Decreto 1510 de 2021
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1510 de 2021
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- 2021
DECRETO 1510 DE 2021
DIARIO OFICIAL AÑO CLVII No. 51.863 BOGOTÁ, D. C., VIERNES, 19 DE NOVIEMBRE DE
2021. PAG 8
DECRETO 1510 DE 2021
(noviembre 19) E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. Por el cual se adicionan los capítulos 3, 4, 5, 6 Y 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de los artículos 103 Y 104 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, e incluye entre los principios que la rigen los de moralidad, eficacia, economía, celeridad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, las siguientes entidades hacen
eficacia, economía, celeridad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, las siguientes entidades hacen parte del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva en el orden nacional: "b) Las empresas industriales y comerciales del Estado; ... d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; ... f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;" Que el primer inciso del artículo 68 de la Ley 489 de 1998 establece que “son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio." Que, según el artículo 103 de la Ley 489 de 1998, "el presidente de la República como suprema autoridad administrativa y los ministros y directores de Departamento Administrativo,DECRETO 1510 DE 2021 ejercerán control administrativo sobre los organismos o entidades que conforman la Administración Pública". Que el artículo 104 de la Ley 489 de 1998 establece que dicho control administrativo "se
ejercerán control administrativo sobre los organismos o entidades que conforman la Administración Pública". Que el artículo 104 de la Ley 489 de 1998 establece que dicho control administrativo "se orientará a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el respectivo sector administrativo se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, dentro de los principios de la presente ley y de conformidad con los planes y programas adoptados". Que el Estado puede ejercer control administrativo sobre las sociedades en las cuales tiene participación accionaria por medio de la participación de los representantes de las entidades públicas en los órganos de dirección de la respectiva sociedad. Que, por lo tanto, el Presidente de la República se encuentra facultado para asegurar que las actividades de estas sociedades se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, y en particular con las políticas de buen gobierno adoptadas en los Planes Nacionales de Desarrollo, por medio de instrumentos tales como la creación de códigos de propiedad, políticas de buen gobierno corporativo y disposiciones en materia de transparencia y conflictos de interés. Que por medio de la Ley 1950 de 2019, el Congreso de la República aprobó el Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París el 30 de mayo de 2018, y la
Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos hecha en París el 14 de diciembre de 1960, los cuales fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-492 de 2019. Que en el documento OCDE (2015) - Directrices para el Gobierno Corporativo de Empresas Públicas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señaló que "Las empresas de propiedad estatal son activos que los gobiernos administran por encargo de los ciudadanos, por lo tanto, asegurar que estas creen el máximo valor es el principal objetivo de los estados y los gobiernos” Que en el capítulo III del documento de directrices OCDE (2015) - Directrices para el Gobierno Corporativo de Empresas Públicas-, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomienda separar las funciones del Estado de su rol como propietario de empresas, para lo cual el Estado debe evitar conceder tratamientos especiales a sus empresas, frente a otras empresas que participen en el mercado. Que en el documento antes mencionado se establecieron directrices para el Gobierno Corporativo de las empresas públicas en relación con el papel del Estado como propietario, las relaciones con los actores interesados, la responsabilidad empresarial, la publicidad y transparencia, la responsabilidad de las juntas directivas, la autonomía decisoria y administrativa, y los criterios generales para el gobierno y gestión de las empresas. Que es procedente que el Gobierno Nacional dicte lineamientos dirigidos a adoptar las recomendaciones de la OCDE, por cuanto estas directrices "constituyen unas recomendaciones para los Estados sobre cómo garantizar que las empresas públicas operan
