🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 15-2018

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 15-2018
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2018

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa _____________ _______, jfunbabo tn lSSO •

ÓRGANO OFICIAL DE LAREPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

M. A.·. R .. · '-rES 3 cieJUl..10 de ¿éJ~a No.1 ººTomo ccd1)( . , __ - - .. , .. , - ,

'

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ·:.::,.:.-. . O,RGANISMO lE~ISLATIVO ORGANISMO EJECUTIVO . .·.... ' . . . . .. · ' - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICÁ . 'AcuéídÓ~e-:_._se: __ -p~~~;ogo:; __ .p.or t:~e_i_nta dfas ._ mó'S·:·e·I plOzo de_ . vig~ncla del Estado de Cala.;,idod Pública en . l __ os· .. _-:: .depárioft1e_íltos_· _de;" :c~¡rn·altenan·g_o; .Es!=ui_ntla _Y · S9ca,tepéé:¡ú_ez~·- :to~leiiido' eiÍ:-:_el Dec_reto · .. Gubern(]fivc:> . Nú.(l:ieroJ :.201,$,de fecha 3de junio de,201'8; el cual fue· .... · /ratificado:Yrnodificadap,or e1Decret0 Núrner~ 14-2018 · del·Congiesa de. láRepública ele Gyat~rnala,.co~ _fecha,4• de iunio \le,20,JB, > . ::. · ..... ·. ·.. .... . . ···¡ 1'~9illa 3>

del·Congiesa de. láRepública ele Gyat~rnala,.co~ _fecha,4• de iunio \le,20,JB, > . ::. · ..... ·. ·.. .... . . ···¡ 1'~9illa 3> '• ·· • · .··.• · .. _. / ~INIST~R,o DE ~ÓBERN~C!é>N .•• ··•• ·. . • .. ' •• · : Ac~é·ro,q~~,_f ~50:~?Fer__ 1tj·«P.~~~-riaÍ.id~-~ .Iu:rftji~O:v;BP'i:_ob.ar: 10_; báses. constituti\iÓs· de la': IGLESiA EVANGÉLICA/vUSIÓN . CRISTlANA"BELEN 1' DE GÚATEMA!.A. ·. • • , • ·•· · 1~Ógiria ~ . u ,;,e\<,;· · ;_.:;;~~¿-4~_rda~i:_~~¿~:g~~~'r:A~-:b-~-r~ó·~·a_fí_~ci,L¡u-rrtji~a-~y:~-~i~b~rs~s,:: __ - . -'. '.: -_bó_S~~;;·con_~titp.t\ViJS.::de-,: la· ·¡Qles_ia:, eva11g~liCa:: Pen9nlJnO~~ ;·c_·:l: ·, .. JGlE,51,;;i:V,A.~GELICA PENTE.qOSTÉS MISIÓN"ll\ fÉ. ENi GRISTQJE~z;·"~. •• ••· •. ··• ;;Páginai : •

.. JGlE,51,;;i:V,A.~GELICA PENTE.qOSTÉS MISIÓN"ll\ fÉ. ENi GRISTQJE~z;·"~. •• ••· •. ··• ;;Páginai : • · · · 6~-~~-rd-(]Se_-_'r~-cªg_¿_c~r:)q·:_- .P.ersOíl~:l_~dó_d :-¡~~rídiC_a= _y.·.-ºf?:rÓbcif ·: la~ ... J:)a~es C:ónstituiivas de. la IGLE$1A.• EYANGELICA, ·• PENTEC()STÉ~i .'MISIÓN BETESDA, CASA . DE 1 . MiSERÍCÓRDL~¡ CENTRAL .. . ••. Pógina 5. ·•··•··.· eü1Jíil~c10NEs VARIAS •· ; ·s:M~trt~~~¡¿~ · i . · ..-.Náciciríálidádes.··· ; =~;:.~:,~~r~~·rc~~ª · .. ·., ~ Pateci\~s ~ .. }'!vención ·· -Títulos .SuplE!torios · :.., Edií:!Ós. . '-Remates• · · - ConWcat6rias ··.·•• . Pá~i~ij '9'; i Póginq9'. Pági11a 9 Póginti 9 Págirib9 Páginá9 · i _,. Páginél') O . .f'áginti 14

PéJginá : 17 · ... ; ... ·.-,.-.:. _..;, -~-

Póginti 9 Págirib9 Páginá9 · i _,. Páginél') O . .f'áginti 14

PéJginá : 17 · ... ; ... ·.-,.-.:. _..;, -~- : ••··. pire<;tor lieller~I: J>ávE!l .ArE!Uanó ArE!ll~no · •.·· www.dci:l.gob.gf ·

ORGANISMO LEGISLATIVO

®

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE .GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 15-2018

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que I¡¡. Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es un deber del Estado de Guatemala; garantizar a los habitantes de la República, la vida_, la salud, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona y de la sociedad en su conjunto,. por lo que. se hace necesario implementar Políticas de . Desarrollo para mejorar la -Gobernanza· de los Recursos Públicos; con el fin de mejorar el desarrollo social, .acelerar el crecimiento económico, asegurar la productividad y la infraestructura social, en especial eh zonas rurales; asimismo, fortalecer la justicia· y la seguridad democrática.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala diseñó su Plan de Gobierno 2016-2020, ._ bajo un enfoque que tiene como premisa mejorar el nivel. de vida de los guatemaltecos y reducir la pobreza, a través de una. gestión pública con orientación hacia resultados, con efectividad, seguimiento y evaluación permanente, implementando políticas que estimulen

bajo un enfoque que tiene como premisa mejorar el nivel. de vida de los guatemaltecos y reducir la pobreza, a través de una. gestión pública con orientación hacia resultados, con efectividad, seguimiento y evaluación permanente, implementando políticas que estimulen la provisión eficiente de .servicios básicos de educación, salud y nutrición. Con ese ·propósito, la actual administración de Gobierno solicitó apoyo financiero reembolsable al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, para la obiención de un préstamo de modalidad Apoyo Presupuestario . (DPL ·por sus siglas en inglés), denominado· "Primer Préstamo de Política·s de Desarrollo para la Mejora de la Gobernanza de los.Recursos Públicos y Nutrición".

CONSIDERANDO:.

Que el 17 de noviernbre de· 2016, el Directorio Ejecutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF~ aprobó otorgar a la República de Guatemala, un financiamiento ·con carácter reembolsable por un monto de hasta doscientos cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$250,000,000.00), con el objeto de apoyar la citada operación; y que habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo· Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i} . de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe. · POR TANTO: En ejercicio· de las· atribuciones que le confiere el .artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República, DECRETA: Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las

POR TANTO: En ejercicio· de las· atribuciones que le confiere el .artículo 171 literales a) e i) de la

Constitución Política de la República, DECRETA: Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las Número 8660-GT, .a ser et;ile\:>ra.do .. entre · .. negociaciones del Convenio de Préstamo la República. .de Guatemala y el Banco '·· .-,', ,,.-· ... ·- ... ·. ·.·. -- . -. ' - - . ' -. ' ".Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa 2 Guatemala,.MARTES 3 de julio 2018 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER0100 .Internacional. de Reconstrucción y Fomento -BIRF·, denominado "Primer Préstamo de Políticas de Desarrollo para la Mejora de la Gobernanza de los Recursos· Públicos y Nutrición". · Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el Convenio de Préstamo Número 8660-GT, denominado· "Primer Préstamo de Políticas de Desarrollo para la. Mé]ora de la .· Gobernanza .de los Recursos Públicos y Nutrición'', bajo los términos 'y condiciones · ·financieras que en el mismo se establecen. · · De conformidad con el Conv~nio de Préstamo precitado, los principales términos y . condiciones financieras de esta operación son .los sigüientes:

MONTO:

DESTINO:

ORGANISMO EJECUTOR:

PLAZO:

TASA DE INTERÉS:

. COMISIÓN INICIAL:

COMISIÓN DE COMPROMISO:

AMORTIZACIÓN:

MONTO:

DESTINO:

ORGANISMO EJECUTOR:

PLAZO:

TASA DE INTERÉS:

. COMISIÓN INICIAL:

COMISIÓN DE COMPROMISO: AMORTIZACIÓN: Hasta doscientos cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América . (ÜS$250,000,000.00) •.

