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Decreto 1508-1962

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1508-1962
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1962

EL Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL IF DE ENERO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el NO 749.Impreso OZ Diario de Centre Agencia: Teléfono 26027 América, ge Av. 11-34. Zora 1

DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXIV Guatemala, Martes 27 de Febrero de 1962 NUMERO 15

SUMARIO DECRETO NUMERO 1508 creto número 1508, emitido el 30 de enero del presente año, ha dado su aprobación al acuerdo celebrado con fecha 17 de noviembre de 1960, entre la EL CONGRESO DE LA REPUBLICA República de Guatemala y el Fondo Especial de las ORGANISMO LEGISLATIVO Naciones Unidas sobre asistencia del Fondo EspeDE GUATEMALA, cial, y al protocolo adicional al mismo acuerdo, concertado entre las partes contratantes mediante Decreto Número 1512. el canje de notas de 30 de junio de 1961, CONSIDERANDO:Decreto Número 1506. POR TANTO, ORGANISMO EJECUTIVO Que el acuerdo celebrado entre la RepúbliEn uso de las facultades que me confiere la ca de Guatemala y el Fondo Espècial de las Constitución de la República, ratifico el acuerdo Naciones Unidas, el 17 de noviembre de 1960,entre el Fondo Especial de las Naciones Unidas y

MINISTERIO DE RELACIONES CS beneficioso para el país, ya que contieneel gobierno de Guatemala, sobre Asistencia del estipulaciones adecuadas y aceptables para pro-Fondo Especial, firmado en la ciudad de GuateEXTERIORES mover el progreso social, elevar el nivel de vi-mala, el 17 de noviembre de 1960, y su protocolo adicional, convenido medante canje de notas en la da e impulsar el desarrollo económico, socialciudad de Nueva York, el 30 de junio de 1961, y Ratificase el actierdo entre el Fondo Especial de las Nay técnico de Guatemala; mando que se publiquen para que se tengan como ciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, sobre asistenleyes de la República. dia del Fondo Especial y su protocolo adicional. CONSIDERANDO: En fe de lo cual firmo el presente Instrumento Que dicho acuerdo y el protocolo adicionalde Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de MINISTERIO DE HACIENDA la República y refrendado por el ministro de Re-al mismo, convenido mediante cambio de nolaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, tas entre las partes contratantes, con fecha 30 a los siete dias del mes de febrero de mil noveY CREDITO PUBLICO de junio de 1961, no contienen norma algunacientos sesenta y dos. contraria a los preceptos constitucionales, YDIGORAS FUENTES. Aprucbase el neta por la cual se adjudica en pago de indemnizacion, n favor del señor Federico Heinrich Koper POR TANTO, Ministro de Relaciones Exteriores,

Meiners, las fincas nacionales que so mencionan. JESUS UNDA MURILLO.

DECRETA: ACUERDO ENTRE EL FONDO ESPECIAL DE FE DE ERRATA Artículo 10.-Se aprueba el acuerdo entre LAS "NACIONES UNIDAS Y EL GOBIERNO DE el Fondo Especial de las Naciones Unidas yGUATEMALA SOBRE ASISTENCIA DEL FONDO "El Decreto 610, fue faccionado con fecha 20 de ESPECIAL el gobierno de Guaten. 'a, sobre asistencia dellos corrientes y no como equivocadamente aparece con fecha 22. Se hace la presente aclaración paraFondo Especial, acuerde que fue firmado en CONSIDERANDO: los efectos consiguientes de Ley". la ciudad de Guatemala, el 17 de noviembre Que el gobierno de Guatemala ha presentadode 1960, y que consta de diez (10) artículos.una solicitud de asistencia al Fondo Especial de Igualmente se aprueba el protocolo adicional alas Naciones Unidas, de conformidad con la resoANUNCIOS VARIOS dicho acuerdo, convenido mediante cambio de lución 1240 (XIII) de la Asamblea General de las notas en la ciudad de New York, el 30 de ju-Naciones Unidas; Lineas de transporte.-Modificación de sociedad.-Prórroga nio de 1961, protocolo adicional que constade sociedad.-Solicitud de concesión de explotacion mlCONSIDERANDO: nera.-Registro de marcas.-Patentes de invencion.-Tfde tres (3) artículos.

