Decreto 150 de 2026
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 150 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
DECRETO 150 DE 2026
DECRETO 150 DE 2026
(febrero 11) por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia dispone que cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública, el presidente de la República podrá, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por periodos hasta de treinta (30) días, que sumados no podrán exceder noventa (90) días en el año.
Que la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica autoriza al presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, para dictar decretos conDECRETO 150 DE 2026 fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes que dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal.
Que la Ley 137 de 1994 , Estatutaria de los Estados de Excepción, y los Tratados Internacionales que reconocen Derechos Humanos y prohíben su limitación en los Estados de Excepción, consagran los requisitos formales y materiales que estos deben observar, y en particular el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que la Corte Constitucional ha precisado, entre otras, en la Sentencia C-383 de 2023, los requisitos formales y materiales que integran el examen de constitucionalidad de la declaratoria de emergencia y los decretos que la desarrollan.
Que, según la jurisprudencia constitucional, el decreto que declare un Estado de Emergencia debe observar los siguientes requisitos formales: (i) lleva la firma del presidente de la República y la de todos los ministros del despacho; (ii) encontrarse debidamente motivado con el señalamiento de las razones que condujeron a su expedición;(iii) establecer
el término de duración del Estado de Emergencia; (iv ) determinar su ámbito territorial de aplicación; (v) en caso de no estar reunido el Congreso, haberlo convocado para los 10 días siguientes al vencimiento del término del Estado de Emergencia; (vi) haber comunicado la adopción del Estado de Emergencia a los organismos internacionales competentes -tanto al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas como al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos-; y (vii ) remitir el decreto declaratorio a la Corte Constitucional al día siguiente de su adopción.
Que, a su vez, al decreto que declara un Estado de Emergencia se le exige el cumplimiento de los siguientes presupuestos materiales o sustantivos: (i) presupuesto fáctico, relativo a que la declaratoria debe basarse en hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar el orden económico, social o ecológico, o que constituyan una grave calamidad pública; (ii ) presupuesto valorativo, conforme al cual la perturbación o amenaza de perturbación del orden económico, social o ecológico debe ser grave e inminente, explicando las razones que así lo sustentan; (iii) presupuesto de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias, que exige señalar las razones por las cuales los hechos que motivan la declaratoria no pueden ser afrontados mediante el uso de las atribucionesDECRETO 150 DE 2026 ordinarias de las autoridades estatales y, por tanto, resulta necesario recurrir a medidas extraordinarias a cargo del Ejecutivo.
Que, de igual manera, está sometido a las siguientes limitaciones o prohibiciones generales: (a) no puede suspender derechos humanos o libertades fundamentales, ni establecer límites a aquellos que no son susceptibles de limitación ni siquiera en los estados de emergencia, debiendo cumplir con las reglas que la Constitución y el propio derecho internacional consagran para las hipótesis de limitación legítima de derechos;(b) no puede interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público, y (c) no puede suprimir ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
Que, de conformidad con los estándares establecidos por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en particular en el informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación (A/HRC/52/40 de 2023) y el informe sobre crisis alimentarias en contextos de conflicto y desastre (A/79/171 de 2024), los Estados tienen la obligación imperiosa de intervenir de manera inmediata cuando factores externos, como el cambio climático, amenacen la estabilidad de los sistemas agroalimentarios.
Que, conforme a la Sentencia C-383 de 2023, la declaratoria del estado de emergencia puede responder al agravamiento de una problemática preexistente debido a la confluencia de circunstancias sobrevinientes y excepcionales que agudizan la crisis ya existente. En ese contexto, la Corte ha señalado que este tipo de situaciones puede llegar a satisfacer el presupuesto fáctico que habilita al presidente de la República para hacer uso de las facultades extraordinarias previstas en el artículo 215 superior.
1. PRESUPUESTO FÁCTICO
Que, entre el 1° y el 6 de febrero de 2026, la región caribe colombiana fue afectada por un
facultades extraordinarias previstas en el artículo 215 superior.
1. PRESUPUESTO FÁCTICO
Que, entre el 1° y el 6 de febrero de 2026, la región caribe colombiana fue afectada por un evento hidrometeorológico atípico, asociado al desplazamiento latitudinal anómalo de un frente frío, el cual alcanzó latitudes más meridionales de lo habitual, conforme a los registros climatológicos históricos correspondientes al periodo 1991-2020.
Que estos fenómenos naturales conocidos como “Frentes Fríos” son procesos meteorológicos que presentan mayor actividad (frecuencia de tránsito) entre los meses de diciembre y febrero, y para este año 2026 se observó el forzamiento sinóptico marcado por un gradiente horizontal asociado a la masa de aire polar y el aire tropical hizo que un frente frío se desplazara hacia el trópico. Este sistema indujo una modificación significativa delDECRETO 150 DE 2026 patrón de circulación atmosférica sobre el mar caribe, evidenciada en el fortalecimiento del gradiente de presión, el incremento de la velocidad del viento superficial y el aumento de la altura significativa del oleaje, con valores que superaron los rangos climatológicamente esperados para el mes de febrero.
Que, el desplazamiento del frente frío fue favorecido por una vaguada en niveles medios y altos comúnmente conocida como jet subtropical que, sumados a un gradiente de presión y la advección fría en niveles bajos, propiciaron las condiciones para que este frente bajara
hacia Colombia interactuando con otros fenómenos meteorológicos como la Zona de Convergencia Intertropical/Vaguada Monzónica y la baja anclada del Darién configurando una conjunción de eventos meteorológicos que resultaron en un incremento significativo en la velocidad de los vientos, alteraciones en la altura y dirección del oleaje, mar de leva e intensas lluvias, que superaron los rangos climatológicamente esperados para el mes de febrero, generando condiciones de amenaza atípicas e intensas en zonas costeras, marítimas y continentales del país.
Que, de acuerdo con el informe técnico de análisis de las condiciones de tiempo y meteorológicas de fecha 9 de febrero de 2026, rendido por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y la Dirección General Marítima (Dimar) con el apoyo de la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en referencia a las condiciones antecedentes de lluvia, se observó que durante el mes enero de 2026 se superaron ampliamente los promedios climatológicos en la mayor parte del territorio nacional, situación asociada al posicionamiento de la fase convectiva de la Oscilación Madden-Julián y exacerbada en los primeros días de febrero en el caribe colombiano por la confluencia del frente frío con los eventos meteorológicos anteriormente mencionados.
Que el citado fenómeno ha sido identificado y documentado por parte del Gobierno nacional a través del Ideam en los Comunicados Especiales número 11 al 16 del año 2026. Así,
durante el periodo comprendido entre el 1° al 6 de febrero de 2026, fue advertido que los acumulados de precipitación registrados en amplios sectores de la región caribe superaron entre, aproximadamente, el ciento treinta por ciento (130%) y más de ciento ochenta por ciento (180%) del valor promedio esperado para el mes completo, ubicándose en algunos sectores por encima de los percentiles noventa (P90) y noventa y cinco (P95) de la climatología de referencia 1991-2020, lo que evidencia una intensidad excepcional del fenómeno y una concentración temporal abrupta de las lluvias en comparación con el periodo de climatológico de los últimos 30 años.
Que para el territorio nacional, durante la vigencia 2026, y con base en el consolidado nacional de reportes de afectación por lluvias para el periodo comprendido entre el 27 deDECRETO 150 DE 2026 enero al 6 de febrero de 2026, emitido por la Sala de Crisis de la UNGRD, se reportaron 65 emergencias, entre las cuales se encuentran: 53 eventos de inundaciones, 5 movimientos en masa, 3 crecientes súbitas, 2 vendavales, 1 erosión fluvial y 1 erosión costera en 61 municipios de 8 departamentos del país.
Que en el mencionado reporte se indicó que estas emergencias dejaron afectaciones en 69.235 familias y 252.233 personas, con un saldo de 10 fallecidos y 3 heridos. Se reportaron daños en 19.798 hectáreas productivas, 11.955 viviendas averiadas, 4.158 viviendas
destruidas, 111 vías, 19 puentes peatonales, 39 puentes vehiculares, 38 acueductos, 4 alcantarillados, 91 centros educativos, 23 centros de salud y 18 centros comunitarios. Asimismo, se registraron afectaciones en 5.230 animales de producción, 312 animales de compañía y 54 animales silvestres.
