🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 15-2010-3

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 15-2010-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2010

NÚMERO 50 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 31 de mayo 2010 3 ARTÍCULO 6. Suspensión de Actividades Docentes. B Ministerio de Educación resolverá to concerniente a is suspensión de las actividades docentes en los establecimientos tanto públicos como privados en los departamentos indicados. ARTÍCULO 7. Protección de les Personas y sus Bienes. B Ministerio de Gobernación tomará inmediatamente, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y susPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAbienes, para prevenir cualquier acto al margen de la ley y garantizar el mantenimiento de la paz y el orden público. Acuérdase declarar el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional a consecuencia del desastre natural provocado por la tormentaARTÍCULO 8. Colaboración. Todas las entidades y dependencias del Organismo Ejecutivo y las entidades que integran el sector salud deben participar y colaborar en el ámbito de susdenominada "Ágatha", y las continuas lluvias que afecten al país. competencias, con et propósito de hacer efectivas las acciones que determine la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural 0 Provocado -CONRED-, para DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 15-2010garantizar a la población la prestación de servicios públicos esenciales. ARTÍCULO 9. Convocatoria. Procédase a hacer del conccimiento del honorable Congreso de la EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

República el contenido del presents Decreto Gubernativo, para los efectos previstos en los Articulos CONSIDERANDO: 138 y 139 de la Constitución Politica de la República de Guatemala y, oportunamente, preséntese a dicho Organismo de Estado, informe circunstanciado de los hechos ocumidos y medidas adoptadasQue si blen es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el durante la emergencia, de conformidad con to dispuesto en el Articulo 32 de la Ley de Ordenpieno good de los derechos que in Constitución Politica de la República garantiza, en casos de calamidad Público. pública, puede cesar is plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del Presidente de is República on Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y graveded, ARTÍCULO 10. Vigencia. B presente Decreto Gubernativo empezará a regir inmediatamente,aplicando las medidas legales correspondientes en to estrictamente necesario de conformidad con in Ley debiendo publicares en el Diario de Centro América. de Orden Público. Dado en la cludad de Guatemala, el vaintisiete de mayo de dos mil diez. CONSIDERANDO: Que los efectos causados por is tormenta denominada "Agatha" ha afectado la totalidad del territorio PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DE LA nacional, habiendo ocasionado pérdide de vidas humanas y cuantiosos daños materiales, afectando seriamente in Infrastructura y las redes de comunicación del país, y con of fin de proteger y garantizar

la vide de los guatemallecos, así como su bienestar y seguridad, por to que debe emitirse el Decreto ALVARO 16Pm COLOM CABALLEROS Gubernativo, que contengs in declaratoria del Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional.

POR TANTO: GUATEMALA. En ejercicio de les funciones que le confieren los artículos 138, 182 y 183 literal , de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 139 de la misma y 1. 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asambles Nacional Constituyente, Ley de Orden Público.

EN CONSEJO DE MINISTROSDE DECRETA: Carlos Noel Menocal/Chévez ARTÍCULO 1. Declaratorie. Declare el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional a Ministro de Gobernación consecuencia del desastre natural provocado por la tormenta denominada "Agatha", y las continuas Rafael Espada lluvies que afectan at país. Vicapresidente de 1a Republica ARTÍCULO 2. Justificación. El Estado de Calamidad Pública se declare con la finalidad de proteger y gerantizar is vida de los guatemaltecos, así como su bienestar y seguridad, ocasionados por dicha torments y Buvias relacionadas. Vivian Haydle Mack Chang Viceministra de Administración Interna y Manel Angel Jbsrra 5 ARTÍCULO 3. Plazo. El Estado de Calamidad Pública se declare por un plazo de treints dias a partir de Desarrollo de Sistemas del VICEMINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES to vigencia del presente Decreto Gubernativo. Ministerio de Finanzas Públicas ENCARGADO Encargada del Despacho ARTÍCULO 4. Derechos Restringidos. Se restringen la plena vigencia de los derechos constitucionales DEPART reconocidos en los Artículos 5, 26, 33, segundo párrafo del artículo 38 y segundo pérrato del Artículo 116 de la Constitución Politica de is República de Gustemala. por of plazo que se Indica en el Artículo que Ministro de Educacion ABRAHAM VALENZUELA DONZALEZ MINISTERIO antecade. Dennis Monzo General de Division Ministro de Defense Nacional NACIONALARTÍCULO 6. Medidas. Durante el plazo del Estado de Calamidad Pública, se establecen las medidas siguientes: 1) Centralizar bajo la coordinación de la Coordinadora Nacional para in Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONREDtodas las acciones que tiendan a prevenir, mitigar y Radig atender los daños derivados de los efectos de la torments denominada "Agatha", y las continuas lluvias que afectan al pais; Josus Estuardo Villatoro Monterroso Quinto Vicaministro de Comunicaciones, 2) Prohibir le circulación 0 estacionamiento de vehiculos on lugares, zones u horas determinadas,Ministro de Trabajo YInfraestructura y Vivienda Prevision Social Impedir su salida fuers de las poblaciones 0 someterios . registro; Encargado del Despacho 3) Intervenir of funcionamiento de los servicios públicos y de ser necesario los prestados por

