Decreto 15-2022
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 15-2022
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2022
NUMER040 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, VIERNES 18 de marzo 2022 3 Articulo 13. Vigencia. La presente Ley entrara en vigencia ocho (8) dias despues de su publicacion en el Diario Oficiat. .
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI6N,
PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTID6s.
MAYNOR GABRIEL MEJ
SECRETAR
SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDANA PRESIDENTA ..... -.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de marzo del ailo dos mil veintid6s.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE . '/K4oi.a. (fo..wJo ~......, S+
SECRETARI.~ GENERAL
E LA PRESIO";;CIA DE LA REPUBLICA ,?? ____ /7
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CONGRESO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 15-2022
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
(E.298.2022)-18-mottO Que el Tratado sabre la Prohibici6n de las Armas Nucleares. hecho en Nueva York. el siete de julio de dos mil diecisiete y suscrito por la Republica de Guatemala el veinte de sepliembre de dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO: Que el contenido del Tratado sabre la Prohibici6n de las Armas Nucleares, hecho en Nueva York, el siete de julio de dos mil diecisiete, no conlraviene principios
sepliembre de dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO: Que el contenido del Tratado sabre la Prohibici6n de las Armas Nucleares, hecho en Nueva York, el siete de julio de dos mil diecisiete, no conlraviene principios constitucionales ni legales vigentes en nuestro pais, por 10 cual es procedente su aprobaci6n, em~iendo en tal sentido la respectiva disposici6n legal.
PORTANTO: En ejercicio de las alribuciones que Ie confiere el articulo 171 literales a) y I) de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala,
DECRETA: La siguiente: Articulo 1. Aprobar el Tratado sobre la Prohibicion de las Armas Nucleares, hecho en Nueva York, el siete de julio de dos mil diecisiete y suscrito por Ia Republica de Guatemala el veinte de septiembre de dos mil diecisiete.
Articulo 2. EI presente Decreta entrara en vigencia a los ocho (8) dias de su publicacion en el Diario Oficial.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATlVO, EN LA CIUOAD DE GUATEMALA, EL 005 DE MARZO DE 005 MIL VEINTIDOS.
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PALACIO NACIONAL: Guatemala. quince de marzo del aoo dos m~ veintid6s .
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
GIAMMATTEI FALLA
ECRETAR 'A GENERAL
RESIOE~pueUCA
'-" / (E.299.2022H S-morzo Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa