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Decreto 1517 de 2021

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1517 de 2021
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

DECRETO 1517 DE 2021

DIARIO OFICIAL AÑO CLVII NO. 51.869 BOGOTÁ, D. C., JUEVES, 25 DE NOVIEMBRE DE

2021.PAG.14.

DECRETO 1517 DE 2021

(noviembre 25) Por medio del cual se suprime un sistema administrativo y se modifican y suprimen unas comisiones Intersectoriales en materia de competitividad e innovación, y se dictan otras disposiciones.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 y 16 de la Constitución Política, y los artículos 43, 45 y 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998 establece en sus artículos 43 y 45 que el Gobierno nacional podrá organizar sistemas administrativos con el fin de coordinar las actividades estatales y dé los particulares, y comisiones Intersectoriales para la coordinación y orient ación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos que estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas.

particulares, y comisiones Intersectoriales para la coordinación y orient ación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos que estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas. Que dicha Ley establece en su artículo 54 que con el objeto de modificar, es decir, variar, transformar o renovar la organización o estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, las disposiciones aplicables se dictarán por el Presidente de la República conforme a las previsiones del numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas generales, tales como responder a la necesidad de hacer v aler los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública, en particular evitar la duplicidad de funciones. Que en el “Pacto por una Gestión Pública Efectiva” de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, expedido mediante la Ley 1955 de 2019, se establece la necesidad de evaluar los actuales mecanismos de coordinación sectorial, con el fin de identificar ajustes institucionales que permitan generar mayores sinergias intra e Intersectoriales para la promoción y ejecución de las diferentes políticas públicas. Que el artículo 2° de la mencionada Ley 1955 de 2019 dispone que “El documento denominado ‘Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad’, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificacionesDECRETO 1517 DE 2021

elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificacionesDECRETO 1517 DE 2021

realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora la presente Ley como un anexo.”. Que el artículo 172 de la referida Ley 1955 de 2019, PND 2018-2022, creó el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) con el objetivo de fortalecer la competitividad y señaló que “en el marco de este sistema y por medio de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación se articularán los siguientes sistemas: el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI); el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA); la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI); el C onsejo Nacional de Economía Naranja (CNEN); el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y los demás sistemas, órganos e instancias relacionadas con competitividad, productividad e innovación, y coordinar la elaboración, implementación y seguimiento de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.”. Que el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, estableció la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, el cual, por intermedio de la Comisión Nacional de Competitivi dad e Innovación articulará los distintos sistemas, Subsistemas o instancias que desarrollan actividades en materia de competitividad e innovación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) elaboró la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación 2019-2022, la cual tiene entre sus

materia de competitividad e innovación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) elaboró la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación 2019-2022, la cual tiene entre sus objetivos desarrollar de manera coordinada las políticas, programas y/o acciones prioritarias con el propósito de mejorar la competitividad e innovación del país. Para esto, la Consejería Presidencial para la Competitividad y Gestión Público -Privada en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, y con el apoyo de la Universidad de los Andes y de la Cooperación Suiza (SECO) desarrolló un estudio técnico denominado. “Proyecto de Simplificación y Optimización de las Instancias del Gobierno Nacional relacionadas con Competitividad e Innovación”. Que como resultado del mencionado estudio se elaboró una metodología de análisis multicriterio en la cual se evaluó la eficacia y eficiencia de la misión o servicio que prestan los sistemas administrativos o comisiones Intersectoriales relacionados en mate ria de competitividad, producto de la cual se identificó en algunas de ellas la necesidad de supresión y/o modificación por obsolescencia, duplicidad normativa, de actores o de funciones, cumplimiento del objeto de la norma o cesación de sus efectos jurídi cos, agotamiento del plazo, o por simplificación administrativa. Que el numeral 6 del artículo 24 del Decreto 2132 de 1992, modificado por el artículo 67 del Decreto Ley 2150 de 1995, conformó en el marco del Sistema Nacional de Cofinanciación, un Comité Nacional de Cofinanciación con el propósito de estandarizar los pr ocedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad de acceso de las entidades territoriales a los recursos de cofinanciación.

