los cuchillos de exploración o supervivencia, instrumentos de labranza o de cualquier oficio, arte o profesión, que tengan aplicación conocida; Las armas de acción por gases comprimidos, se dividen en: de aire y de otros gases. Las las navajas de bolsillo cuya hoja no exceda de diez centimetros de longitud. Noarmas blancas se dividen en: bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, de están comprendidos en las disposiciones de esta Ley, los cuchillos, herramientas uuso civil o de trabajo y deportivas. otros instrumentos cortantes que tengan aplicación artesanal, agricola, Industrial u.

Los explosivos se dividen en: de uso industrial y bélico. Las armas atómicas se dividen otra conocida. en: de fusión de elementos pesados y fusión de elementos ligeros. b. Armas blancas deportivas son: las ballestas, arcos, flechas, florete, sable y Las trampas bélicas son de naturaleza estrictamente militar. Las trampas de caza y de espada. pesca se regulan por las leyes de la materia, con excepción de lo expresamente regulado en esta Ley. C. Armas blancas de uso bélico o exclusivo de las fuerzas de seguridad del Estado: las bayonetas, dagas, puñales, verduguillos, navajas automáticas con hojas deArtículo 5. Armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala. EI cualquier longitud y cualquier objeto disefiado o transformado para ser usadoEjército de Guatemala podrá hacer uso de las armas necesarias para la defensa interna y como arma.

externa del país, según sus atribuciones constitucionales, siempre que las mismas no se encuentren contempladas en las prohibiciones establecidas en los convenios y tratados internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, o por prohibición express de esta Las navajas con hojas que exceden de diez centimetros y que no sean automáticas, se Ley. podrán usar en áreas extraurbanas. Los armamentos de guerra de fabricación internacional, aún cuando no existan en los Artículo 14. Explosivos. Se consideran explosivos todos los compuestos quimicos que, inventarios o arsenal nacional, y todas aquellas armas de fuego de uso y manejo mediante la estimulación por medio de calor (fricción, golpe, energia eléctrica o fuente colectivo, son de uso exclusivo del Ejército de Guatemala. productora de calor de tipo fulminante) cambien del estado sólido, líquido u otro en que se Articulo 6. Armas de fuego de uso de las fuerzas de seguridad y orden público del encuentran al estado gaseoso, liberando energie en forma de calor y expansión de volumen. Estado. Las fuerzas de seguridad y orden público podrán hacer uso de todas las armas de fuego en adición a las establecidas en los articulos 9 y 11 de la presente Ley, las siguientes: fusiles militares de asalto táctico, pistoles de ráfaga intermitente, continue oLos manufacturados con propósitos de guerra, y los accesorios y elementos que múltiple, rifles automáticos, rifles de acción mecánica o semiautomática, rifles de asalto, aumentan el poder destructivo del artefacto que puedan ser utilizados con este fin. carabinas automáticas, ametralladoras, subametraliadoras y metralletas, carabinas y

subfusiles con armazón de subametralladora, armas de propósito especial, Según su tipo de acción son: subametralladoras cortas O acortadas, automáticas o semiautomáticas, rifle/lanzagranadas, lanza granadas y otras fabricadas para el fin del cumplimiento de su a. Deflagrantes o agentes de bajo poder explosivo (pólvora negra y sin humo). misión. b. Detonantes o agentes de alto poder explosivo (dinamita y otros). Artículo 7. Descripción de las armas de uso y manejo colectivo. Las armas de manejo colectivo comprenden: las ametralladoras ligeras y pesadas, cañones ametralladores, Los accesorios de demolición bélica y los elementos que aumentan el poder destructivo cañones, aparatos de lanzamiento y punteria de granadas y proyectiles impulsados o del artefacto como cajas direccionales, esquirias u otros, son partes de artefactospropulsados. explosivos de uso bélico. Las armas de fuego de uso bélico, químicas, explosivos bélicos, artefactos bélicos y armas de propósito bélico especial, son de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, a Se consideran explosivos de uso industrial y para otros fines civiles: pólvora negra y excepción de los explosivos que unidades especializadas de la Policia Nacional Civil agentes explosivos debidamente patentados e identificados para tal fin. utilicen en función de la seguridad interna y las que se encuentran contempladas en las prohibiciones establecidas en los convenios o tratados internacionales aceptados. y Se consideran artefactos explosivos bélicos: los de uso militar y los manufacturados o

