Decreto 15-2014
Congreso de la República de Guatemala
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Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 15-2014
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2014
jfunbabo tn 1880 , . bt ttttnca
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
MIÉRCOLES 4 de junio de 2014 No. 70 Tomo CCXCIX
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 15-2014
Página 1
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Acuerdase REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO
NÚMERO 97-2009 DE FECHA 1 DE ABRIL DEL 2009.
REGLAMENTO SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LA
POLICÍA NACIONAL CIVIL.
Página 2
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CARTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL PROGRAMA
MUNDIAL DE ALIMENTOS DE LAS NACIONES
UNIDAS Y EL GOBIERNO DE GUATEMALA,
PARA LA OPERACIÓN PROLONGADA DE
SOCORRO Y RECUPERACIÓN (OPSR) No.
200490, "RESTABLECIMIENTO DE LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA DE
LOS GRUPOS VULNERABLES AFECTADOS POR CRISIS RECURRENTES EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA", firmada el 4 de marzo de 2014.
Página 6
PUBLICACIONES VARIAS
AGENCIA NACIONAL DE ALIANZAS PARA
EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA
ECONOMICA
INFORME SOBRE FINALIDAD Y FUNCIONAMIENTO
DELARCHIVO ,SISTEMAS DE REGISTROYCATEGORIAS
AGENCIA NACIONAL DE ALIANZAS PARA
EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA
ECONOMICA
INFORME SOBRE FINALIDAD Y FUNCIONAMIENTO
DELARCHIVO ,SISTEMAS DE REGISTROYCATEGORIAS
DE INFORMACIÓN, LOS PROCEDIMIENTOS Y
FINALIDADES DEL ACCESO AL ARCHIVO.
ANUNCIOS VARIOS -Matrimonios -Líneas de Transporte - Disolución de Sociedad - Patentes de Invención - Registro de Marcas -Títulos Supletorios -Edictos -Remates - Constituciones de Sociedad -Modificaciones de Sociedad
- Convocatorias
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Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO hM_
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 1 5-2014
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la recurrencia de hechos de tránsito e.-: que se involucran vehículos de transporte de carga de más de tres punto cinco toneladas métricas de peso bruto máximo, transporte escolar o colectivo, urbano o extraurbano, ha provocado pérdidas de vidas humanas y la integridad corporal de pasajeros y transeúntes, con la consiguiente inseguridad para las personas, se ha debido, entre otras causas, a la impunidad de conductores y otros
integridad corporal de pasajeros y transeúntes, con la consiguiente inseguridad para las personas, se ha debido, entre otras causas, a la impunidad de conductores y otros responsables, por lo que se deben emitir disposiciones legales que tiendan a asegurar la persecución penal y sanciones correspondientes.
CONSIDERANDO: Que la cantidad de vehículos de transporte colectivo y carga, excede la capacidad de las autoridades para controlar la identidad de los conductores, por lo que debe ser responsabilidad de los propietarios la entrega de dichos vehículos a personas idóneas y expertas e identificables, para que se responsabilicen de su correcto manejo y su obligación de comparecer ante las autoridades encargadas de la persecución penaL CONSIDERANDO: Que los propietarios de vehículos de transporte colectivo y carga, deben ser responsables del buen estado mecánico de sus unidades de transporte, a efecto que sus condiciones sean las apropiadas para la circulación segura de dichos vehículos, quedando obligados a responder penal y civilmente, por los hechos producidos por el mal estado en los sistemas mecánicos de suspensión, dirección, frenos o llantas de los vehículos relacionados.
CONSIDERANDO: Que deben implementarse otras medidas de prevenc1on y sanción de los hechos de tránsito, tales como, la fácil identificación de los vehículos de transporte colectivo y carga y sus conductores, educación vial, la capacitación y cultura de circulación de vehículos y peatones y el nivel educativo mínimo de los conductores de los vehículos descritos.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
peatones y el nivel educativo mínimo de los conductores de los vehículos descritos.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente: LEY PREVENTIVA DE HECHOS COLECTIVOS DE TRÁNSITO Artículo 1. Sometimiento a la autoridad. El conductor de vehículo de transporte de carga de más de tres punto cinco toneladas ;nétricas de peso bruto, transporte escolar o colectivo, urbano o extraurbano, que quedare involucrado en un hecho de tránsito que provocare uno o varios casos de homicidios culposos o lesiones culposas, será puesto inmediatamente a disposición de la autoridad competente. En el supuesto de que, el piloto del vehículo, se diere a la fuga, el propietario de dicho vehículo, sea individual o persona jurídica, queda obligado a proporcionar de manera inmediata al Ministerio Público los datos necesarios para identificar e individualizar al conductor involucrado en el hecho, con indicación de la dirección exacta de la vivienda del mismo.