recomendaciones de la OCDE, por cuanto estas directrices "constituyen unas recomendaciones para los Estados sobre cómo garantizar que las empresas públicas operan con eficiencia y transparencia, de modo que se les pueda exigir responsabilidades. Se trata de las normas internacionalmente acordadas sobre la forma en que los Estados deben ejercer su función de propiedad pública para evitar los escollos que representan tanto la pasividad como el exceso de intervención estatal". Así mismo, de acuerdo con la OCDE "Las Directrices ofrecen asesoramiento para que los gobiernos puedan garantizar que las empresas públicas sean al menos tan responsables ante los ciudadanos en general como las empresas cotizadas deberían serlo ante sus accionistas".DECRETO 1510 DE 2021 Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CON PES) estableció, por medio del documento CONPES 3851 del 2015, la política general de propiedad de las empresas estatales del orden nacional, con el objetivo de avanzar hacia un modelo de gobierno corporativo estatal estructurado, claro y eficiente. Que según el artículo 2 del Decreto 2384 de 2015, "son funciones de la Dirección General de Participaciones Estatales, sin perjuicio del control administrativo que ejercen los Ministerios y Departamentos Administrativos sobre sus entidades adscritas o vinculadas, entre otras las siguientes: "... 5. Contribuir al establecimiento y la promoción de estándares de buenas prácticas de gobierno corporativo para las empresas del Estado y al seguimiento a su aplicación ..." Que mediante el documento CONPES 3927 del 2018 se adoptó la Estrategia de Gestión del Portafolio de Empresas y Participaciones Accionarías de la Nación (EGE) para optimizar la
gobierno corporativo para las empresas del Estado y al seguimiento a su aplicación ..." Que mediante el documento CONPES 3927 del 2018 se adoptó la Estrategia de Gestión del Portafolio de Empresas y Participaciones Accionarías de la Nación (EGE) para optimizar la administración del Estado y generar valor económico y social, de acuerdo con la cual "la generación de valor económico y social del portafolio de empresas estatales se ha visto limitada por los siguientes factores: (i) ineficiencias en la administración del portafolio; . . . (y (iii) debilidades en la gestión de las empresas y participaciones no estratégicas y ausencia de formulación integral de estrategias de desinversión, salida o de rotación del portafolio". Que de conformidad con el Capítulo II del Título X del Decreto Ley 1222 de 1986, a las secretarías y departamentos administrativos les corresponde ejercer tutela gubernamental sobre los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado. Además, de acuerdo con el artículo 267 de ese mismo Decreto Ley: "los representantes del gobierno departamental en los órganos directivos de las sociedades de economía mixta estarán encargados de velar por que las actividades de éstas se ajusten a la política y programas de la administración departamental". Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 142 de 1994, las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas están habilitadas para participar en empresas de servicios públicos domiciliarios. Que el literal e) del artículo 4 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley
1551 de 2012 dispuso que, en virtud del principio de eficiencia los municipios garantizarán que el uso de los recursos públicos y las inversiones que se realicen en su territorio produzca los mayores beneficios sociales, económicos y ambientales. Que el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley 142 de 1994 establece que la Nación las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo que participen a cualquier título en el capital de las empresas de servicios públicos no podrán otorgar ni recibir de las empresas privilegio o subsidio distinto de los que la ley precisa lo cual constituye un criterio aplicable a otros sectores donde existe relación de prestación o relación de autoridad. Que de conformidad con el numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley 142 de 1994, las entidades estatales que participen a cualquier título en el capital de las empresas de servicios públicos deberán exigir a estas una gestión profesional, ajena a intereses partidistas que tenga en cuenta las necesidades de desarrollo del servicio en el mediano y largo plazo. Al mismo tiempo, es derecho de las entidades estatales fijar los criterios de administración y de eficiencia específicos que deben buscar en tales empresas las personas que representen sus derechos en ellas, en concordancia con los criterios generales que 'fijen las comisiones de regulación. Que de conformidad con el numeral 27.5 del artículo 27 de la Ley 142 de 1994, sin perjuicio de las competencias asignadas por la ley a las autoridades de las entidades territoriales estasDECRETO 1510 DE 2021 garantizarán a las empresas oficiales de servicios públicos el ejercicio de su autonomía administrativa y la continuidad en la gestión gerencial que demuestre eficacia y eficiencia, y no
