Decreto 15-2012
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 15-2012
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
2 Guatemala, MARTES 21 de agosto 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER019 Articulo 2. Se reforma la literal·r) ~r~culo 100, la cual queda así: . '\. "r) El ingreso, sea por la modaiidad de rentas de los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas; así como el · ingreso proveniente de las licencias de construcción, modificación o demolición de obras públicas o privadas, dentro de la circunscripción del municipio, y;" Articulo 3. Se reforma el numeral6) del articulo 113, el cual queda así: . "6) Los préstamos internos podrán ser contratados con los bancos del sistema financiero nacional supervisados por la Superintendencia de Bancos o a través del Instituto de Fomento Municipal, de conformidad con las disposiciones de su Ley Orgánica. Cualquier préstamo realizado con personas individuales o jurldicas que no cumpla con lo preceptuado en este artículo, será nulo de pleno · derecho y el alcalde o Concejo Municipal· que lo haya· autorizado serán responsables conforme a la ley." · Artículo 4. Vigencia. El presente . Decreto fue declarado de · urgencia nacional y aprobado en un solo debate, por más de las dos tetceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Oiario Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL DIECISIETI; DE JUUO DE DOS MIL DOCE.
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PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL DIECISIETI; DE JUUO DE DOS MIL DOCE. ~ y~·:.~. :.~;t .. ~···. .. (;ji· -~ .,. ··. /~S ~-·-~-~--/&. /f¡~;;(· ... ];~';.\. "t· ·:i!:~~ ')(") -te .~~. 7_, '\ . ' " . . '<:'/ \ ¿, . c.· .. / '.."/'A., '' ;.., . ·,,_ .. <!rdl\ ... "' .. · "'~·
MAN-UEL DE .S BARQUiN DURÁN
~ÉCRETARIO
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PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de agosto del año dos mií doce.
PUBLÍQUESE.Y CUMPLASE
1 'A (E-665-2012)-21-ogosto w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 15-2012
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es deber dei.Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la ·justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; y que Ja investigación criminal es una función técnica, especializada y profesional, que permite el esclarecimiento de los hechos delictivos y es de fundamental importancia para la reducción de la impunidad en el país .. CONSIDERAN[)O: Que la investigación criminal debe enfrentar fenómenos criminales complejos,. que necesitan de investigaciones profundas, científicas y especializadas, donde la formación y
reducción de la impunidad en el país .. CONSIDERAN[)O: Que la investigación criminal debe enfrentar fenómenos criminales complejos,. que necesitan de investigaciones profundas, científicas y especializadas, donde la formación y actualización constante de los investigadores es fundamental para desarrollar en forma eficaz y eficiente su labor. CONSIDE~DO: Que es necesario que las instituciones que participen en la investigación criminal mantengan la objetividad e imparcialidad en el esclarecimiento de los hechos deUctivos de toda índole, y que coordinen de forma eficiente la reaUzación de la misma en el ámbito de sus competencias.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Uteral a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ·
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
CAPÍTULO! .
DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto de ·la ley. La presente Ley tiene por objeto la creación de la Dirección General de Investigación CriMinal, así como regular su organización y funcionamiento. · Articulo 2. Dirección General de Investigación Criminal. La Dirección General de Investigación Criminal,-que podrá abreviarse DIGICRI, es un órgano del Estado de carácter civil, especiaUzado · en investigación criminal, auxilia·r de la administración de justicia y con competencia en toda la RepúbU~. S~ organizaci~n .e~ d17 natufC!Ieza jerárquica y profesional. Su funcionamiento se nge baJO normas d•sc1phnanas ~ éticas. Para los efectos legales correspondientes se equipara con los cuerpos de segundad del Estado .
