Decreto 151-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 151-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1963
410 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 45
CAPITULO VI interponga su demanda, bajo apercibimiento de tróleo, adoptando la modalidad de impuestos attenerse por caducado as derecho.DIVISION LA COSA COMUN CONSIDERANDO: Si se hubiere negado la demanda, el juez conDeclaración judicial necesaria base en las pruebas producidas dictará sentencia,Que en virtud de disposiciones legales y contracla cual declarará si se produjeron 0 no por el de-tuales, han gozado de exoneracion de derechos deArtículo 219.-Cuando los copropietarios no estén mandado las expresiones que la demanda le buimportación sobre los productos derivados del pe-de acuerdo, podrá pedirse la división o la venta en biere atribuido, En caso afirmative, procederá con-tróleo, las dependencias del Estado. sus institupública subasta de la CQSA común, por el procediforme a to dispuesto en el párralo anterior. ciones autónomas 0 semiautónomas y las municipa-miento del juicio oral. lidades, asi como diversas entidades particulares Transcurrido el término fijado en la sentencia,que persiguen lines de interés social D cooperan copTambién será necesaria la declaración judicial sin que el demandado bubiere justificado haber el Estado en d.ferentes formas. cuando hubiere intereses de menores, augentes, interpuesto la demanda el juez, a solicitud de incapaces 0 del Estado.:quienes serán citados por parte, declarará caducado el derecho y mandará POR TANTO. anedio de sus legitimos, representantes expedir certificacion al actor.
En ejercicio de las facultades que le confiere etNombramiento del Partidor TITULO III Articulo 30 y el párrafo final del Articulo 27 de Artículo 220.-E1 Partidor deberá ser Notario la Carta Fundamental de Gobierno,JUICIO SUMARIO En la fase conciliatoria, el juez procurará avenir a las partes sobre el nombramiento de PartiCAPITULO I en Consejo de Ministros, dor; y si no hubiere acuerdo él hará la designación. Asimismo, procurará que los interesados determiDISPOSICIONES GENERALES DECRETA: nen Jas bases de is partición Articulo lo.-Están exentas del impuesto sobreMateria del juicie sumarie el consumo de los productos derivados del petró eoPrevia aceptación y discernamiento del cargo al que se refiere el Decreto Ley numero 58. lasPartidor nombrado, el juez le fijará término para Artículo tramitarán en juicio sumario: dependencias del Estado, sus instituciones autónoaque presente su Proyecto de Partic 0 manifieste al. Tribunal la Imposibilidad de llevario a cabo, 10.-Los asuntos de arrendamiento y de desocupa-mas y semiautónomas y las municipalidades, asi cióp: como las personas vaturales 0 jurídicas que por tratados y contratos ban gozado de franquicia dePreviamente a formular el Proyecto de Partición, 20.-La entrega de bienes muebles, que no sean importacion respecto de tales productos; en la ael Partidor podrá pedir privadamente a las partes dinero; interesadas las instrucciones y aclaraciones que 30.-La rescisión de contratos: misma forms y extensión que aquellos instrumentos
