Decreto 15-2016-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 15-2016-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
jfunbabo tn 1880 • • , . tarlObe nm
ORGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
MIÉRCOLES 9 de MARZO de 2016No. 16 Tomo CCCIV
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 15-2016
Pá9ina 1
DECRETO NÚMERO 17-2016
Página 2 ORGANISMo· EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuérdose vetar el Decreto Número 13-2016 emitido el 4 de febrero de 2016, enviado al Organismo Ejecutivo el 17 de febrero de 2016. Página 2 MINISTERIO DE ECONOMÍA Acuérdose emitir el siguiente: REGLAMENTO ORGÁNICO
INTERNO DEL INSTITUTO GUATEMAlTECO DE TURISMO
INGUAT-.
Página 4 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos. de la FUNDACIÓN DET PON PARA El DESARROLLO Y LA PRODUCTMDAD AGRICOLA., la cuol se abrevia FUNDETPON.
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
Página 13
Acuérdase emitir lo siguiente: APROBACIÓN A LAS NORMAS
REGLAMENTARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
NACIONAL DE· DESARROllO AGROPECUARIO.
Página 13
PUBLICACIONES VARIAS
FEDERACIÓN NACIONAL DE BOUCHE
INFORME SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y FINAUDAD DEL
NACIONAL DE· DESARROllO AGROPECUARIO.
Página 13
PUBLICACIONES VARIAS
FEDERACIÓN NACIONAL DE BOUCHE
INFORME SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y FINAUDAD DEL
ARCHIVO, SUS SISTEMAS DE REGISTROS Y CATEGORIAS
DE INFORMACION ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS Y
FINALIDADES DE ACCESO AL ARCHIVO.
Página 16
MUNICIPALIDAD DE
SAN LUCAS SACATEPÉQUEZ,
DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ
REGLAMENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE SAN LUCAS
SACATEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.
MUNICIPALIDAD DE GUASTATOYA,
DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO
ACTA 8-2016 PUNTO SEGUNDO
ANUNCIOS VARIOS -Matrimonios -líneas de Transporte - Disolución de Sociedad - Registro de Marcos Títulos Supletorios Edictos Remates Pógino 16 Página 18 Página 20 Página 20 Página 20 Página 20 Pcigino 20 Página 23 Página 29 Página 35 Pagina 37 Constituciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad ~ Convocatorios Pagina 34, 37
Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 15-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República de Guatemala establece que toda persona
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 15-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República de Guatemala establece que toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad; así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la Nación y que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, asi como la creación y aplicación de tecnología apropiada.
CONSIDERANDO: Que el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana y el Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana tienen por objeto contribuir al desarrollo de la cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países iberoamericanos y a la integración de éstos mediante la participación equitativa en la actividad cinematográfica regionaL CONSIDERANDO: Que es necesario impulsar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de la región y de manera especial, la de aquellos países con infraestructura insuficiente y que el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana y el Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana son de beneficio para el Pals, que no contravienen la Constitución Política de la República ni demás leyes vigentes aplicables y que es procedente su aprobación, por lo cual es necesario emitir la respectiva disposición legal.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del articulo 171 de la Constitución~.Polftica de la República de Guatemala,
DECRETA:
legal.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del articulo 171 de la Constitución~.Polftica de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Se aprueba el Convenio d~. lntegr;ación Cinematográfica Iberoamericana y el Protocolo de Enmienda al Có!)y~_q)f?,~~-f¡_;i~~§y"acíón Cinematográfica Iberoamericana.