jerárquica y profesional. Su funcionamiento se nge baJO normas d•sc1phnanas ~ éticas. Para los efectos legales correspondientes se equipara con los cuerpos de segundad del Estado . Articul.o 3. Dependencia Orgánica y .Dirección Funcional. La· DIGICRI dependerá administrativamente y laboralmente del Ministerio de Gobernación. Para el cumplimiento de sus funciones de investigación criminal, ·los efectivos de la DIGICRI ·están subordinados a los Fiscales del Ministerio Público desde el inicio de la investigación hasta la firmeza de la sentencia. · · Artículo 4. Investigación criminal. La investigación criminal comprende el desarrollo de las actividades pertinentes para reunir los elementos que permitan el esclarecimiento de los hechos deUctivos y la individualización de los presuntos responsables, a efecto que el Ministerio Público ejerza eficaz y eficientemente la aéción penal. Articul.o 5. Cooperación. Los miembros de la DIGICRI podrán solicitar a toda persona individual o jurídica su cooperación en el cumpUmiento de sus funciones y atribuciones, dentro de los límites legales. Las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas. entidades o dependencias que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad, custodia o investigación, tienen especial obligación de auxiliar o colaborar con la DIGICRI cuando ésta, o el Ministerio Público, en . ejercicio de sus funciones, así lo requieran. . Articulo 6. Principios de actuación. En el ejercicio de sus funciones, la DIGICRI se regirá en base a los siguientes principios: - a) Respeto a los derechos humanos: respetar los derechos y garantías fundamentales; b) Uso proporcional de la fuerza: las actuaciones de la DIGICRI deberán regirse en el
regirá en base a los siguientes principios: - a) Respeto a los derechos humanos: respetar los derechos y garantías fundamentales; b) Uso proporcional de la fuerza: las actuaciones de la DIGICRI deberán regirse en el uso de la fuerza, bajo los criterios de proporcionaUdad, racionalidad, excepcionalidad y necesidad; · e) Apoyo y respeto a la víctima: la DIGICRI en su actuación deberá brindar amplia asistencia y respeto a la víctima, tomando en cuenta sus intereses y derechos, le informará de conformidad con la ley sobre el curso de las actuaciones de investigación, evitando que las mismas afecten su dignidad y causen molestias innecesarias; d) Objetividad: en el ejercicio de sus funciones, la DIGICRI deberá actuar en base a criterios objetivos, con estricta aplicación de la ley, aún a favor del imputado; e) Especialidad: la DIGICRI tendrá a su cargo, bajo la supervisión del Ministerio Público, la investigación de los delitos, sin menoscabo de las atribuciones del Instituto Nacional de Ciencias Forenses; f) ProfeSionalidad: todas las actuaciones de la DIGICRI se realizarán en base a los criterios técnicos y científico~ adecuados; Congreso se la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República,· .. ' ·"·: :·' NÚMER019 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 21 de agosto 2012 3 g) Publicidad restringida: todos los actos de investigación serán reservados. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, las demás personas a quienes se les haya acordado intervención en el procedimiento, los defensores y sus
g) Publicidad restringida: todos los actos de investigación serán reservados. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, las demás personas a quienes se les haya acordado intervención en el procedimiento, los defensores y sus mandatarios en forma inmediata y sin restricciones, salvo la reserva parcial o total de las actuaciones que la ley le otorga al Ministerio Público; h) Celeridad y eficiencia: ·la investigación criminal deberá realizarse utilizando mecanismos ágiles y eficientes para el cumplimiento de sus funciones, evitando dilaciones indebidas; i) Igualdad: la DIGICRI, en el ejercicio de sus funciones, deberá a~uar con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por razones personales, socioeconómicas, étnicas, culturales; de género o de cualquier otro tipo; j) ·Disciplina: los miembros de la DIGICRI deberán conducirse siempre con dedicación y disciplina, sujetándose a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que conlleven la ejecución de actos ilega[es. CAPITULO JI FUNCIONES Y FACULTADES Artículo 7. Funciones. Son funciones de la DIGICRIIas siguientes: a) Proteger la escena ·del crimen y ante la imposibilidad de otras instituciones, atender la misma; b) Realizar los actos de investigación necesarios para el esclarecimiento de los delitos; e) De oficio en los casos de urgencia, realizar la investigación preliminar y evitar sus consecuencias ulteriores; de lo actuado informará inmediatamente al Ministerio Público; d) Practicar las acciones de investigación que en forma concreta le ordene el
e) De oficio en los casos de urgencia, realizar la investigación preliminar y evitar sus consecuencias ulteriores; de lo actuado informará inmediatamente al Ministerio Público; d) Practicar las acciones de investigación que en forma concreta le ordene el Ministerio Público, e informar sobre los resultados de las mismas; e) Solicitar a las autoridades competentes, así como a las dependencias y organismos de la administración pública, con orden de juez competente o bajo la responsabilidad del fiscal a cargo de la investigación, según corresponda, informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general que se requieran para el d_ebido · desempeño de sus. funciones. El ejercicio de esta atribución se encontrará limitado a aquellos elementos que para su solicitud la ley no contemple una tramitación especial a cargo de autoridad distinta o se encuentren reservados al Ministerio Público; f) Efe~tuar las medidas de_ C()erción y preservación establecidas en la ley, incluyendo las ordenes de captura que emitan los órganos jurisdiccionales competentes; g) Procesar, sistematizar y analizar la información . producida por la investigación criminal, y trasladar los resultados de esta información al Ministerio Público, a efecto de propiciar la persecución penal estratégica; h) Colaborar con las fuerzas de seguridad de otros países en la realización de actividades de investigación y órdenes de captura de conformidad con las normas internacionales; i) Las demás funciones que le otorguen las leyes del ~ís. Artículo 8. Armamento. El personal de la DIGICRI estará autorizado para portar las armas necesarias para el cumplimiento de sus funciones,. las que utilizará únicamente en los casos de estricta necesidad y de conformidad con los protocolos de actuación.