Brindar apoyo al Presupuesto General de. · Ingresos y Egres.os del Estado. Ministerio de Finanzas Públicas .. Veinte (20) años; incluyendo .hasta siete (7) años de período de gracia. Este . último contado a partir de la fecha· de aprobación del financiamiento por parte del Directorio . delBIRF. De conformidad con lo establecido en el . artículo 11, Sección· 2.95 del Convenio de' Préstamo. Un cuarto del uno por ciento (0.25%), sobre. el monto total dei préstamo, según 1() · · establecido en el Convenio de Préstamo: Un cuarto del uno por ciento (0.25%), anual sobre el saldo de.1 préstamo pendiente de desembolsar,· según lo establecido en el Convenio de Préstamo. · Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales; según lo establecido en el Convenio de Préstamo. Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del Co.nvenio· de Préstamo que se. autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses .y demás gastos derivados del. cumplimiento de las obligaciones financieras del Convenio de Préstamo que se autoriza .en· los .artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo

Préstamo que se. autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses .y demás gastos derivados del. cumplimiento de las obligaciones financieras del Convenio de Préstamo que se autoriza .en· los .artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual ·deberá prever i~s as1gnac1ones . presupuestarias · correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la canpelación total de la deuda. · Artículo 4. Informes de ejecución presupuestaria de préstamos externos. El Ministerio de Finanzas Públicas info.rmará a . la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del · Congreso de la República y a la Contraloría General de Cuentas, a efecto de mantener la· debida rendición de cuentas sobre el destino de los recursos. Por lo qtie deberá presentar programación en detalle del destino de los recursos e· informe trimestral de avance físico y . · financiero del préstamo que se aprueba en el presente Decreto, · De los distintos procesos e implicaciones que conlleva el préstamo, los funcionarios de Ja unidad ejecutora son responsables y velarán por los principios de probidad, transparencia, calidad del gasto y rendición de cuentas, de las metas; resultados e impactos que se esperan .alcanzar. Artículo . 5. Sustitución de Fuentes de Financiamiento. Sé· faculta al· Ministerio de . Finanzas Públicas para que, durante el ejercicio fiscal 2018, incorpore al. ~resupuesto General de Ingresos y Egresos de.I Estado, los recursos del préstamo que se autoriza por este Decreto, a través de la sustitución de fuente .de financiamiento para liberar la

General de Ingresos y Egresos de.I Estado, los recursos del préstamo que se autoriza por este Decreto, a través de la sustitución de fuente .de financiamiento para liberar la necesidad de colocación de Bonos del Tesoro de la· República de Guatemala hasta por UN

MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES

(Q.1:267,500,000) sin incrementar el presupuesto general de egresos· vigente 2018. El destino y uso de los recursos se realizará conforme se detalla: a continuación: . Institución TOTAL Ministerio de. Gobernación . Ministerio de Salud Pública y Asistencia Sociál Ministerio .de Comunicaciones, Infraestructura y Vivien.da Dirección General de Diminos · fondo Soda/ de Solidaridad · · Obligaciones del Estado a Cargo del Tesóro Aporte Extraordinarto al Organismo Judicial . Otros aportes al Ministerio Público · Aporte al Ministerio Público . . .. Aporte txtraordinario a la Corte de Constitucionalidad · Apórte al Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala Programa d~ Incentivos Forestale.s PROBOSQUES Programa de Incéntlvos Forestales PINPEP . Aporte Extraordinario. a la Contraloría General de Cuentis Jubilaciones (Oases Pa~vas del Estado) Total i.267.500.000 100,000,000 50,000,000 143.000.000 . 140,000,000 3,000,000 974.500.000 120,000,000 40,000,000 70,000,000 18,000,000 9,000,000 195,000,000 . 95,000,000 4,000,000

