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Decreto 1516-1962

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1516-1962
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
1962

El Guate públics de Guatemar DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1º DE ENERO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónMministración: Teléfono 24418 Impreso en Diario de Centro Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No 749. América, 9" Av. 11-34. Zona 1

Agencia: Teléfono 28027

DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXIV Guatemala, Viernes 6 de Abril de 1962 NUMERO 47 y Avisos Comerciales, así como cubrir los impuesde Momostenango, departamento de Totonicapia, SUMARIO tos fiscales y recargos respectivos, desde la fechapara que en el término de un año, pueda talar en en que la correspondiente marca debió haber caforma de entresaque, la cantidad de doscientos ducado conforme a su inscripción. quince (215) árboles entre pino y ciprés, que haORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 3°-A1 acordarse la renovación de una yan alcanzado su máximo desarrollo, en el terreno de su propiedad, denominado -E1 Bosque>, ubicaDecreto número 1516. marca de las que fueron expropiadas, la Oficina do en la jurisdicción de Momostenango.de Marcas y Patentes deberá, de oficio, cancelar ORGANISMO EJECUTIVO las inscripciones que aparecieren efectuadas a faArtículo 20.-En vista que la madera que se ob-vor de la Nación. La constancia de pago de los derechos fiscales y recargo correspondientes, deberátenga de los árboles de pino y ciprés, cuya tala MINISTERIO DE AGRICULTURA acompañarse a la solicitud de renovación; y lasSE autoriza en el artículo anterior, será utilizada partes interesadas en la renovación harán la de-en beneficio del propio municipio, se exonera del Amtorizase al Ministerio de Agricultura para que conceda li-claración expresa que nada tienen que reclamar por impuesto que establece el decreto 255, del 25 de la expropiación de que fueron objeto. marzo 1955 Fondo Forestal-. cencia la municipalidad de Momostenange, para talar 215 arboles. Artículo 4º-Vencido el plazo de dos años fijados Artículo 30.-La Dirección General Forestal, de-Astorizase al Ministerio de Agricultura para que concedaen el Artículo 2º de esta ley, cualquier persona, inpendencia del Ministerio de Agricultura, deberálicencia a la municipalidad de San José Chacaya, para ta-dividual 0 jurídica, podrá pedir el registro de mardesignar un' inspector forestal para que proceda ain unos árboles de pino. cas cuya renovación no se hubiere solicitado dentro marcar los árboles autorizados, siempre que estéContrato celebrade entre el subsecretario de Agricultura yde ese lapso. dentro del término que fija el presente acuerdo,al ingeniero Herculano Aguirre Montalvo, relativo at Artículo 5'-Las disposiciones del presente Decretoasí como velará por el fiel cumplimiento del de-arrendamiento de un lote; y acuerdo de aprobacion.

son aplicables también a los nombres comerciales creto 170 -Ley Forestal-, y disposiciones legales que hubieren sido expropiados, siempre que el res-vigentes. MINISTERIO DE ECONOMIA pectivo establecimiento comercial haya sido devuelto 0 en el futuro sea devuelto, de acuerdo con el Artículo 40.-Los árboles de pino y ciprés, cuya Olorgase R Guatemalan Sun Oil Company, la prórroga que seDecreto número 1127 del Congreso. explotación se autoriza, deberá ser aprovechada menciona del derecho petrolero número 14. su madera por la municipalidad de MomostenanArtículo 6?-Cualesquiera registros obtenidos por go, única y exclusivamente para los postes del MINISTERIO DE HACIENDA terceros durante el período en que estuvo vigente nuevo servicio de alumbrado eléctrico y circular Y CREDITO PUBLICO el régimen especial establecido por el Artículo 15un predio de propiedad municipal.del Decreto número 630 del Congreso, son nulos de hecho, insubsistentes 0 inexistentes, quedando la Comuníquese. Derogase el acuorde de 15 de marzo del año en curso, porOficina de Marcas y Patentes obligada a efectuar, YDIGORAS FUENTES. el que SC exonera de licitación la contratación que se llevade oficio 0 a solicitud de parte, las correspondientes cabo, con cl Comité Pro Construcción del Teatro Nacio-cancelaciones. E1 Ministro de Agricultura, nal. Artículo 7º-Las Patentes de Invención, Modelos CLEMENTE MARROQUIN ROJAS.

PUBLICACIONES VARIAS O Dibujos Industriales que hubieren sido expropiados, quedarán automáticamente en beneficio del Autorizase al Ministerio de Agricultura para que público. conceda licencia a la municipalidad de San José MINISTERIO DE RELACIONES Artículo 8°-Quedan deregadas todas las leyes y Chacaya, para talar unos árboles de pino. EXTERIORES disposiciones que se opongan a este Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicaciónPalacio Nacional: Guatemala, 24 de septiembre DIRECCION DE TRATADOS en el Diario Oficial. de 1959. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónEI Presidente Constitucional de la República. Ratificaciones, adhesiones, reservas y denuncias producidasy cumplimiento. por otros Estados, sobre Tratados V Convenciones InterCONSIDERANDO: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: ennacionales. Guatemala, a los catorce días del mes de marzo de Que es conveniente y necesario dictar las dis-mil novecientos sesenta y dos. ANUNCIOS VARIOS posiciones del caso, a fin de proporcionar la ayuMIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA. da que solicita la municipalidad de San José ChaLines de raasperte.-Matrimonio.-Registro de marca.-SoPresidente. caya, departamento de Sololá, para que obtenga licitud de licencia de explotación minera.-Titulos supletola madera y fondos para la reparación del edificioFRANCISCO MEJICANOS FERRINO,

o-ditos.-Licitaciones-Remates. Secretario. municipal,

ANTONIO CARRILLO DURAN. POR TANTO,

Secretario. ORGANISMO LEGISLATIVO Palacio Nacional: Guatemala, diez y nueve de Haciendo uso de las facultades que le confieren el inciso 40. del artículo 168 de la Constitución demarzo de mil novecientos sesenta y dos. la República, y el artículo 13 del decreto 170 -Ley Publíquese y cúmplase. Forestal-,

DECRETO NUMERO 1516 ACUERDA:

MIGUEL YDIGORAS FUENTES.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Artículo 10.-Se autoriza al Ministerio de AgriEL Ministro de Economia, cultura para que, por medio de la Dirección GeDE GUATEMALA, JGAQUIN PRIETO BARRIOS. neral Forestal, conceda licencia a la municipalidad de San José Chacayá, departamento de Solola, para que en el término de tres meses, pueda talar CONSIDERANDO: en forma de entresaque, la cantidad de cincuenta ORGANISMO EJECUTIVO (50) árboles de pino que hayan alcanzado su má- Que con motivo de la Segunda Guerra Mundial ximo desarrollo, en el terreno de su propiedad, defueron expropiadas en favor de la Nación las Marnominado «Chichimuch», ubicado en la jurisdicción

cas y Patentes de personas y entidades de nacionade San José Chacaya. lidad alemana y las demás singularizadas en lasMINISTERIO DE AGRICULTURAleyes emitidas a causa de esa emergencia; Artículo 20.-En vista que la madera que se obAutorizase al Ministerio de Agricultura para quetenga de los árboles de pino, cuya tala se auto-CONSIDERANDO: conceda licencia a la municipalidad de Momosriza en el artículo anterior, será utilizada en beQue Guatemala sostiene las mejores relacionestenango, para talar 215 árboles. neficio del propio municipio, queda exonerada del impuesto que establece el decreto 255, del 25 decon la República Federal de Alemania, y d comer-Palacio Nacional: Guatemala, 19 de septiembre marzo de 1955 -Fondo Forestal-. CIO entre ambos países ha alcanzado un florecimien-de 1959. to en virtud del cual resulta conveniente variar laEI Presidente Constitucional de la República, Artículo 30.-La Dirección General Forestal, desituación de esos derechos, a fin de que peedam ser utilizados en beneficio recíproco del intereambio pendencia del Ministerio de Agricultura, deberáCONSIDERANDO: designar un inspector forestal para que proceda acomercial, Que es conveniente y necesario dictar las dispo-marcar los árboles autorizados, siempre que esté POR TANTO, siciones del caso, a fin de proporcionar la ayudadentro del término que fija el presente acuerdo, así como velará por el fiel cumplimiento del deDECRETA: que solicita la municipalidad de Momostenango,

departamento de Totonicapan, para que obtenga lacreto 170 -Ley Forestal-, y disposiciones legales posteria del nuevo servicio de alumbrado eléctricovigentes. Artículo 1°-A1 entrar en vigor la presente ley, y con sujeción a la misma, terminará el régimen es-y para circular un predio de propiedad municipal.Artículo No.-Los árboles de pino,"cuya explotapecial establecido en el párrafo segundo del Articu-POR TANTO, ción se autoriza, deberán ser aprovechados por la lo 15 del Decreto número 630 del Congreso de laHaciendo uso de las facultades que le confierenmunicipalidad de San José Chacayá, única y erRepública, en cuanto a las marcas que fueron exclusivamente para la reparación del edificio de la propiadas a favor de la Nación. el inciso 40. del artículo 168 de la Constitución de la República, y el artículo 13 del decreto 170 -Leymunicipalidad interesada. Artículo 22-Los titulares de las marcas que fue-Forestal-, Comuniquese. An objeto de expropiación, 0 sus sucesores 0 cesioACUERDA: YDIGORAS FUENTES. narios, gozarán del plazo de dos años, contados des-Artículo 10.-Se autoriza al Ministerio de Agri-de la fecha de vigencia de esta ley, para solicitarcultura para que, por medio de la Dirección Ge-El Ministro de Agricultura, SU renovación, debiendo para el efecto Henar losneral Forestal, conceda licencia a la municipalidadCLEMENTE MARROQUIN ROJAS. trámites que determina la Ley de Marcas, Nombres

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