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Decreto 15-2021

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 15-2021
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

---------------------Fundadoen1880--------------------- Diano de Centro ~ . enca

6RGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.

JUEVES 25 de NOVIEMBRE de 2021 No. 59 Torno CCCXVIII Dlrec:tora General: SIMa Lanum www.dca.gob.gt

EN ESTA EDICI6N ENCONTRARA:

ORGANISMO LEGISLAnvO

CONGRISO DI LA UPU8UCA DI GUATEMALA

DECRETO NUMERO 15-2021

P6gina 1

ACUERDO NUMERO 17-2021

Pagina 3

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPAUDAD DE UNION CAN11NIL.

DIPARI'AMENTO DE HUEHUmNANGO

ACfA NUMERO 045-2021 PUNTO OCfAVO

Pagina 3

MUNICIPAUDAD DE

SAN JUAN OSTUNCALCO,

DEPARI'AMENTO DE QUETZALTENANGO

ACfA NUMERO 126-2021 PUNTO SExrO

Pagina 4 ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios - Lineas de Transporte

  • Tflulos Supletorios
  • Edidos
  • Remates
  • Convocatorios ATENCI6N LaspJbllcacionel queae ~ en el Oiano dB centro AmIlrica. 58 publican de coofoIrnIdad con eI 0ItgInaI presemado par el aoticltante,en oonsecuencIa cualquler errOf que sa cameca en ese ori&'naI. eI ClarkI de Centro Am6rIca no ...,. rWlgooa responsabllidad.

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cameca en ese ori&'naI. eI ClarkI de Centro Am6rIca no ...,. rWlgooa responsabllidad. Pagina 7 Pagina 7 Pagina 8 Pagina 9 Pagina 14 Pagina 17

ORGANISMO LEGISLATIVO

W

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 15-2021

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, reconoce que' el regimen econ6mico y social se funda en principios de justicia social, siendo obligaci6n del Estado orientar la econom!a naciona! para lograr la utilizaci6n de los recursos naturales, para incrementar la riqueza y tretar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribuci6n del ingreso nacional. Y que es obligaci6n del Estado formular las politicas y medidas que tiendan a estimular la actividad economica para contrarrestar los efectos econ6micos negativos de la pandemia ocasionada por el virus identificado como SARS-CoV-2 y sus variantes, que provocan la enfermedad COVID-19, fundamentalmente en aquellos sectores mas vulnerables.

CONSIDERANDO: Que como consecuencia del constante aumento de los precios del Gas Licuado de Petr61eo (GLP), conocido como gas propan~, resultado de la variaci6n de los precios internacionales, se ha visto afectada la economla de los hogares guatemaltecos con recursos limitados, 10 cual impacta de forma directa en sus oportunidades de desarrollo integral.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso de la Republica de Guatemala, la atribuci6n de decretar,

recursos limitados, 10 cual impacta de forma directa en sus oportunidades de desarrollo integral.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso de la Republica de Guatemala, la atribuci6n de decretar, ref9rmar y derogar las leyes que propicien las condiciones econ6micas necesarias, en aras de proteger a la poblaci6n guatemalteca.

PORTANTO: En ejerclcio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal a) de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala,

DECRETA: La siguiente: LEY DE APOYO SOCIAL TEMPORAL A LOS CONSUMIDORES DE GAS PROPANO

CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene par objeto establecer un apoyo social temporal a los consumidores de Gas Propano (Gas Licuado de Petr6leo -GLP-) envasado en cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20), veinticinco (25) y treinta y cinco (35) libras, con el objeto de beneficiar a la poblaci6n guatemalteca que consume dicho producto. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, JUEVES 25 de noviembre 202t DlARIO de CENTRO AMERICA NUMER059 Articulo 2. Apoyo social temporal a los consumidores de Gas Propano (Gas Licuado de Petr61eo ·GLP·). Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, p~r medio del Ministerio de Energia y Minas, otorgue un apoyo social temporal a los consumidores de Gas Propano (Gas Licuado de Petr61eo ·GLP-) envasado en cilindros de diaz (10), veinte

Ministerio de Energia y Minas, otorgue un apoyo social temporal a los consumidores de Gas Propano (Gas Licuado de Petr61eo ·GLP-) envasado en cilindros de diaz (10), veinte (20), veinticinco (25) y treinta y cinco (35) libras, estableciendo para el efecto 10 siguiente: a) EI apoyo social sera otorgado durante tres meses a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley. EI monte de dicho apoyo se establecera en Ie forma que a continuaci6n se detalla: Capacidad Monto 10 libras Q 8.00 20 libras Q 16.00 25libras Q 20:00 351ibras Q 28.00 b) La disminucion del monte conrespondiente al subsidio en el precio final de venta debera aparecer reflejado en la factura electronica que a traves del Regimen FEL emitan los envasadores de Gas Licuado de Petr6leo (GLP) en cilindros. Para los efectos de 10 previsto en la presente Ley no se aceptaran las facturas electr6nicas emitidas a favor de consumidor final -CF-, por 10 que debera consignarse el Numero de Identificaci6n Tributaria. En ausencis de esle, podra consignarse el '?Jumero de C6digo (jnico de Identificacion -CUI-del documento personal de ,ruentificaci6n del adquirente cuando sea una sola unidad vendida. Asimismo, la factura debe detallar la venta de Gas Ucuado de Petr61eo por cilindros de las diferentes capacidades que se comercializan. c) Los titulares de licencia de envasado de GLP en cilindros debersn reflejar la disminuci6n del monte correspondiente al apoyo social temporal en el precio de

