Decreto 1506-1962
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 1506-1962
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1962
Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO as DE ENERO DE SEGUNDA SPOCE Registrado como actrespondencia de segunda class on is Administración Auministracións Telefono 24419 Central de Correos de Guatemala, of 8 de mare de 1850, baje of N° 748. Impreso on Diarie do Contro
Agencia: Telefono 23827 America, So Av. 11-84. Zona A DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXIII Guatemala, Jueves 25 de Enero de 1962 NUMERO 87
SUMARIO fiere el artículo anterior, surtirá sus efectosjeros de reconocida filiación comunista han venido en la forma y graduación siguientes: manteniendo un clima de agitación en el pais, con el objeto de subvertir el orden institucional y deORGANISMO LEGISLATIVC a) Del primero al décimoquinto días hábiles, rrocar al régimen legalmente constituído; inclusive, exoneración total; y CONSIDERANDO: Decreto Numero 1506. b). Del décimosexto al trigésimo días hábiles,Que este clima de agitación ha tenido como preinclusive, exonetación del cincuenta por texta el resultado de las elecciones verificadas el ORGANISMO EJECUTIVO ciento. tres de diciembre del año próximo pasado, ya que a los pecos días de efectuado este evento electoral Artículo 30.-Las exoneraciones a que seMINISTERIO DE GOBERNACION se llevaron a cabo manifestaciones en las calles de
refiere el artículo anterior, se aplicarán a lasla ciudad capital, sin permiso de las autoridades Decreto Namem 600 pólizas pendientes de cancelación, que sean pa-respectivas, empleando actos de violencia como la destrucción de vehiculos, asalto al Tribunal Elecgadas dentro del período de exoneracion; y atoral, quemá de papeletas y libros conteniendo una MINISTERIO DE LA DEFENSA las pólizas autorizadas, dentro del mismo tér-pequeña parte de los citados comicios, con el agramino, siempre que, en este último caso, sean vante de haber falsificado la furma del Primer NACIONAL pagadas definitivamente dentro de los ocho díasMagistrado de la Nación, para poder llevar a cabo háoiles siguientes a la "fecha en'que se hayaimpunemente el referido asalto, asi como otros ata-Distance disposiciones para la application del Decreto No ques contra la propiedad privada;6% extendido y entregado la citación de pago COCONSIDERANDO: rrespondiente. MINISTERIO DE HACIENDA Que los actos de violencia de los agentes del Y CREDITO PUBLICO Artículo 40.-Las prerrogativas establecidascomunismo local e internacional han cobrado su no serán aplicadas las mercancias que no primera victima, pues el día de hoy a las veinte Concédese a favor del sefior Julio Maza, rebaja del 50% fueren retiradas de las aduanas, dentro de los horas y treinta minutos, frente a su casa de habitres días hábiles siguientes a la fecha de can-tacion, cuando abordaba su automóvil oficial ensobre detechos de importación celación de la póliza respectiva. En cuanto a compañia de sus subalternos, fue asesinado cobardemente el Jefe del Departamento Judial, señorHicese la exoneración due se express. 2 favor de la Coope-las mercaderías cuyos derechos aduanales ya Ranulfo González Ovalle, al ser acribillado a tirosrativa Americana de Remossa ai Exterior. hubieren sido pagados y que se encontraren por bandoleros criollos e internacionales al servicausando almaoenaje al entrar en vigor esta cio de la órbita marxista manejada desde CubaHacese la exoneración que se express. a favor de la Coopecon proyeccionés a la América Latina;rativa Americana de Remesas as Extertor. ley, para gozar de las exoneraciones concedidas, deberán ser retiradas dentro del términd CONSIDERANDO: Concédese a favor sefior Horacio de Peck F., rebaja del de tres días hábiles siguientes a la fecha de Que es obligación del Gobierno mantener a los 75% de derechos do importacion habitantes de la República en el pleno goce de los vigencia de este decreto. derechos que la Constitución garantiza, Hicese la exoneración que so mencions. a favor de la CoopeArtículo 50.