garantizarán a las empresas oficiales de servicios públicos el ejercicio de su autonomía administrativa y la continuidad en la gestión gerencial que demuestre eficacia y eficiencia, y no podrán anteponer a tal continuidad gerencial intereses ajenos a los de la buena prestación del servicio. Que en el documento CONPES 3927 de 2018 se propone optimizar el modelo de propiedad estatal y direccionar a las empresas públicas hacia la generación de valor económico y social, lo cual requiere fortalecer al Gobierno nacional en su rol de accionista, mediante la mejora del marco normativo y del Gobierno corporativo de las empresas estatales. Además, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico impulsarán la adopción de reglas que ordenen el ejercicio de la propiedad del Estado en los prestadores de servicios para generar valor económico y social. Que la adopción de buenas prácticas por parte de las entidades públicas que cuentan con participación accionaria en empresas no sólo contribuye a la consecución de los fines del Estado, a la protección del patrimonio público y a la prestación de los servicios públicos, sino que también reduce el costo de endeudamiento de las empresas, lo que beneficia a los demás accionistas. Que se hace necesario fomentar el desarrollo de buenas prácticas de gobierno corporativo en las empresas donde participan la Nación o las entidades territoriales. Que de acuerdo con el artículo 287 de la Constitución Política, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, por lo cual los lineamientos aquí establecidos deben entenderse sin perjuicio de la autonomía de las entidades territoriales. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, por lo cual los lineamientos aquí establecidos deben entenderse sin perjuicio de la autonomía de las entidades territoriales. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Adición de los capítulos 3, 4, 5, 6 Y 7 al Título 3 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónense los capítulos 3, 4, 5, 6 Y 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario de Sector Hacienda y Crédito Público, en los siguientes términos:
CAPÍTULO 3 GESTIÓN DE LA PROPIEDAD ESTATAL EN EMPRESAS Y SOCIEDADES
RECEPTORAS
Artículo 2.5.3.3.1. Objeto. Los capítulos 3, 4, 5, 6 Y 7 incorporados al Título 3 de la Parte 5 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, tienen como objeto establecer reglas para la gestión de la propiedad de la Nación y de las entidades territoriales en empresas y sociedades, con la finalidad de generar valor económico y social, garantizar el uso eficiente y adecuado de los recursos de inversión y fomentar mejores prácticas de gobierno corporativo. Artículo 2.5.3.3.2. Ámbito de aplicación. Los capítulos 3, 4, 5, 6 Y 7 incorporados al Título 3
fomentar mejores prácticas de gobierno corporativo. Artículo 2.5.3.3.2. Ámbito de aplicación. Los capítulos 3, 4, 5, 6 Y 7 incorporados al Título 3 de la Parte 5 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público serán aplicables a las entidades del orden nacional que tengan derechos de propiedad en empresas y sociedades, y serán optativas para las entidades territoriales. Adicionalmente, servirán de parámetros de buenas prácticas para las empresas y sociedades de las entidades descentralizadas, sin perjuicio de la autonomía de estas últimas para gestionarlas.DECRETO 1510 DE 2021
Parágrafo: Los Gestores de Propiedad propenderán por que las Empresas Receptoras adopten códigos de propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 4 del presente Título, con el fin de establecer reglas aplicables a la administración y la gestión de su propia participación en sus filiales, y en general en las empresas o sociedades donde las respectivas Empresas Receptoras tengan participación accionaria, de forma directa o indirecta Artículo 2.5.3.3.3. Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Administradores. Se entenderán por administradores de las Empresas Receptoras de la participación estatal a cualquier título los definidos en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995.
2. Empresa Receptora. Son las empresas o sociedades de cualquier naturaleza, en cuyo capital esté autorizada a participar una entidad estatal del orden nacional o territorial.
participación estatal a cualquier título los definidos en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995.
2. Empresa Receptora. Son las empresas o sociedades de cualquier naturaleza, en cuyo capital esté autorizada a participar una entidad estatal del orden nacional o territorial.
3. Entidad Propietaria. Son las entidades del orden nacional y/o las entidades territoriales que tengan derechos de propiedad en Empresas Receptoras.
4. Gestores de Propiedad. Son las personas nombradas por las Entidades Propietarias para ejercer la representación de la propiedad estatal en los diferentes órganos a los que pertenezcan, quienes en todo caso deberán acatar las funciones específicas que les asigna la ley.
5. Valor Económico. Es el resultado periódicamente obtenido por cada Empresa Receptora como utilidad de operación neta después de impuestos.