diferentes capacidades que se comercializan. c) Los titulares de licencia de envasado de GLP en cilindros debersn reflejar la disminuci6n del monte correspondiente al apoyo social temporal en el precio de venta al expendio de GLP en cilindros, en la factura electronica que emitan; debiendo el expendedor reflejar dicho monte en el precio de venta al consumidor, asi como en la factura respectiva. d) La Superintendencia de Administracion T ributaria -SAT -informara al Ministerio de Energia y Minas, a traves de Ids mecanismos y periodicidad que se establezcan en el reglamento de la presente Ley, el monte descontado por cada empresa envasadora, en concepto de apoyo social temporal, a traves de la facturaci6n electronica -FEL-. e) S610 pod ran ser beneficiarios del apoyo social temporal creado mediante esta Ley, los consumidores que adquieran los productos de empresas envasadoras de GLP que se encuentren registradas como tal ante la Direcci6n General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, antes del 31 de octubre de 2021. Articulo 3. Verificaci6n. EI Ministerio de Energia y Minas en coordinacion con el Ministerio de Economia verificaran en el ambito de su competencia la adecuada implementaci6n de este apoyo social temporal, velando p~r los derechos de los . consumidores, para 10 cual deberan establecer los mecanismos de vigilancia y correcci6n necesarios en concordancia a 10 preceptuado en la presente Ley. Articulo 4. Fuente de financiamiento. Se faculla al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Publicas, pueda hacer las readecuaciones con los

necesarios en concordancia a 10 preceptuado en la presente Ley. Articulo 4. Fuente de financiamiento. Se faculla al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Publicas, pueda hacer las readecuaciones con los saldos de caja existentes del ejercicio fiscal 2021 y ajustes presupuestarios necesarios para el financiamiento del subsidio que por medio de la presente Ley se establece hasta por un monte de ciento cincuenta millones de Quetzales (Q 150,000,000.00). Articulo 5. Control y fiscalizacl6n. La ejecuci6n del apoyo social temporal que se establece en la presente Ley, sera fiscalizada por las instituciones, en el ambito de su competencia, en la forma siguiente: EI cumplimiento de las obligaciones en la cadena de comercializaci6n por parte de los importadores de GLP, sera fiscalizada por la Superintendencia de Administracion Tributaria -SAT-. La Direcci6n de Atencion y Asistencia al Consumidor del Ministerio de Economia, debera velar par el traslado del apoyo social temporal al consumidor final. EI olorgamienlo y pago del apoyo social temporal eslara a cargo del Ministerio de Energla y Minas. Articulo 6. Sanciones. La Direcci6n de Atenci6n y Asislencia al Consumidor -DIACO-del In! erio de Economia, impondra la sanci6n de diez Unidades de Multa Ajustables -UM Sa la persona individual 0 jurldica. que mediante acciones u omisiones en la ca na de distribucion y comercializaci6n del GLP. no aplique el apoyo social temporal stablecido en la presente Ley, al consumidor final. Articulo 7. Reglamento. EI Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Energia y

ca na de distribucion y comercializaci6n del GLP. no aplique el apoyo social temporal stablecido en la presente Ley, al consumidor final. Articulo 7. Reglamento. EI Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Energia y Minas, reglamentara los procedimientos a seguir para la entrega del apoyo social temporal a que se refiere la presente Ley, incluyendo las funciones de la unidad ejeculora encargada de la entrega del mismo, sin que esto implique la creaci6n de nuevas estructuras organizacionales ni mayor masa salarial. Dicho reglamento debera emitirse a mas lardar ocho dias despues de la entrada en vigencia del presente Decreto. Articulo 8. Vigencia. EI presente Decreto fOe declarado de urgencia nacional con el volo favorable de las dos terceras partes del numero total de dipulados que integran el Congreso de la Republica, aprobado en un solo debate y entrara en vigencia el dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUnvO PARA su SANCION,

PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL

CIUDAD DE GUATEMAlA, EL DIEICI~!f

VEINTIUNO.

PRESIDENTE ~)VlLEEMGiIiISFtLAE llVO, EN LA " DE DOS MIL PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de noviembre del ano dos mil veintiuno. PUBL(QUESE Y CUMPLASE GIAMMATIEI FALLA fta Mar' statuy Muftoz

SUBSECRETARIA GEN8W. DE

LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ENCARGADA DEl DESPACHO SUPERIOR ~-1 063-2021}-25-M¥iembre

GIAMMATIEI FALLA fta Mar' statuy Muftoz

SUBSECRETARIA GEN8W. DE

LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ENCARGADA DEl DESPACHO SUPERIOR ~-1 063-2021}-25-M¥iembre

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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