Que el Fondo Especial está dispuesto a prestartuto supletorio.-Edictos,-Reates

Artículo 20.-Este decreto fue aprobado cona dicho gobierno tal asistencia, con el objeto de el voto favorable de más de las dos terceras promover el progreso social y elevar el nivel de partes del número total de diputados que for-vida, así coino de impulsar el desarrollo econó- man el Congreso. mico, social y, técnico de Guatemala, RGANISMO LEGISLATIVO Pase al Organismo Ejecutivo para lo queEl gobierno y el Fondo Especial han concertado proceda. el presente acuerdo, animados de un espíritu de cooperación amistosa. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, a los treinta días del ARTICULO I DECRETO NUMERO 1512 mes de enero de mil novecientos sesenta y dos.Asistencia que ha de prestar el Fondo Especial 1.-E1 presente acuerdo comprende las condicioRUBEN FLORES AVENDANO, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA nes bajo las cuales el Fondo Especial prestará Presidente. asistencia al gobierno, y además, establece las JOSE LEON REYNA RIVERA, condiciones fundamentales que regirán la éjecuDE GUATEMALA, ción de los proyectos.Secretario. Declara inauguradas su sesiones extraordinarias VIRGILIO VISCOVICH PREM, 2.-E1 gobierno, el Fondo Especial y el Organisa que fue convocado por Decreto número 610 emiSecretario. mo de Ejecución convendrán por escrito en un plan tido por el Presidente Constitucional de la Repúblide operaciones para cada proyecto. Los términos

ca en Consejo de Ministros, con fecha 22 de febreroPalacio Nacional: Guatemala, siete de fe-del presente acuerdo serán aplicables a cada uno de 1962. brero de mil novecientos sesenta y dos. de los Planes de Operaciones. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación. Ratifíquese, publíquese y cúmplase. 3.-E1 Fondo Especial se compromete a proporcionar las sumas que en cada Plan de OperacionesMIGUEL YDIGORAS FUENTES.Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: se especifiquen para la ejecución de los proyectos en Guatemala, a los veintitrés días del mes de fe,El Ministro de Relaciones Exteriores, descritos en el mismo, con arreglo a las resolubrero de mil novecientos sesenta y dos. JESUS UNDA MURILLO. ciones y decisiones pertinentes y aplicables de los organos competentes de las Naciones Unidas, sobre RUBEN FLORES AVENDANO. todo en conformidad con la resolución 1240 (XIII) Presidente. de la Asamblea General y a reserva de que se disORGANISMO EJECUTIVO ponga de los fondos necesarios. JOSE LEON REYNA RIVERA, 4.-E1 cumplimiento previo por parte del goSecretario. bierno de aquellas obligaciones que se hayan esMINISTERIO DE RELACIONES pecificado en cada Plan de Operaciones como necesarias para la ejecución de un proyecto, será OTTO PALMA FIGUEROA. EXTERIORES requisito indispensable para que el Fondo EspeSecretario. cial y el Organismo de Ejecución cumplan las

Ratificase el acuerdo entre el Fondo Especial deobligaciones que les incumben en virtud del presente acuerdo. En caso de darse comienzo a la Palacio Nacional: Guatemala, veinticuatro de felas Naclones Unidas y el gobierno de Guatemala, sobre asistencia del Fondo Especial y SII proto-ejecución de un proyecto, antes de que el gobierno brero de mil novecientos sesenta y dos. colo adicional. haya cumplido con cualquiera de las anteriores obligaciones relacionadas con el mismo, tal ejecuMIGUEL YDIGORAS FUENTES, ción podrá darse por terminada 0 ser suspendida Publiquese. a discreción del Fondo Especial. Presidente Constitucional de la República de ARTICULO II MIGUEL YDIGORAS FUENTES. Guatemala, Ejecución de los proyectosPOR CUANTO: HI Ministro de Gobernación, 1.-Las partes convienen por el presente, en que LUIS GONZALEZ BATRES. El honorable Congreso de la República, en' de-cada proyecto será ejecutado 0 administrado en

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