empresas particulares: 4) Fear las condiciones bajo les cuales pueden ejercitaras los derechos de hueiga 0 para 0 prohibirios o impedirios cuando tuvieren móviles 0 finalidades politicas; Rublin Estuardo Morales Monroy Juan Alfonso de Leon Garcia 5) Limiter is celebración de reuniones ai aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculosMinistro de Economia Ministro de Agriculture, Ganaderia y Alimentacion y en ST CBSO, impedir que so leven a cabo, aún cuando fueren de carácter privado; 6) Disolver por is fuerze toda reunión, grupo o manifestación pública que se Neveren a cabo sin is 94/- debida autorización, 0 si habléndose autorizado se efectuaren portando armas M otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverias; si los reunidos 0 manifestantes se negeren a hacerio, después de haber akio coominados para allo; Guillermo Enrique Echeverría Peralta 7) Limiter of derecho de libre locomoción, estableciando cordones sanitarios, Imitando la circulaciónRomeo Augusto Rodriguez Menandez Vicaministro de Salud Publica y Vicaministro de Energia y Mines, de vehículos 0 Impadir is entrade y salida de persons on las áreas 0 zonas afectadas, slempre Asistencia Social encargado dal Area Energetica que las circunstancias to demanden; Encargado del Encargado del Despacho 8) Ordener la evacuación de los habitantes de las regiones afectadas o áreas de "Alto Riesgo"; 9) Exigir de los particulares el audito 0 cooperación que sean indispensables para of mejor control

de is situación en aqualles áreas 0 zones afectadas; Jeronimo Dancerio Chingo Luis Alberto Ferrate Felice Ministro Be Culture y Deportes Ministro de Ambiente y Recursos Naturales 10) Establecer precios mãximos 0 mínimos para artículos de primera necesided y evitar su acaparamiento; y, ARTÍCULO 6. Suspensión de Actividades Docentes. Ministerio de Educación resolverá to concerniente a to suspensión de las actividades docentes en los establecimientos tanto públicos como privados. Cic. Carlos Carios Ochaita ARTÍCULO 7. Protección de las Personas y sus Bienes. Ministerio de Gobernación tomará inmediatamente, todas las medidas necesaries pare garantizer la seguridad de las personas y sus blenes,DE DE REPUBLICA pera prevenir cualquier acto at margen de is ley y garantizer of mantenimiento de la paz y el orden (E-393-2010)-31-mayopúblico.4 Guatemala, LUNES 31 de mayo 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 50 ARTÍCULO 8. Colaboración. Todas las entidades y dependencias del Organismo Ejecutivo y las entidades que Integran el sector salud deben participar y colaborar en el émbito de sus competencias, con el propósito de hacer efectivas las acciones que determine is Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, pera garantizar a is población is

prestación de servicios públicos esenciales. ARTICULO 9. Donaciones. Las donaciones daben ser consignadas y registrades a nombre del Estado MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINASde Guatemals y coordinadas por is Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONREDLes donaciones que se reciben no estarán afectas alAcuérdase nombrar por un período de dos años como Miembro Titular ante lacumplimiento de to establecido en el párrafo tercero del artículo 53 del Decreto número 101-97 del Congreso de is República, Lay Orgánica del Presupuesto. Comisión Nacional Petrolera, en representación del Ministerio de Economía al Licenciado RAÚL TREJO ESQUIVEL en sustitución del Licenciado LisandroARTICULO 10. Adquisición de blenes y servicios y contrataciones. Se autoriza in compre de blenes y servicios, así como las contrataciones para in ejecución y supervisión de trabajos relacionados con elRaúl Villatoro Recinos. objeto del presente Decreto, sin sujetaree a los requisitos de licitación pública que establece el Decreto número 57-92 del Congreso de in República, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, bajo la estricts responsabilidad de las dependencias correspondientes. ACUERDO GUBERNATIVO No. 7 ARTÍCULO 11. Convocatoria. Procedese a hacer del conocimiento del honorable Congreso de is República el contenido del presente Decreto Gubernativo, para los efectos previstos en los Articulos 138 y 139 de la Constitución Politice de la República de Guatemala y. oportunamente, presentese a dichoGuatemala, 10 de mayo del 2010

Organismo de Estado, informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas durante la emergencia, de conformidad con to dispuesto en el Articulo 32 de la Lay de Orden Público. ARTICULO 12. Vigencia. a presente Decreto entra en vigencia Inmediatamente y deberá publicarse en EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAof Dierlo de Centro América. Dado en la ciudad de Guatemala, el veintinueve de mayo de dos mil diez. DE PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LA CONSIDERANDO: Colom REPUBLICAConforme la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Presidente de la República, realizar los nombramientos y remociones de los GUATEMALA, Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y subsecretarios de laALVARO COLOM CABALLEROS Presidencia, Embajadores y demás funcionarios que le corresponda.

Rafael PESPUES POR TANTO: Carlos Chavez En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 inciso s), de laVicepresidente Republica Ministro de Gobernacion Constitución Política de la República de Guatemala y con base en lo que disponen los artículos 48 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley número 109-83, 3°, y 4°. del Reglamento Interno de la Comisión Nacional Petrolera, Acuerdo Gubernativo número 426-84.Vivian Haydee Mack Chang Miguel AngelIbarra Gonzal

Viceministra de Administración Interna Y Viceministro de Relaciones Exteriores

Desarrollo de Sistemas del Engargado del Despacho Ministerio de Finanzas Públicas ACUERDA: Artículo 1°. Nombrar por un período de dos años como Miembro Titular ante Dennas Alorize Maratiegos Abcaham Valenzuela Gonzalez Ministre Educacion la Comisión Nacional Petrolera, en representación del Ministerio de EconomíaMinistro de la Defensa Nacional al Licenciado RAUL TREJO ESQUIVEL en sustitución del Licenciado Lisandro Raúl Villatoro Recinos. Guillermo Andres Castillo Ruiz Ministro de Commigacionss, Edgar Artículo 2°. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de toma deInfreestructura y Viviends Ministro de Trabsjo y Prevision Social posesión de la persona nombrada y deberá publicarse en el Diario de Centro América.

COMUNIQUESE

Rublin Estuardo Morales Monroy Juan Alfando Leon Garcia Ministro de Boonomia Ministro de Agricultura, Ganadería Y Al/imentacion

DE LA ASSORIATION

Ls,or. QUATEMAL & Ludwin Werner Ovalle Cabrera Romao Augusto Rodriguez Menendez ÁLVARO COLOM CABALLEROSMinistro de Salud Pública y Vicaministro de Energía y Minas,Asistencia Social encargado del Area Energetica Encargado del Despacho DE DEL EMERGIA THEJeronimo Lancerio Chingo Luis Alberto Ferrate Felice Ministro de Culture Y Deportes Ministro de Ambiente y Recursos Naturales

REPUBLICA DE GUATEMALA

Lic. Cards Larios Ochaita SECRETARIO GENERAL El Ministro de Energía y Minas DE PRESIDENCIA DE A REPUBLICA

CARLOSIVAMMEANY VALERIO

Lic. Carlos Garios Ochaita

SECRETARIO GENERAL

DE DE LA REPUBLICA

(E-394-2010)-31-mayo (E-390-2010)-31-mayo

Consultar sobre este documento ...