6. Valor Social. Es el valor extra-económico que genere cada Empresa Receptora cuando contribuya al cumplimiento de los fines del Estado o a la satisfacción de las necesidades de la población.
CAPÍTULO 4. CÓDIGO DE PROPIEDAD
Artículo 2.5.3.4.1. Código de propiedad. El código de propiedad es un documento público de obligatoria adopción por parte de las Entidades Propietarias el cual contendrá criterios generales y específicos que guíen las decisiones que adopten estas Entidades, a través de los Gestores de Propiedad con el objetivo de que gestionen correctamente los recursos invertidos por éstas en las Empresas Receptoras, conforme a lo dispuesto en este Capítulo. Sin perjuicio de que existan múltiples Códigos de Propiedad, los Gestores de Propiedad propenderán porque los criterios generales y específicos del Código de Propiedad adoptado
por éstas en las Empresas Receptoras, conforme a lo dispuesto en este Capítulo. Sin perjuicio de que existan múltiples Códigos de Propiedad, los Gestores de Propiedad propenderán porque los criterios generales y específicos del Código de Propiedad adoptado por la Entidad Propietaria a la que representa sean tenidos en cuenta en los cuerpos colegiados en los que participe. Artículo 2.5.3.4.2. Publicidad. Los códigos de propiedad y sus modificaciones deberán ser claros, y no serán confidenciales salvo la información cuya revelación esté expresamente prohibida por la ley. Cada Entidad Propietaria deberá divulgar el código de propiedad que haya adoptado, a través de medios electrónicos o por cualquier medio público que permita su fácil entendimiento y aplicación, y atenderá las peticiones, observaciones o consultas que en relación con su contenido formule la ciudadanía. Artículo 2.5.3.4.3. Progresividad y modificaciones. Al momento de expedir o ajustar su código de propiedad, cada Entidad Propietaria establecerá, con el apoyo de los Gestores de Propiedad, medidas tendientes a incrementar gradualmente sus objetivos de generación de valor económico y social en relación con sus inversiones en las Empresas Receptoras. Artículo 2.5.3.4.4. Contenido mínimo de los códigos de propiedad. Los códigos de propiedad deberán contener por lo menos las siguientes secciones:
1. Gestión financieraDECRETO 1510 DE 2021
2. Planificación
3. Gestión de riesgos
4. Política de sostenibilidad
5. Gestión social
6. Criterios de buen gobierno corporativo Parágrafo. Cada Entidad Propietaria podrá establecer criterios adicionales en su código de
2. Planificación
3. Gestión de riesgos
4. Política de sostenibilidad
5. Gestión social
6. Criterios de buen gobierno corporativo Parágrafo. Cada Entidad Propietaria podrá establecer criterios adicionales en su código de propiedad, con el fin de optimizar, a través de los Gestores de Propiedad, la gestión de los recursos públicos invertidos en Empresas Receptoras.
Artículo 2.5.3.4.5. Gestión financiera. La inversión de recursos públicos en Empresas Receptoras deberá tener como objetivo principal la generación de valor económico. Los códigos de propiedad reconocerán esta finalidad y contendrán los lineamientos necesarios a los Gestores de Propiedad, con el fin de que estos procuren que las decisiones de las Empresas Receptoras contribuyan con el objetivo de generación de valor económico. Artículo 2.5.3.4.6. Planificación. Los códigos de propiedad -contendrán lineamientos para los Gestores de Propiedad que tengan la calidad de administradores en Empresas Receptoras, con el fin de que estos procuren que los planes financieros de largo plazo de estas empresas sean consistentes con, por lo menos: i) los planes de desarrollo del respectivo orden y ii) los planes de ordenamiento territorial. Para el efecto, las Entidades Propietarias promoverán la participación de las Empresas Receptoras en los procesos de planificación territorial. Artículo 2.5.3.4.7. Gestión de riesgos. Los códigos de propiedad contendrán lineamientos para los Gestores de Propiedad que tengan la calidad de administradores en Empresas Receptoras, dirigidos a que estos procuren que dichas empresas anticipen y gestionen los riesgos empresariales que puedan afectarlas, con el propósito de salvaguardar el patrimonio
