Decreto 15-2020
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 15-2020
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2020
4 Guatemala, JUEVES 21 de mayo 2020 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER075
EMITIDO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, E AD DE GUATEMALA. EL
VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE .
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
ACUERDO NÚMERO 12-2020
EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en su oportunidad el honorable Congl'880 de la República, aprobó el Decreto Número 15-2020 de fec:ha tres de abril de dos m il veinte, y que establece laa Medidas Adicionales de Protección para la Población de los Efectos Económicos Provocados por la Pandemia del
COVID-19.
CONSIDERANDO : Que el presidente de la República en Consejo de Ministros, a trav68 del Acuerdo Gubernativo Número 61-2020 de fecha 28 de aiblil de 2020, dispuso vetar ti .Decnto Número 15-2020 relacionado en el considelllndo anterior.
CONSIDERANDO: Que al ser puesto a conocimiento de los sel'lores diputados, la dispoaicl6n tomada por el presidente de la República, el honorable Pleno considefÓ que las razones del veto no tienen sustento legal o constitucional, sino que resultan argumentos polltloos, por lo que con el voto favorable de més de las dos terceras partes de sus integrantes resoM6 rechazar el veto al Oea'eto Número 15-2020 emitido el 3 de abril de 2020, contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 61-2020 de fecha 28 de abril de 2020.
POR TANTO :
Número 15-2020 emitido el 3 de abril de 2020, contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 61-2020 de fecha 28 de abril de 2020.
POR TANTO : Con fundamento en el articulo 179 de la Constitud6n Polltlca de la República de Guatemala y los artk:ulos 106, 130 y 131 del Decnlto Número 63-94 del Congteso de la Rep'Ntea, l.ey ~
del Organismo Leglelatillo,
PRIMERO :
SEGUNDO :
TERCERO: ACUERDA: Rechazar el veto al Decreto Número 15-2020 del Congreso de la República, contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 61-2020 de fecha 28 de abril de 2020.
Devolver el expediente respectivo al Organismo Ejecutivo, para que proceda a sancionar y promulgar el Decreto Número 15-2020 del Congreso de I• República como lo manda la Constitución Polltica de la República de Guatemala. El presente Acuerdo iniciará su vigenc;ia inmediatamente. e11moo EN EL PALACIO DEL o DE GUATEMALA, EL TREINTA ......... __ ,_
EGISLATIVO, EN LA CIUDAD
VEINTE
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 15-2020
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEllALA CONS.DERANDO : Que la Constitución Política de la Rapúbllca de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger • la pen.ona y a la famUia; su fin supremo es la reellzac:lón del bien comln .
CONSIDERANDO: Que nos encontramos inmersos en la plena vigencia de un estado de calamidad pública,
Guatemala se organiza para proteger • la pen.ona y a la famUia; su fin supremo es la reellzac:lón del bien comln .
CONSIDERANDO: Que nos encontramos inmersos en la plena vigencia de un estado de calamidad pública, cuyo pazo ea pnwlalble que contin6e aún méa afié del mea de mayo del Pf988"t• ano, dada las corwecuenclas y evoluclOn de la~· de la pandemla del COVID-19 en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que ee obügadón del Ellfado de Guatemalll, garantizar et bien connln, y por ello ~r y garantizar el suministro de loa aervk:loa ~ a ~ loa habitantM cMf pala, pnx;wando el bienestar de la famiUa aún en medio de crili8 como la eJCprM8da en la actual coyuntura global y nacional. por lo que ae hace necesario crear las medidas coo:epcionales que OOOOibuyan a estimular la actividad económica y bienestar social para ~ lo9 Impactos nepttvoa de 18 ~ COVID-19 , prtncipMnent9 en aquellos eectonta m6a vulnefablea cuyoa ingfeeoa ae ...... limitlldofs o anuladoa pera cumplir con tlUS obQgadonea de pego por loa aeMci09 bMic:os como P9Jte de loa efec:toa económlCOIJ de la ....-gellCÍa.
POR TANTO : En ejercicio de la atribucionM que le confiere el articulo 171 indao •) de la Constitución Polltic:a de la República de GuatemaJa,
DECRETA :
Las siguientes:
llEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN PARA LA POBLACIÓN DE LOS
En ejercicio de la atribucionM que le confiere el articulo 171 indao •) de la Constitución Polltic:a de la República de GuatemaJa,
DECRETA :
Las siguientes: llEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN PARA LA POBLACIÓN DE LOS . ~CTOS ECONóMICOS PROVOCADOS POR LA PN"'FWA DE.. COVI0.18 ,r•'! .... ,. • ~ • .. . ., ~ 1. Obj9lo de la ley. La pru111l9 Lay tiene por obj9to esta¡blecer medidas eoonórnico.flnanclen adicionalea. que permitan a las famllas gt.mtemaltecas, micro, pequenae y mediana• empruas, afrontar laa conaec:uenciaa económicas de la emergencia .. nltaria mundial generada por el COVI0-19, permitiendo contar con el auminiatro de los aeMciae búicoa.
