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Decreto 15-2013

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 15-2013
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2013

---------------~ jfunbabo tn 1880 bt

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

VIERNES 8 de noviembre de 2013 No. 27 Tomo CCXCVIII

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRUO DE LA REJ'ÚeUCA DI GUÁfiMALA

DECRETO NÚMERO 15-2013

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Página 1

Acuérdose EL REGlAMENTO DE CONDECORACIONES DE lA DIRECCIÓN GENERAL

DE INTELIGENCIA CIVIL

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE FRAJJANES,

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

ACTA NÚMERO 78-2013

CORfl SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 63-2013

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Página 2 Página 4 Página 5

EXPEDIENTE AMONESTACIÓN PÚBLICA PARTIDO POLÍTICO UNIÓN OH CAMBIO

NACIONAL -UCN-.

Página 6

EXPEDIENTE AMONESTACIÓN PÚBliCA PARTIDO POÜ11CO ALTERNATIVA NUEVA

NACIÓN -ANN-.

Página 7

EXPEDIENTE AMONESTACIÓN PÚBLICA PARTIDO POLÍTICO COMPROMISO,

RENOVACIÓN Y ORDEN -CREO-.

Página 8

EXPEDIENTE AMONESTACIÓN PÚBLICA PARTIDO POLÍTICO ENCUENTRO POR

GUATEMAlA -EG-.

Página 9

EXPEDIENTE AMONESTACIÓN PÚBLICA PARTIDO POLÍTICO fRENTE REPUBLICANO

Página 8

EXPEDIENTE AMONESTACIÓN PÚBLICA PARTIDO POLÍTICO ENCUENTRO POR

GUATEMAlA -EG-.

Página 9

EXPEDIENTE AMONESTACIÓN PÚBLICA PARTIDO POLÍTICO fRENTE REPUBLICANO

GUATEMALTECO -FR~ ACTUALMENTE PARTIDO REPUBLICANO INSTITUCIONAl

-PR~. Página 10

EXPEDIENtE AMONESTACIÓN PÚBLICA PARTIDÓ POÚTICO GRAN ALIANZA

NACIONAL-GANA-.

Página 11

EXPEDIENTE AMONESTACIÓN PÚBLICA PARTIDO POliTICO MOVIMIENTO

REFORMADOR --MR-.

Página 12

EXPEDIENTE AMONESTACIÓN PÚBLICA PARTIDO POÚTICO PARTIDO DE AVANZADA

NACIONAl-PAN--.

Página 13

EXPEDIENTE AMONESTACIÓN PÚBLICA PARTIDO POLITICO PARTIDO LIBERTADOR

PROGRESISTA -PLP-.

Página 14

EXPEDIENTE AMONESTACIÓN PÚBLICA PARTtDO POÚTICO lOS VERDES -LV­

ACTUALMENTE PARTIDO POLÍTICO 'TODOS".

Página 15

EXPEDIENTE AMONESTACIÓN PÚBLICA PARTIDO POÚTICO UNIÓN DEMOCRÁTICA

-UD-. Página 16

EXPEDIENTE AMONESTACIÓN PÚBLICA PARTIDO -POLÍTICO UNIDAD

REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA -URNG·MAIZ-.

Página 17

EXPEDIENTE AMONESTACIÓN PÚBLICA PARTIDO POLÍTICO VICTORIA-VICTORIA-.

Página 18

EXPEDIENTE AMONESTACIÓN PÚBliCA PARTIDO POLlTICO VISIÓN CON VALORES

-VIVA-.

Página 1'l

EXPEDIENTE AMONESTACIÓN PÚBLICA PARTIDO POLÍTICO VICTORIA-VICTORIA-.

Página 18

EXPEDIENTE AMONESTACIÓN PÚBliCA PARTIDO POLlTICO VISIÓN CON VALORES

-VIVA-.

Página 1'l

EXPEDIENTE AMONESTACIÓN PÚBLICA PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO POLÍTICO

WINAQ -WINAQ-.

Página20

EXPEDIENTE AMONESTAClÓN PÚBLICA PARTIDO POlÍTICO FRENTE DE

CONVERGENCIA NACIONAL-FCN-. • Página ~1

EXPEDIENTE AMONESTACIÓN PÚBLICA PARTIDO POÜTICO BIENESTAR NACIONAl

-BIEN-.

Página 22

EXPEDIENTE AMONESTACIÓN PÚBLICA PARTIDO POLÍTICO PARTIDO UNIONISTA

-UNiONISTA-.

