Decreto 1518-1962
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1518-1962
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1962
LIB .NSA
REVISTAS
Gblicauatemale DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO 1º DE ENERO DE 1886-SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Registrade semo correspondencia de segunda clase on la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 0 de marzo de 1950, bajo el No 748.Impreso en Diario de Centre América 9a Av. 11.34, Zona 1.
DIRECTOR: LUIS BARRERA RODRIGUEZ TOMO CLXIV Guatemala, Viernes 1° de Junio de 1962 NUMERO 87
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO Considerando que las relaciones entre los dos pueblos pueden ser intensificadas aún más, a tra-DECRETO NUMERO 1518 vés de la difusión de informaciones sobre el proORGANISMO LEGISLATIVO greso realizado en cada uno de ambos países, en EL CONGRESO DE LA REPUBLICA arte; el terreno del pensamiento, de La ciencia y del Discreto Número 1518 DE GUATEMALA, Y conscientes de que el acervo espiritual de CONSIDERANDO: ambos pueblos es susceptible de Un fecundo intercambio entre los ciudadanos y organismos cultu-ORGANISMO EJECUTIVO Que el Convenio de Intercambio Cultural entrerales de los respectivos países; la República de Guatemala y el estado de Israel.firmado en esta capital el 27 de noviembre delHan resuelto celebrar un Convenio para el logroMINISTERIO DE RELACIONES año próximo pasado, se inspira en el deseo dede las finalidades antedichas, y para este fin han
fortalecer las relaciones culturales que los vincu-designado a sus plenipotenciarios asi: EXTERIORES lan: que entre ambos países existen los más cordiales nexos desde la creación de aquel estado; yEl señor Presidente de la República de Guateque, finalmente, en su campo de aplicación, favo-mala, al señor licenciado Jesús Unda Murillo, Mirecen las actividades culturales que el Estado denistro de Relaciones Exteriores;Ratiffcase el Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Guatemala y el Estado de Israel. Guatemala está obligado a estimular, El señor Presidente del Estado de Israel, al sePOR TANTO, for licenciado Joshua N. Shai, Embajador Extra-ordinario y Plenipotenciario, MINISTERIO DE ECONOMIA DECRETA: Quienes, después de mostrarse sus plenos podeOtorgose a la cToToKa Bitho Carbon, la exoneración que seArtículo 10.-Se aprueba el Convenio de Inter-res y encontrarlos en buena y debida forma, han menciona. cambio Cultural entre la República de Guatema-convenido en lo siguiente: la y el estado de Israel, suscrito en esta capital el 27 de noviembre de 1961, por los plenipotenciaARTICULO I rios de ambos estados; instrumento que consta deMINISTERIO DE HACIENDA ocho artículos. Las altas partes contratantes se comprometen a intensificar y facilitar el intercambio cultural enY CREDITO PUBLICO Artículo 20.-EL presente decreto fue aprobadotre ambos, apoyando mutuamente los proyectos con el voto favorable de más de las dos tercerastendientes a asegurarlo.
Nombrase interinamente primer subsecretario del Ministerio partes del número total de diputados que forman de Hacienda y Crédito Público. el Congreso, y entrará en vigor el día de su puARTICULO II blicación en el Diario Oficial. Las altas partes contratantes auspiciarán y faMINISTERIO DE GOBERNACION ceda. Pase al Organismo Ejecutivo para lo que pro-cilitarán el intercambio cultural, científico y artíctico entre sus pueblos, tales como: Nombrase ministro de Gobernación, interinamente, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo:Facilitar, sobre una base recíproca, la labor de an Guatemala, a los veintidós días del mes delos investigadores y hombres de ciencia, así como marzo de mil novecientos sesenta y dos. el canje de las publicaciones y libros de origenNombrase gobernador de Chimaltenango, nacional y el intercambio de reproducciones artísticas, films y discos nacionales, tendientes a forMIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA, talecer el espíritu de colabroación y amistad entreNombrase consejero específico ad honorem de la PresidenPresidente. ambos países.cia de la República.