ratificados por Guatemala. fabricados con propósitos de guerra. Se incluyen también cualquier tipo de granadas, explosivos no industriales y/o elementos Artículo 15. Armas quimicas. Se consideran armas quimicas, los compuestos orgánicos necesarios para su lanzamiento; así como las armas de fuego y sus municiones o inorgánicos y sus medios de empleo, diseñados para fines bélicos, que afecten eldiseñadas con propósitos bélicos especiales, como aquellas que fueron fabricadas sin funcionamiento normal del organismo de personas, animales y plantas, al entrar ennúmero de serie, silenciadas o con alta precisión que no sean para uso deportivo y otras contacto con éstos. card eristicas aplicables a propósitos bélicos. Artículo 8. Descripción de las armas de uso y manejo individual. Las armas de uso y Artículo 16. Armas biológicas. Se consideran armas biológicas, todos los medios vivos manejo individual, comprenden: revólveres, pistolas automáticas y semiautomáticas dey sus derivados, desarrollados con fines bélicos (microorganismos y agentes transmisores cualquier calibre, además de fusiles militares de asalto táctico, pistolas de ráfaga de enfermedades infecciosas, sus toxinas y los medios para su empleo, destinados a intermitente, continua D múltiple, rifles de acción mecánica O semiautomática, rifles de causar daño o exterminio masivo del hombre y sus fuentes de alimentación, animales o asalto, carabinas automáticas, ametralladoras, subametralladoras y metralletas, carabinas plantas).

y subfusiles con armazón de subametralladora, armas de propósito especial, subametralladoras cortas O acortadas, automáticas o semiautomáticas, Artículo 17. Armas atómicas. Se consideran armas atómicas: todos aquellos rifle/lanzagranadas, escopetas de cualquier tipo y calibre, lanza granadas, armas compuestos, ingenios, artefactos y sus municiones que utilicen el principio de liberación automáticas ensambladas a partir de piezas de patente y armas hechizas, rústicas o de energia atómica para causar una explosión y los efectos derivados de dicha acción.cualquier modificación con propósito de ocultamiento. Artículo 9. Armas de fuego de uso civil. Para los efectos de la presente Ley, se Articulo 18. Trampas bélicas. Se consideran trampas bélicas: todos aquellos artefactos consideran armas de fuego de uso civil los revólveres y pistolas semiautomáticas, de utilizados en forma disfrazada u oculta para causar daño, capturar o eliminar al ser cualquier calibre, así como las escopetas de bombeo, semiautomáticas, de retrocarga y humano, utilizando o no explosivos como parte de las trampas. avancarga con cañón de hasta veinticuatro (24) pulgadas y rifles de acción mecánica o semiautomática. Se consideran trampas de caza y de pesca, las diseñades, fabricadas y utilizadas exclusivamente con tal propósito.

Artículo 10. Prohibición. Se prohibe a personas individuales y jurídicas, la importación, fabricación, exportación, enajenación, portación, tenencia, almacenaje, desalmacenaje, Artículo 19. Armas experimentales. Se consideran armas experimentales todos transporte, tráfico, tránsito, comercialización y servicios relativos a las armas de fuegoaquellos sistemas, ingenios o artefactos que aún se encuentran en fase de desarrollo ybélicas, sus componentes y/o sus municiones, de uso exclusivo del Ejército de Guatemala que tengan un potencial aprovechable, para causar daño a materia orgánica e inorgánicay las clasificadas como automáticas, salvo casos de excepción considerados por esta Ley.mediante la aplicación de cualquier forma de energia, producto de un proceso científico Artículo 11. Armas de fuego deportivas. Son armas de fuego deportivas, aquellas que controlado (rayos láser, radiación gamma u otros). han sido diseñadas para la práctica de deportes, tanto de competencia como de caceria, y que están reconocidas y reguladas internacionalmente. Son permitidas para hacer Articulo 20. Armas hechizas y/o artesanales. Se consideran armas hechizas o deporte, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la ley. artesanales todos los artefactos o ingenios de fabricación ilegal que hagan accionar porNÚMERO 69 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 21 de abril 2009 3 cualquier mecanismo municiones para armas de fuego u otro tipo de proyectil que cause TÍTULO III

daño. FABRICACIÓN, REACONDICIONAMIENTO, EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN,TRANSPORTE Y TRASLADO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES Artículo 21. Articulos de defensa. Son los compuestos químicos contenidos en rociadores, espolvoreadores, gasificadores o análogos, y artefactos electrónicos que sólo CAPÍTULO producen efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del FABRICACIÓN conocimiento y en recipientes de capacidad de hasta 500 CC. TÍTULO II Artículo 27. Fabricación de armas de fuego y municiones en el pais. Las personas individuales o juridicas que deseen fabricar armas de fuego o municiones en el pais,DIGECAM deberán presentar solicitud en el formulario que la DIGECAM proporcionará, indicando: CAPÍTULO ÚNICO a. Nombres y apellidos completos, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, Articulo 22. DIGECAM. Se crea la Dirección General de Control de Armas y Municiones,número de orden, registro y fecha de extensión del documento de identificación en lo sucesivo DIGECAM, como una dependencia del Ministerio de la Defense Nacional. personal y dirección exacts del domicilio y lugar de trabajo. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Control de Armas yb. Municiones podrá crear oficinas auxiliares en cada uno de los departamentos del país.Las personas jurídicas deberán acompañar los siguientes documentos: 1. Artículo 23. Director y Subdirector General. El Director y Subdirector General de Copia legalizada del testimonio de la escritura constitutiva y sus

Control de Armas y Municiones -DIGECAM-, será nombrado por el Ministro de la Defensa modificaciones, debidamente registradas. Toda entidad que se dedique a Nacional. este objeto, deberá organizar su capital social únicamente con acciones. nominativas. Artículo 24. Funciones y atribuciones de la DIGECAM. Son funciones de la DIGECAM 2. Patente de comercio. las siguientes:

3. Certificación de que se encuentran inscritas como sujetos de contribucióna. Registrar la tenencia de armas de fuego y extender la constancia correspondiente: fiscal.

b. Autorizar, registrar y extender las respectivas licencias para la portación de armas4. Nombramiento de todos los representantes legales con que cuente la de fuego. entidad. c. Autorizar, registrar y controlar la fabricación, exportación, importación, almacenaje,5. Nómina del personal que intervendrá en el proceso de fabricación y desalmacenaje, transporte y tránsito de armas de fuego y municiones. comercialización. d. Registrar las armas del Ministerio de Gobernación y todas sus dependencias, tal6. Certificaciones de carencia de antecedentes penales y policiacos de todo el como lo establece la presente Ley. personal de la entidad, desde sus representantes legales, hasta los e. Registrar las armas de fuego de las instituciones y dependencias de la vigilantes o guardias. administración pública que por razones de sus cargos o funciones utilicen armas7. Descripción técnica de las armas o municiones que pretende fabricar.de fuego, a excepción del Ejército de Guatemala. 8. Descripción técnica del proceso de fabricación y materiales a utilizar.f. Autorizar y controlar el funcionamiento de establecimientos que se dediquen a la

comercialización, importación y exportación, de armas de fuego y municiones.9. Descripción y planos de ubicación y diseño del lugar donde funcionará la fábrica, levantados por profesional autorizado.g. Autorizar y controlar el funcionamiento de polígonos de tiro con armas de fuego, armerias y máquinas reacondicionadoras de municiones. 10. Descripción y diseño de la estructura de seguridad con que contarán lasinstalaciones.h. Registrar las huellas balisticas de todas las armas de fuego. 11.

  1. Registrar y autorizar libros y/o almacenamiento de datos electrónicos, de los Aceptación expresa de la supervisión y control de la DIGECAM, en todos comercios y entidades deportivas que vendan armas y municiones. los procesos de fabricación y comercialización, en forma permanente y cuando la DIGECAM lo considere conveniente.

j. Revisar cuando lo considere necesario, en horario hábil, y por lo menos una vez 12. cada seis (6) meses, el inventario físico de las armas de fuego y municiones que Constancia extendida por la autoridad competente que se cumple con lo se encuentren en los establecimientos comerciales y lugares de depósito. Para tal establecido en las leyes en materia de Impacto ambiental. efecto podrá inspeccionar todo el local que ocupe la entidad comercial o c. Las personas individuales deberán llenar los mismos requisitos establecidos paradepositaria. las personas jurídicas, con excepción de los contenidos en los numerales uno (1) y k. Inspeccionar los polígonos de tiro y armerias y sus libros de control, en el cuatro (4) del inciso anterior.

