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Decreto 1519-1962

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1519-1962
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1962

Md yustwine EL Guate DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO ML 19 DE ENERO DE 1888.-SEGUNDA EPOCA Magistrado some correspondencia de segunda clase on la Administración Administración: Telefono 94418 Central do Correos de Guatemala, of 8 de marzo de 1950, bajo el NO 749.Impreso an Diarie do Comire America, " Av. 11-34. Zona

Agencia: Telefono 28027

DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLXIV Guatemala, Miércoles 28 de Marzo de 1962NUMERO 39

Pase al Organismo Ejecutivo para su pumensual sobre el volumen de su producción y preSUMARIO cio de venta del artículo elaborado, número de tra-blicación y cumplimiento. bajadores empleados y salarios pagados, tanto al. propio Ministerio como a la Dirección General deDado en el Palacio del Organismo LegisEstadística. ORGANISMO LEGISLATIVO lativo, en Guatemala, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos sesentidós. Artículo 30.-Se responsabiliza a dicha empresa Decreto Número 1519. por el mal uso que hiciere de la exención que se MIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA, le otorga y queda estrictamente sujeta a los alcan-ces del artículo 26 del Decreto número 1317 delPresidente. ORGANISMO EJECUTIVO Congreso de la República, sin perjuicio de las sanciones de otro orden contenidas en las leyes del raDAVID A. ORDONEZ BARDALES, mo hacendario.

Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 40.-Que la presente disposición se ANTONIO CARRILLO DURAN, transcriba a donde corresponde, para los fines proOtorgase a la empresa "Industria Cinematografica", exoneSecretario. cedentes. ración de impuestos aduanales. Palacio Nacional, Guatemala, veinticuatro Comuníquese. Otorgase a Industria Cinematográfica exoneración de im de marzo de mil novecientos sesentidós.puestos arancelarios. PRIETO BARRIOS. Publíquese y cúmplase. LEONEL AGUILAR GODOY, MINISTERIO DE HACIENDA Subsecretario.

MIGUEL YDIGORAS FUENTES.

Y CREDITO PUBLICO 150605X-28M El Ministro de Gobernación, Exonerase de licitación In contratación que el comité pro LUIS GONZALEZ BATRES. construcción del Teatro Nacional llevará a cabo con la casa "The Janson Industries General Theatre Contracts". Otórgase a Industria Cinematográfica exoneraciónde Canton, Ohio. de Impuestos arancelarios. ORGANISMO EJECUTIVO Palacio Nacional: Guatemala, 23 de junio de

MINISTERIO DE GOBERNACION 1961.