Artículo 8. Armamento. El personal de la DIGICRI estará autorizado para portar las armas necesarias para el cumplimiento de sus funciones,. las que utilizará únicamente en los casos de estricta necesidad y de conformidad con los protocolos de actuación. Artículo 9. Identificación de los agentes. Los elementos de la DIGICRI no portarán uniforme, peró deberán identificarse debidamente en el desarrollo de sus funciones, salvo en aquellas que por su. naturaleza no puedan, realizarse sin ocultar la identidad del agente, las cuales deberán estar previamente reguladas en las leyes y reglamentos aplicables. Artículo 10. Prohibiciones. Los miembros de la DIGICRI no podrán: a) Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente; b) Prestar servicios técnicos o profesionales a cualquier persona, corporación o empresa con fines de l4cro; e) Declararse en huelga o ejecutar actos.contrarios al servicio; d) Favorecer o ejecutar actividades políticas en el ejercicio de su:;¡ funciones. Artículo 11. Obligaciones. Son obligaciones de los miembros de la DIGICRI: a) Conducirse siempre con dedicación y disciplina, sujetándose a los principios de jerarquía y subordinación; b) Tramitar y cumplir en forma expedita y con la diligencia debida las directrices e instrucciones emanadas de los fiscales a cargo de los casos; e) Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, etnia, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
e) Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, etnia, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; d) Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infringir, tolerar o permitir actos de tortura y otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes,· aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cúalquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente; e) Llevar un registro completo de todas las diligencias que realice, sin importar su resultado, y reportarlo en su expediente respectivo para informar al fiscal encargado del caso y a sus superiores; · f) Participar en los programas de capacitación. Artículo 12. Relacionamiento y coordinación. Para lograr la eficacia · en la investigación criminal, la DIGICRI deberá coordinar con las instituciones nacionales e internacionales que por mandato legal intervengan en la investigación de los casos penales. La Subdirección de Operaciones y los órganos correspondientes de la Dirección General de Inteligencia Civil y de la Policía Nacional Civil compartirán la información pertinente para el cumplimiento de sus respectivas funciones. La DIGICRI tendrá acceso directo a todos los registros públicos y todo soporte de datos cuyo conocimiento no necesite de autorización judicial. Quien se niegue, obstaculice o retarde este acceso será responsable penal y civilmente. Artículo 13. Directrices fiscales. Los fiscales del Ministerio Público. deberán dictar a los miembros de la DIGICRI las directrices que consideren necesarias para la investigación
retarde este acceso será responsable penal y civilmente. Artículo 13. Directrices fiscales. Los fiscales del Ministerio Público. deberán dictar a los miembros de la DIGICRI las directrices que consideren necesarias para la investigación de los hechos delictivos. El personal de la DIGICRI le informará periódicamente a los fiscales del desarrollo de la investigación. En caso que las directrices emanadas del Ministerio Público no estén formuladas en forma clara y precisa. el personal de la DIGICRI deberá solicitar en el menór tiempo posible las aclaraciones y ampliaciones necesarias. sin perjuicio de las investigaciones urgentes y necesarias que se deban realizar. Articulo 14. Solicitudes para actos jurisdiccionales. Cuando durante el desarrollo de la investigación la DIGICRI estime necesaria la realización de diligencias que requieran una tramitación especial o la autorizaCión de la autoridad jurisdiccional, lo comunicará sin demora al fiscal responsable, quien calificará la procedencia y, en su caso, iniciará su gestión ante la autoridad judicial competente. · Artículo 15. Detenciones. Cuando. la DIGICRI realice detenciones con orden judicial· que le fueren ordenadas por los fiscales, lo comunicará de inmediato al Fiscal del Ministerio Público correspondiente y llevará al detenido ante el juez competente para que se desarrollen las acciones judiciales respectivas. ~rtíc~lo 1_6. Proh!bición de investigaciones autónomas. La DIGICRI no podrá iniciar mve~~1gac1~nes au_to~omas, salvo lo establecido en el Código Procesal Penal en el caso de dll1genc•~s.prehm1m:~res e~ectuadas de urgencia en casos de delito flagrante, en cuyo
mve~~1gac1~nes au_to~omas, salvo lo establecido en el Código Procesal Penal en el caso de dll1genc•~s.prehm1m:~res e~ectuadas de urgencia en casos de delito flagrante, en cuyo caso debera mformar 10med1atamente al fiscal y nunca en· un término superior a seis horas. Artículo 17. Supervisión. El investigador informará de los resultados de investigación al agente o auxiliar fiscal en el día y hora que se le señale, debiendo comparecer personalmente cuando sea citado por el fiscaL El fiscal a cargo del caso deberá supervisar el desarrollo de las investigaciones que se sigan por parte del personal de la DIGICRI, y con señalamientos concret()s y específicos podrá objetar, modificar o reorientar jurídicamente cualquiera de ellas. · Artículo 18~ Responsabilidaddisciplinaria. El fiscala qargo del caso estará facultado para ejercer el control' de la investigación; y obligado a hacer de 'ccinocimiento de las autoridades del Ministerio de Gobernación, en caso de existir negligencia o responsabilidad para imponer las sanciones disciplinarias a los funcionarios de la DIGICRI que hayan incumplido las instrucciones u órdenes emitidas e"n el ejercicio del cargo. Las sanciones impuestas serán ejeCutadas por las autoridades administrativas de la DIGICRI. _Artículo 19. Coordinación interinstitucional. Para lograr la eficiente relación funcional en la investigación, el Director General de la DIGICRI y el Fiscal General del Ministerio Público deberán reunirse periódicamente a efecto de definir y evaluar las políticas de coordinación generales y regionales, resolver los diferentes problemas que existan respecto al trabajo de ambas instituciones y tomar las decisiones que correspondan
Público deberán reunirse periódicamente a efecto de definir y evaluar las políticas de coordinación generales y regionales, resolver los diferentes problemas que existan respecto al trabajo de ambas instituciones y tomar las decisiones que correspondan conforme a las funciones de cada institución. La DIGICRI y el Ministerio Público podrán suscribir convenios o acuerdos para optimizar la coordinación interinstitucional.
CAPÍTULO 111
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DIRECCIÓN GENERAL Articulo 20. Estructura . La DIGICRI deberá eontar con órganos de dirección, control interno, de apoyo estratégico, táctico y operativo; tendrá la siguiente estructura básica: a) Dirección General; b) Las Direcciones, Subdirecciones, Departamentos y Unidades que se establezcan ·· en ios reglamentos; · · e) -lnspectoría, la cual será nombrada por el Ministro de Gobernación. Artículo 21. Dirección General. La Dirección General es el órgano jerárquico superior de la DIGICRI. Artículo 22. Funciones y obligaciones. Son funciones y obligaciones del Director General: a) Velar por el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás riormas aplicables, y por el buen funcionamiento de todas las dependencias de la institución; b) Ejercer atribuciones de mando, dirección, disciplina y aquellas conferidas por el Reglamento de la presente Ley y los demás ordenamientos legales aplicables; Congreso se la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República4 Guatemala, MARTES 21 de agosto 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER019 e) Garantizar las relaciones y .la coordinación de la institución con las demás
Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República4 Guatemala, MARTES 21 de agosto 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER019 e) Garantizar las relaciones y .la coordinación de la institución con las demás instituciones públicas o privadas, dentro del marco de sus funciones; d) Someter a consideración del Ministro de Gobernación, para su aprobación, la polltica general de la institución; e} Establecer las normas internas de administración y trabajo de todas las dependencias de la institución; f) Aprobar los acuerdos, manuales de procedimientos, código de ética, circulares, instructivos y protocolos de actuación para el buen funcionamiento de la institución; g) Emitir las instrucciones y divulgarlas por medio de los órganos correspondientes; h) Remitir al Ministerio de Gobernación el anteproyecto d.e presupuesto de la institución; i) Otorgar reconocimientos, a fin de estimular .al personal de la institución para el adecuado y eficiente cumplimiento de sus funciones; j) Garantizar la efectiva aplicación de las normas éticas y disciplinarias de la institución; k) Nombrar y remover al personal de la institución de conformidad con el sistema de carrera profesional, a excepción de los directores,. quienes serán nombrados por el Ministro de Gobernación a propuesta del Director General; 1) Aprobar y suscribir convenios de cooperación y coordinacjón con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales; m) Aprobar los planes estratégicos de la institución; n) Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de pr~tección a los derechos humanos; .
