Decreto 15-2010-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 15-2010-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2010
Fundado en 1880 Diariode Centro América
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
LUNES 17 de mayo de 2010 No. 40 Tomo CCLXXXIX Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 15-2010
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, DECRETO NÚMERO 15-2010
GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAAcuérdase EMITIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA
CERTIFICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE SEMILLA, PARTES DE PLANTAS Y PLANTAS DE MELOCOTÓN. CONSIDERANDO:
(Prunus persica L.) Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y su fin supremo es Acuérdase publicar la Resolución número UNO (SICA-OSPESCA)la realización del bien común; asimismo, constituye deber esencial del Estado garantizarde los Ministros Competentes de las Actividades Pesqueras y Acuícolas del Istmo Centroamericano mediante la cual se apruebala vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. el Reglamento OSP-01-09 del Sistema Integrado de Registro Pesquero y Acuícola Centroamericano (SIRPAC), con el objeto CONSIDERANDO:
de cumplir con el principio de publicidad de los instrumentos del Sistema de Integración Centroamericano -SICA-. Que el retardo en la aplicación de justicia, da como resultado la lesión de los derechos a la persona humana.PUBLICACIONES VARIAS
CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD SANTA MARÍA DE JESÚS, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ Que el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece ACTA No. 07-2010 PUNTO TERCERO que la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.
MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS CONSIDERANDO: ACTA NÚMERO 28-2010 PUNTO SÉPTIMO Que se hace necesaria una reforma a la ley de tribunales de conflictos de jurisdicción, ACTA NÚMERO 28-2010 PUNTO OCTAVO con el ánimo que dicha normativa sea utilizada para resolver conflictos de jurisdicción y competencia, y no para el retardo de los procesos. MUNICIPALIDAD DE ESQUIPULAS PALO GORDO, POR TANTO:DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS Acuérdase aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE TRANSPORTECon base a'las atribuciones que le asigna la literal a del articulo 171 de la Constitución PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA Y SUS TERMINALES DEL Política de la República de Guatemala,
MUNICIPIO DE ESQUIPULAS PALO GORDO, DEPARTAMENTO
DE SAN MARCOS. DECRETA: Acuérdase aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO La siguiente: MUNICIPAL DE MERCADOS Y LOCALES DEL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS PALO GORDO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS REFORMA AL DECRETO NÚMERO 64-76 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Y PLAN DE TASAS. LEY DEL TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN MUNICIPALIDAD DE Artículo 1. Se reforma el artículo 4 del Decreto Número 64-76 del Congreso de laPALESTINA DE LOS ALTOS, República, Ley del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, de la forma siguiente:DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO ACTA No. 20-2010 "Articulo 4. Los magistrados de conflictos de jurisdicción gozarán de las mismas categorias, inmunidades y prerrogativas que los de las Salas de la Corte de CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Apelaciones, y no podrán ejercer la profesión de Abogado y Notario, por el tiempo que duren en el cargo."EXPEDIENTE 1628-2010 Artículo 2. Se reforma el artículo 9 del Decreto Número 64-76, Ley del Tribunal de ANUNCIOS VARIOS Conflictos de Jurisdicción, de la forma siguiente: Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad "Artículo 9. En los asuntos que se tramitan en lo administrativo, podrá
Modificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes plantearse conflictos de jurisdicción, cuando no se haya resuelto en definitiva. En de Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos lo judicial, deberá plantearse antes de señalarse día para la vista en primeraRemates instancia. Tal planteamiento se hará así:2 Guatemala, LUNES 17 de mayo 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 40 a) En lo administrativo, dentro del mismo expediente, estando obligado el ORGANISMO EJECUTIVOfuncionario o jefe de la oficina donde se tramita a elevar copia certificada de lo actuado dentro de los cinco días siguientes al planteamiento al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, conservando los originales en su poder, bajo su responsabilidad. b) Ante el tribunal que conozca del asunto, el cual está obligado a elevar copia certificada de lo actuado al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción dentro de los cinco dias siguientes al planteamiento, conservando losMINISTERIO DE AGRICULTURA, originales en su poder, bajo su responsabilidad. GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN c) Ante el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, en solicitud que debeAcuérdase EMITIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA CERTIFICACIÓN contener los requisitos de toda demanda de naturaleza civil. En esteEN LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA, PARTES DE caso, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción procederá a pedir losPLANTAS Y PLANTAS DE MELOCOTÓN. (Prunus persica L.) antecedentes a donde corresponda, los que serán enviados dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, bajo apercibimiento de lo que haya lugar por desobediencia 0 incumplimiento. Queda obligado el órgano ACUERDO MINISTERIAL No. 0052-2010 administrativo o judicial requerido a elevar copia certificada de los antecedentes y de to actuado, conservando los originales en su poder,Edificio Monja Blanca: Guatemala, 17 de marzo de 2010 bajo su responsabilidad. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN El planteamiento del conflicto de jurisdicción y competencia no surte efectos suspensivos. Únicamente se suspenderá el trámite del expediente si llegare el momento de emitir la resolución final y no estuviere resuelto el conflicto de CONSIDERANDO: jurisdicción; en tal caso, la resolución final será pronunciada hasta luego de que el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción emita su resolución final." Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación, velar por la protección y sanidad de los vegetales, animales, especies forestales e hidrobiológicas, Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia ocho dias después de sula preservación de sus productos y subproductos no procesados contra la occión publicación en el Diario Oficial perjudicial de las plagas y enfermedades de Importancia económica y cuarentenaria. sin perjuicio para la salud humana y el ambiente.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, CONSIDERANDO:
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Que es necesario garantizar un elevado potencial productivo que beneficie a los productores. promoviendo la diversificación agrícola para la obtención de semilla partes CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ. de plantas x plantas de melocotón garantizando la calidad en sus componentes. morfológico, fisiológico, fitosanitario Y genético, contribuyendo a to producción y comercialización de plantas de melocotón, para lo cual debe establecerse las disposiciones técnicas que promuevan la obtención de semilla del cultivo del melocotón certificadas de buena calidad.
CONGRESOURMAPURLICA POR TANTO: JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA Con fundamento en lo que para el efecto establecen los artículos 194 de la Constitución PRESIDENTE Política de la República. 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número GUATEMALA, 114-97 del Congreso de la República y sus reformas: 30 y 6° del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería Y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 278-98 y sus reformas: artículo 5 del Acuerdo Ministerial número 712-2002 de fecho 3 de mayo del 2002. emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Riculartda ACUERDA:
CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA REYNABEL ESTRADA ROCA
SECRETARIO SECRETARIO EMITIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA CERTIFICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN Y
,COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA, PARTES DE PLANTAS Y PLANTAS DE MELOCOTÓN.
(Prunus persica L) PALACIO NACIONAL: Guatemala, catorce de mayo del año dos mil diez. CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Artículo 1. OBJETO. Establecer los disposiciones para la certificación GENETICA en laDE LA producción, comercialización, Importación y exportación de semila. partes de plantas y MPRESIDENTIAREPUBLICA plantas de melocotón. (Prunus persica L.) Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente disposición aplica para la persona individual o jurídica interesada en certificación genética. para la producción. comerciallzación, importación y exportación de semilla, partes de plantas Y plantas de melocotón. + Artículo 3. DE LAS DEFINICIONES: Para efectos de interpretación del presente Acuerdo, se COLOM CABALLEROS GUATEMALA, establecen las siguientes definiciones. a. Banco de Germoplasma, Fundación o Básico: Lote de árboles inscritos y autorizados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con material genético de pureza varietal, que cumple con los regulaciones fitosanitarias del país, con fines de investigación, mejoramiento o propagación. b. Lote registrado como productor de semila certificada: Son lotes inscritos Y autortzados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para la
producción de semila certificada, partes de plantas · plantos frutales. que cumplen con los requisitos fitosanitarios del país. DE
CORERNACION
C. Clon: Conjunto de plantas de la misma constitución genética, obtenidas por multiplicación vegetativa a partir de un mismo material Inicial.
Lic. Carlos Carios Ochaitad. Descripción varietal: Detaile de los características fenotipicas y genotipicas que SECRETARIO GENERAL identifican a una variedad vegetal y que permiten su distinción de otras Carlos Noel Menocal Chávez DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAvariedades. Ministro de GobernaciónACHO e. AFZG: Área Fitozoogenética de la Unidad de Normas y Regulaciones, del Ministerio (E-346-2010)-17-moyo de Agricultura. Ganaderia y Alimentación.