momento que lo crea necesario. Lo dispuesto en este artículo es aplicable únicamente a la fabricación comercial de armas

I. Autorizar y supervisar la tenencia y portación de armas de fuego de las empresasde fuego y municiones. privadas de seguridad, entidades bancarias y las policias municipales, en apego a la presente Ley y el reglamento respectivo. Artículo 28. Marcaje. Toda arma que se fabrique en el pais deberá contener visiblemente la siguiente información: nombre del fabricante, lugar de fabricación, calibre, número dem. Organizar administrativamente su funcionamiento y contratar al personal queregistro y modelo. requiera para la realización de sus atribuciones y funciones.

Cuando las armas sean objeto de comiso y destinadas para uso oficial, deberán marcarsen. Aplicar las medidas administrativas contempladas en la ley y hacer las denunciasadecuadamente, de conformidad a lo que establezca el Reglamento de esta Ley.ante la autoridad competente, cuando se tenga conocimiento de la posiblecomisión de un delito. Articulo 29. Informes mensuales. Los fabricantes tienen la obligación de realizar informes mensuales a la DIGECAM sobre sus actividades, en los cuales se detaile elO. Realizar los exámenes técnicos y periciales a los solicitantes de licencia de número de armas y municiones fabricadas, así como las transacciones efectuadas, losportación de arma de fuego, en su primera licencia. cuales deberá remitir a la DIGECAM dentro de los primeros cinco (5) días del mes. En el p. Llevar toda la información estadistica relacionada con el registro de armas ycaso de incumplimiento de este precepto, la DIGECAM impondrá una sanción a la

municiones. empresa o fabricante, de conformidad con el Reglamento de esta Ley. q. Colaborar con el Ministerio de Gobernación a diseñar y planificar estrategias y medidas para erradicar el tráfico y circulación ilicita de armas de fuego en el país. CAPÍTULO = REACONDICIONAMIENTO ·. Recibir, almacenar y custodiar las armas que sean depositadas ya sea por particulares D por orden judicial. Articulo 30. Reacondicionamiento de municiones para uso personal. El poseedor de

S. Emitir el documento que acredite la tenencia de las armas. armas de fuego debidamente registradas, podrá recargar o reacondicionar municiones para las mismas y usarlas bajo su responsabilidad. Es prohibido traspasar o comercializar

t. Realizar el marcaje de las armas de conformidad con la presente Ley.con las municiones que recargue o reacondicione, asi como recargar o reacondicionar municiones para armas de fuego bélicas de uso exclusivo del Ejército de Guatemala.U. Las demás que le asigne la presente Ley. Artículo 25. Confidencialidad de la información. Toda la información recibida por laPara el registro y autorización de tenencia de una máquina para recargar municiones, los DIGECAM en relación a las armas de fuego y la que ésta deba remitir a la Policiainteresados deberán llenar requisitos similares a los que se cumplen para registrar un Nacional Civil, al Ministerio Público y al Instituto Nacional de Ciencias Forenses dearma de fuego. A la respectiva solicitud deben adherirse especies fiscales por valor de

Guatemala -INACIF-, no tendrá carácter confidencial y podrá ser utilizada por estasdoscientos Quetzales (Q.200.00). instituciones para procesos de investigación policial y penal. Sólo podrán autorizarse máquinas para la recarga de calibre o calibres de armasArticulo 26. Banco de datos. La DIGECAM debe tomar la huella balística de cada armadebidamente registradas a nombre del interesado. para su registro; para el efecto, debe recoger y retener las ojivas y vainas o cascabillos que arroje la prueba respectiva, para crear el banco digital y físico de huellas balísticas.Se prohibe cambiar las características balísticas usuales de las municiones o envenenarlas con productos químicos o naturales. EI Gabinete de Identificación de la Dirección General de la Policia Nacional Civil, el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala Artículo 31. Exportación de armas de fuego y municiones. Las personas individuales o -INACIF-, tendrán acceso para realizar consultas al banco digital de datos de huellasjuridicas autorizadas para la fabricación de armas de fuego y municiones, no necesitaránbalísticas de la DIGECAM, únicamente para efectos de investigación en los casos en loslicencia especial de la DIGECAM para exportarias, siempre que tal actividad se incluya enque se involucre armas de fuego. el objeto del negocio, sin embargo deberán previamente solicitar a la DIGECAM, por

