Decreto 1508-1962-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1508-1962-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1962
El Guatemalte DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO KL IF DE ENERO DE 1886.SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración
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Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el NO 749.Impreso 03 Diarie de CentreAgencia: Teléfono 28027 América, 8 Av. 11-34. Zona 1
DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXIVGuatemala, Martes 27 de Febrero de 1962 NUMERO 15
SUMARIO DECRETO NUMERO 1508 creto número 1508, emitido el 30 de enero del presente año, ha dado su aprobación al acuerdo celeEL CONGRESO DE LA REPUBLICA brado con fecha 17 de noviembre de 1960, entre la República de Guatemala y el Fondo Especial de las ORGANISMO LEGISLATIVO Naciones Unidas sobre asistencia del Fondo EspeDE CUATEMALA, cial, y al protocolo adicional al mismo acuerdo, concertado entre las partes contratantes. medianteDecreto Número 1512. el canje de notas de 30 de junio de 1961, Decreto Número 1508. CONSIDERANDO: POR TANTO, ORGANISMO EJECUTIVO Que el acuerdo celebrado entre la Repúbli-En uso de las facultades que me confiere la ca de Guatemala y el Fondo Espècial de las Constitución de la República, ratifico el acuerdo Naciones Unidas, el 17 de noviembre de 1960,entre el Fondo Especial de las Naciones Unidas y
MINISTERIO DE RELACIONES es beneficioso para el país, ya que contieneel gobierno de Guatemala, sobre Asistencia del estipulaciones adecuadas y aceptables para pro-Fondo Especial, firmado en la ciudad de GuateEXTERIORES mover el progreso social, elevar el nivel de vi-mala, el 17 de noviembre de 1960, y su protocolo adicional, convenido medante canje de notas en la da e impulsar el desarrollo económico, socialciudad de Nueva York, el 30 de junio de 1961, y tatificase el acuerdo entre el Fondo Especial de las Na-y técnico de Guatemala; mando que se publiquen para que se tengan como ciones Unidas y et Gobierno de Guatemala, sobre asistenleyes de la República. da del Fondo Especial y su protocolo adicional. CONSIDERANDO: En fe de lo cual firmo el presente Instrumento Que dicho acuerdo y el protocolo adicionalde Ratificacion, autorizado con el Sello Mayor de MINISTERIO DE HACIENDA al mismo, convenido mediante cambio de nola República y refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala,tas entre las partes contratantes, con fecha 30 a los siete días del mes de febrero de mil noveY CREDITO PUBLICO de junio de 1961, no contienen norma algunacientos sesenta y dos. contraria a los preceptos constitucionales, YDIGORAS FUENTES. prudbase el acta por la cual se adjudica en pago de indemnizacion, a favor del señor Federico Heinrich Koper POR TANTO, El Ministro de Relaciones Exteriores,
Meiners, las fincas nacionales que 50 mencionan. JESUS UNDA MURILLO.
DECRETA: ACUERDO ENTRE EL FONDO ESPECIAL DE FE DE ERRATA Artículo 10.-Se aprueba el acuerdo entre LAS NACIONES UNIDAS Y EL GOBIERNO DE el Fondo Especial de las Naciones Unidas yGUATEMALA SOBRE ASISTENCIA DEL FONDO "El Decreto 610, fue faccionado con fecha 20 de ESPECIAL el gobierno de Guatemala, sobre asistencia del99 corrientes y no como equivocadamente aparece on fecha 22. Se hace la presente aclaración paraFondo Especial, acuerdo que fue firmado en CONSIDERANDO: 08 efectos consiguientes de Ley". la ciudad de Guatemala, el 17 de noviembre de 1960, y que consta de diez (10) artículos.Que el gobierno de Guatemala ha presentado una solicitud de asistencia al Fondo Especial de Igualmente se aprueba el protocolo adicional alas Naciones Unidas, de conformidad con la resoANUNCIOS VARIOS dicho acuerdo, convenido mediante cambio de lución 1240 (XIII) de la Asamblea General de las notas en la ciudad de New York, el 30 de ju-Naciones Unidas; ineas de transporte.-Modificación de sociedad.-Prórroga de sociedad.-Solicitud de concesión de explotacion minio de 1961, protocolo adicional que consta de tres (3) artículos. CONSIDERANDO: nera-Registro de marcas.-Patentes de invención.-Titub supletorio.-Edictos.-Remates Que el Fondo Especial está dispuesto a prestar
