Decreto 1523-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1523-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1966
130 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 15 del mes de julio de mil novecientesy ORGANISMO EJECUTIVO BOR-TANTO, seis. MARIO FUENTES PIERUCCINI Con-base endel inciso 40. del aartículo de Presidente. la Constitución de la República particulo 13 del MINISTERIO DE ECONOMIA Decreto 1523 del Congreso de, la Republica, ENRIQUE A. DELGADO,Primer Secretario.
ACUERDA: Otorgase a la Empresa Fábrica de Productos ROBERTO PONCE ARCHILA, Lácteos «PARMA»; la exoneración que se in-El siguiente
Tercer Secretario. dica.
ACUERDO NUMERO 438
Palacio Nacional: Guatemala, 14 de julio de
REGLAMENTO DE LA COMISION
1966.
Palacio Nacional: Guatemala, 2 de junio de1966. GUATEMALTECA DE NORMAS Publiquese y cúmplase. El Jefe del Estado, MENDEZ MONTENEGRO. CONSIDERANDO: Artículo 10.-El presente Reglamento tiene porobjeto desarrollar los preceptos con enidos en el El Ministro de Gobernación, Que por acuerdo No. 1042 de fecha 17 de julioDecreto No. 1523 del Congreso de la República, HECTOR MANSILLA PINTO. de 1962, emitido por el Ministerio de Economia,por medio del cual se promulgó la Ley que-creó la empresa Fábrica de Productos Lacteos PAR-la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUAMA, propiedad del señor Cesar Bressani Petros-NOR). si, fue-clasificada como industria nueva al ampaDECRETO NUMERO 1601 rd del Decreto 1317 del Congreso de la Republi-El domicilio legal de la COGUANOR sera la que la Comisión Técnica Mixta de Fomentociudad de Guatemala.
Industrial en dictamen No. 132/133 (377) del 22 El Congreso de la Repúblicade abril de 1966, emitió opinión favorable a lasArtículo 20.-En adición de las atribuciones. solicitudes de la empresa de fechas 17 de febre-que fija la Ley para la COGUANOR, se establede Guatemala, ro de 1966, relativas a que se le otorguen los be-cen las siguientes: neficios. derivados de su clasificación, CONSIDERANDO: POR TANTO, a) Fijar el programa general .de normaliza-ción, estableciendo el orden preferente del Que de conformidad can el Artículo 55 de laCon base en el artículo 60. del Decreto 1317estudio de las normas y trabajos a. realiConstitución de da República alos menores dedel Congreso de la República, y Decreto-Ley No.zar y vigilar el cumplimiento de tales proedad no deben ser considerados delincuen-315, gramas; tes, y por ningún motivo ser enviados a cárcelesACUERDA: b) Adoptar y proponer al Ministerio de EcoO a los establecimientos destinados para mayores> nomía como normas nacionales las que se Artículo 10.-Otorgar a la empresa Fábricaconsideren oportunas. dentro de las normas
y no habiendo disposición legal que regule la S1-tuacion de las personas que al haber cumplidode Productos Lácteos «PARMA», exoneración del elaboradas por el Instituto Centroamericano quince años, no hayan alcanzado todavía la mayo-pago de derechos e impuestos de importación, de Investigación y Tednology Industrial ría de edad es urgente armonizar la legislaciónexrepto las tasas y cargos en compensación de (ICAITI). conservando las siglas, numera-ción y texto de dichas normas; en vigor con el precepto constitucional citado,servicios prestados, sobre lo siguiente: Materiac) De acuerdo con el Artículo 50. de la Ley, prima y maqulnaria para uso industrial (detalledeterminar la categoría que corresponde, paPOR TANTO, en dictamen No. 132/133 (377) del 22 de abrilra la aplicación de las normas nacionales; de 1966), con un peso de un mil trescientos trein-d) Difundir las propuestas de normas ,y las DECRETA: ta y cuatro kilos brutos (1,334.000 K. B.); valornormas adoptadas por los medios que consiCIF de tres mil doscientos cincuenta y siete quet-dere convenientes y velar porque se puArtículo 10. Se reforma el artículo 10. dezales con noventa y seis centavos (Q3,257.96) ebliquen en el Diario Oficial los titulos de las la Ley de Tribunales para Menores (Decreto Cu-impuestos a exonerar de doscientos treinta y nue-normas sometidas a encuesta púb y las
bernativo 2043) el cual queda asi: Articulo 10.--ve quetzales con setenta y seis centavosque se adopten como normas nacionales. Serán del conocimiento exclusivo de los Tribuna-(0239.76). conforme a lo establecido en el articulo 60. les que esta ley estableche, todas las acciones u de la Ley; y. omisiones que conforme el Código de la materiaArtículo 20.-Determinar que la materia pri-e) Actuar como árbitro en caso de discrepany otras leyes especiales, constituyan delito 0 fal_ma y la maquinaria para uso industrial, objetocia en la interpretación de las normas. en ta cuando sean imputados a menores de edad».de la presente exoneración sólo podrán usarseconsulta y con la asesoría del ICAITI u en los fines industriales para que fue clasifica-otras instituciones especializadas. Artículo 20.-Siempre que-en la Ley de Tri-da la empresa, la cual se obliga a formular una bunales para Menores diga menores de quincedeclaración ante el Ministerio de Economía de años, debe entenderse <menores de edad>.acuerdo con el contenido que amparan las resArtículo 30.-Teniendo en cuenta Jo expresapectivas pólizas de Aduana, a fin de llevar el do en el Artículo 11 de la Ley, si un caso deArtículo 30.-El Organismo Ejecutivo habilitaterminado obligase a la COGUANOR a estudiar control necesario y establecer que son empleará con la urgencia del caso locales especiales y promulgar una norma para un producto que