3,000,000 974.500.000 120,000,000 40,000,000 70,000,000 18,000,000 9,000,000 195,000,000 . 95,000,000 4,000,000 423,500,000 El uso de los recursos queda excepcionado del último párrafo del artículo 61 del Decreto · Número 101-97 del Corigreso de la República de Guatemala·, Ley Orgánica del · Presupuesto. · . · Artículo 6. Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Se . amplía el Presupuesto General de 1 ngresos y Egresos del Estado para el presente ejercicio · fiscal, con los recursos que se autorizan en el presente Decreto, hasta por la cantidad de

QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES

(Q.582,500,00Q) destinados a financiar las capacidades de respuesta de los :cuerpos de emergencia técnicos del Estado, a ser utilizádos en la prevención y atención a desastres ·. de origen. natural, capacidad de atención en servicios de salud, servicios de protección social y recuperación agropecuªria, así como las prim.eras fases de reconstrucción material por el desastre humano y material ocasionado por la erupción del Volcán de Fuego. El destino y· uso de los recursós se realizará conforme se detalla a continuación: Institución TOTAL Ministerio de. Sa.lud Pública y Asistencia Social (Red de Servicios de Salud) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (recuperación . de tierras, cultjvos y similares; alimentos;·proyectós pecuarios) Ministerio de Comuiiicaciones. Infraestru~ra y Vivienda

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (recuperación . de tierras, cultjvos y similares; alimentos;·proyectós pecuarios) Ministerio de Comuiiicaciones. Infraestru~ra y Vivienda Dirección General de Caminos (reconstrucción de carreteras y caminos; zonas viales adquisición de maquinarias y equipos) Instituto Nacional de Sismología, Vulcanologia, Meteorología e Hid~logía

(INSIVUMEH) , , .

Fondo para la Vivienda (FOPAVI) Obligaciones del Estado a cargo del tesoro Aporte al Cuerpo de Bomberos Municipales Aporte al. Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala Aporte a la Asociación Nacional dé Bomberos Municipales Departaroenta1es · Aporte.a la Coordinadora Nacional para la Reducción de DesaStres de Origen Natural o Provocado Conformación del Fondo para Emergencias y Cálamidades Públicas Ministerio de Desarrollo Social/Fondo de Desarrollo Social (viviendas dignas, servicios y urbanización; dotaciones, aportación.a familias) . Total 582.500,000 60,000,000 35,000,000 160,000.000 115,000,000 . 20,000,000 25,000,000 244.000,000 10,000,000 10,000,000 5,000,000 15,000,000 . 204,000,000. 83.500,000 El uso de los recursos queda excepcionado del último párrafo del artículo 61 del Decreto · Número 101-97 del Congreso de la República de. Guatemala, Ley Orgánica del . "pre§.URU!l§tq. . .Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Número 101-97 del Congreso de la República de. Guatemala, Ley Orgánica del . "pre§.URU!l§tq. . .Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa NÚMERO 100 E>IARIO de:CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 3 de julio 2018 · · · 3. Del presupuesto asignado en el presente Decreto al Ministerio de Desarrollo Social/Fondo de Desarrollo Social este deberá ·utilizar treinta y cinco millones de Quetzales (0.35,000,000), para proporcionar por diez (10) meses un aporte mensual de tres mil quinientos Quetzales (Q.3,500) a cada una de las familias afectadas por la tragedia del Volcán de. Fuego que se encuentren debii;lamente acreqitadas ante las autoridades correspondientes que hayan perdido en definitiva su vivienda, con el objeto de generar reactivación económica_ en los lugares afectados. · · Para la ejecución de la presente ampliación, se faculta al Organismo· Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio cie Finanzas Públicas, apruebe por . medio de Acuerdo Gubernativo refrendado Üílicamente por el ministro de Finanzas Públicas, la distribución . en detalle de los recursos mencionados, asignando las partidas especffícas para su • utilización. · · Artículo 7. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el día de su publicación en el Diario Oficial. ·

REMÍTASE. AL ORGANISMO . EJECUTIVO _.PARA SU SANCIÓN,_

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO •.

ALVARO

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO •.

ALVARO

  • -(·

RIQUE ARZ~~COB~R

PRESIDENTE

,.

PALACIO NACIONAL: _Guatemala, dos de julio del año dos mil dlKiocho. · - PUBÚQUESE CÚMPLASE /. 1 u

/ / Í--t--'-~-+-----. / r Marniel Alejandro Mártfuez { ice!I!inistro de Administración Financiera· del Ministerio de Finanzas Públicas Encargaao·ael Despacho (E-529-2018)-3-iuho · ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdese se prorroga Porireinta días más el·pla~o de vig~ncia del Estado de Calamidad Públicc;i e.r;i los departamentos de .. Chimaltenango, Es'cuintla y Sacatepéque~, contenido en el _Decreto Gubernativo Número _l-2018 de lecha. 3 de junio de 2018, el cual fue ratificado y modificado por el Decreto Número 14-2018 del Congreso de la República de Guatemala, con lecha-4 de junio de 2018.

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 2-2018

Guatemala,2 de julio de 2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que el Presidente _de la República &n Consejo de Ministros emitió el Decreto Gubernativo Número 1-2018, de fecha 3 de junio de_ 2018, decretando Estado de Calamidad Pública

CONSIDERANDO Que el Presidente _de la República &n Consejo de Ministros emitió el Decreto Gubernativo Número 1-2018, de fecha 3 de junio de_ 2018, decretando Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Chimaltenango, Escuíntla y Sacatepéquez de la República de Guatemala, a consecuencia de la eri1pción del Volcán de Fuego acaecido el 3 de junio cte 2018, afectando los departamentos de Chimaltenango, Escuíntlá y Sacatepéquez, ·el cual fue ratificado y modificado por el Decreto Número 1!1·2018 del Congreso de la República de Guatemala, confecha 4 de junio de 201_8 .. -CONSIDERANDO Que a la presénte fecha, aún persisten ios efectos causados por la erupción del Volcán de Fuego del 3 de junio de 2018, que oeasionó pérdidas humanas, daños a la infraestructura vial, habitacional, escolar de salud y otras, en los departamentos de Chimaltenango, Escuintla ~ Sacatepéquez, y con la finalidad de continuar con las medidas y-acciones para su reconstrucción, rehabilitación, atención a las personas damnificadas,· velar por el bienestar, la seguridad y tranquilidad de las personas y sus bienes, se hace necesario prorrogar el Estado de· Calamidad Pública contenido en el Decreto Gubernativo indicado, plazo que vence el 2 de julio del año en curso. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 93, 94, 95, 138, 139 y 183 . literales e) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16 y 30 del

POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 93, 94, 95, 138, 139 y 183 . literales e) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16 y 30 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de 1a·Asamblea Nacional Consfüuyente de la República de Guatemala, ley de Orden Público y artículo 101 del Decreto Número 50-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal-2017, vigente para el Ejercicio Fiscal 2018. · ·

EN CONSEJO -DE MINISTROS.

DECRETA . Artículo 1. Prórroga. Se prorroga por treinta días más el ·plazo de vigencia del Estado de Calamidad Púbnca en los departamentos de Chimaltenango, Escuinlla y Sacatepéquez, contenido en el Decretó Gubernativo Número 1-2018 de fecha 3:de junio de 2018, el cual ·tue ratificado y modificado por el Decreto Número 14-2018 del Congreso de la República de Guatemala, con fecha 4 de júnío de 2018. Artí.culo 2. Justificación. La prórroga del Estado de Calamidad Públi~ antes refe_rida, se decreta en virtud de que a la fecha persisten los efectos causados por la erupcióo del Volcán de. Fuego del. 3 de junio de 2018, y algunas .condiciones que deben de solucionarse y que originaron la emisión del Decreto Gubernativo referido .

Volcán de. Fuego del. 3 de junio de 2018, y algunas .condiciones que deben de solucionarse y que originaron la emisión del Decreto Gubernativo referido . Artículo 3. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República de Guatemala, para que dentro del término dé tres días conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto Gubernativo. Oportunamente, preséntese a ese Organismo de Estado, informe cir<:unstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas, durante la emeigencia, así como las justificaciones correspondientes para la prórroga del plazo del Estado de Calamidad Pública decretado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Orden Púl)lico.., .

Consultar sobre este documento ...