Artículo 20.-Este decreto fue aprobado cona dicho gobierno tal asistencia, con el objeto de el voto favorable de más de las dos terceras promover el progreso social y elevar el nivel de partes del número total de diputados que for-vida, así como de impulsar el desarrollo econó- man el Congreso. mico, social y técnico de Guatemala, RGANISMO LEGISLATIVO Pase al Organismo Ejecutivo para lo queEl gobierno y el Fondo Especial han concertado proceda. el presente acuerdo, animados de un espíritu de cooperación amistosa. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, a los treinta días del ARTICULO I DECRETO NUMERO 1512 mes de enero de mil novecientos sesenta y dos.Asistencia que ha de prestar el Fondo Especial 1.-El presente acuerdo comprende las condicioL CONGRESO DE LA REPUBLICA RUBEN FLORES AVENDANO, nes bajo las cuales el Fondo Especial prestaráPresidente. asistencia al gobierno, y además, establece las DE GUATEMALA, JOSE LEON REYNA RIVERA, condiciones fundamentales que regirán la éjecu-ción de los proyectos.Secretario. Declara inauguradas su sesiones extraordinarias VIRGILIO VISCOVICH PREM, 2.-El gobierno, el Fondo Especial y el Organisque fue convocado por Decreto número 610 emiSecretario. mo de Ejecución convendrán por escrito en un plan to por el Presidente Constitucional de la Repúblide operaciones para cada proyecto. Los términos
en Consejo de Ministros, con fecha 22 de febrero Palacio Nacional: Guatemala, siete de fe-del presente acuerdo serán aplicables a cada uno 1962. brero de mil novecientos sesenta y dos. de los Planes de Operaciones. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación.Ratifíquese, publíquese y cúmplase. 3.-E1 Fondo Especial se compromete a proporMIGUEL YDIGORAS FUENTES. cionar las sumas que en cada Plan de Operaciones Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: se especifiquen para la ejecución de los proyectos Guatemala, a los veintitrés dias del mes de fe. El Ministro de Relaciones Exteriores, descritos en el mismo, con arreglo a las resoluero de mil novecientos sesenta y dos. JESUS UNDA MURILLO, ciones y decisiones pertinentes y aplicables de los órganos competentes de las Naciones Unidas, sobre RUBEN FLORES AVENDANO, todo en conformidad con la resolución 1240 (XIII) Presidente, de la Asamblea General y a reserva de que se disORGANISMO EJECUTIVO ponga de los fondos necesarios. SE LEON REYNA RIVERA, 4.-E1 cumplimiento previo por parte del go-Secretario. bierno de aquellas obligaciones que se hayan esMINISTERIO DE RELACIONES pecificado en cada Plan de Operaciones como necesarias para la ejecución de un proyecto, será OTTO PALMA FIGUEROA, EXTERIORES requisito indispensable para que el Fondo Espe-Secretario, cial y el Organismo de Ejecución cumplan las
Ratificase el acuerdo entre el Fondo Especial deobligaciones que les incumben en virtud del prelas Naciones Unidas y el gobierno de Guatemala,sente acuerdo. En caso de darse comienzo a la Palacio Nacional: Guatemala, veinticuatro de fero de mil novecientos sesenta y dos. sobre asistencia del Fondo Especial y su proto-ejecución de un proyecto, antes de que el gobierno colo adicional. haya cumplido con cualquiera de las anteriores obligaciones relacionadas con el mismo, tal ejecuubliquese. MIGUEL YDIGORAS FUENTES, ción podrá darse por terminada 0 ser suspendida a discreción del Fondo Especial. Presidente Constitucional de la República de ARTICULO IIMIGUEL YDIGORAS FUENTES. Guatemala, Ejecución de los proyectosPOR CUANTO: Ministro de Gobernación, 1.-Las parter convienen por el presente, en que MIS GONZALEZ BATRES. El honorable Congreso de la República, decada proyecto será ejecutado 0 administrado en