Que adicionalmente, el reporte de la Sala de Crisis de la UNGRD, señaló que los departamentos con mayor afectación fueron: 1) Córdoba: 21 eventos, 169.445 personas y 48.356 familias afectadas, con 3.618 viviendas averiadas, 4.072 destruidas, 81 vías, 14 puentes peatonales, 36 vehiculares, 33 acueductos y 49 centros educativos. Se reportaron además 5.222 animales de producción, 312 de compañía y 54 silvestres, junto con 5 fallecidos y 3 heridos; 2) Antioquia: 18 eventos, 35.596 personas y 8.809 familias afectadas, con 206 viviendas averiadas, 25 destruidas, 21 vías, 5 puentes peatonales, 2 vehiculares, 2 acueductos y 40 centros educativos. Se reportaron 8 animales de producción afectados; 3) La Guajira: 9 eventos, 31.074 personas y 6.295 familias afectadas, con6.267 viviendas averiadas, 32 destruidas, 4 vías, 2 acueductos, 2 alcantarillados y 2 centros educativos. Se
reportó 1 fallecido; 4) Sucre: 6 eventos, 5.875 personas y 1.482 familias afectadas, con 1.482 viviendas averiadas y 1 vía; 5) Chocó: 4 eventos, 8.341 personas y 3.393 familias afectadas, con 14 viviendas destruidas, 1 vía y 1 puente vehicular; 6) Bolívar: 3 eventos, 1.874 personas y 823 familias afectadas, con 350 viviendas averiadas y 1 centro de salud; 7) Cesar: 3 eventos, 70 familias afectadas, con 1 vía; 8) Magdalena: 1 evento, 28 personas y 7 familias afectadas, con 32 viviendas averiadas, 15 destruidas, 2 vías y 4 heridos.
Que la anterior información evidencia que las inundaciones fueron el evento más crítico, concentrando la mayor cantidad de personas y familias afectadas, así como la mayoría de los daños en viviendas e infraestructura.
Que el número de alertas hidrológicas emitidas durante los primeros días de febrero de 2026 en la región caribe fue significativamente superior a los registrados en los seis(6) años anteriores para el mismo período, reflejando una concentración extraordinaria de eventos de creciente súbita críticos en relación con los escenarios de recurrencia ordinaria.DECRETO 150 DE 2026 Que el comportamiento hidrometeorológico atípico caracterizado por precipitaciones superiores a los promedios climatológicos y una alta concentración temporal de las lluvias asociadas al frente frío, registradas a finales de enero y durante los primeros días de febrero
de 2026, se reflejó de manera directa en la respuesta de los principales embalses hidroeléctricos del país llevando a varios a superar o alcanzar el umbral de la regla técnica en un corto periodo de tiempo. Este comportamiento es coherente con la concentración temporal de las lluvias observadas y refuerza el carácter excepcional e imprevisible del evento desde el punto de vista del pronóstico climático previo.
Que según los reportes de análisis de anomalías de precipitación por áreas hidrográficas del Ideam, los caudales en la cuenca del río Sinú alcanzaron aportes al embalse de Urrá superiores a dos mil seiscientos metros cúbicos por segundo (2.600 m3/s), como resultado de un incremento de más de dos mil trescientos metros cúbicos por segundo (2.300 m3/s) en un período de dos días, y caudales máximos aguas abajo, a la altura del municipio de Montería, de hasta mil ciento ochenta y seis metros cúbicos por segundo (1.186 m3/s). De acuerdo con la información operativa, los proyectos Playas y Urrá 1 superaron el umbral de la regla técnica, alcanzando niveles del 103,9% y 103,0% de su volumen máximo técnico, respectivamente, y se han mantenido por encima de dicho umbral durante 7 y 6 días consecutivos, respectivamente, con aportes diarios elevados que confirman una respuesta hidrológica intensa y sostenida.
Que, para el caso del proyecto Hidroituango, si bien el volumen actual se ubica ligeramente
por debajo del máximo técnico (99,9%), el embalse registró superaciones de la regla técnica durante 3 días en la última semana, acompañado de una tendencia alta de aportes (108,48 Mm3/día), lo que evidencia que el sistema alcanzó condiciones operativas críticas como resultado del incremento súbito de las lluvias en su cuenca de aporte.
Que, en el histórico correspondiente a los años 1963-2026, solo se evidencia un evento comparable de esta magnitud registrado en el año 1963, previo a la construcción del embalse de Urrá , manteniendo los niveles del río cercanos o por encima del punto de desborde durante períodos prolongados, lo que generó la interconexión del cauce principal con zonas aledañas, sobrepases de terraplenes y la habilitación de flujos hacia áreas con las que no se conectaban varios años atrás, generando una afectación sobre infraestructura expuesta y actividades asociadas.