para los Gestores de Propiedad que tengan la calidad de administradores en Empresas Receptoras, dirigidos a que estos procuren que dichas empresas anticipen y gestionen los riesgos empresariales que puedan afectarlas, con el propósito de salvaguardar el patrimonio público invertido en las Empresas Receptoras, y de velar por que estas generen valor económico y social. Los Gestores de Propiedad propenderán porque las respectivas Empresas Receptoras tengan en cuenta, por lo menos, el riesgo crediticio, el riesgo de mercado, el riesgo de lavado de activos y riesgo financiación del terrorismo, el riesgo operacional, el riesgo reputacional, el riesgo de corrupción y el riesgo ambiental. Los Gestores de Propiedad propenderán por que la gestión integral del riesgo de las Empresas Receptoras incluya el análisis de las contingencias y circunstancias a las que estas pueden verse enfrentadas y porque establezcan mecanismos de mitigación y adaptación específicos para cada riesgo identificado. Artículo 2.5.3.4.8. Política de sostenibilidad. De acuerdo con lo dispuesto para el efecto en los códigos de propiedad, los Gestores de Propiedad propenderán por que las Empresas Receptoras adopten estándares de producción sostenibles y se comprometan con la búsqueda y el fomento del desarrollo de estrategias de sostenibilidad. Para este fin se podrán utilizar estándares internacionales que permitan el reporte de resultados en esta materia. Artículo 2.5.3.4.9. Responsabilidad social. Los códigos de propiedad deberán contener lineamientos dirigidos a los Gestores de Propiedad, orientados a que éstos propendan por que
Artículo 2.5.3.4.9. Responsabilidad social. Los códigos de propiedad deberán contener lineamientos dirigidos a los Gestores de Propiedad, orientados a que éstos propendan por que la respectiva actividad empresarial genere impacto positivo en su entorno y en las comunidades sobre las cuales la correspondiente Empresa Receptora tenga incidencia. Los Gestores de Propiedad deberán fomentar las buenas prácticas sociales al interior de la Empresa Receptora, y apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados internacionalmente, así como y combatir la corrupción en todas sus formas, incluyendo extorsión y soborno.DECRETO 1510 DE 2021 Para el sector de agua potable y saneamiento básico se entiende que el valor social incluye incrementar indicadores de cobertura, calidad y continuidad del servicio. Artículo 2.5.3.4.10. Lineamientos frente al gobierno corporativo de las Empresas Receptoras. Los códigos de propiedad establecerán lineamientos para que los Gestores de Propiedad procuren que las Empresas Receptoras cumplan con: i) la elección de administradores independientes; ii) la continuidad gerencial que produzca resultados; iii) el relevo escalonado de los miembros de la junta directiva a fin de conservar el conocimiento y la continuidad estratégica de la empresa receptora; y iv) evitar la intervención política al momento de hacer nombramientos o efectuar remociones. Para el cumplimiento de lo anterior, los Gestores de Propiedad deberán adelantar las gestiones necesarias para que en los
momento de hacer nombramientos o efectuar remociones. Para el cumplimiento de lo anterior, los Gestores de Propiedad deberán adelantar las gestiones necesarias para que en los órganos o instancias decisorias a las que pertenezcan se delibere sobre los puntos enunciados, y votarán a favor de la implementación de las modificaciones que deban implementarse en los estatutos sociales o documento equivalente de la respectiva Empresa Receptora.