Articulo z. Bervlcloa ltúlcoe. Para evitar la Interrupción de loa servicioa básiooa, a la población guatemalteca en aituaclón de vulnerabilidad, ee eatablecen medfdaa de emergencia • w aplicada por lea entidades preabldof aa de servlcioa de agua. cable, luz, teléfono. e Internet. ya aean públicas o privadas, y que aenlln aplicables durante la vigencia del estado de calamldad pClblica y sus poeiblea prórrogaa, en la forma siguiente: •> A pm1if" de la declandorla de atado de calamklad p(lblica, en ningún caao podra auspenderN la pntet.aci6" de eetoe Mrvk:ioa. b} No podrá aplic:ar8e a ... cuenta de loa uauarloa de esto. MMcloa: cargos
auspenderN la pntet.aci6" de eetoe Mrvk:ioa. b} No podrá aplic:ar8e a ... cuenta de loa uauarloa de esto. MMcloa: cargos moratorios, lntefeMS, gaatoa administrativos, cualquier otra penalla'.ación. e) Loa usuarios que no estén en capacidad de realizar los correspondientes pagos _por consumo a lu entidadea preatadoraa de servicios, podrt suscribir convenios de pago haata en doce (12) cuotas, sin recargo alguno iniciando en el mes posterior al mea en que haya cesado el estado de calamidad pública. Las empresa preat.adoraa de 8efVicio deberan suscribir el respectivo convenio de forma Inmediata. d) El Críadlto Hlpatecario Nadonal Pondr a disposición par11 otorgar a6dito a las entidlldn prestadora• de Mrvicio de agua potable y e.ble, un fondo eapecfflco POr un monto similar a la cantidad que aume la totalidad de los corwenlos de pago que celebre con aua rMpedivoe usuarjo8. El m inistro de Comunicaciones, lnfnteatructura y Vivienda y el superintendente de Telecomunioaclones; el ministro de Energla y Mlnee y la Comisión Nacional de Energía, asf como el ministro de Economfa y la Olracción de Atención y Asistencia al Consumidor, velarán por et cumplimiento de la presente Ley dentro del ámbito de sus respectlvu competenclas, para la defensa de los de~oa de los uauarios, evitando prActicas abusivaa o dlsaimlnatorias. Articulo 3. Acc880 al Fondo de Proteccl6n de Capffaln. El Crédito Hipotecario
evitando prActicas abusivaa o dlsaimlnatorias. Articulo 3. Acc880 al Fondo de Proteccl6n de Capffaln. El Crédito Hipotecario Nacional otorgará-crédito& con cargo al Fondo de Protección de Capitales, para los centros educativos a que hace referencia el articulo 9 del Decreto Número 12-2020 del Congreso de la República, que lo requieran para dar cumplimiento al pago de honorarios y nómina de aalarios del personal docente, administratlvO y de serviCIOs, según corresponda. El monto máximo de los créditos al que ae refiere el pérrafo antef'iOr podQ ser del equ1v.,.. al monto mensual de la nómina de la entidad educativa de que se trate, hasta IE-~56·2020}-2t-moyo por lei8 (6) mesas. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNÚMER075 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 21 de mayo 2020 5 Articulo 4. Condiciones de tos c1'ditoa. los créditos que susaiba El Crédito Hipotecario Na<:ional, con las entidades prestadoras del servicio de agua potable, pagarán un interés no superior al promedio de la tasa de interés pasiva del sistema bancario. Estos créditos no estarán sujetos a mayor trámite que la presentación de las acreditaciones legales de la empresa prestadora de servicio, un listado de cobros de los últimos tres meses y las facturas que serán objeto del préstamo. El trámite para otorgar estos préstamos no podrá ser mayor de cinco (5) dfas hábiles. Articulo 5. Vlgenda. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional, aprobado
meses y las facturas que serán objeto del préstamo. El trámite para otorgar estos préstamos no podrá ser mayor de cinco (5) dfas hábiles. Articulo 5. Vlgenda. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional, aprobado · en un solo debate con el voto favorable de més de las dos terceras partes de los diputados que Integran el Congreso de la Repúbíu;a y cobrará vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMfTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PÚSUCACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRES DE DOS MIL VEINTE.
PRESIDENTE
/ (E.457.2020)-21-mayo
PUBLICACIONES VARIAS
Concejo MunlclpaJ
MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
ACUERDO COM-15-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base eh los valores, culura Y necesidades planteadas por los vecinos, conforme la disponibilidad de recursos, para lo cual emitirá los acuerdos, teglamentos y ordenanzas correspondientes. J r' CONSIDERANDO: Que los fines para los cuales fue creada la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala ·EMPAGUA·, son la prestación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del servicio municipal de agua potable en la Ciudad de Guatemala y en sus áreas de influencia urbana, según los
Que los fines para los cuales fue creada la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala ·EMPAGUA·, son la prestación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del servicio municipal de agua potable en la Ciudad de Guatemala y en sus áreas de influencia urbana, según los convenios que se firmen y aprueben confonne a la ley con cualquier otro municipio.