establecen. juzgue oportunas. Si no se obtuvieren, ocurrirá al 40.-La deducción de responsabilidad civil centre juez para que convoque a una aud.encia, a fin de funcionarios y empleados públicos; Articulo 20.-Las Misiones Diplomáticas acredique en ella se fijen los puntos que crea indispen50.-Los interdictos; y. sables Go-Los que por disposición de in ley o por can-tadas ante el Gobierno de la Republica gozarán de la indicada exoneración a base de reciprocidad, venio de las partes, deban seguire en esta Discusion del Proyecto via. de acuerdo con lo que resuelva el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 221.-Presentado el Proyecto de Partición, el Fuez lo hará saber a las partes y las conAplicación per analegia vocará a una audiencia, para que hagan las obArtículo 230.-Son aplicables al juicio sumario Articulo 30.-El Aeroclub de Guatemala que goas servaciones y rindan las pruebas que estimen conwenientes. todas las disposiciones del juicio ordinario, en cuan-de las franquicias contempladas en el Decreto Preto no se opongan a lo preceptuado en este titulo. sidencial numero 225, se le exorera el cincuenta por ciento (50%) de los impuestos al consumo deSi el juez estimare fundadas las objeciones de las partes, podrá disponer por una sola vez que Opcion a la via suparia terminados por el Decreto Ley numero 58. sobre la
gasolina de aviación y demás combustibles y hise formule nuevo Proyecto por el Partidor, fijando plazo para el efecto. De este nuevo Proyecto se Articulo 231-Las personas capaces para oblibricantes que se destinen para el uso de dicha dará audiencia por cinco dias a las partes. garse pueden. por convenio expreso celebrado en institución y de sus miembros. escritura pública, sujetarse al proceso sumario pa-ra resolver sus controversias. Artículo to.-Las instituciones de beneficencia que El juez podrá ampliar los términos de la tramigozan de franquicia de importacion por ley disfrutación del juicio oral, en lo que sea necesario pataran de la exoneración de impuestos al consumo. ra dar cumplimiento a los traslados del Proyecto Celebrado el convenio, no podrá variarse la de Partición. cisión; pero si el proceso intentado, por su natura-Articulo 50.-Las exoneracions a que este Deleza, debiera haberse ventilado en juicio ordinario,creto Ley se refiere, serán aplicables al consumo Aprobacion judicial habrá lugar al recurso de casación. de productos derivados del petroleo. que se hayan hecho a partir de la vigencia del Decreto Ley nú- Artículo 222-Pasados los términos a que se reCAPITULO II mero 58. fiere el artículo anterior. si no hubiere epos ción de parte, el juez aprobará la partición en auPROCEDIMIENTOS Artículo 60-EI presente Decreto entrara on vito razonado y mandará protocolaria por el propio gor el dia siguiente de su publicación en el Diario
Partidor. Interposición de exceptiones previes Oficial. Si hubiere oposición, el juez dictará sentencia, Artículo 232.-Dentro de segundo dia de emplaDado en el Palacio Nacional: en 'a ciudad de declarando según los casos la aprobación del Prozado, podrá el demandado hacer valer las excepGuatemaia. a los diez dias del mes de diciembre yecto, su modificación con determ concreciones previas a que se refiere el articule 116, las de mil novecientos sesents y tres. ta de los puntos que sean objeto de la misma. 0 cuales se resolverán por el tramite de los inclbien la procedencia de la venta de la cosa en pu-dentes. Publiquese y cumplase blica subasta. Sin embargo, en cua'quier estado del proceso ENRIQUE PERALTA AZURDIA. Ferma de la protocolación podrá oponer las excepciones de litispendencia, falta Jefe del Gobierno de la Republica, Artículo 223-Para los efectos de protocolar la de capacidad legal. falta de personalidad, falta de Ministro de la Defensa Nacional. partición, el Partidor recibirá del Juzgado cer-personeria, cosa juzgada. caducidad, prescripcion tificación del Proyecto y del auto que to apruebe, y transacción. las que serán resueltas en sentencia. El Ministro de Gobernación, 0 de la sentencia en su caso. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Contestación de la demanda Dicha certificacion será compulsada. en In que El Ministro de Relaciones Exteriores.
me refiere al Proyecto de Partición. respetando en Articulo 233.-EI término para contestar la deALBERTO HERRARTE GONZALEZ todas sus partes la forma que le hubiere dado manda es de tres dias, en cuya oportunidad debe el Partidor, aunque se hayan dejado espacios y noel demandado interponer las excepciones perentoE Ministro de Agricultura. Be haya escrito a rengión seguido. rias que tuviere contra la pretension del actor. CARLOS HUMBERTO DE LEON Las excepciones nacidas después de la contestaEl Ministro de Comunicaciones y Subasta pública ción de la demanda, así como las relativas a pago Obras Públicas. y compensación. se pueden proponer en cualquier JOAQUIN OLIVARES M Articulo 224.-Si el juez ordenare la venta de lainstancia y serán resueltas en sentencia. cosa en pública subasta, señalará de una vez dia El Viceministro de Economia, y hora para el efecto, observándose los trámitesPrueba, vista y sentencia Encargado del Derpacho del procedimiento ejecutivo, en lo que fueren apliEDUARDO PALOMO ESCOBAR cables a los efectos del remate. Artículo 234.-EI término de prueba será de quince dias. El Ministro de Educación Pública, CAPITULO VII ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR La vista se verificará dentro de un término no DECLARATORIA DE JACTANCIA mayor de diez dias, contados a partir del venci-El Ministro de Hac enda V Crédit Publico,
miento del término de prueba. JORGE LUCAS CABALLEROS M. Procedencia de la declaración La sentencia debe pronunciarse dentro de los El Ministro de Salud Pública y Articulo 225.-La declarator.a de jactancia procinco dias siguientes. Asister Social. cede contra todo aquél que, fuera de juicio, se ALFONSO PONCE ARCHILA. hubiere atribuido derecho sobre bienes del deman-Recursos dante 0 créditos 0 acciones en contra del misEl Ministro de Trabajo y Prevision Social. mo, de cualquier especie que fueren. Articulo 235.-Cualquiera de las partes que inter-JORGE JOSE SALAZAR VALDES. ponga apelación de una resolución que no sea ia Requisitos de la demanda sentencia, incurrirá en el pago de las costas y en una multa de veinticinco quetzales que le imponArticulo 226.-Además de cumplir con los requi-drá el Tribunal de Segunda Instancia, SI se confirma la resolución se declara improcedente el DECRETO-LEY NUMERO 150 sitos establecidos para la demanda. el actor ex. recurso. presará en qué consiste la inctancia, cuándo se (Continuaja). produjo. medios por los que llegó a su copocimiento y formulará petición para que el demandado conENRIQUE PERALTA AZURDIA, fiese 0 niegue el heche o hechos imputados. DECRETO-LEY NUMERO 149Intimación Jefe del Gcbierno de la República,
Artículo 227.-A1 emplazar al demandado. e! juezENRIQUE PERALTA AZURDIA.le intimará para que en la audiencia que señale CONSIDERANTO: confiese 0 niegue los hechos imputados bajo aper eibimiento de que, en caso de rebeldia. se tendrán Jefe del Gobierno da la República,Que es deber del Gobierno de la Republic propor ciertos los hechos en que se funda la demanda. veer los medios necesaries DATE la defensa del CONSIDERANDO: territorio nacional y la conservación del orden puContenido de la sentencia blico. Que con la promulgación del Decreto Lev nú- Artículo 228.-En caso de rebeldia 0 de que el mero 58 y el Acuerdo del 3 de agosto del año en POR TANTO. demandado confesare los hechos, el juez dictará curso, emitidos por el Organo de' Ministerio de sentencia declarando la jactancia y señalando al Hacienda se modificaron los gravámenes de imEn uso de las facultades que le confiere el arJactancioso el término de quince dias para que portación sobre los productos derivados del peticulo 30. del Decreto Ley No. &, promulgado et ,NUMERO 45 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIA! 411 de abrul de 1963 (Carta Fundamental) y to quenido efectuando en calidad de extraordinario un sitivo del país, de manera que la carga tributaria disp the el articulo 43 del Decreto Gubernative No.tercer sorteo mensual. con cuyos fondos se ha dado afecte en menos proporción a los sectores de bajos