Comité Nacional de Cofinanciación con el propósito de estandarizar los pr ocedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad de acceso de las entidades territoriales a los recursos de cofinanciación. Que mediante el Decreto 606 de 1996, el cual subrogó el Decreto 338 de 1995, “por el cual se crea el Comité Nacional de Cofinanciación”, reglamentó la conformación del Comité Nacional de Cofinanciación y estableció reglas para su organización y funcionamiento. Que actualmente está a cargo de diferentes sectores administrativos la función de viabilizar los proyectos que requieran financiación y cofinanciación con cargo al Presupuesto General de la Nación. Que respecto de los recursos que corresponden a las regalías, conforme a lo previsto en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, el Sistema General de Regalías posee un régimen jurídico particular con instancias de aprobación para la financiación y cofinanciación de proyectos de inversión a ser financiados con esta fuente de recursos.DECRETO 1517 DE 2021

Que existen otras entidades públicas autónomas como la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) o la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), con la función de viabilizar proyectos a ser financiados con diferentes fuentes de recursos. Que en virtud de lo anterior, y con el fin de actualizar los mecanismos de coordinación sectorial desde el Gobierno nacional, acogiendo los criterios desarrollados en el estudio adelantado por la Escuela de Gobierno de la Universidad de los Andes, como son: (i) resultados de la instancia; (ii) funcionamiento; (iii) redundancia, y (iv) coordinación, se ha determinado que la permanencia del Comité Nacional de Cofinanciación resulta innecesaria, precisamente porque sus funciones

(ii) funcionamiento; (iii) redundancia, y (iv) coordinación, se ha determinado que la permanencia del Comité Nacional de Cofinanciación resulta innecesaria, precisamente porque sus funciones actualmente están a cargo de los diferentes sectores e instancias del orden nacional y territorial, según corresponde a cada fuente de financiación. Que con el objeto de coordinar la actuación de las entidades estatales y privadas dentro de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), el Decreto 3257 de 2008 creó la Comisión Intersectorial de la Calidad, la cual tiene entre sus funciones las de: “5. Revisar el Plan Nacional de la Calidad, el Programa Anual de Normalización Voluntaria y el Plan Anual de Reglamentos Técnicos, evaluar periódicamente su desempeño y propender por su debida ejecución; (...) 7. Propender por que los reglament os técnicos expedidos por las entidades públicas cumplan con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio; y 8. Propender por la unificación de la metodología para la elaboración, expedición y seguimiento de los r eglamentos técnicos, tomando como base el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio.”. Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 1411 de 2018, creó la Comisión Intersectorial de Regulación Técnica con el objetivo de revisar los proyectos de reglamentos técnicos que pretendan expedir las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y analizar que se encuentren en armonía con las políticas gubernamentales en materia de desarrollo económico y competitividad. Que teniendo en cuenta que en virtud del Decreto 1074 de 2015, la comisión Intersectorial de

encuentren en armonía con las políticas gubernamentales en materia de desarrollo económico y competitividad. Que teniendo en cuenta que en virtud del Decreto 1074 de 2015, la comisión Intersectorial de la Calidad hace parte del Subsistema Nacional de Calidad, el cual a su vez hace parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), y que la misma se ocupa de revisar el Plan Anual de los Reglamentos Técnicos y de propender por la unificación de la metodología para la elaboración, expedición y seguimiento de los reglamentos técnicos: tomando como base el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio, resulta pertinente suprimir la Comisión Intersectorial de Regulación Técnica con el fin de evitar la duplicidad de instancias en la materia y racionalizar la gestión administrativa. Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 457 de 2014, organizó el Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera con el objetivo de coordinar las actividades estatales y de los particulares para lograr un nivel adecuado de ed ucación económica y financiera de calidad para la población. Que como órgano de coordinación y orientación superior del mencionado Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera se creó la Comisión Intersectorial para la Educación -Económica y Financiera, la cual tiene entre sus funciones proponer la política, los lineamientos, las herramientas y las metodologías para la adopción de la Estrategia Nacional de Educación Económica y Financiera. Que el Decreto 2338 de 2015 creó la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera, como instancia encargada de la coordinación y orientación superior de las acciones para permitir a la

la Estrategia Nacional de Educación Económica y Financiera. Que el Decreto 2338 de 2015 creó la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera, como instancia encargada de la coordinación y orientación superior de las acciones para permitir a la población el acceso y uso de los productos y servicios financier os con el fin de contribuir al crecimiento económico del país.DECRETO 1517 DE 2021

Que el Decreto 2555 de 2010 creó el Programa de Inversión de “Banca de las Oportunidades”, con el objeto de promover el acceso al crédito y los demás servicios financieros a las familias de menores ingresos, micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedo res. Así mismo, creó la Comisión Intersectorial para la· Banca de las Oportunidades “encargada de ejercer la coordinación y seguimiento de las actividades que se pretendan financiar con los recursos del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, así como de formular las recomendaciones a que haya lugar a las distintas entidades públicas en relación con temas vinculados a dicho programa”. Que las Bases del Plan Nacional de desarrollo 2018-2022 estableció en la línea “Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos” del “Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada. a mercados” que: (...) la Comisión Intersectorial de Educación Económica y Financiera (CIEEF), en el marco de su rediseño, realizará la construcción de una política nacional de educación económica y financiera. La revisión y rediseño de dicha comisión se r ealizará con el fin de integrar otras entidades que inciden en la educación económica y financiera en el país.

rediseño, realizará la construcción de una política nacional de educación económica y financiera. La revisión y rediseño de dicha comisión se r ealizará con el fin de integrar otras entidades que inciden en la educación económica y financiera en el país. Que el Conpes 4005 de 2020 fijó la Política Nacional de inclusión y Educación Económica y Financiera, la cual tiene como objetivo integrar los servicios financieros a las actividades cotidianas de los ciudadanos y de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), atendiendo sus necesidades y generando oportunidades económicas para contribuir al crecimiento e inclusión financiera del país. Que una de las acciones propuestas en el Conpes 4005 de 2020 está orientada a proponer una nueva gobernanza institucional, con el fin de lograr una mejor articulación entre las instancias y entidades que participan en el diseño e implementación de la política de inclusión y educación económica y financiera. Que, en el marco de la anterior acción, se elaboró un análisis respecto a la mejor estructura de gobernanza, concluyendo que la alternativa para optimizar y simplificar las instancias existentes y lograr la coordinación en la formulación, implementación y seguimiento a la Política Nacional de Inclusión y Educación Económica y Financiera es modificar la actual Comisión Intersectorial para la Banca de las Oportunidades y suprimir el Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera, la Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera y la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera. Que por ello se requiere modificar el objeto, miembros, funciones y actividades financiables de la Comisión Intersectorial para la Banca de las Oportunidades, ajustándolos al nuevo rol de

Financiera y la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera. Que por ello se requiere modificar el objeto, miembros, funciones y actividades financiables de la Comisión Intersectorial para la Banca de las Oportunidades, ajustándolos al nuevo rol de coordinación y seguimiento a la formulación y ejecución de la política de inclusión y educación económica y financiera, en atención a lo señalado anteriormente. Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 1371 de 1999, creó la Comisión Intersectorial para una Producción más Limpia en el Sector Agropecuario Agroindustrial con el objetivo de coordinar y orientar el diseño y ejecución de políticas ambientales en el Sector Agropecuario Agroindustrial. Que mediante el documento Conpes 3550 de 2008 se recomendó al Gobierno nacional adoptar los lineamientos para la formulación de la política integral para la salud ambiental con énfasis en los componentes de calidad del aire, calidad del agua y seguridad qu ímica, y crear la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa). Que mediante el Decreto 2972 de 2010 se creó la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa), la cual tiene entre sus funciones “coordinar el desarrollo de las acciones, planes, programas y proyectos de salud ambiental desde un enfoque integral que considere de manera individual y/o combinada los determinantes sociales, económicos,DECRETO 1517 DE 2021

políticos, ambientales, sanitarios, tecnológicos y biológicos que tengan potencial de afectar la salud humana”. Que el objeto y funcione de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa) tienen un enfoque más amplio e integral, por lo que resulta procedente suprimir la

salud humana”. Que el objeto y funcione de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa) tienen un enfoque más amplio e integral, por lo que resulta procedente suprimir la Comisión Intersectorial para una Producción más Limpia en el Sector Agropecuario Agroindustrial, evitando así una duplicidad de funciones con lo que prevalece así el principio de eficiencia. Qué mediante el Decreto 2001 de 2013 se creó la Comisión Intersectorial de Insumos Agrícolas y Pecuarios con el propósito de fijar los lineamientos generales destinados a que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus competencias establecidas en la Ley 81 de 1988, determine el mecanismo de intervención para fijar los precios de dichos insumos, con el fin de proteger el ingreso de los campesinos y la estabilidad social del campo. Que la Comisión Intersectorial de Insumos Agrícolas y Pecuarios, en atención a que su composición y de acuerdo a los parámetros del Gobierno nacional, debía incluir la visión integral del sector, se hace necesario su supresión para dar paso a la creación de una instancia con el fin de responder a la gestión para intervenir los problemas estructurales identificados en el sector y así apuntar al incremento de la competitividad de las actividades productivas a través de una instancia de mayor alcance, con un o bjetivo más amplio y con nuevos integrantes y funciones que permitirán coordinar las líneas de la política integral de insumos agropecuarios acorde con las necesidades del sector. Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 3008 de 2005, creó la Comisión Intersectorial para coordinar y orientar el estudio y revisión del esquema contractual de concesiones en

acorde con las necesidades del sector. Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 3008 de 2005, creó la Comisión Intersectorial para coordinar y orientar el estudio y revisión del esquema contractual de concesiones en materia portuaria, la cual tiene como función formular recomendaciones a l as entidades competentes con una visión integral que permita optimizar la revisión del esquema de concesión, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Documento Conpes 3342 “Plan de Expansión Portuaria 2005-2006”. Que teniendo en cuenta que la función de la Comisión estaba limitada a la duración del “Plan de Expansión Portuaria 2005 -2006”, es procedente, por agotamiento del plazo, suprimir la misma. Que mediante el documento Conpes 3375 de 2005 denominado “Política Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos para el Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, recomendó la integración del Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitaria s, a través de la armonización de las políticas sectoriales pertinentes, y coordinar las acciones correspondientes entre los Ministerios y entidades involucradas, para lo cual se propuso el establecimiento de una Comisión Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Comisión MSF. Que en el marco de lo anterior, mediante el Decreto 2833 de 2006 se creó la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Comisión MSF, la cual tiene por objeto la coordinación y orientación en la ejecución de la política de sanidad agrop ecuaria e inocuidad del país. Que posteriormente, mediante el Decreto 1362 de 2012 se creó la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados

del país. Que posteriormente, mediante el Decreto 1362 de 2012 se creó la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano, cuyo propósito es armonizar las políticas orientadas a desestimular y erradicar el beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano, así como el transporte y comercialización de la carne y productos cárnicos comestibles obtenidos en esas condiciones. Que teniendo en cuenta que el objetivo y la naturaleza de las funciones de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comisión MSF) están encaminadas a laDECRETO 1517 DE 2021

sanidad agropecuaria y la inocuidad agroalimentaria; y que el de la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano es el de desestimular y erradicar el beneficio ileg al de animales destinados para el consumo humano, se hace pertinente suprimir esta última debido a que la última comparte algunas de las finalidades de la primera por lo que es pertinente una generar simplificación administrativa. Que en la sesión número XXIII de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, realizada el 30 de abril del año 2021, se aprobó integrar las funciones de la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior d el Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano (Creada mediante Decreto 1362 de 2012) a la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (creada mediante Decreto 2833 de 2006). Que en el marco de los Pactos por el Crecimiento y la Generación de Empleo que lidera la

Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (creada mediante Decreto 2833 de 2006). Que en el marco de los Pactos por el Crecimiento y la Generación de Empleo que lidera la Vicepresidencia de la República se formuló el Pacto por la Carne, con el fin de establecer una hoja de ruta que permita avanzar en el desarrollo productivo del sector cárnico, y dentro de las acciones contempladas en dicho Pacto, se viabilizó la fusión de las dos Comisiones señaladas anteriormente, lo que refuerza los principios de coordinación y eficiencia administrativa que sustentan la expedición del presente acto administrativo. Que el estudio técnico producto del “Proyecto de Simplificación y Optimización de las instancias del Gobierno Nacional relacionadas con Competitividad e Innovación” recomendó que, a nivel nacional, se construyeran lineamientos claros sobre la forma como deben articularse el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, haciendo especial énfasis en articular el desarrollo científico y la competitividad. Que el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación en sesión del día 17 de febrero de 2021 recomendó fortalecer la alineación y articulación entre los lineamientos de política del país en materia de competitividad y de ciencia, tecnología e innovación. Para ello, recomendó el incremento en la participación de la comunidad de ciencia, tecnología e innovación dentro del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, así como la consulta y el uso de evidencia científica para efectos de tomar mejores decisiones de política pública que permitan la mejora continua e implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación del país. Que, con el fin de tener mayor articulación, eficiencia y racionalidad de la gestión pública en

permitan la mejora continua e implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación del país. Que, con el fin de tener mayor articulación, eficiencia y racionalidad de la gestión pública en materia de competitividad, ciencia, tecnología, innovación y emprendimiento, resulta procedente modificar el nombre de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación por Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento. Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública del 11 al 26 de junio de 2021 para comentarios de la ciudadanía y de los grupos de interés. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:DECRETO 1517 DE 2021

Artículo 1°. Supresión del Comité Nacional de Cofinanciación. Suprimir el Comité Nacional de Cofinanciación.

Artículo·2°. Supresión de la Comisión Intersectorial de Regulación Técnica. Suprimir la Comisión Intersectorial de Regulación Técnica.

Artículo 3°. Supresión del Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera, y de la Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera. Suprimir el Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera y la Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera, creadas

y Financiera, y de la Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera. Suprimir el Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera y la Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera, creadas mediante el Decreto 457 de 2014.

Artículo 4°. Supresión de la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera. Suprimir la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera.

Artículo 5°. Supresión de la Comisión Intersectorial para una Producción más Limpia en el Sector Agropecuario Agroindustrial. Suprimir la Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial.

Artículo 6°. Supresión de la Comisión Intersectorial de Insumos Agrícolas y Pecuarios. Suprimir la Comisión Intersectorial de Insumos Agrícolas y Pecuarios.

Artículo 7°. Supresión de la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano. Suprimir la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano.

Artículo 8°. Supresión de la Comisión Intersectorial para Coordinar y Orientar el Estudio y Revisión del Esquema Contractual de Concesiones en Materia Portuaria. Suprimir la Comisión Intersectorial para Coordinar y Orientar el Estudio y Revisión del Esquema Contractual de Concesiones en Materia Portuaria.

Artículo 9°. Modificación del inciso primero del artículo 10.4.2.1.1 del Decreto 2555 de

Comisión Intersectorial para Coordinar y Orientar el Estudio y Revisión del Esquema Contractual de Concesiones en Materia Portuaria.

Artículo 9°. Modificación del inciso primero del artículo 10.4.2.1.1 del Decreto 2555 de

2010. Modificar el inciso primero del artículo 10.4.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: Artículo 10.4.2.1.1. Programa de Inversión “Banca de las Oportunidades”. Créase el Programa de Inversión denominado “Banca de las Oportunidades”, con el objeto de promover el acceso al crédito y los demás servicios financieros a las familias de menores ingresos, micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores; así como impulsar la articulación, ejecución y seguimiento de las políticas de inclusión y educación económica y financiera que fije el Gobierno nacional dirigidas a la comunidad educativa y públi co en general. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá suscribir un contrato con el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.

A., Bancoldex, para la administración de los recursos que se destinen para el financiamiento del programa de inversión Banca de las Oportunidades. La ejecución de dicho contrato, respecto de las funciones señaladas expresamente en el presente Título, no generará comisión alguna en favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, quien con cargo a los recursos a administrar cubrirá la totalidad· de los costos en que incurra.DECRETO 1517 DE 2021

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Artículo 10. Modificación del artículo 10.4.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Modificar el

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Artículo 10. Modificación del artículo 10.4.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Modificar el artículo 10.4.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: Artículo 10.4.2.1.3. Comisión Intersectorial para la Inclusión y Educación Económica y Financiera: Banca de las Oportunidades. Créase la Comisión Intersectorial para la Inclusión y Educación Económica y Financiera - Banca de las Oportunidades, encargada de ejercer la coordinación y seguimiento a la formulación y ejecución de la política de inclusión y educación económica y financiera, así como las actividades que se pretendan financiar con los recursos del programa de inversión “Banca de las Oportunidades”. La Comisión estará conformada de la siguiente manera:

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

3. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

5. El Director del Departamento para la Prosperidad Social o su delegado.

6. El Director del Departamento Nacional d

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