CONSIDERANDO: Que las entidades del Sector Público gozan del servicio público de agua potable y de alcantarillado, quienes con frecuencia solicitan la exoneración de recargos moratorios, aspecto que es necesario resolver de manera pronta y dentro del marco legal establecido.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala ·EMPAGUA· por medio de la convenio para la exoneración de los recargos moratorios por saldos pendientes de pago hasta el mes de julio del año dos mil trece, por lo que la Presidencia, los Ministerios de Estado, las Secretarias y otras Dependencias del Ejecutivo, la Procuraduría General de la Nación, las Entidades Descentralizadas y las Entidades Autónomas debían realizar sus pagos en forma puntual a partir del mes agosto del dos mil trece, basados en la disponibilidad y asignaciones de fondos de su presupuesto.
POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 33, 35 y 105 del Código Municipal, Decreto número 12·2002 del Congreso de la República.
ACUERDA: Articulo 1. la Presidencia, los Ministerios de Estado, las Secretarías y otras Dependencias def Ejecutivo, la Procuraduría General de la Nación, las Entidades Descentralizadas y las Entidades
Congreso de la República.
ACUERDA: Articulo 1. la Presidencia, los Ministerios de Estado, las Secretarías y otras Dependencias def Ejecutivo, la Procuraduría General de la Nación, las Entidades Descentralizadas y las Entidades Autónomas, así como el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios, que cuenten con saldo pendiente de pago en concepto de agua potable y tasa de alcantar1llado, serán exonerados de los recargos moratorios que estos tengan a partir del mes de agosto del año dos mil trece.
Articulo 2. la exoneración de los recargos moratorios generados por deudas pendientes de pago por concepto de seMclo de agua potable y de alcantarillado otorgada a la Presidencia, loa Ministerios de EstadoJ las Secretarlas y otras Dependencias del Ejecutivo, la Procuraduría General de la Nación, las Entidades Descentralizadas y las Entidades Autónomas, tiene vigencia a partir del mes de agosto deJ. afta dos mil trece, por lo que se facula a la Gerencia General de la Empresa Municipal de Agúa ~e la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, para aplicar cfteha exoneración y raalizar las gestiones administrativas a efecto de que cfichos recargos ya no se generen en el proceso de tactu~ para estas entidades. En el caso del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios, la exoneración de los recargos moratorios contemplará todo el saldo de este rubro, debido a que no se incluyó en la exoneración de l'8C8rgoS moratorios a que se refiere el cuarto considerando del presente Acuerdo. Attfculo 3. Con el objeto que la Presídencia, los Ministerios de Estado, las Secretarias y otras
de l'8C8rgoS moratorios a que se refiere el cuarto considerando del presente Acuerdo. Attfculo 3. Con el objeto que la Presídencia, los Ministerios de Estado, las Secretarias y otras Dependencias del Ejecutivo, la Procuraduría General de la Nación, las Entidades Descentralizadas y las Entidades Autónomas, así como el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios, regularicen sus cuentas por concepto de servicio de agua potable y alcantarilado, la Dirección Comercial de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala ·EMPAGUAnotificará a las referidas entidades los saldos adeudados y la forma de amortización mensual del saldo, la cual no genera recargos moratorios. ·la Dirección Comercial de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala-EMPAGUA hará del conocimiento de la Dirección de Facturación y Lecturas de dicha Empresa, el monto por amortización mensual para la regularización de las cuentas, dejando la observación dentro de la factura respectiva El período de amortización no debe exceder al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte. Las amortizaciones serán descritas en la factura correspondiente en el rubro de Otros Cargos, haciendo constar la determinación de la cuota a la que corresponde. Artículo 4. los expedientes presentados por la Presidencia, los Ministerios de Estado, las Secretarías y otras Dependencias del Ejecutivo, la Procuraduría General de la Nación, las Entidades Descentralizadas y las Entidades Autónomas, así como por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios, con aolicitudes de exoneración de recargos moratorios por el atraso en el pago de servicio de agua potable y alcantarillado, y los expedientes que se encuentran en proceso
Bomberos Voluntarios, con aolicitudes de exoneración de recargos moratorios por el atraso en el pago de servicio de agua potable y alcantarillado, y los expedientes que se encuentran en proceso para la exoneración de la mora antes de la vigencia del presente Acuerdo, deberán ser ~ a la Dirección Comercial de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala ·EMPAGUA· , para ta apllcación del presente Acuerdo. Artículo 5. No serán aplicables las ltisposiciones del presente Acuerdo al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, debido a que su tratamiento será diferenciado, de acuerdo a la nonnattva vigente que corresponda. Articulo l. El presente Acuerdo entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado y mantendrá su vigencla hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte. Dado en la Ciudad de Guatemala, el sela de mayo del año do• mil veinte. Munícipalídad de Guatemala y el Organismo E~, tiene. ~i91lt! la s~~ de u~ 1 193~2s.2}-21-moio Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa