Decreto 15-2023
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 15-2023
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2023
NUMEA 073 DlA RIO de CEN TR O AMERICA Guatemala, M IERCOLES 13 de diciembre de 2023 3
PALACI O NACIONAL : Guatema la , s iete de d iciembre del ai"lo dos mil veintitre s .
PUBLlaUESE Y CUMPLASE
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G IAMMATTEI FALLA IE-I I 15-20231--13--<1",",,,,1>0-. w ~ ' _., , ,
CONGRESO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 15-2023
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANOO : Que Is Constituci6n Polilica de la Republica de Guatemala establece que es deber del Eslado garanlizar Ia vida, la liberlad, la juslicia, Is paz V el desarrollo inlegral de lodos los habitantes del pals.
CONSIDERANOO: Que la Asodaci6n Nacional de la Cruz Roja Gualemalteca as una enlidad de servicio, de caracter privado, auxiliar del poder pUblico, no lucrativa, que cumple una misi6n humanitaria en todo at territorio de la Republica de Guatemala, avudando a Is poblaci6n mas vulnerable, V que para dar cumplimienlo a su misi6n Ie resulta necesario imporlar avuda humanitaria como alimentos, medicamentos, mobiliario, vestuario, equipo medico, equipo dental, equipo hospitalario, ropa de cama para usc hospitalario, vehiculos para usc medico, utensilios de ferreteria; asl como imparlir cursos de primeros auxilios, vender medicamento, V arrendar bienes inmuebles de su propiedad.
CONSIDERANDO: Que para viablllzsr los programas de avuda humanitaria que la Asociaci6n Nacional de la
medicamento, V arrendar bienes inmuebles de su propiedad.
CONSIDERANDO: Que para viablllzsr los programas de avuda humanitaria que la Asociaci6n Nacional de la Cruz Roja Guatemalteca proporciona a Ia poblaci6n guatemalleca mas vulnerable, a traves de donaciones provenlentes del extranjero, impartici6n de cursos de primeros auxilios, venta de medicamenlos, V arrendamiento de bienes inmuebles de su propiedad, se ha incurrido en eI pago del Impueslo al Valor Agregado -IVA-, V los derechos arancelarios a la importaci6n pertinenles, que dificulta el desarrollo del mandalo humanitario que posee en las areas que enfoca el Movimiento Intemacional de la Cruz.
PORTANTO : En el ejercicio de las facultades que Ie confiere los articulos 171 literal a) V 239 literal b), ambos de la Constituci6n Polftics de la RepUblica de Guatemala,
DECRETA :
La siguiente: LEY TEMPORAL DE EXONERACION DE IMPUESTOS EN FAVOR DE LA ASOCIACION NACIONAL DE LA CRUZ ROJA GUATEMAL TECA Articulo 1, ExoneraclOn del Impuesto II Valor Agregado ..fVA-, Se exonera a Is Asociaci6n Nacional de la Cruz Raja GuatemaHeca , de la aplicad6n del Impuesto al Valor Agregaclo -IVA-, derivado de cobros por impartici6n de cursos de primeros 8UXitiOS, venta de medicamentos V arrendamienlo de bienes inmuebles, cuvos fondos provenientes de estes adividades serviran unicamente para desarrollar su misi6n humanitaria en tado el lerritoria de la Republica de Guatemala, aVudando a la poblaci6n guatemalteca mas vulnerable.
estes adividades serviran unicamente para desarrollar su misi6n humanitaria en tado el lerritoria de la Republica de Guatemala, aVudando a la poblaci6n guatemalteca mas vulnerable. Articulo 2, Exoneracl6n a los Impuestos y Derechol Arancelariol de Importacl6n, Se exonera a la Asociaci6n Nacional de Is Cruz Ro ja Guatemalteca, del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA V demas derechos arancelarios a la importaci6n de; equipo medico y hospitalario, bienes, insumos V suministros, que en concepto de donaciones se reciban para prograrnas de beneficio social 0 de emergencia en calamidades publicas, para Ia avuda humanitaria que realiza, dentro del marco de sus actividades establecidas en sus respectives estatutos. Articulo 3. Prohlbicl6n, Queda prohibida Is comercializaci6n de los productos que se obtengan con el ampare a este Decreto V que dichas donaciones obtenidas sean utilizadas con otra finatidad, m isma que sera objeto de suspensi6n de su aplicabilidad jurldica por parte de la Superintendencia de Adm inistraci6n Tributaris, ademas de la responsabilidad civil V penal de acuerdo a Ia leV. Articulo 4. Flscallzaci6n, La Contralorfa General de Cuentas debe ser vigilante en el cumplimiento estrido de la presente disposici6n juridica, V la Superintendencia de Adm inistraci6n Tributalla facilitara el cumplimiento efectivo del objetivo V espiritu de la presente disposici6n normativa. Articulo 5, Temporalldad. EI presents Decreto tendra una vigenda de cinco (5) anos a partir del dia de su publicsci6n en el Diario Oficial.
presente disposici6n normativa. Articulo 5, Temporalldad. EI presents Decreto tendra una vigenda de cinco (5) anos a partir del dia de su publicsci6n en el Diario Oficial. Articulo 6, Vigencia, EI presente Decreto entrara en vigenda el dia siguiente de su publicaci6n en eI Diario Oftclal.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION .
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORG 0 'EGISLAnVO , EN LA CIUDAO DE GUATEMALA , EL VEINnT DE IEMBRE DE DOS MIL
VEINnTRES .
ANiBAL ESTUAR ROJAS ESPINO SECRET PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de diciembre del ana das mil veintitres.
PUBLiQUESE Y CUMPLASE
IAMMA If.1116.2023)-I3--<lioemi>o-e Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa