Decreto 1527-1962-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1527-1962-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1962
REPUBLICA DE GUATEMALA 11
ANTONIO CARRILLO DURAN, CONSIDERANDO:
Secretario. Que el Estado, con el propósito de que los DAVID ALFONSO ORDONEZ BARDALES, trabajadores desarrollen más integralmente su personalidad, y hagan un mejor aprovecha-Secretario. miento de su tiempo libre, debe crear con un financiamiento adecuado, según las posibilidades Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de de los patronos y las necesidades de los laboranmayo de mil novecientos sesenta y dos. tes, la institución apropiada para establecer enGuatemala colonias vacacionales, jardines para Publiquese y cúmplase. trabajadores y centros sociales y deportivos, todoconforme a las recomendaciones de la Organi-MIGUEL YDIGORAS FUENTES. zación Internacional del Trabajo; El Ministro de Gobernación, FELIPE NERY BARRIENTOS, CONSIDERANDO: Subsecretario encargado del Despacho. Que los propósitos antes enunciados sólo pueden satisfacerse mediante la organización de una entidad descentralizada, con recursos económicos propios y suficientes que la capaciten para DECRETO NUMERO 1527 planificar y realizar los planes mínimos de recreación a que tienen derecho los laborantes; El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: DECRETA: Que entidades patronales han hecho suyos con Artículo único.-Se prorroga por el mes de todo entusiasmo los propósitos anteriores y los
junio próximo, el periodo de sesiones ordinariasalcances de este decreto, estando deseosas de de este Organismo. colaborar en la medida necesaria para su mejor ejecución; Pase al Organismo Ejecutivo para su publiPOR TANTO, cación. De conformidad con lo preceptuado por losDado en el Palacio del Organismo Legislativo:artículos 113 y 147, incisos 19 y 39 de la Consti-en Guatemala, a los veinticineo días del mes detución de la República,mayo de mil novecientos sesenta y dos.
MIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA, DECRETA:
Presidente. La siguiente
DAVID A. ORDONEZ BARDALES, LEY DE CREACION DEL INSTITUTO DESecretario.
RECREACION DE LOS TRABAJADORES
EDGAR DE LEON VARGAS, DE GUATEMALA
Secretario.
CAPITULO I Palacio Nacional: Guatemala, treinta y une de mayo de mil novecientos sesenta y dos. Artículo 1°-Se declara de utilidad colectiva, beneficio social e interés público, la creación, Publíquese. fomento y desarrollo de centros de recreación para los trabajadores de empresas y patronosMIGUEL YDIGORAS FUENTES. particulares.
EI Ministro de Gobernación, Artículo 2°-Se crea el Instituto de RecreaGILDARDO MONZON PEULVE. ción de los trabajadores de Guatemala, como una institución autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuyosrecursos financieros tendrán el carácter de priDECRETO NUMERO 1528 vativos y serán destinados específicamente a los fines de esta entidad. El Congreso de la República de Guatemala,Artículo 3º-Ningún trabajador está obligado a afiliarse ni a concurrir contra su voluntad a CONSIDERANDO: los centros de recreación. Que es obligación del Estado crear condicio-El Instituto dará a sus afiliados un carnet, nes de bienestar social, disponiendo las medidassin costo ni trámite alguno, para tener derecho conducentes a la superación material y espiri-a recibir los beneficios que conceda. tual de aquellos que, mediante su trabajo, con-Artículo 49-EI Gobierno de la República tribuyen a la creación de la riqueza nacional,colaborará con el Instituto, dando a éste el debiendo emitir para realizar tal fin, las dispo-apoyo necesario para la mejor consecución de siciones legales necesarias; sus fines.12 RECOPILACION DE LEYES -Artículo 5°-E1 Instituto tendrá su domicilioEl representante del Organismo Ejecutivo y y oficinas en la ciudad capital. Su dirección ysu suplente, serán nombrados por acuerdo guadministración estarán a cargo de su Junta di-bernativo emitido a través del Ministerio de Trarectiva, la cual queda facultada para establecerbajo y Previsión Social; y los demás represenlos centros especificados en el artículo 69 de latantes y sus suplentes por sus respectivas entipresente ley, en todos los lugares de la Repú-dades, las que deberán acreditarlos como tales, blica que crea conveniente. por medio de comunicaciones escritas al MinisEl Instituto podrá, asimismo, promover laterio de Trabajo y Previsión Social. creación de comisiones regionales 0 locales, enLos miembros propietarios entre sí y por volas que figuren principalmente representantestación secreta, elegirán cada año su Junta didel Ministerio de Trabajo y Previsión Social,rectiva, la que contará con un presidente, un de las organizaciones patronales y de trabaja-tesorero, un secretario y vocales del uno al dores y de las sociedades cooperativas, parasexto. coordinar y armonizar los esfuerzos separadosLos miembros de la Junta durarán dos años de las diversas instituciones que procuran meen el ejercicio de sus funciones y podrán ser dios de recreación. reelectos, debiendo renovarse parcialmente cada año, en la forma que establezca el reglamento. CAPITULO II Artículo 8º-La Junta directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces al mes,Finalidades y extraordinarias cuando para ello sea convoArtículo 6?-El Instituto tiene a su cargo loscada por su presidente, b por el secretario, asolicitud escrita de dos miembros de la misma. siguientes fines: Artículo 9°-EI presidente de la Junta dia) Organizar el descanso de todos los traba-rectiva será el personero legal del Instituto. jadores privados, utilizando todas las for-Artículo 10.-Es obligación de la Junta dimas de recreación y -aprovechamiento delrectiva elaborar anualmente, durante el mes de tiempo libre; diciembre, una memoria de sus actividades, la b) Organizar la educación cultural de losque deberá presentar al Ministerio deTrabajo
trabajadores durante su tiempo libre, pro-y Previsión Social; y deberá también, con la curándoles todos los medios de obtenerdebida anticipación, elaborar su presupuesto. instrucción elemental, complementaria, pro-Artículo 11.-El personal administrativo del fesional y técnica; Instituto será nombrado por la Junta directiva, c) Organizar la educación física de los tra-la cual fijará sus salarios, de acuerdo con su bajadores, en todas sus formas; reglamento. d) Desarrollar planes de mejoramiento de laArtículo 12.-Se crea un impuesto anual, economía doméstica y de la vida familiarequivalente al monto de un día de sueldo 0 sade los trabajadores, así como planes. delario ordinario, devengado por cada trabajador, asistencia social compatibles con el des-que deben pagar los patronos que determine canso de sus afiliados; mediante acuerdos la Junta directiva del Inse) Establecer y financiar centros vacacio-tituto de Recreación de los Trabajadores de nales, jardines para trabajadores, centrosGuatemala, siempre que dichos patronos estén sociales y deportivos, así como llevar ainscritos 0 se inscriban. en el Régimen de secabo cualquier otra actividad para recrea-guridad social. ción de los trabajadores privados; y Este impuesto no afecta los emolumentos de f) Organizar una propaganda activa y eficaz,los trabajadores. a fin de educar a la opinión en favor de Artículo 13.-Constituyen el patrimonio del la buena utilización del tiempo libre porInstituto:
los trabajadores. a) El impuesto creado por el artículo an-terior; CAPITULO III b) El producto de las cuotas mínimas que laJunta directiva fijará por los servicios queDe la organización y patrimonio presten los centros de recreación, que Artículo 7º-La directiva del Instituto estaránunca será mayor del 50% de su valor constituida por un representante del Organismoreal; Ejecutivo, un representante de la Cámara dec) El producto de las rentas que la Junta Comercio de Guatemala, dos representantes dedirectiva fije por el alquiler de sus insla Cámara de Industria de Guatemala, un retalaciones 0 por el establecimiento de nepresentante de la Asociación General de Co-gocios particulares en los lugares 0 cenmerciantes Guatemaltecos, dos representantes tros bajo su cuidado y administración; y de la Asociación General de Agricultores, dosd) Las donaciones que a su favor hicieren representantes de los Trabajadores Organizados;personas, entidades 0 el Gobierno de la y un suplente por cada una de las entidadesRepública. mencionadas. Los representantes de los trabajadores y suArtículo 14.-La recaudación del impuesto suplente serán designados por el Organismo Eje-que se crea en el artículo 12 de esta ley, la cutivo, escogiéndolos entre las ternas que pre-hará el Instituto Guatemalteco de Seguridad senten las organizaciones de trabajadores.Social en el acto de recaudar éste sus propiasREPUBLICA DE GUATEMALA 13