Que, por su parte, los embalses Hidrosogamoso y La Miel 1, aunque no superaron la regla técnica, presentan niveles elevados respecto a su capacidad máxima (96,76% y 94,5%, respectivamente) y una tendencia positiva de aportes, lo que indica un aumento significativo de los caudales afluentes, consistente con el patrón de lluvias observado, aunque con una respuesta más moderada atribuible a las características propias de sus cuencas y a suDECRETO 150 DE 2026 capacidad de regulación. Este comportamiento confirma que la respuesta hidrológica no fue aislada ni puntual, sino que afectó de manera simultánea a varios sistemas estratégicos.
Que, una vez se empieza a identificar el desplazamiento y los “falsos” ascensos, se emitió
aislada ni puntual, sino que afectó de manera simultánea a varios sistemas estratégicos.
Que, una vez se empieza a identificar el desplazamiento y los “falsos” ascensos, se emitió el seguimiento de monitoreo desde la Oficina del Servicio para el Pronóstico de Alertas (OSPA) del Ideam, debido a que se observó desplazamiento de la Zona de Convergencia Intertropical (ZCIT) e incremento de sistemas convectivos de diferentes desarrollos sobre el norte de Colombia. Adicionalmente, las temperaturas que para la fecha son altas sobre el Caribe, se identificaron en descenso lo que constituye un comportamiento anómalo para la temporada.
Que estas condiciones generaron impactos en zonas costeras y marítimas, incrementando el nivel de amenaza por inundaciones, movimientos en masa entre otros fenómenos asociados a las lluvias que generaron afectación sobre infraestructura expuesta y actividades asociadas.
Que dicha influencia del frente frío en las dinámicas del campo de viento y del oleaje, motivaron que la Dirección General Marítima (Dimar) emitiera el Comunicado Especial de Condiciones Adversas número 006 del 31 de enero de 2026. De acuerdo con la Dimar, la probabilidad de intensificación en la velocidad de los vientos, desde el punto de vista oceanográfico, conlleva a que el oleaje swell, también conocido como mar de fondo o mar de leva (tren de olas generado por vientos lejanos típicamente en borrascas, frentes fríos o temporales en latitudes medias), se propague fuera del área de generación y alcance regiones donde ya no actúa el viento que lo originó.
Que este oleaje, al aproximarse a aguas poco profundas, experimenta somerización y refracción, lo que incrementa su altura y concentra energía en sectores expuestos (cabos,
regiones donde ya no actúa el viento que lo originó.
Que este oleaje, al aproximarse a aguas poco profundas, experimenta somerización y refracción, lo que incrementa su altura y concentra energía en sectores expuestos (cabos, ensenadas abiertas y frente de estructuras). En la franja de rompiente, la transferencia de energía produce setup (sobreelevación media del nivel del agua en la playa) y runup (ascenso del agua sobre el talud), genera sobrepasas e inundación puntual de playas, malecones y vialidades litorales, especialmente cuando coincide con mareas altas o niveles de mar elevados.
Que, en este contexto, los valores observados confirman que el frente frío de enero y febrero de 2026 presenta un comportamiento hidrometeorológico atípico, caracterizado por excesos significativos y una concentración temprana de la precipitación, lo cual refuerza el carácter excepcional del evento y su baja previsibilidad a partir de la información climatológica promedio. Lo anterior, se evidencia de manera consistente en las principalesDECRETO 150 DE 2026 áreas hidrográficas con influencia del fenómeno “frente frío”, esto es, Caribe, MagdalenaCauca y Pacífico de la siguiente manera: (i) enero de 2026 presentó acumulados de precipitación muy superiores a los promedios multianuales, alcanzando incrementos entre el 149% y el 289% según el área hidrográfica; (ii ) durante febrero de 2026, en un periodo
aproximado de ocho días, se alcanzaron porcentajes significativos del total mensual esperado, llegando incluso al 100% del promedio climatológico mensual en la región caribe; y (iii) este comportamiento refleja una distribución temporal altamente concentrada de las lluvias, que no corresponde al patrón gradual y distribuido esperado según la climatología histórica.