502 emitido 22 de: febrero de 1956 (Ley Orga-cumplimiento a la disposicion legal antes indicada;ingresps; 0000 del Presupuesto. Contabilidad y Tesoreria de la Nacion), CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: DECRETA: Que es conveniente armonizar los sorteos de la Que es obligación del Estado promover y desmencionada Loteria para la debida asignación de arrollar la cultura en todas sus manifestaciones, Articulo Ampliar el Presupuesto General de fundos a las entidades que financian sus operacioentre otros medios, liberando de gravámenes aqueIngresos de la Nación. correspondiente al presente nes con los mismos, llas actividades que contribuyan a tal fin; ejerciclo fiscal de: 1963-1964. en la cantidad de cut renta y nueve mil ochocientos veintinueve quetzales, con noventa y dos centavos de quetzal POR TANTO. CONSIDERANDO: (Q19,823.92). asi: Que por las razones expuestas no se justifica el Con base en el Artículo 30. de la Carta Fundamantenimiento de la cuota mensual sobre instalaIngresos extaordinarios mental de Gobierno, ción de aparatos radiorreceptores, REMANENTE: Ministerio de la Defensa Nacional Q49,829.92 en Consejo de Ministros, POR TANTO, Total: cuarenta y nueve mil ochocientes vehiclCon fundamento en el artículo 30. de la Carta sueve quetzales. con noventa y dos centaves de DECRETA: Fundamental de Gobierno,
quetzal. Articulo 10.-Se modifica el Artículo lo. del DeACUERDA: Articulo 20.-EI importe anterior de cuarenta y creto número 910 del Congreso de la República, move mil ochocien'os veintinueve quetzales. con modificado asimismo por el Articulo 10. del DecreArticulo 10.-Se derogan los acuerdos gubernatipoventa y dos centavos de quetzal (049,829 92) se to Ley número 21, el cual queda asi: vos de fechas 8 de agosto de 1934 y 21 de enero destina a crear la siguiente partida en el Presude 1935 y sus reformas, que establecen el pago de puesto General de Gastos de la Nacion vigente: la cuota mensual sobre instalaciones de aparatos -Articulo lo.-Establecer con carácter permaradiorreceptores; y cualquier otra disposición relaPresupuestos de Gastos de Operación Regular nente, una Loteria Chica Pro-Alfabetización, cucionada con la misma cuota. (cuotas y partidas globales), Rame II Sección 4a. yes ingresos se destinarán exclusivamente a la Ministerio de la Defensa Nacional ejecución de las actividades educativas de la Artículo 20.-Se deja sin efecto el cobro de las Dirección General de Desarrollo Socio-Educative cuotas a que se refiere el artículo anterior penRural y de la Universidad Popular, en la prodientes de pago y las multas que se hubieren imCAPITULO I GUATEMALA porción del 75% y 25%, respectivamente, cuando puesto por aplicación de los. acuerdos que se indiaquellos provengan de dos sorteos ordinarios; y can en el citado artículo. en su totalidad cuando se originen de un tercer MINISTERIO DE ESTADO sorteo ordinario mensual. deducidos los gastos que se ocasionen, se destinarán al Comité NaArtículo 30.-El presente acuerdo entrará en vicional de la Operación Pupitre, el cual los utigor el dia de su publicación en el Diario Oficial. Partida Global lizará para la fabricación de pupitres y adquisición 0 fabricación de material didáctico con Total: destino a los establecimientos educativos nacioComuniquese. nales de la Republica. Asignación para la compra de avionetas, equipos de radio, plantas eléctriENRIQUE PERALTA AZURDIA. cas y demás gastos indispensables Artículo 20.-Se legaliza el traspaso de fondos para ampliar la defensa del Atlántico, provenientes de un sorteo ordinario mensual de la El Ministro de Hacienda y Crédito Público, para retirar de una sola vez Q49,829.92 Lotería Chica Pro-Alfabetización que se haya efecJORGE LUCAS CABALLEROS M. tuado a favor del Comité Nacional de la Operación Total: cuarents y nueve mil echecienles velatiPupitre. murve quetzales, con noventa y des centavos de quetzal. MINISTERIO DE EDUCACION Los saldos pendientes de traspaso de los fondos Artículo 30.-Con la ampliación a que se refiere deberán ser situados a favor del citado Comité paPUBLICA