das para el uso que se indica. Asimismo la emadecuados para internar a los menores de edad SC juzgue muy específico para el pais, someterá presa deberá rendir un informe mensual sobrela propuesta de normas elaboradas a la con iderapero mayores de quince años, dotándolos delvolumen de producción, precio de venta de losción de la División de Normalización del ICAIpersonal idóneo que ha de tenerlos a su cuidadoarticulos elaborados, numero de trabajadoresTI para su estudio y análisis, Dicha División emiy procurarles educación integral, asistencia mé-empleados y salarios pagados, tanto al propio Mi-tirá el correspondiente informe exponiendo las dica social y adaptación a la sociedad. En con-nisterio como a la Dirección General de Esta-observaciones razonadas para determinar la consecuencia deben permanecer separados los me-distica. veniencia de que sea promulgada como norma nores de quince años de los mayores de esta edad guatemalteca. pero menores de dieciocho años. Articulo 3o.-Responsabilizar a dicha empresapor el mal uso que hiciere de la exención que Artículo menores de edad y mayoresse le otorga, de conformidad con lo establecidoArtículo 40.-La Comisión Guatemalteca de de quince años que actualmente se encuentrenen el artículo 26 del Decreto 1317 del CongresoNormas (COGUANOR). para el desempeño de cumpliendo condena o sujetos a los Tribunalesde la República, sin perjuicio de las sancionessus funciones estará organizada er. la forma sipor delito 0 falta serán puestos inmediatamentede o'ro orden con'enidas en las leyes del ramoguiente: a disposición de los Tribunales para Menores,hacendario que fueren aplicables. debiendo ser trasladados sin demora a los cen-tros a que se refiere el Artículo 30. de la pre-Artículo 40.-La empresa está obligada a uti-a) La Comisión misma, que actuará como Consente ley. lizar en sus importaciones los servicios de transsejo Directivo; porte de las entidades aéreas, maritimas 0 teb) Un Secretario Ejecutivo; Artículo 50.-Queda derogado el Artículo 400 c) Comités Técnicos de Trabajo (CTT). rrestres del Estado, de acuerdo con las reguladel Código de Procedimientos Penales V cual-ciones aplicables del Decreo-Ley No. 444 y conquiera otro que se oponga a la presente ley.signar sus embarques. según el caso, a los puer-Artículo 50.-La Comisión que actuará como tos nacionales de Maties de Gálvez y Champe-Consejo Directivo. estará compuesta por_ un PreArtículo 60.-Esta ley se declara de urgenciarico, bajo el entendido de que el incumolimientosidente y seis miembros titulares y sus respectinacional y es promulgada con el voto de las dosde aquellas disposiciones será sancionado convos suplentes. electos conforme a to determinado terceras partesed los diputados que integran elarreglo al artículo 80. del propio Decreto.en el Artículo 40. de la Ley.
Congreso, debiendo entrar en vigor el mismo díade su publicación en el Diario Oficial.Artículo 50.-Este acuerdo deberá transcri-birse a donde corresponde, para los efectos le-Los miembros titulares y en su defecto, los PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARAgales procedentes. suplentes deberán asistir por lo menos, al ochenSU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. ta por ciento de las reuniones y tendrán derecho Comuniquese. a voz y voto en las mismas. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. en Guatemala: a los trece días PERALTA AZURDIA. del mes de julio de mil novecientos sesenta y Los miembros asistentes devengarán una dieta seis. El Ministro de Economia. por sesion que figurará en el presupuesto de la
CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Comisión.
MARIO FUENTES PIERUCCINI, El Ministro de Hacienda y Crédito Pública,Artículo 60.-A los efec'os del Apartado j) del Presidente. GABRIEL ORELLANA ESTRADA. Artículo 40. de la Ley. para la renovación de losDirectores después de los dos. primeros años, se194101-15 J sortearán los que deban ser sustituidos. ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO,Primer Secretario. Artícu'o 70.-Las fun iones del Consejo DirecReg'amento de la Comisión Guatemalieca detivo serán las siguientes: Normas (COGUANOR) ROBERTO PONCE ARCHILA,Tercer Secretario.
a) Delinear las actividades de la COGUANOR Palacio Nacional: Guatemala, 23 de junio dey velar por la marcha correcta de sus ser1966. vicios; Palacio Nacional: Guatema'a, 14 de julio de b) Aprobar los planes de trabajo de la CO1966. GUANOR y las inversiones correspondienEl Jefe del Estado, tes; Publiquese y. cumplase c) Proponer el nombramiento del Secretario CONSIDERANDO: Ejecutivo conforme 10 establecido inMENDEZ MONTENEGRO ciso g) del Artículo 40. de la Ley; Que es necesario emitir las disposiciones reEl Ministro de Gobernación d) De conformidad con el Artículo 2o. inciso glamentarias del Decreto No. 1523 del Congreso HECTOR MANSILLA PINTO. c) de la Ley nombrar-loComittes Tecnide la Republica, cos de Trabajo;