Que esta concentración excepcional de las lluvias generó una respuesta hidrológica simultánea y sostenida en múltiples cuencas, evidenciada en la saturación generalizada de suelos, el incremento abrupto y prolongado de caudales, la reconexión funcional de ríos con humedales y planicies de inundación y el comportamiento crítico de sistemas regulados de conformidad con los análisis técnicos sobre dinámica hídrica, regulación natural y funcionamiento sistémico de cuencas elaborados por la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco de la atención de la emergencia, en los cuales embalses estratégicos superaron el 100% durante varios días consecutivos, lo cual puso de manifiesto que la magnitud, extensión espacial, persistencia temporal y comportamiento sistémico de las inundaciones y crecientes súbitas superaron los escenarios de amenaza y riesgo considerados en varios de los instrumentos actualmente vigentes.
Que, con fundamento en la información oficial, documentada y sistematizada por la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico, así como por las demás autoridades competentes del Sistema Nacional Ambiental, durante la atención de la emergencia, se
pudo identificar, la existencia de desfases técnicos y temporales entre los instrumentos de ordenamiento alrededor del agua y las condiciones reales de funcionamiento del sistema hídrico, especialmente en territorios donde dichos instrumentos no han sido actualizados, se encuentran en distintas fases de formulación o no han sido incorporados de manera efectiva en las decisiones de uso y ocupación del territorio.
Que, en el marco de la atención de la emergencia, las autoridades ambientales nacionales y regionales constataron que, con fundamento en la información técnica oficial generada durante la ocurrencia y evolución del evento y consolidada por la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y por las autoridades competentes del Sistema Nacional Ambiental, los instrumentos vigentes de ordenamiento alrededor del agua (incluidos los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA), los estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo asociados a dichos planes, los procesos de acotamiento de rondas hídricas y su incorporación como determinantes ambientales en los instrumentos de ordenamiento territorial), no reflejan deDECRETO 150 DE 2026 manera suficiente ni actualizada las dinámicas hidrológicas efectivamente observadas durante la emergencia.
Que mediante comunicado de prensa del 9 de febrero de 2026, Urrá informó que el embalse de la Central Hidroeléctrica registró caudales de entrada históricamente altos para el mes de febrero, alcanzando los dos mil ochenta y seis metros cúbicos (2.086 m3/s),
circunstancia que ha impactado de manera sustancial la capacidad de regulación del embalse, obligando a la activación de operaciones de emergencia para preservar la seguridad de la presa y del sistema hidráulico aguas abajo.
Que, el boletín informativo de AFINIA del 4 de febrero de 2026, indicó que, como medida preventiva, se suspendió una unidad de generación y, posteriormente la central quedó indisponible desde el miércoles 4 de febrero de 2026, priorizando la descarga controlada por seguridad hidráulica sobre la generación de energía, dado que el turbinado incrementa el caudal total evacuado hacia el río Sinú, incluso por encima de las autorizadas en la licencia ambiental.
Que, el boletín informativo de AFINIA del 9 de febrero de 2026, indicó desde el punto de vista del servicio de energía eléctrica, el operador de red en Córdoba ha reportado afectaciones severas a la infraestructura eléctrica como consecuencia directa de las inundaciones y del deterioro de la red vial, lo que ha obligado a suspensiones preventivas del servicio en varios municipios y a la desconexión total de otros, exclusivamente por razones de seguridad eléctrica y protección de la vida.
Que, según XM S. A. E.S.P. a noviembre de 2025, informa que, existe inminencia del riesgo sistémico en el Mercado de Energía Mayorista (MEM) por efecto de las obligaciones financieras insolutas principalmente por las empresas de la región caribe que atienden usuarios del sistema interconectado y que han sido intervenidas por la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), con una deuda acumulada por obligaciones vencidas (capital) con corte al 1 de diciembre de 2025, que superan los $2.5 billones de pesos y continúa creciendo a una tasa cercana a los $140 millones pesos mensuales, según datos de los mismos informes.
Que, conforme al análisis técnico de elementos expuestos elaborado por la UNGRD, las afectaciones asociadas al evento registrado comprenden 8 departamentos, 181 municipios y 4.506 veredas, con una extensión estimada de 87.054 hectáreas inundadas, calculada a partir de imágenes radar del satélite Sentinel-1, lo que evidencia una afectación territorial amplia y de gran magnitud. El análisis multitemporal realizado con información satelital deDECRETO 150 DE 2026 los años 2022, 2023, 2024 y 2025 no registró inundaciones significativas en las áreas evaluadas, mientras que para el año 2026 se identificó una inundación aproximada de 87.054 hectáreas, con un comportamiento altamente anómalo y una extensión espacial excepcional, lo que confirma el carácter extremo y de recurrencia atípica del evento.