ANTONIO CARRILO DURAN. ARTICULO III"
Secretario. Nombrase segundo subsecretario del Ministerio de GoberLas altas partes contratantes convienen en ellnación, interinamente. DAVID A. ORDONEZ BARDALES, intercambio de profesores, conferenciantes, auto-Secretario. res, estudiantes y obreros especializados, para lo
Palacio Nacional: Guatemala, treinta y uno decual adoptarán las medidas a su alcance para laANUNCIOS VARIOS consecución de esta finalidad. marzo de mil novecientos sesenta y dos.
Línea de transporto--Constitución de sociedad.-DisoluARTICULO IV ción de de Concesion de explotaRatifiquese, publíquese y cúmplase. ción minera.-Reeistro de marcas.- Patente de invenLas altas partes contratantes facilitarán el viacion-Titulos apletorios.-Autorizaciones farmacéuticas. MIGUEL YDIGORAS FUENTES. je de los respectivos ciudadanos considerados en Edictos.-Licitaniones-Reriates. el artículo anterior, para que participen en con-El Ministro de Relaciones Exteriores,JESUS UNDA MURILLO. gresos 0 certámenes artísticos, científicos O deportivos y, además, les proporcionarán los gastos deBanco del Agro, S. A.-Balance General Consolidado y transporte de un país a otro y los de permanen-por Departamentos, al 31 de enero de 1962. cia, salvo el caso en que el país sede decida atenORGANISMO EJECUTIVO der esos gastos. Banco de Occidente--Balance General, Consolidado y por ARTICULO V Departamentos, al 28 de febrero de 1962. MINISTERIO DE RELACIONES Las altas partes contratantes procurarán fornentar y favoracer el turismo entre los ciudadanos Banco de Londres y Montreal-Balance General, Consollde ambos países, con el objeto de acrecentar eldado y por Departamentos, al 31 de enero de 1962, EXTERIORES mutuo conocimiento y fortalecer, aun más, el entendimiento entre ambos países. Banco de Londres y Montreal-Balance General, ConsoliRatificase el Convenio de Intercambio Cultural enARTICULO VI dado y por Departamentos, al 28 de febrero de 1962. tre la República de Guatemala y el estado deIsrael. Las altas partes contratantes tomarán las debiThe United States Life Insurance Company, In the City MIGUEL YDIGORAS FUENTES, das medidas para la ejecución de las disposiciones mencionadas y concederán reciprocamente todasof New York, organizada en 1850.-Estado Financiero las facilidades posibles dentro del marco de las 31 de diciembre de 1961. Según informe al DepartamenPresidente Constitucional de la República deleyes vigentes de ambos países.to de Seguros dol Tistado de New York, Guatemala,
POR CUANTO: ARTICULO VII Banco Agricola Morcantil.-Balance General, Consolidado y por Departamentos al 28 de febrero de 1962. El honorable Congreso de la República, en deEste Convenio entrará en vigor en la fecha del creto número 1518, emitido el veintidós de marzo canje de los instrumentos de ratificación, y regirádel año en curso, ha dado su aprobación al Con-por tiempo indefinido, pudiendo cualquiera de las Mezcladora, S. A., Guatemala, C. A.-Balance General al venio de Intercambio Cultural entre la Repúblicapartes denunciarlo mediante una notificación que31 do diciembre do 1961. de Guatemala y el estado de Israel, suscrito en hará a la otra en un plazo no menor de un año.
esta capital el 27 de noviembre de 1961, que lite-ralmente dice: ARTICULO VIII Industria Farmaceutica, S. A.-Balance General diclembre 31 de 1961. CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL E1 presente Convenio será ratificado conforme ENTRE LA REPUBLICA DE GUATEMALA a la legislación vigente en cada país, El canje deY EL ESTADO DE ISRAEL los instrumentos de ratificación se efectuará en laPan American Standard Brands, Inc.-Balance General al ciudad de Jerusalem, a la mayor brevedad posi-30 de noviembre de 1961. El Gobierno de Guatemala y el Gobierno de Isble, rael, deseosos de fortalecer las relaciones amisto- "Balance General"-De Dely, Sociedad Anonima al 31 de sas que vincular a la República de Guatemala y En fe de lo cual, los plenipotenciarios arribadiciembre de 1961. al Estado de Israel; mencionados, firman el presente Convenio en dos