Articulo 2. El presente Óecr~to ~ritr::iñ:f~"'-ri~igencia a los ocho dlas de su publicación en el Diario OficiaL
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
~~_:e;-VELÁSQUEZ TARIO TPALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de marzo del año dos mil dieciséis. Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, MIÉRCOLES 9 de marzo 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER016 Sandra Erica J• Viceministra de Exteriores Encargada de1 Despacho
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 17-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
(E-247-2016)-9-marza Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el régimen
DECRETO NÚMERO 17-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
(E-247-2016)-9-marza Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el régimen económico y social de la República se funda en principios de justicia social. Asimismo, que este cuerpo legal establece como obligación fundamental del Estado la promoción del desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas y pecuarias.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala debe mantener relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas. Que en este espíritu de colaboración, el Estado de Guatemala recibe donaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América para coadyuvar a los esfuerzos guatemaltecos en la lucha contra la desnutrición \nfantil crónica, así como a la mejora de la calidad educativa de la niñez e impulsando el desarrollo económico a través del desarrollo agricola del pals, realizando donaciones de bienes cuyas importaciones están afectas al pago de impuestos y derechos arancelarios.
CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, conforme a las necesidades del Estado, de acuerdo con la equidad y la justicia tributaria así como determinar las bases de su recaudación incluyendo las exenciones. Que aplicando al caso concreto la justicia y equidad tributaria, y habida cuenta que se trata de
así como determinar las bases de su recaudación incluyendo las exenciones. Que aplicando al caso concreto la justicia y equidad tributaria, y habida cuenta que se trata de una donación para proteger el bien público y realizar acciones de interés social, se justifica la exención de impuestos.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY PARA EXONERAR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -LVAY DERECHOS
ARANCELARIOS A LAS IMPORTACIONES DE BIENES, SUMINISTROS,
DONACIONES E INSUMOS QUE REALICE EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USDA) Artículo 1. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado -IVA-y derechos arancelarios a las importaciones de bienes, suministros, donaciones e insumos que realice "EL
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(USDA)", destinados exclusivamente a los programas de cooperación y beneficencia que esta oficina ejecute, dentro del marco de sus respectivos estatutos, sus proyectos de cooperación y asistencia social para mejorar la educación, nutrición y productividad agrícola, a favor-de entidades gubernamentales y no gubernamentales, en ejecución de los proyectos relacionados con el desarrollo económico. El presente Decreto tendrá vigencia por diez años. Artículo 2. La correcta utilización del beneficio fiscal establecido en el presente Decreto será objeto de fiscalización por parte de la Contraloria General de Cuentas y/o Superintendencia de Administración Tributaría -SAT-, según corresponda.
vigencia por diez años. Artículo 2. La correcta utilización del beneficio fiscal establecido en el presente Decreto será objeto de fiscalización por parte de la Contraloria General de Cuentas y/o Superintendencia de Administración Tributaría -SAT-, según corresponda. Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL. eALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUA:rEM:A.LA, EL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. , " ..... .r--·. 'i-1·-:v.:: ~~ • TPALAC/0 NACfONAL: Guatemala, cuatro de marzo del año dos mí/ dieciséis. (E-248-20 16)-9-marw ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuérdase vetar el Decreto Número 13-2016 emitido el 4 de febrero de 2016, enviado al Organismo Ejecutivo el 1 7 de febrero de 2016.
ACUERDO GUBERNATIVO 49-2016
Guatemala, 7 de marzo de 201 6 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del Congreso de la República envió al Organismo Ejecutivo, el Decreto Número 13-2016 emitido el4 de febrero de 2016, que contiene reformas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del Congreso de la República envió al Organismo Ejecutivo, el Decreto Número 13-2016 emitido el4 de febrero de 2016, que contiene reformas al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, para su sanción, promulgación y publicación.
CONSIDERANDO: Que el contenido del Decreto objeto de Veto contraviene los princ1p1os constitucionales establecidos en los artículos 2, 12, 14, 17 y 152 de la Constitución Política de la República de Guatemala; motivos que justifican ejercer el Derecho de
Veto.
CONSIDERANDO: Que el ejercicio del Derecho de Veto se realiza alegando inconstitucionalidad del citado Decreto, por lo que corresponde dentro de sus funciones, a la Honorable Corte de Constitucionalidad emitir opinión sobre el contenido del mismo.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren las literales e) y h) del artículo 183 y con fundamento en el artículo 178, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA: Congreso de la República
Unidad de Información Legislativa