contribuciones ordinarias, debiendo dicha entiArtículo 26.-La Junta directiva del Instituto dad, poner a disposición del Instituto, el imdeberá organizarse dentro de los treinta días porte de los fondos percibidos mensualmente, posteriores a la vigencia de esta ley; y sus esdurante el mes siguiente a su recaudación, adop-tatutos y reglamentos, los que deberán ser aprotándose para ambas operaciones, el procedibados por acuerdo gubernativo, deberán emimiento que consideren más adecuado los téctirlos dentro de sesenta días, contados desde la nicos de dicha institución. fecha de su organización. Artículo 15.-Los patronos que no hicieren el pago a que se refiere el artículo 12, dentro CAPITULO V del término que fije el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para sus propias contribuDisposiciones transitorias ciones, serán sancionados de acuerdo con las normas establecidas por éste, para sus afiliados.Artículo 27.-Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 del presente decreto, alArtículo 16.-EI Instituto Guatemalteco de final del primer año se sortearán los tres miem-Seguridad Social devengará el 0.25% del 1% bros directivos del Instituto que deban ser susdel producto del impuesto que establece esta tituidos, y en los años sucesivos, conforme loley, por los gastos que le ocasione el cobro y fije el reglamento.manejo de las cuentas respectivas. Artículo 28.-El presente decreto entrará enArtículo 17.-EI Organismo Ejecutivo adjuvigor el día primero de julio de mil novecientosdicará al Instituto las fincas rústicas 0 urbanas sesenta y dos.
indispensables para el cumplimiento de sus fines, conforme sus proyectos de trabajo. Pase al Organismo Ejecutivo para su publiArtículo 18.-El Instituto queda facultado cación y cumplimiento. para gestionar y obtener créditos bancarios, conDado en el Palacio del Organismo Legislativo:garantía de sus estimaciones de ingresos, para en Guatemala, a los veintinueve días del mes delos fines específicos que acuerde la Junta directiva. mayo de mil novecientos sesenta y dos. Artículo 19.-El activo y el pasivo del CoMIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA, mité Pro Creación y Financiamiento de Centros Presidente. de Recreación para los Trabajadores de la Industria y el Comercio, creado en virtud del FRANCISCO MEJICANOS FERRIÑO, acuerdo presidencial número 495, serán asuSecretario. midos por el Instituto. Artículo 20.-El Instituto deberá rendir cuenANTONIO CARRILLO DURAN, tas, anualmente, a la Contraloría de Cuentas Secretario. de la Nación y queda sujeto a su fiscalización. Toda compra 0 contrato será efectuado por Palacio Nacional: Guatemala, treinta y uno el Instituto, conforme las disposiciones legalesde mayo de mil novecientos sesenta y dos. vigentes que regulan las licitaciones. Publiquese y cúmplase.Artículo 21.-El Instituto gozará de exención de impuestos, derechos, tasas, contribuciones y MIGUEL YDIGORAS FUENTES. demás cargos fiscales creados 0 por crearse, así como de franquicia telegráfica y postal. El Ministro de Trabajo y
Artículo 22.-El impuesto creado por el arPrevisión Social, tículo 12 de este decreto, será deducible de lasJOSE LUIS AGUILAR DE LEON. utilidades líquidas de las empresas 0 entidades afectas por esta ley. Artículo 23.-E1 Instituto podrá solicitar de las entidades públicas y privadas, las informaDECRETO NUMERO 1529 ciones y colaboración indispensable para el mejor desempeño de sus funciones. El Congreso de la República de Guatemala, Artículo 24.-Para asuntos administrativos en CONSIDERANDO: relación con el Estado, el organismo de enlace será el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.Que es necesario brindar facilidades al comercio importador para el desalmacenaje de sus mercaderías y evitar el congestionamiento de CAPITULO IV las mismas en los almacenes de las aduanas de la República;Disposiciones finales POR TANTO, Artículo 25.-Los centros y servicios del InsDECRETA: tituto, especificados en el artículo 6° de este decreto, se establecerán y extenderán gradualArtículo 1º-Durante el plazo de sesenta días mente en las zonas que determine la Junta di-siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, rectiva, de acuerdo con sus posibilidades eco-se concede exoneración del pago de derechos nómicas. de almacenaje sobre las mercancías existentes