MUNICIPALIDAD DE MIXCO,

DEPARTAMENTO DE GUAfiMALA

ACTA NÚMERO 141·2013 PUNTO SEXTO

ANUNCIOS VARIOS

Página 23 Página 24 - Matrimonios PÓgina 25 - Constif1Jciones de Sociedad Pógino 25Modificaciones de Sociedad Pógino 25-Disolución de Saciedad Página 26-Patentes de Invención Página 26-Registro de Marcas Página 26 -Títulos Supletorios Página 28-Edictos Página 29-Remates Página 32 - Convocatorias Página 33

Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGREso· DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 15-2013

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGREso· DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 15-2013

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala se ha comprometido en impulsar una agenda que incluya entre otros, mejorar el desarrollo social. acelerar el crecimiento económico, asegurar la productividad y la infraestructura social para el desarrollo, en especial en zonas rurales, y fortalecer la justicia y la seguridad democrática. EJ Gobierno también ha puesto especial énfasis en promover la transparencia a fin de mejorar la gobernabílidad. En ese contexto diseñó el Plan . de Gobierno 2012-2016, el cual establece entre otros, las acciones prioritarias para promover el desarrollo económíco y social en el país.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la . República de Guatemala, solicitó apoyo financiero reembolsable al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-. para la ejecución del proyecto denominado "Primer Préstamo Programático para Políticas de Desarrollo de Espacio Fiscal para Mayores Oportunidades", a través del cual se pretende apoyar al Gobierno a crear espacio fiscal y ampliar las oportunidades para los segmentos más vulnerables de la sociedad.

CONSIDERANDO: Oue el 27 de septiembre de 2012, el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó otorgar a la República de Guatemala, un financiamiento con carácter reembolsable por un monto de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América

(US$200,000,000.00), •con el objeto de apoyar la citada operación; y que habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la

monto de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$200,000,000.00), •con el objeto de apoyar la citada operación; y que habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i} de .la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literales a) e i) de la

Constitución Política de la República, DECRETA: Artfculo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Convenio de Préstamo No. 8203-GT a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Jntemacional de Reconstrucción y Fomento ·BIRF, denominado "Primer Préstamo Programático para Políticas de Desarrollo de Espacio Fiscal para . Mayores Oportunidades". Artfculo 2. Autorización. Se autoriza aJ Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el Convenio de Préstamo No. 8203-GT. denominado "Primer Préstamo Programático para Polfticas de Desarrollo de Espacío Fiscal para Mayores Oportunidadesu, bajo los términos y . condiciones financieras que en el mismo se establecen. La autorización a que se refiere el presente artículo, es extensiva para suscribir los Convenios modificatorios que corresponda. Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República2 Guatema,la, VIERNES 8 de noviembre 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER027

que corresponda. Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República2 Guatema,la, VIERNES 8 de noviembre 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER027 De conformidad con el Convenio de Préstamo precitado, los principales térmínos y condicíones financieras de esta operación son los siguientes:

MONTO:

DESnNO:

ORGANISMO EJECUTOR:

PLAZO:

TASA DE INTERÉS:

COMISIÓN INICIAL: AMORTIZACIÓN: Hasta por doscientos míllones de dólares de los Estados Unidos de América (US$200,000,000.00).

Brindar apoyo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos ®1 Estado. Ministerio de Finanzas Públicas. Veinticinco (25) años, incluyendo hasta diez (10} años de período de gracia. De conformidad con lo establecido en el artículo 11, Sección 2.04 del Convenía de Préstamo. 0.25% sobre el monto total del préstamo. Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo poslble iguales. Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del Convenio de Préstamo que se autoriza. las amortizaciones del capital, pago de intereses y dem'as gastos derivados del cumplimiento de las obligacíones financieras del Convenio de Préstamo que se autoriZa en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda.

estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 4. VIgencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de fas dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EjECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBUCACIÓN. .

EMITJDO EN El PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS TREINTA Y UN DÍ DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL

TREC~ .

PEDRO MUADI MENÉNDEZ PRESIDENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de noviembre del ano dos mil trece.

YCUMPLASE

1 (E·ll66·20l3)-8-noviembre

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERI·o DE GOBERNACIÓN

Acuérdase EL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE lA DIRECCIÓN

GENERAL DE INTELIGENCIA CIVIL

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 434-2013

Guatemala, 7 de noviembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REP(JBUCA CONSIDERANDO aue tas func4onea y actividad-que deeartoUa la DlrecclOh General de Inteligencia Civil, son eonsiderac:laa como -untoe de segundad nacional y clastflcedoe como secretoa, 1IU

CONSIDERANDO aue tas func4onea y actividad-que deeartoUa la DlrecclOh General de Inteligencia Civil, son eonsiderac:laa como -untoe de segundad nacional y clastflcedoe como secretoa, 1IU ejecución conlleva amemazas, riesgos y un alto grado de Te&P<>f&bllldad, para cumplir •sr. · •u mlaión de pro~ los lnteTes•IUl potrtlcos, aoonómlc<HJ, soolalee, lndustrNIIee, comerdalea. tecnológicos y estratégícoa del Eatado de Gueitemata. en contra del crimen orgarylzado y delincuencia conuln. CONSIDERANDO Que sa nace necesario la emisión de un Reglamento que norma el ~dlmiento para el reconocimiento de las ecelonea relevantea reaflzadaa por los funcionarios, autoridad-y trabajadores de la DíreQCión General de Inteligencia Civil, a•f como de personas que colaboran con la ln.rtltuclón para la reaUzacíOh de eus fines. garantizando altf la seguridad, fa paz y el desarrollo de la sociedad guetem•lteca por 10 que - conV.ntente emitir la disposición legal correaponcllanta, la cual - de eatncto Interés del Estlldo y como COI~sacuencla, le publicación deberá de eféctu-Sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de 1-funclon-que le confiere el Articulo 183 literal e) de la Conatituclon Polltica de la Republk:a de Guatemala.

ACUERDA

Emitir al siguiente:

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE 1NTELIGENCIA CIVtL.

Polltica de la Republk: a de Guatemala.

ACUERDA

Emitir al siguiente:

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE 1NTELIGENCIA CIVtL.

CAP(TULOI FINES Y OB.JETlVOS Artlc:ulo 1. Finee. Las condecoraclQines a otorgarsa por el Ministro de GobemaciOh, tienen como fines toa siguientes; a) El reconOCimiento a Dignatarios, Func!on•rlos y Autortdades que coadyuven en el d.ssarroJio dé laa •ctlvldedé5 y funciones instltuclonalee• b) El reconoclmklonto al p.sraonal de la DIGICt quienea en la ejecuelón de sus actividades taborate•. manifiesten con su actuar, dedicaCión. esmero, entrega y sacrificio, contribuyendo al engrandecimiento lnstltucionat e) El reeonoclmlento a personas collllbcradoras con la DIGICI, que por aua mérlt0110. acciones. conductas o servicios extraordinarios, promuevan beneficíoa a la población en meterte de seguridad nacional. A~~;imiamo, podré otorgarse excepcionalmente un lrí<:entlvo económico meneual, unleamente para loa trabajadores de la Oireoc:ión General de lntellgencl• Civil, en caaos de liOuma trascendenci•. Articulo 2. Objetivos. Las condecoraciones a otorga.rse por el Ministro de Gobemacl6n, tienen como objetivos los siguientes: a) Reconocer las acciones y politices implementadas por tos Dignatarios. Funcionarios y Autoridades nacionales e imemacionales. para la ejecución de las fvnclonas y

tienen como objetivos los siguientes: a) Reconocer las acciones y politices implementadas por tos Dignatarios. Funcionarios y Autoridades nacionales e imemacionales. para la ejecución de las fvnclonas y actividades especificas de la lnatttociOn. en la generaCión de .Inteligencia Civil, para el combate contra el crimen organiZadO y de la delincueocla comtln. . b) Rec;onocer los méritos, virtvd••· aCCiones y -rviCIOs extraordinarios de las personas que laboran pam la DIGICt que g-n prestigio, orgullo. distinción. -ntido de pertenencia institucional y cuyo aporte hubiere sido signíflesttilt(> para la Institución en materia de sagurtdad Cluda<lana. e) Reconocer los actos exoepcionales de lOs miembro& de la DIGICI. que en la pre.tación del -rviclo msulten heridos o· muertos, por su actitud de honor· y valentla al servicio de la Institución lf del Estado. d) . lr'lcentlvar al personal de la Institución para la búsqueda de una suparaeiOn · profe8ional en todos los campos del conocimiento, por •u -.ga, eficiencia y eficacia en benefiCIO de la ln&tttoclón y pot>laclón guatemalteca. e) Reconocer el acdonar de personas nacionales ·y extranj-s que PQr $U& actiVIc:lade• de servicio, esph'ltu solideriO y colaboración eficiente, coadyuvan en el desarrollo de las funCIOnes y actividad-propias de la DIGICI.

CAPiTULOII

DEL CONSE.JO DE CONDECORACIONES

V SU$ FUNCIONES

SECCIONt

funCIOnes y actividad-propias de la DIGICI.

CAPiTULOII

DEL CONSE.JO DE CONDECORACIONES

V SU$ FUNCIONES

SECCIONt CONSTITUCION DEL CONSE.JO DE CONDECORACIONES Articulo 3. Creaci<m e Integración. Se Ct'ea el Consejo· de Condeeoracione• da la DIGICI, el cual se integra: por los órganos siguientes: a) Secretaria Genaral; t>) .Jefatura de la División de Admlolstraclón de Personal, y e) .Jefatul'>lt de la Unidad de Control de EficienCia. Articulo 4. Autonomla del con-Jo. El Consejo de CondecoraciOnes tiene plena autonomra para ta torna de decisiones en la apr:aclaclón y calificación de laa propuestas recibidas para aprobarlas o impt'Obanas. Los -untos sometidO.& a su consideración, deberán .ser ,..sueltos en un pla:t:o no mayor de treinta dles calendario. Articulo 6. Au-ncla de ,.,_...,tante titular. Cuando el Consejo de CondecoraciOnes no · Pueda lntegran;e por ausencia de sus Integrantes titular-. éstos estén facultados para nombrar a la persona que los susltuita. SECCIÓN U FUNCIONES Articulo 6. Funciones y atribuciones. Loa miembros del Coosejo de Condecoraciones. tendrán las funciones y llilttibuC<iones siguientes: a} . Re¡clblr j~s SCfljC)tlXI•I" par!i' ~~ .a.nAiisls, évaluación y aprobación de C9f'decoraeiones e incentivo económico en su caso, si fUella procedél'tfe: · · · · Congreso de la Republica

incentivo económico en su caso, si fUella procedél'tfe: · · · · Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República

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