En el caso de las armas que ya cuentan con registro en el DECAM, se deberá solicitarescrito, un certificado de autorización de transferencias de lotes de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones; además, remitir un listado de armas de fuego ynuevamente su registro en la DIGECAM, en un plazo no mayor de tres (3) años a partir demuniciones con el detaile de las mismas, la indicación del destinatario y la cantidad de.lala vigencia de la presente Ley; la DIGECAM realizará el registro correspondiente, en tantoexportación. En toda exportación se deberán utilizar certificados autenticados de usuariose cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley. final.4 Guatemala, MARTES 21 de abril 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 69 CAPÍTULO III f) Tolvas, cargadores y cachas.IMPORTACIÓN g) Tacos de fieltro, de cartón y plástico o similares. Artículo 32. Importación de armas y municiones. Las personas individuales 0 jurídicas debidamente registradas y autorizadas por la DIGECAM, tienen el derecho de importarh) Implementos para reacondicionar o recargar cartuchos de armas de fuego de uso armas de fuego, de las clasificadas en esta Ley como armas de fuego de uso civil y armascivil y/o deportivas, como vainas o cascabillos, fulminantes, ojivas, postas y deportivas y municiones, ya sea que la finalidad de la importación sea la venta al públicoperdigones.

en establecimientos autorizados para el efecto, o bien la utilización para fines personalesi) Cartuchos de salva, de señales, balines y municiones para armas de acción por de seguridad y recreación. gases comprimidos. Las entidades deportivas se regirán por to que establecen sus leyes y reglamentos,j) Rifles y pistolas de acción por gases comprimidos a que se refiere la presente Ley, además de to preceptuado en la presente Ley. pistolas de señales y los catalogados como juguetes, siempre y cuando no lancen municiones mayores de 5.5 milimetros de diámetro. Artículo 33. Importación de armas y municiones para casos de excepción. Las personas individuales O juridicas que deseen importar armas de fuego y sus municiones,k) Ballestas, arcos, flechas, javas y otros articulos semejantes y sus repuestos. de las contempladas como de uso y manejo individual con mecanismo de disparo Artículo 38. Importación de componentes específicos para armas de fuego. Para la automático o semiautomático: fusiles militares de asalto táctico, ametralladoras, importación de componentes específicos de armas de fuego, se deberá contar con la subametralladoras, carabinas, pistolas automáticas, rifles automáticos, deben hacerio porlicencia de importación correspondiente extendida por la DIGECAM. Se consideran medio de un establecimiento debidamente autorizado para vender armas de fuego. Elcomplementos específicos los siguientes: establecimiento deberá hacer la solicitud de importación, llenando los requisitos que para

tal efecto establece la presente Ley. a. Canones. b. Marcos. Los establecimientos autorizados para vender armas de fuego, sólo podrán importar armas de las contempladas en el párrafo anterior, a requerimiento de una persona C. Cajones de mecanismos. individual o jurídica, cuando ésta ya cuente con el dictamen favorable del Ministerio de la Defensa Nacional y la autorización correspondiente de la DIGECAM, tal y como loLos componentes específicos enunciados en este articulo, deberán ser marcados de establece la presente Ley. conformidad con to que fuere aplicable en la presente Ley y de acuerdo al reglamento respectivo. Los establecimientos autorizados para vender armas de fuego, sólo podrán tener en suArtículo 39. Obligación de Importación de repuestos. Los importadores de armas de inventario armas de fuego de las consideradas en esta Ley como de uso civil y deportivo,fuego que se dediquen a la venta al público, tienen la obligación de incluir en cada pedido, a excepción de aquellas que hubiere importado llenando los requisitos establecidos en elpor to menos un dos por ciento (2%) del valor de sus importaciones en repuestos para las párrafo anterior y que aún no hubiesen sido retiradas por su propletario. mismas. Artículo 34. Requisitos para importar armas de fuego y sus municiones. Las Artículo 40. Importación y/o fabricación de pólvora o propelantes. La fabricación y/o personas individuales o juridicas que deseen importar armas de fuego y sus municiones,importación de pólvora o propelantes para municiones de armas de fuego, requerirá una

deberán llenar los siguientes requisitos: licencia específica de la DIGECAM, que la otorgará previo

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