Decreto 1514-1962-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1514-1962-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1962
de El Guatemaltere DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1888.SEGUNDA EPOCA Registrado some correspondencia de segunds class on la Administración Administración: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, of 8 de marzo de 1950, bajo el NV 749. Impreso am Diarie de Comire America, go Av. 11-34. Zoma 1Agencia: Telefone 28027
DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXIV Guatemala, Viernes 2 de Marzo de 1962 NUMERO 18
DECRETO NUMERO 1514 g) Proporcionar los marchamos de metal que deSUMARIO ben colocarse en las placas de circulación de los vehículos, a que se refiere el artículo 50. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA de la ley; ORGANISMO LEGISLATIVO h) Proporcionar las placas especiales de turistas que deberán colocarse en lugar visible de los DE GUATEMALA, vehículos a que se refiere este reglamento;Occreto Número 1513 i) Llevar un libro de cuentas corrientes para elDecreto Número 1514 Declara clausuradas sus sesiones extraordinarias registro de formularios para tarjetas de solvena que fue convocado por Decreto Número 610 emicia, y de la forma número 131 R-P, con la detido por el Presidente Constitucional de la Repúbli-bida separación y de acuerdo con las normas ORGANISMO EJECUTIVO ca en Consejo de Ministros, con fecha veinte de que para el manejo de los libros de talonarios
febrero del año en curso. establece la circular 200 del Ex tribunal y Dirección General de Cuentas; MINISTERIO DE HACIENDA Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación.j) Requerir del Departamento de Tránsito de la Y CREDITO PUBLICO Policía Nacional el retiro, dentro del plazo esDado en el Palacio del Organismo Legislativo: tablecido en el artículo 60. de la ley, de las en Guatemala, a los veintisiete días del mes de feplacas de circulación con que hubieren ingresa-Reglamento del decreto precidencial número 479. brero de mil novecientos sesenta y dos. do los vehículos cuyos derechos de importación hayan sido pagados, las que deberá entregar a MINISTERIO DE ECONOMIA RUBEN FLORES AVENDANO, la Dirección General de Aduanas dentro de los Presidente. 5 días siguientes al vencimiento del plazo refeOtorgase a la empresa Rodolfo Moll c Hija, Tenería rido; y "SIDEC", exoneración de impuestos arancelarios. JOSE LEON REYNA-RIVERA, k) Las placas extranjeras a que se refiere el inOtórgase a la fábrica dc tejidog de lana y similares "FranSecretario. ciso anterior, deberán ser inutilizadas en precisco Capuano e Hijos, Limitada", exoneración de impuessencia del inspector general de Aduanas, levantos arancelarios. VIRGILIO VISCOVICH PREM, tándose el acta respectiva.Secretario.
ANUNCIOS VARIOS Artículo 20.-Corresponde a las administracionesPalacio Nacional: Guatemala, veintiocho de fede aduanas: Linea de transporte-Matrinonio.-Constitución de sociedad. brero de mil novecientos sesenta y dos. -Modificación de cocledades.-Disolución de sociedad.- a) Llevar registro por orden alfabético del nomPatentes de invención.-Registro de marcas.-Autorización Publiquese. bre y dirección de las personas que ingresen farmaccutica.-Titulos cuplotorios.-Edictos.-Remates. al país con vehículos, anotando clase, marca,MIGUEL YDIGORAS FUENTES. números de motor y chasis de éstes, para los efectos del artículo 14 del decreto número 479,E1 Ministro de Gobernación, tanto de los que ingresen por la respectiva ORGANISMO LEGISLATIVO LUIS GONZALEZ BATRES. aduana, como de los reportados por las demás aduanas; b) Cuidar que cada vehículo que ingrese al país ORGANISMO EJECUTIVO conducido por personas que tengan la calidad de turistas 0 de transeúntes, legalmente acreDECRETO NUMERO 1513 ditada, porte en las placas de circulación el marchamo correspondiente y demás distintivos MINISTERIO DE HACIENDA que crea este reglamento; EL CONGRESO DE LA REPUBLICA c) Reportar inmediatamente por telégrafo a la je-Y CREDITO PUBLICO fatura General de la Guandia de Hacienda y a
DE GUATEMALA, todas las demás aduanas de la República, el Reglamento del decreto presidencial número 479. ingreso 0 salida de los vehículos automotores afectos al decreto número 479, sin perjuicio del Palacio Nacional: Guatemala, 26 de febrero de Reporte a la Sección de Control y EstadisticaCONSIDERANDO: 1962. Fiscal de la Dirección General de Aduanas, en El Presidente de la República, la fórmula 131 R-P: Que las causas que motivaron la emisión del Ded) Expedir con el visto bueno del administrador,creto Gubernativo Número 609 del Presidente ConsACUERDA: la fórmula 131 R-P, de ingreso, la cual se extitucional de la República, tales como alteración tenderá en tres ejemplares para distribuirla grave de la paz y perturbaciones del orden público,El siguiente así: no han sido totalmente conjuradas; y que hay fundados temores de que con la libertad irrestricta que I) Original al interesado 0 propietario del vese vive, al levantarse el Estado de Sitio, los gruposREGLAMENTO DEL DECRETO hículo, politicos confabulados para llevar a término esa alteración del orden en el país, subsisten y realicen PRESIDENCIAL NUMERO 479 II) Duplicado a la Sección de Control y Estanuevos desmares; por no estar totalmente. destruidística Fiscal de la Dirección General de dos; Aduanas; y Artículo 10.-Corresponde a la Sección de Control y Estadistica Fiscal de la Dirección General III) Triplicado al archivo de la respectiva adua-POR TANTO. de Aduanas: na; DECRETA: a) Para ejercer un control efectivo, llevará un re-e) Dar cuenta inmediatamente a la Sección de Articulo 1°-Se ratifica en todas sus partes el Degistro por medio de tarjetas «Kardex», de todos Control y Estadística Fiscal de la Dirección creto Número 610 del Presidente de la República, los vehículos automotores afectos al decreto nú-General de Aduanas, con la fórmula 131 R-P, mero 479, que ingresen 0 salgan del país, por de salida, llenando el espacio para observacio-dictado en Consejo de Ministros, con fecha veinte de febrero de mil novecientos sesentado y dos. cualesquiera de las aduanas de la República, nes con todos aquellos datos que se juzguen anotando las fechas de ingreso, salida y las de necesarios y adjuntando la documentación que Artículo 2°-E1 presente Decreto entrará en vigorvencimiento de los plazos de permanencia otorforme parte del expediente, si la hubiere; gados; f) Reportar inmediatamente al Departamento deinmediatamente. b) Informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Control y Estadística Fiscal de la Dirección GePúblico y a la Dirección General de Aduanas, neral de Aduanas, para los efectos del artículoPase al Organismo Ejecutivo para su publicación dentro de los primeros diez días de cada mes, 60. del decreto presidencial número 479, el pagoy cumplimiento. sobre los vehículos automotores que permanezde los derechos 0 impuestos de importación de
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: can en el país fuera de los plazos autorizados,vehiculos, consignando todos los datos que los en Guatemala, a los veintisiete días del mes de fe-sin haber cubierto los derechos e impuestos de identifiquen, así como el número de la póliza brere de mil novecientos sesenta y dos. importación correspondientes; respectiva, el número de la placa y el nomc) Requerir por conducto de la Dirección Generalbre del país, estado 0 provincia a que perteRUBEN FLORES AVENDANO. de Aduanas, los servicios de la Jefatura Genezca dicha placa. Presidente. neral de la Guardia de Hacienda y de la Dirección General de la Policía Nacional, para la Artículo 30.-Corresponde a la Jefatura General JOSE LEON REYNA RIVERA, captura de los vehículos respectivos de losde la Guardia de Hacienda: Secretario. cuales está pendiente el pago de impuestos de importación; a) Llevar un libro de cuentas corrientes en orden VIRGILIO VISCOVICH PREM, d) Expedir la tarjeta de solvencia fiscal a que sealfabético, anotando los nombres y direcciones Secretario. refiere el artículo 80. del decreto presidencial de las personas que ingresen temporalmente 479; vehículos automotores, así como la marca y Palacio Nacional: Guatemala, veintiocho de fee) Proporcionar a las aduanas de la República losdemás caracteristicas de los mismos, con base brero de mil nevecientos sesenta y dos. libros y formularios de control que se consideen los reportes cuyo envío deberá ordenar a las
ren indispensables para exigir el estricto cumsubjefaturas fronterizas; Publiquese y cúmplase plimiento de las disposiciones del decreto pre-b) Proceder a la captura de las unidades que se sidencial 479 y de este reglamento; encuentren en el territorio nacional fuera de los MIGUEL YDIGORAS FUENTES. f) Proporcionar a las aduanas de la República lasplazos que les hubieren sido otorgados, de conformas 0 distintivos que deben colocarse en los formidad con el decreto presidencial número as Ministro de Gobernación, lugares visibles de los vehículos, con el objeto479, e inmediatamente ponerlos a disposición de LUIS CONZALEZ BATRES de controlar su tránsito por el país; la Dirección General de Aduanas; y