-No gozarán de la exoneración POR TANTO,rativa Americana de Remesas at Exterior. las pólizas que a la fecha de la vigencia del En Consejo de Ministros y de acuerdo con el arConcédese a favor de la CARE, exoneración de derechos presente decreto, estén pendientes de cancela-tículo 77 de la Constitución de la República,arancelarios. ción definitiva y cuyas mercancías hayan sido DECRETA: retiradas por medio de fianza 0 depósito.Exondrase at rector de la Iglonia Ce Sam Agustia, del pago Artículo 10.-Se declara el Estado de Sitio por clde derection arancelarios. Artículo 60.-Gozarán de las prerrogativas término de treinta dias en todo el territorio naque concede esta ley, las pólizas autorizadascional PUBLICACIONES VARIAS dentro del periodo de exoneración, en las cuaArticulo 20.-En consecuencia, cesa la plena viles, por virtud de la interposición de gestionesgencia de las garantias a que se refieren los artícuNomina de teaslados de mastros de Educación Páblica. se demore el page, pero en tales casos, deberálos 43, 44, 46, 53, 54, 55, 56, primer párrafo del 57, 64, 70, 71, última frase del 73 y 76 de la Constitu-constituirse depósito o fianza dentro del tér-ción de la República, y se aplicarán las disposi-ANUNCIOS VARIOS mino del primer vencimiento, y efectuar la can-ciones de la Ley de Orden Público. Autorizaciones farmacéaticas-Registro de marcas-Linez celación dentro de los tres días siguientes a la Artículo 30.-De conformidad con el artículo 37 de de invención.-Tffecha en que se notifique la liquidación defini-de la Ley de Orden Público, el Presidente de la
tulus supletorios-Edictos Remate. tiva. República actuará en su carácter de Comandante General del Ejército, y se encomienda al Ministro Artículo 70.-El presente decreto entrará ende la Defensa Nacional, la inmediata restauración vigor el día siguiente de su publicación en eldel orden público, mediante el cumplimiento de Diario Oficial. las ordenanzas y acuerdos de observación general ORGANISMO LEGISLATIVO para estos casos, especificando medidas extraPase al Organismo Ejecutivo para su puordinarias que han de ser aplicables. blicación y cumplimiento. Artículo 40.-El presente Decre entrara en viDade en el Palacio del Organismo Legisla-gor inmediatamente y se dará cuenta del mismo DECRETO NUMERO 1506 al Congreso de la República para los efectos de tivo: en Guatemala, los diez y siete días dellev. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA mes de enero del año de mit novecientos seDado en el Palacio Nacional, a los veinticuatre senta y dos dias del mes de enero de mil novecientos sesenta dos, DE GUATEMALA, CARLOS ALFREDO ESCOBAR ARMAS. Publiquese y cúmplase.Presidente functones: MIGUEL YDEGORAS FUENTES.CONSIDERANDO: JOSE LEON REINA RIVERA, El Ministro de Gobernación. Secretario. LUIS GONZALEZ BATRES. Que es necesario brindar facilidades al coVIRGILIO VISCOVICH PREM, El Ministro de Relaciones mercio importacor para el desalmacenaje de
sus mercaderias y evi.ar el congestionamiento Secretario. Exteriores interino, ENRIQUE PERALTA AZUEDIA. de las mismas en los almacenes de las aousPalacio Nacional: Guatemala, enero veinti-El Ministro de la Defense Nacional. nas de la República, dós de mil novecientes sesenta y dos. ENRIQUE PERALTA AZURDIA. Publiquese camplase. El Ministro de Educación Pública,
POR TANTO, MIGUEL YDIGORAS FUENTES. JUAN ANCHISSI CACERES,
DI Ministro de Salud Pública y DECRETA: È1 M'nistro de Salud Pública Asistencia Social,Asistencia Social, encargado del despacho de Hacienda y Crédito Pú-MARIANO LOPEZ HERRARTE blico, E1 Ministro de Agricultura: Artículo 10.-Durante el plazo de treinta MARIANO LOPEZ HERRARTE PEDRO MOMBIELA M días hábiles siguientes a la fecha de vigencia Per el Ministro de Comunicaciones y de esta ley, se. concede exoneración del pago Obras Públicas, de derechos de almacenaje sobre las mercanORGANISMO EJECUTIVO FRANCISCO POGGIO LEMUS. clas existentes en los almacenes fiscales de las Subsecretario, aduanas de la República y. en las administraEl. Ministro de Trabajo y Prevision ciones de correos por libros, revistas e impreSERVICE DE GOBERNACION Social, sos, conforme el acuerdo gubernativo 346, en LEOPOLDO BOLANOS ALVAREZ la escala y: con las excepciones que, en este DECRETO NUMERO 609 El Ministro de Harlenda y Crédito
docreto se establecen Preshiente Constitucional de la República: Público interino,
MARIANO LOPEZ HERRARTE.
CONSID
El Ministro de Economia. Artículo 20-La exoneración que x reQue tento gustemalités JOAQUIN PRIETO BARRIOS.