este Decreto, el Presupuesto General de Ingresos ra el cumplimiento de sus funciones. y Egresos de la Nación. correspondiente al ejercicui fiscal de 1963-1964 asciende a la suma de ciento quince millones treinta y ocho mil seiscien'os noArtículo 30.-E1 presente Decreto Ley entrará en venta quetzales cuarenta y dos centavos vigor el dia siguiente de su publicación en el DiarioCréase el Comité para la Operación Escuela, e in-Q115.038.600.43). Oficial. tégrase con las personas que se mencionan. Artículo 40.-FI presente Decreto entrará en viPatacio Nacional: Guatemala, 17 de diciembregor inmediatamente. debiendo la Contaduria GeDado en el Palacio Nacional, en la ciudad de de 1963. neral de la Nación. efectuar las operaciones res-Guatemala. a los diez y siete dias del mes de di-pectivas. ciembre de mil novecientos sesenta y tres. Publiquese y cúmplase. El Ministro de Educación Pública, Dado en el Palacio Nacional: en Guatemala, a los diez y ocho dias del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres. ENRIQUE PERALTA AZURDIA. CONSIDERANDO: Jefe del Gobierno de la República, Comuniquese. Ministro de la Defensa Nacional. Que es notoria la falta de edificios escolares nacionales, y que se confrontan problemas de carácENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Ministro de Gobernación. ter presupuestal para la solución adecuada de los
Jefe del Gobierno de la Republica, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. mismos, por lo que es necesario disponer las meMinistro de la Defensa Nacional. didas del caso para superar esta dificultad; El Ministro de Relaciones Exteriores, El Ministro de Hacienda y Crédito Público. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ
JORGE LUCAS CABALLEROS M., CONSIDERANDO:
El Ministro de Agricultura. El Ministro de Comunicaciones CARLOS HUMBERTO DE LEON, Que se ha comprobado que la cooperación dey Obras Públicas. las comunidades ha contribuido eficazmente a la JOAQUIN OLIVARES M. El Ministro de Comunicaciones y solución parcial del problema educativo que con-Obras Públicas, fronta el pais,El Ministro de Gobernación, JOAQUIN OLIVARES M. POR TANTO,LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. El Ministro de Economia. ACUERDA: El Ministro de Agricultura. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ CARLOS HUMBERTO DE LEON, Articulo 10.-Crear el Comité para la Operación El Ministro de Educación Pública, E1 Ministro de Relaciones Exteriores, Escuela. el cual se encargará de impulsar la aporROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. tación de las comunidades y de recaudar la terALBERTO HERRARTE GONZALEZ, cera parte de fondos que les corresponde en la.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, construccion de edificios escolares, de acuerdo conEl Ministro de Economia. JORGE LUCAS CABALLEROS M. el convenio respectivo.CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ El Ministro de Salud Pública y Articu'o 20.-Designar con carácter ad honorem,EI Ministro de Educación Pública. Asistencia Social, para que integren el Comité a que se refiere elROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. ALFONSO PONCE ARCHILA. articulo anterior, a las siguientes personas: El Ministro de Salud Publica y El Ministro de Trabajo y Previsión Social, Presidente Asistencia Socia!, JORGE JOSE SALAZAR VALDES. ALFONSO PONCE ARCHILA Periodista Rigoberto Bran Azmitia. El Ministro de Trabajo y Previsión Social, Secretario
JORGE JOSE SALAZAR VALDES. MINISTERIO DE HACIENDA Y
Profesor Ricardo Argueta. CREDITO PUBLICO Tesorero DECRETO-LEY NUMERO 151 Presbitero Mario Martinez de Lejarza. ENRIQUE PERALTS AZURDIA, Vocales Derigance los acuerdos gubernativos de fechas 8 Jefe del Gobierno de la Repúblicade agosts de 1934 y 21 de enero de 1935 y sus Periodista Juan 0. Rivera; reformas, relatives 21 pago de la cuota mensual Periodista José Luis Palma, sobre instalaciones de aparatos radiorreceptores. Periodista Carlos Toledo Vielman,CONSIDERANDO: Licenciado Mario Llerena E.,
Palacio Nacional: Guatemala, 18 de diciembre Profesor César Augusto Coronado.
One por Decrete Lev numem 21 se asignó al de 1963 Comité Naci nal de la Operación Pupitre. en caComuniquese. lidad de dispombilidad privativa el producto de un sorten extraordinario de a Loteria Chica ProEl Jefe del Gobierno de la República, Alfabetización, para el cumplimiento de sus fines: ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.