públicas o privadas, nacionales e internacionales; m) Aprobar los planes estratégicos de la institución; n) Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de pr~tección a los derechos humanos; . o) Decidir sobre el despliegue territorial de los servicios de la institución; p) Ejecutar con apego a los lineamientos legales y reglamentarios correspondiÉmtes, los recursos asignados a la institución; q) Las que expresamente le confieran otras leyes. Artículo 23. Requisitos. El Director General será nombra_do por el Ministro de Gobernación y deberá reunir los siguientes requisitos: a) Guatemalteco; b) Estar en el pleno ejercicio de sus derechos políticos y chifles; e) Poseer grado universitario de licenciatura y experiencia comprobada en investigación criminal o criminalística,. de· prefer,encia con especialización en ciencias afines; d) No haber sido condenado por violaciones a los derechos humanos; e) No haber sido condenado por la comisión de delito doloso; f) No haber sido sancionado o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables. Artículo 24. Procedimiento para nombramientos del Director General e Inspector General. El Ministro de Gobernación nombrará al Director General y al Inspector General de una lista de los mejores cinco aspirantes por concurso de oposición; esta lista será publicada en el Diario Oficial y en otro ~e mayor circulación, cinco días previos a la designación. Articulo 25. Causas de remoción del Director General. El Ministro de Gobernación podrá remover al Director General por las causas siguientes:
publicada en el Diario Oficial y en otro ~e mayor circulación, cinco días previos a la designación. Articulo 25. Causas de remoción del Director General. El Ministro de Gobernación podrá remover al Director General por las causas siguientes: a} Mal desempeño en las funciones y obligaciones del cargo; en este caso, el Ministro de Gobernación deberá razonar y justificar las causas que motivaron dicha decisión. · b) La declaración de auto de prisión por la comisión de un delito. Artículo 26. Dirección de Asuntos Internos. La Dirección de Asuntos Internos es la encargada de vetar porque los miembros de la institución se conduzcan con probidad, honestidad y con estricto apego a la ley en el ejercicio de sus funciones. Tendrá a su cargo la investigación de los asuntos disciplinarios. Informará al Ministerio Público en el momento de tener conocimiento de un delito cometido por los· miembros de la institución. Artículo 27. lnspectoría General. La lnspectoría General es el órgano encargado de fiscalizar y evaluar la correcta aplicación y observancia· de las. leyes, reglamentos, instrucciones generales, políticas, planes, programas, manuales y protocolos de funcionamiento, así como la eficacia funcional y la disciplina del personal, el empleo adecuado de sus recursos y el control de calidad de los servicios que presta la institución. Para el efecto, deberá establecer los parámetros y mecanismos de medición y evaluación . del desempeño del personal. · Artículo 28. Tribunales disciplinarios. Los tribunales disciplinarios son órganos encargados de sancionar al personal de la Institución por la comisión de faltas graves.
CAPÍTULO IV
CARRERA PROFESIONAL
Artículo 28. Tribunales disciplinarios. Los tribunales disciplinarios son órganos encargados de sancionar al personal de la Institución por la comisión de faltas graves.