Que, como resultado de la intersección entre la mancha de inundación estimada y las capas de información sectorial, se identificó la afectación de 110.831 hectáreas de cultivos, distribuidas principalmente en los departamentos de Antioquia (45.864 ha), Magdalena (30.083 ha), Córdoba (17.535 ha) y Cesar (12.105 ha), comprometiendo de manera significativa la producción agropecuaria regional y los medios de subsistencia rurales.
Que, según información de la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del
significativa la producción agropecuaria regional y los medios de subsistencia rurales.
Que, según información de la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, luego de efectuado un análisis satelital de las hectáreas afectadas por inundación en los departamentos de Córdoba, Sucre y Antioquia, se observa que: “El 94,7% de los predios afectados corresponde a sistemas de Doble Propósito (1.952 predios con 231.477 bovinos), lo que implica una afectación simultánea tanto en la producción cárnica como en la láctea. El 65,2% de los predios afectados corresponde a pequeños productores (1.344 predios), cuya actividad pecuaria constituye su principal fuente de sustento. La concentración de pequeños productores en las cuencas del San Jorge, San Juan y Canalete, sumada a la deficiente infraestructura vial terciaria, agrava la exposición de estas comunidades al impacto de la ola invernal”.
Que, conforme a la información reportada con corte al 5 de febrero de 2026 por el Ministerio de Educación Nacional, como consecuencia del incremento de las lluvias en la primera temporada de 2026, se registraron 426 sedes educativas afectadas en diferentes departamentos del país, presentándose el mayor número de anormalidades en el departamento de Antioquia con 114 sedes; Córdoba con 69 y Magdalena con 65. Sin
embargo, a un nuevo corte al 8 de febrero de 2026, el mismo ministerio reportó un incremento de sedes educativas en situación de anormalidad, registrándose un total de 763, respecto de las cuales el departamento de Antioquia mostró un aumento de 114 a 318; el de Córdoba de 69 a 230 y en Magdalena de 65 a 91 sedes educativas afectadas.
Que en relación con el sector salud, a causa de la emergencia se identifican 15 centros de salud afectados, situación que impacta directamente la continuidad, oportunidad y capacidad de respuesta de la red de prestación de servicios de salud en los territorios comprometidos, afectando de manera particular a los departamentos de Córdoba, Sucre, Antioquia, Magdalena, Bolívar, Chocó y La Guajira, especialmente en municipios ribereños, comunidades rurales dispersas, asentamientos periurbanos y territorios étnicos, donde las condiciones de acceso y la capacidad instalada en salud son limitadas.DECRETO 150 DE 2026
Que, de lo expuesto, se constata de manera objetiva una situación sobreviniente constituida por hechos imprevisibles, anormales, extraordinarios y verificables, derivados de un fenómeno que afectó de manera crítica las condiciones ambientales y climáticas normales del país, provocando daños graves e irreversibles que constituyen una calamidad pública por tratarse de una perturbación del orden económico, social y ecológico y guardan una correspondencia con la naturaleza propia de la declaratoria de este estado de emergencia.
Que, en estos términos, el Gobierno nacional da cuenta del cumplimiento del presupuesto fáctico para la declaratoria de una emergencia económica, social y ecológica.
2. PRESUPUESTO VALORATIVO
Que, en estos términos, el Gobierno nacional da cuenta del cumplimiento del presupuesto fáctico para la declaratoria de una emergencia económica, social y ecológica.
2. PRESUPUESTO VALORATIVO
Que en el marco del análisis de los efectos derivados del ingreso y tránsito del frente frío asociado a los eventos anormales hidrometeorológicos anteriormente mencionados y registrados a finales de enero y durante febrero de 2026, se identificaron impactos acumulativos, progresivos y verificables sobre cuencas hidrográficas, ecosistemas estratégicos, infraestructura pública esencial, suelos productivos y asentamientos humanos, produciendo condiciones de riesgo que no corresponden al ciclo ordinario de variabilidad ambiental.
Que el informe técnico de análisis de las condiciones de tiempo y meteorológicas de fecha 9 de febrero de 2026, rendido por el Ideam y la Dimar con el apoyo de la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo de la UNGRD, constata afectaciones simultáneas de manera significativa sobre las áreas hidrográficas del Caribe, Magdalena-Cauca y Pacífico, donde se evidenciaron incrementos sustanciales en los a