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Decreto 15-2011

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 15-2011
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2011

1 ¡ t I 1 t j ! ! ------~---------~ jfunbabo tn 1880 bt

ÓRGANO OFICIALDE LA REPúBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Sumario

ORGANISMO LEGISLA TJVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 15-2011

DECRETO NÚMERO 16-2011

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCiA DE LA REPÚBLICA Acuérdese Declarar el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional. MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Aéuérdase desmembrar a favor del Estad.o una fracción de terreno de 5,210.4751 metros cuadrados, ubicada en la zona 1, Playa Grande, municipio de lxcón, departamento de El Quiché.

Acuérdasé REFORMAR El ACUERDO GUBERNATIVO

NÚMERO 297-2004 DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE

2004, REFORMADO POR El ACUERDO GUBERNATIVO

NÚMERO 619-2007 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2007: Acuérdb5e desmembrar o. favor del Estado una fracción de terreno de 11 ;406.9667 metros cuadrados, ubicada en el Centro Urbono Polfgono 1, Barrio Santo María, municipio de Roxruhó, departamento de Alto yeropoz. Acuérdese ·apro_bar la distribución analítico de lo ampliación efectuada al Presupuesto General de Ingresos del Estado ·paro el Ejercicio Fiscal 2011.

Roxruhó, departamento de Alto yeropoz. Acuérdese ·apro_bar la distribución analítico de lo ampliación efectuada al Presupuesto General de Ingresos del Estado ·paro el Ejercicio Fiscal 2011. ·t~t\íérd~se'll~tolizor lo prórroga del plazo del contrato abierto ~- •·· ~fébrad9. pqr. fa Dtt:ecci6n _ Normativo de Contrcitaciones . · y Adquísldonés del Estado, :lo Comisión Presidencial · Coordinadora de Id Político del Ejecutivo· en Materia de Dere~hos -Humanos -COPREDEHy la Secretaría de la Paz -SEPAZ-, correspondiente al Concurso Nocional de Oferta_ de' Precios DNCAE número veinticuatro guión dos mil ocho (24-2008}. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuérdese crear la Sección de Atención Integral del Adolescente, ad¡~nta al Departamento .de Pediatría del Hospital General San Juan de Dios. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese aprobar la modificación de Estatutós en cuanto a su denomioación de la "FUNDACIÓN IGNACIO DE LOYOlA", en adelante "FUNDACIÓN EMPRENDE~. . ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Uneas de Transporté · • Constituciones de .. Sociedad •Modificaciones de Sociedad •· Disolución de Sociedad • Potentes de lr:rvención • Registro de Marcas • · Títulos Supletorios • Edictos • Remates •

ORGANISMO LEGISLATIVO

·CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECAE;TO NÚMERO 15-2011

· Títulos Supletorios • Edictos • Remates •

ORGANISMO LEGISLATIVO

·CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECAE;TO NÚMERO 15-2011

EL CONGRESO,·GE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que para lograr el desarrollo económico, potrtico y social de Guatemala, es necesario que exista una integración de las nuevas tecnologfas en los servicios que provee el Estado.

CONSIDERANDO: .

Que es deber d~t Estado· garantizar la justicia, la cual debe ser pronta y cumplida, por lo que se hace imperativo: que el Organismo Judicial utilice efectivamente las herramienta-s tecnológicas por medio de tas duales se agilicen los procesos judiciales y los asuntos administrativos. · C()NSIDERANDO: Que el desarrollo de laS n'Uevas teeneiCÍgias de .la información y las comunicaciones, permiten el uso de una .dirección electrónica constituida, en la cual se puedan realizar las no .. aoiones por vla electrónica, por lo que se hace necesario el cambio y modernización en el sistema de notificaciones. con igual eficacia y valor probátorio que el sistema actual.

POR TANTO: Ell ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Politica de la' República de Guatemala, . DECRETA: La siguiente: - .

LEY REGULADORA DE LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS -EN EL OR~ANISMO JUDICIAL Artlcuto 1.- En todos los· procesos judiciales y asuntos administrativos que se tramiten en el Organismo JuQicial, además de las formas de notificación reguladas en la ley, se

-EN EL OR~ANISMO JUDICIAL Artlcuto 1.- En todos los· procesos judiciales y asuntos administrativos que se tramiten en el Organismo JuQicial, además de las formas de notificación reguladas en la ley, se podré notificar a las partes,. sus abogados e interesados, en la dirección electrónica previamente constituida. La adhesión al sistema de notificaciones electrónicas de las partes, sus abogados e interesados es voluntaria y deberé ser _expresa, . para fo cual el ·Organismo Judicial elaboraré y facilitaré los formularios de adhesión respectivos. · ... Articulo 2. Las notificaciones realizadas a través de medios electrónicos, .tendrán los mismos efectos y validez que las realizadas conforme las normas procesales correspondientes. Articulo 3. No podrén notificarse en -la dirección eleCtrónica constituida, las resoluciones que por disposición de otras leyes, deban notificarse en forma personal. Articulo 4. Con· el fin de garantizar el derecho dé defensa y el debido proceso, la Corte S,uprema de Justiciai debe implementar mecanismos tecnológicos que brinden a los · usuarios de las notificaciones electrónicas, · certeta. en cuanto a la autenticidad e integridad de las ·resoluciones judiciales y administrati-vas que se notifiquen, asl como también en cuanto a la fecha y hora de la realización de_las mismas. . Articulo S. La Corte Suprema de Justicia deberá imp)ementar de forma gradual las notificáciones electrónicas, para lo cual deberé crear un plan de ejecución dentro de los cuarenta y_cinco dlas postedores a la vigencia de la presente-Ley y emitiré el reglamento correspondiente para su correcto uso y funcionamiento.

notificáciones electrónicas, para lo cual deberé crear un plan de ejecución dentro de los cuarenta y_cinco dlas postedores a la vigencia de la presente-Ley y emitiré el reglamento correspondiente para su correcto uso y funcionamiento. Articulo 6. Este Decreto .Cobrará. vigencia al c:Ua siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la RepúbUca de Guatemala. Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República2 Guatemala, MARtES 18 de octubre 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER03

REMirASE AL ORGANISMO ·EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMm00 EN EL PALACIO DEL ORGANISMO lEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINnDós DE SEP11!MBRE DE DOS MIL ONCE. '.

PALACIO NACIONAL: k! •••• .S.Jazar · arlo Genere! cta de ta R6publlce 0 del Oeapacho

(E-897-2011}-18-octubre

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 16-2011

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Politice de la República de Guatemala garantiza; en c:asos de estado de alarma puede cesar la plena vigencia de algunos • derechos, previa declaratoria del Presidente de la Rep(¡blica en Consejo de Ministros-, •

garantiza; en c:asos de estado de alarma puede cesar la plena vigencia de algunos • derechos, previa declaratoria del Presidente de la Rep(¡blica en Consejo de Ministros-, • calificando la sítuac:i6n particular según "" naturaleza y gravedad de conformidad con· la ley de Orden Pllblico.

CONSIDERANDO: Que con fecha trece de septiembre de do$ míl once, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, y por las razones expuestas en los respectivos considerandos, emitió el Decreto Gubernativo Númem .8-2011, mediante 41 cual se prorroga por treinta dfas mía el ntado de alarma en todo el departamento de Peten.

CON$1DeRANDO: Que al honorable Congreso de fa Rep(lblica .le corresponde ratificar el Oecleto Gubernativo Número 8-2011 emitido por el Presldentt de fa República en Consejo de Ministros, emitiendo el instrumento legal que en de.recho corresponde.

POR TANTO: En ejerciciO de faa atribuclonn que le confieren los ertfculos 138, 139 y 1711itnl a) de la Constitución Polftiea de la ~eptlbflca de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Ratificar él Oecteto GubernatiVo Nllmero 8-2011 ele fecha trece de septiembre de doS ·mu once, emitido por el Presidente de la. Rep(¡blica en Consejo de Ministros, por: el cual se prorroga por treinta dlas mn el plazo ele vigencia del Estado de Alarma en todo el departamento de Petén.

Articulo 2. ·El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto

Ministros, por: el cual se prorroga por treinta dlas mn el plazo ele vigencia del Estado de Alarma en todo el departamento de Petén. Articulo 2. ·El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número .total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo· debate y entrará en vigencia el dla 1 siguiente de su publicación en el Diario Oficial.. ·

REMITASE AL1 ORGANISMO EJECUTIVO. PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. . ,

EllmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL VEINnOÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de. octubre del alfo dOs mH once.

PUBÚQUESE Y CUMPLASE

COLOM CABALLEROS

(E-898-2011)-18-=tubre ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdese Declarar el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional.

DECRETO .GUBERNATIVO NÚMERO 10-2011

EL PRESIDENTE DE.LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que si bien es obligactón del EStado y sus autoridades mantener a tos habitantes. de la NSción en el pleno goce de lo& derechos que la Constitución Potltica de la Repúbfica garantiza, en casos de calamidad pública puede cesar la plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de. Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad de conformidad con la Ley de Orden Público. i

de algunos derechos previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de. Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad de conformidad con la Ley de Orden Público. i ti Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República

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