CAPÍTULO IV
CARRERA PROFESIONAL
Artículo 29. Carrera profesional. La carrera profesional es el mecanismo de carácter obligatorio y .permanente que comprende la selección, ingreso, nombramiento y promoción del personal de la institución, con base en ·la excelencia profesional, la formación continua, la especialización técnica y la evaluación del desempeño. Artículo 30.. Tipos de carrera. La carrera profesional comprende: a) earrera de investigación; b) Carrera técnica; e) Carreraadministrativa. El reglamento regulará los grados, requisitos de ingreso, ascensos, promoción, destinos, distintivos, remoción y todo lo relacionado con la carrera profesional. CAPÍTULO V EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículo 31. Evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño es el método mediante el cual se miden, tanto en forma individual como colectiva, los aspectos cualitativos y cuantitativos del cumplimiento de las funciones y metas asignadas· a los miembros d~ la DIGICRI en función de sus habilidades, capacidades y adecuación al puesto. Articulo 32. Evaluación anual. Todo el personal de las carreras de investigación y técnica deberán ser evaluados. por lo menos, una vez al año. La lnspectoría General realizará la evaluación del desempeño. El reglamento respectivo establecerá los criterios técnicos de la evaluación. Artículo ·33. Régimen disciplinario. El régimen disciplinario de la DIGICRI es el
realizará la evaluación del desempeño. El reglamento respectivo establecerá los criterios técnicos de la evaluación. Artículo ·33. Régimen disciplinario. El régimen disciplinario de la DIGICRI es el mecanismo administrativo que establece las faltas al servicio, el procedimiento para determinar las sanciones correspondientes y los órganos específicos responsables de su investigación y sanción, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las funciones, · ordenes y normas que rigen la institución. · Articulo 34. Principios rectores. No podrán imponerse sanciones por conductas que no estén previamente establecidas como faltas administrativas en el reglamento· específico. Sólo pueden imponerse sanciones en virtud del procedimiento establecido, el cual deberá ser contradictorio, oral, público, ágil y sencillo. No podrá imponerse más de una sanción administrativa por el mismo hecho. Artículo 35. Independencia del proceso penal. El régimen disciplinario tratará con exclusividad las faltas al servicio; cuando se tenga conocimiento de la posible comisión de un delito o falta penal se remitirá al órgano correspondiente. sin perjuicio de las responsabilidades.administrativas que se deriven de los hechos. Artículo 36. Potestad disciplinaria •. La potestad disciplinaria para las faltas graves le corresponde a los Tribunales Disciplinarios, y para las faltas leves a los mandos inmediatos superiores. Artículo 37. . Faltas. Las infracciones administrativas se clasifican de la siguiente forma: Constituyen faltas leves, las siguientes: a) Presentarse al lugar de trabajo con retraso al horario establecido en los reglamentos de la institución;
Artículo 37. . Faltas. Las infracciones administrativas se clasifican de la siguiente forma: Constituyen faltas leves, las siguientes: a) Presentarse al lugar de trabajo con retraso al horario establecido en los reglamentos de la institución; b} Realizar áctividades o propaganda de índole política o religiosa en el lugar de trabajo; · e) Solicitar u ordenar a subalternos, durante la jornada de trabajo, favores y actividades de carácter personal; d) Incumplir los deberes fijados por la ley o los reglamentos, siempre y cuando no estén contemplados en forma específica como otra falta; · e) No comunicar a la autoridad encargada de la ejecución del procedimiento disciplinario, la comisión de una falta grave o muy grave de un subordinado o abstenerse de aplicar el procedimiento administrati\lo disciplinario que corresponda, conforme lo establecido en la presente Ley; · f) No asistir a una jornada de trabajo sin 1:ausa justificada. Constituyen faltas graves, salvo que por su naturaleza constituya en sí mismo delito. en cuyo caso será sancionado conforme el procedimiento penal, las siguientes: a) Incumplir las instrucciones dictadas por los superiores jerárquicos o los fiscales en el ámbito de su competencia; b) Suspender o interrumpir sus labores o retirarse del lugar de trabajo sin autorización de los superiores jerárquicos; se entenderá por lugar de trabajo donde se estén realizando diligencias propias de sus funciones; e) Faltar a la discreción en aquellos asuntos que por su naturaleza, o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva, dificultando o entorpeciendo la persecución penal, o perjudique el desarrollo normal de las actividades de la institución;
e) Faltar a la discreción en aquellos asuntos que por su naturaleza, o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva, dificultando o entorpeciendo la persecución penal, o perjudique el desarrollo normal de las actividades de la institución; d) Acudir al trabajo en estado de . embriaguez o bajo influencias de drogas o estupefacientes, así ·como consumir o distribuir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias estupefacientes, durante la jornada laboral;. e) Dañar. o destruir un bien eséncial para el funcionamiento de la institución, o utilizar los materiales, equipo o bienes de la institución para fines personales o de terceros, imposibilitando,