CÁPITULO 5. POLÍTICA DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
Artículo 2.5.3.5.1. Inducción y capacitación de los miembros de juntas y consejos directivos. Los Gestores de Propiedad que hagan parte de juntas o consejos directivos en representación de Entidades Propietarias deberán recibir la inducción correspondiente, por parte de la Empresa Receptora, sobre i) el rol que deberán desempeñar como miembros del correspondiente órgano, ii) el sector al que esta pertenece, y iii) la situación de la Empresa Receptora. Artículo 2.5.3.5.2. Reglamento de la Asamblea General de Accionistas o juntas de socios. Los Gestores de Propiedad adelantarán acciones para que las asambleas generales de accionistas y las juntas de socios de las Empresas Receptoras que cuenten con estos órganos, tengan reglamentos internos en los cuales se regule su convocatoria, funciones,
mayorías, desarrollo, preparación, ejercicio de sus derechos, presentación de la información, derechos y trato equitativo de los accionistas incluyendo los accionistas minoritarios, solución de controversias y representación legal por medio de apoderados, entre otros. En los códigos de propiedad se incluirán las orientaciones necesarias para que los Gestores de Propiedad promuevan la implementación, y si es del caso la profundización y la ampliación, de las disposiciones reglamentarias a las que se refiere el artículo siguiente, y en general la adopción de las mejores prácticas de gobierno corporativo para las empresas con participación estatal, incluyendo las recomendaciones que produzcan de tiempo en tiempo las instancias nacionales e internacionales especializadas en esta materia. Artículo 2.5.3.5.3. Reglamento de Junta Directiva. Los Gestores de Propiedad adelantarán acciones para que las Empresas Receptoras cuenten con reglamentos de junta directiva, en los cuales por lo menos se cumpla con: (i) Asignar claramente las funciones y las responsabilidades del presidente de la junta, estableciendo un periodo fijo, que podrá o no ser renovable, durante el cual este ejercerá esa función; (ii) Asignar las funciones de la secretaría de la junta; (iii) Asignar las funciones indelegables, responsabilidades, derechos y deberes de los miembros; (iv) Establecer la programación y periodicidad de las reuniones ordinarias (v) Establecer los mecanismos de convocatoria;DECRETO 1510 DE 2021 (vi) Establecer los mecanismos y características de las juntas no presenciales; (vii) Las juntas directivas deberán tener un comité, compuesto mayoritariamente por miembros independientes, encargado de supervisar el cumplimiento del programa de
(vi) Establecer los mecanismos y características de las juntas no presenciales; (vii) Las juntas directivas deberán tener un comité, compuesto mayoritariamente por miembros independientes, encargado de supervisar el cumplimiento del programa de auditoría interna y de velar por el seguimiento del mapa de riesgos del negocio y la estrategia de manejo o controles, y por la preparación y revelación de la información financiera exigida por la ley, además de los otros comités de la junta que deban constituirse de acuerdo con las reglas de gobierno corporativo de la respectiva empresa receptora, (viii) Establecer mecanismos y periodicidad para la autoevaluación a los miembros de junta directiva, lo que se hará al menos una vez cada año; (ix) Establecer procesos de inducción y sucesión formales dirigidos a los nuevos miembros de junta o de la administración; (x) Establecer el derecho de la junta, como órgano, a contar con asesores externos pagados por la respectiva Empresa Receptora, expertos en temas técnicos, financieros, jurídicos o propios de la operación del negocio, para dar apoyo a la gestión de la junta; (xi) Definir los documentos y reportes que se deben entregar a la Junta Directiva antes de cada sesión, y los que sean necesarios para hacer seguimiento al plan estratégico de la respectiva Empresa Receptora; así como los días de antelación con que se estos documentos deben ser remitidos a los miembros, antes de cada junta; (xii) Establecer la política de remuneración de los miembros de la junta y de los comités; (xiii) Establecer requisitos mínimos de asistencia a las reuniones ordinarias;
documentos deben ser remitidos a los miembros, antes de cada junta; (xii) Establecer la política de remuneración de los miembros de la junta y de los comités; (xiii) Establecer requisitos mínimos de asistencia a las reuniones ordinarias; (xiv) Contar con una política de sucesión y remuneración adecuada. Artículo 2.5.3.5.4. Buenas prácticas para la conformación de las juntas o consejos directivos u otros Órganos de Dirección y Administración. Las Entidades Propietarias, al delegar y/o nominar personas para desempeñarse como Gestores de Propiedad en las juntas o consejos directivos de las Empresas Receptoras, deberán:
1. Garantizar que los Gestores de Propiedad sean personas idóneas para gestionar los intereses públicos en las Empresas Receptoras. La idoneidad será determinada por la formación académica y la experiencia profesional de los candidatos a Gestor de
Propiedad. Se propenderá por escoger para Gestores de Propiedad a personas cuya formación y experiencia esté relacionada con la actividad que ejecuta la empresa receptora, que tengan experiencia como aseso
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