El Ministro de Economía, Aprucbanse los Estatutos de la Sociedad "Las Viñas, SocieMINISTERIO DE ECONOMIAdad Anonima" y reconócese su personalidad jurídica. CONSIDERANDO: Otórgase a la empresa "Industria Cinematográfica,Apruebanse los Estatutos de la Sociedad "Cerro Redondo, exoneración de impuestos aduanales. Que por acuerdo ministerial de fecha 6 de di-Sociedad Anónima"; y reconócese su personalidad jurídica. ciembre de 1960, Industria Cinematográfica, fue claPalacio Nacional: Guatemala, 16 de enero de sificada como Industria Existente, de conformidad 1962. con el Art. 50., del Dto. No 1317 del Congreso de la ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Economia, República, y que el Consejo de Asesoría Técnica en dictamen fechado el 20 de junio del corriente año, Matrimonios.-Línea de transporte.-Constitucion de so. CONSIDERANDO: emitió opinión favorable a la solicitud presentada cledades.-Modificación de sociedades.-Registro de marpor dicha empresa, relativa a que se le concedan cas-Patentes de invención.-Autorizaciones farmacéutiQue por acuerdo ministerial fechado el 6 de di-los beneficios de la Ley de Fomento Industrial, cas-Títulos supletorios.- Edictos.-Licitación.-Remates.ciembre de 1960, la empresa «Industria Cinematográfica, propiedad del señor Ramiro Samayoa POR TANTO: Martinez, fue clasificada como «Industria Existente>, de conformidad con el artículo 50., del DecreCon base en el Decreto No. 1317 del Congreso de ORGANISMO LEGISLATIVO to número 1317 del Congreso de la República; y la República, que el consejo de asesoria técnica en dictamen de 29 de diciembre de 1961, emitió opinión faverable ACUERDA: a la solicitud de dicha empresa, relativa a que se le otorguen los beneficios de la ley de la materia,Artículo 10.-Otorgar a Industria CinematográfiDECRETO NUMERO 1519 ca, exoneración libre del pago de todow los imPOR TANTO: puestos, derechos, tasas y sobrecargos importación, excluyendo los derechos de almachaje soCon base en las prescripciones que establece el bre lo siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA artículo 70. del Decreto número 1317 del Congreso Kgs. Valor de la Republica, Imp. a Concepto Brutos CIF Exonerar DE GUATEMALA, ACUERDA: Sillas de madera CONSIDERANDO: Artículo 10.-Otorgar a la empresa Industria y hierro propias Cinematográfica», exoneración libre del pago depara teatros 21,301.000 Q31,482.03 Q28,615.51 Que el Presidente Constitucional de la Re-todos los impuestos, derechos, tasas y sobrecargosAparatos proyecpública, en consejo de Ministros y de confor-de importación, excepto los derechos de almacena-tores cinematomidad con el Artículo 77 de la Constitucion de je, sobre lo siguiente: gráficos y accesorios 2,549.000 14,707.02 13,529.81 República, ha emitido el Decreto número Kgs. Valor Imp. a 613, por el cual suspende la plena vigencia Concepto Brutos CIF Exonerar TOTALES: 23,850.000 Q46,189.05 Q42,145.32 de la totalidad de las garantías constitucionales enumeradas en el citado Artículo, por elCortinas confeccionadas de algodón termino de treinta días, en todo el territorioy rayón, especiaSegún el cuadro anterior, el peso de las sillas y nacional e impone la ley de Orden Público les para escenade los aparatos proyectores es de veintitrés mil (Decreto Número 22 de la Asamblea Naciorios 362.200 Q 4,483.62 0 4.828.74 ochocientos cincuenta kilos brutos (23,850,000), vaAccesorios cinelor CIF de cuarentiséis mil ciento ochentinueve nal Constituyente) en el grado de Estado de Sitie: matográficos (riequetzales y cinco centavos (046,189.05) to impuesand les. mo ores y tos a exonerar de cuarentidós mil ciento cuarenticontroles de corticinco quetzales y treintidós centavos (042,145.32).

CONSIDERANDO: nas) 233.300 1,806.27 1,351.41

Artículo 20.-Determinar que las sillas y apaQue el Decreto del Ejecutivo, citado ante-TOTALES: 599.500 Q 6.089.96 Q 5,880.15 ratos proyectores, objeto de la presente exoneraincidente, se encuentra adecuado a las circunsción, sólo podrán ser usados para el servicio de la empresa beneficiada, la cual queda en la oblitancias de alteración grave de la paz y perturgación de hacer una declaración ante este Minisbación del orden público, Los materiales descritos representan peso bruto terio, de acuerdo con lo que amparan las respecde quinientos noventinueve kilogramos y quinientostivas pólizas aduanales, a fin de llevar el control gramos (599.500), valor CIF de seis mil ochentinecesario y establecer que son empleados para elPOR TANTO, nueve quetzales y noventiséis centavos (06,089.96)uso que se indica, asimismo se obliga a la empree impuestos a exonerar de cinco mil ochocientos sa a rendir un informe mensual sobre el volumen ACUERDA: ochenia quetzales y quince centavos (05,880.15).de su producción y precio de venta del artículo elaborado, así como número de trabajadores emArtículo 10.-Sc ratifica en todas sus parArtículo 20.-Se determina que los materiales pleados y salarios pagados, tanto al propio Ministes el Decreto Número 613 del Presidente objeto de la presente exoneracion sólo podrán ha-terio como a la Dirección General de Estadística. Constitucional de la República, emitido el 19cerse para el servicio de la empresa beneficiada, la cual se obliga a formular una declaración de Artículo 30.-Responsabilizar a dicha empresa de marzo de 1962, en consejo de Ministros. acuerdo con lo que amparan las respectivas pólipor el mal uso que hiciere de la exención que se zas aduanales, a fin de llevar el control necesariole concede, y queda estrictamente sujeta a los alArtículo 20.-Este Decreto entrará en viy establecer que son empleados para el uso que secances del artículo 26 del Decreto número 1317 goth inmediatamente. indica. Asimismo se obliga a rendir un informe del Congreso de la República, sin perjuicio de las

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