Artículo 2. Identificación del conductor. El propietario de vehículos a que se refiere el artículo anterior, deberá llevar un registre fehaciente de cada conductor contratado por él, en el que conste fotocopia legalizada de la licencia de conducir, Documento Personal de Identificación. certificación de la partida de nacimiento; así como fotografía reciente del conductor y constancia o declaración jurada del lugar donde vive al momento de ser contratado, actualizándola anualmente; expediente que deberá presentar sin necesidad de requerimiento alguno dentro de las cuarenta y ocho horas de ocurrir un hecho de tránsito. que pueda ser constitutivo de delito al Ministerio Público. La negativa a
contratado, actualizándola anualmente; expediente que deberá presentar sin necesidad de requerimiento alguno dentro de las cuarenta y ocho horas de ocurrir un hecho de tránsito. que pueda ser constitutivo de delito al Ministerio Público. La negativa a proporcionar la información completa mencionada anteriormente y en el plazo descrito. provocará la certificación de lo conducente al Ministerio Público por el delito de encubrimiento propio. Artículo 3. Suspensión de licencia. de conducir. En el supuesto de la comisión de hechos descritos en el artículo uno de la presente Ley, y el conductor involucrado en el hecho, no compareciere a solventar su situación jurídica ante el Ministerio Público u órgano jurisdiccional competente, éste a solicitud del Ministerio Público, ordenará sin más trámite la suspensión provisional. como medida de coerción de la licencia de conducir del conductor involucrado. hasta que se presente a solventar su situación jurídica, dependiendo de la gravedad del hecho. Congreso de la República Información Legislativa2 MIÉRCOLES 4 de 2014 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO?O Artículo 4. Vehfculos defectuosos. En el supuesto de incurrir en los hechos de tránsito descritos en el artículo uno de la presente Ley y cuando del peritaje realizado sobre el o los vehículos involucrados, resultare atribuible la causa del hecho a alteración, deterioro o deficiente funcionamiento de los sistemas de suspensión, frenos, dirección, llantas o luces, el propietario del vehículo, el representante legal o el responsable de tales condiciones, podrán ser procesados por los delitos mencionados en la presente Ley, de conformidad con el Código Penal.
llantas o luces, el propietario del vehículo, el representante legal o el responsable de tales condiciones, podrán ser procesados por los delitos mencionados en la presente Ley, de conformidad con el Código Penal. Artrculo 5. Identificación de vehículos. Los vehículos de transporte de carga de más de tres punto cinco toneladas métricas de peso bruto, transporte escolar o colectivo, urbano o ex:traurbano, llevarán en forma visible un número de identificación, que será igual al número de las placas de circulación de los mismos. Este número irá pintado con números en blanco no menores de 15 centímetros de largo por 1 O de ancho en la parte superior delantera y en la parte superior trasera del vehículo. La falta de rótulo o de legibilidad del mismo dará lugar a la inmovilización obligada del vehículo. Articulo 6. Nivel académico. Sin afectar derechos adquiridos, a partir del tercer año de vigencia de la presente Ley, para adquirir licencia de conducir tipos A y B, será necesario acreditar como mínimo haber cursado y aprobado el tercer año de educación primaria, y a partir del quinto año de vigencia de esta Ley, solo podrá extenderse licencia de conducir tipos A y 8, a quienes como mínimo hayan cursado y aprobado la escuela primaria completa. Artículo 7. Divulgación. El Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, la Dirección General de Transportes Ex:traurbanos, y las municipalidades que hayan asumido competencia de la administración de tránsito. deberán divulgar convenientemente las normas de la presente Ley entre empresas y conductores de vehículos de transporte y de. carga a que se refiere la misma.
municipalidades que hayan asumido competencia de la administración de tránsito. deberán divulgar convenientemente las normas de la presente Ley entre empresas y conductores de vehículos de transporte y de. carga a que se refiere la misma. Artículo 8. Educación vial. El Ministerio de Educación tomará las previsiones necesarias para impartir educación vial en el sistema educativo nacional, incluyendo las ñormas de cortesía y seguridad de conductores y peatones. Así también la obligación de los aspirantes a obtener licencias de conducir tipo "A" y "B", de recibir cursos de educación vial y de relaciones humanas, especialmente de atenc1ón al público, los cuales serán impartidos por el Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil o la Dirección General de Transportes del Ministerio de Comunicaciones, lnfrae~ructura y Vivienda. Artículo 9. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. 'MITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUD.,O DE GUATEMALA, EL SEIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.
PALACIO NACIONAL Guatemala, veíntídós de mayo del affo dos mil catorce.
PUBL/QUESE Y CUMPLASE
/
PÉREZ MOLINA
(E·549·2014H-iunio
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
PUBL/QUESE Y CUMPLASE
/
PÉREZ MOLINA
(E·549·2014H-iunio
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuerdase REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 97-2009 DE FECHA 1 DE ABRIL DEL 2009. REGLAMENTO SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE
LA POLICÍA NACIONAL CIVIL.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 172-2014
Guatemala, 3 de junio 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que es deber del Esteao gara~1.un a los habitantes de la República. la v!da. 1a la. justtela y el desarrotlo •ntegral de la persona" ello es necesario fof1atecer a la Policía Nactonal Cívíl eomo cuerpo de &egt.mdad Estado y dentro de su estructura orgánica. es l'le01!1$&i'ÍO crear dependen<:llas especía.llzadas Qoe con1ribuyan a! avance de la instítu~ón al mismo tiempo que ej desarrollo integral de s;u personaL CONSIDERANDO lograr un avance y desarrollo. ae aea la SubcHrecaón ~~ de Salud se desarrol!a ta estruc11.mi" organizacional de la Subdirección General .:fe TE~CJ1o!Oi~i<:ls de la !nfotmBCi6n y la Comumcacíón, asi como la Oívislón de Jnfonnac•ón Nacional Contf'a el Oeu.rrollo Cnminal de las Pandillas y ta Untdad de
TE~CJ1o!Oi~i<:ls de la !nfotmBCi6n y la Comumcacíón, asi como la Oívislón de Jnfonnac•ón Nacional Contf'a el Oeu.rrollo Cnminal de las Pandillas y ta Untdad de PlanJficación Admimstralíva y Financiera de la Subdíaeccción General de lnvestt<g<!ICI,ón Cnminai asi como desígnat a h1 D!vís•ón de Puertos, Aeropuertos y Fronterizos, eomo ~pendencia ~ la Subdi~ección General de Operacíones, incrementando sus funciones encaminadas al fiscal del Estado, reforz.ar funciones políc .. ales. en cumplimiento de la institucÍOllaL P<'r Estao.o de POR TANTO En el e¡arcic•o de la función que le conf~ere el articu!o 1S3 literales a) y Com.';tituc.ón Política de la República de Guatemala; 27 lli.er'al j). 36 Uteral m) del Oecre!Q t 14-97 del Congreso de la Repúbtica. Ley~~ Otgamsmo Ejecutívo y con fundamen1o en los articulas 1 y 2 del Decreto número 11 ·97 del Congreso de la Repúbitca. ley de Policla Nac;;•ona! Ci11il ACUERDA: Ermtlr las siguientes
REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATiVO NÚMERO 97-2009 DE FECHA 1 OE
ABRIL DE 2009. REGLAMENTO SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LA POLtCIA NACIONAL CIVfL Articulo 1. Se refonna el Articulo 3. el cual queda así·
ABRIL DE 2009. REGLAMENTO SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LA POLtCIA NACIONAL CIVfL Articulo 1. Se refonna el Articulo 3. el cual queda así· ·'Articulo 3 Estructura Orgánica La f'ohcia NaciOnal Ctvrl tendrá la esvuch;r.:• Sl9UlEH\te
1. Dif'ección General de •• Pofícla Nacional Civil 1 ~ Seaetaria General 1 2 Jefl!ltura de Plamfo¡caaón EstratégiCa y Desarrollo lnsbtuclonat 1 3 So;.<:retarla de Asistencia JurídiCa, 1 4 Audrtofia Interna. 1 5 Tribun.ales OtSciplmanos, 1 6 ln;spectmia General. 1 7 Agregadu•las Pollclales
2, Dirección Geno..at Adjunta de la Poltc:ia Nacionaf Civil. 2 ; Secretaria General Técnica de la O~tee<:IÓft Genera! Ad¡un!a, 2.2 Departamento de Tráns1to de la Polícía Nacional Cw•l.
3. Subdir&eeión General de Opetaciones de la Policía Na.:ional Civil 3 1 Secretaria Técn•ca de laSubd•re=íón Gene•al de Operacl()nes. 3 2 Owísión de Operae>ones ConJunlas. 3 3 Oivisíón de Pohcia de MercadOs. 3.4 On11si6n de Fuerzas Espeaates de Polk::ia; 3 5 Dívis1ón de Pmtección de Personas 3 6 Oi11•s~ón de Supervísíón y Control de de Seguridad Pmn.tda
3.7 D•v•sión de Segundad Turist&ca;
3 5 Dívis1ón de Pmtección de Personas 3 6 Oi11•s~ón de Supervísíón y Control de de Seguridad Pmn.tda 3.7 D•v•sión de Segundad Turist&ca; 3 S OtvlSíón de Pfoteccoón a la Natural(!-za. 3 9 D•v•s.ión Motonzada 3 10 Dívtsión de Puertos. Aeropuertos y Puestos Fronterizos 11 Jefaturas de D•stritos 3 1 1 1 Comtsarias.: 3 11.2Estaciones; 3 11 , 3 St.~bestac1ones
4. Subdirección General de Investigación Criminal de 1a f>oficta Nacional Civil
4.1 4.2 43 4.4 4.5 46 4.7 48 4.9 So;.crelafia TécniCa de la Subdirección Genera¡ de lnveshgactón Cr,mmal. División Especaahzada en lnvest1gadón CriminaL Oivl$ión de Policla lnlemaciona! INTERPOL. D>v!Srón de lnvest1gacr6n y Desachvactón de Armas y Exptoswos; Otv•sión de Métodos Espeetates de · D•v•sió:n Nac<onal Contra el OesattoUo de las Panc:ltllas Dlvts.ión de lnformadón Polietal Gab1ne!e Cnmmatfstico Unídad de Planif~eacíón Adminístratíva y Ful;¡¡noera Congreso de la República Información Legislativa