Decreto 1528-1962
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1528-1962
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1962
REVISTAS
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1888-SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Registrado somo correspondencia de segunds clase on la Administración Impreso en Diarlo de Centre Agencia: Teléfono 28027 Central de Corraos de Guatemala, al 6 de marso de 1950, bajo el NO 749.América 9a. Av. 11.34, Zena 1.
DIRECTOR: LUIS BARRERA RODRIGUEZ TOMO CLXIV Guatemala, Miércoles 6 de Junio de 1962 NUMERO 91
SUMARIO POR TANTO. Ejecutivo, un representante de la Camara de Comercio de Guatemala, dos representantes de la De conformidad con lo preceptuado por los arCámara de Industria de Guatemaia, un represenficulos 113 y 147, incisos Io. y 30. de la Constitutante de la Asociación General de Comerciantes ORGANISMO LEGISLATIVO sión de la República, Guatemaltecos, dos representantes de la Asociación General de Agricultores, dos representantesDecreto Nimero 1528. DECRETA: de los Trabajadores Organizados; y un suplenteDecreto Número 1530. por cada una de las entidades mencionadas. La siguiente Los representante de los trabajadores y su suORGANISMO EJECUTIVO plente serán designados por' Organismo Ejecu-LEY DE CREACION DEL INSTITUTO tivo, escogiéndolos entre las ternas que presenten
las organizaciones de trabajadores. MINISTERIO DE HACIENDA DE RECREACION DE LOS TRABAJADORES El representante del Organismo Ejecutivo y suDE GUATEMALA Y CREDITO PUBLICO suplente, serán nombrados por acuerdo gubernativo emitido a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y los demás representantes y sus Concédese a favor del señor Esteban de Atucha, sacerdote CAPITULO I suplentes por sus respectivas entidades, las quejesuita, la exoneración que se expresa. deberán acreditarlos como tales, por medio de CO-Articulo 10.-Se declara de utilidad colectiva, municaciones escritas al Ministerio de Trabajo y Trustadasctemporalmente el personal que se menciona, a labeneficio social e interés público, la creación, fo-Previsión Social. Oficina de la Encuesta de Clasificación de Puestos ymento y desarrollo de centros de recreación paraSalarios. los trabajadores de empresas y patronos particuLos miembros propietarios entre si y por votalares. ción secreta, elegirán cada año su junta directi-Derógase el acuerdo ministerial que se menciona. Articulo 20.-Se crea el Instituto de Recreaciónva, la que contará con un presidente, un tesorero, Prorróganse hasta of 30 de junio; los efectos del acuerdo guun secretario y vocales del uno al sexto.de los Trabajadores de Guatemala, como una ins-Los miembros de la junta durarán dos años enbernative de 12 de abril del corriente año, con excepcióntitución autónoma, de derecho público, con persode lo referente a la exoneración sobre recargos e inteel ejercicio de sus funciones y podrán ser reclec-nalidad jurídica y plena capacidad para adquirirreses a que se refiere el decreto 431 del Congreso de ia tos, debiendo renovarse parcialmente cada año,derechos y contraer obligaciones, cuyos recursosRepublica en la forma que establezca el reglamento.financieros tendrán el carácter de privativos y serán destinados especificamente a los fines de estaArtículo 80.-La junta directiva celebrará sesio-entidad. nes ordinarias por lo menos dos veces al mes, yMINISTERIO DE ECONOMIA extraordinarias cuando para ello sea convocadaArtículo 30.-Ningun trabajador está obligado apor su presidente, o por el secretario, a solicitudOurgase a Laboratorio Químico Farmacéutico Industrial afiliarse ni a concurrir contra su voluntad a losescrita de dos miembros de la misma."Sierra, Sucs.". la exoneración que se menciona. centros de recreación. Artículo 90.-El presidente de la junta directivaEl Instituto dará a sus afiliados un carnet, sinserá el personero legal del Instituto. ANUNCIOS VARIOS costo ni trámite algunos, para tener derecho a recibir los beneficios que conceda. Artículo 10.-Es obligación de la junta directiva Matrimonio.-1 inea de trausporte.-Constitución de socieelaborar anualmente, durante le mes de diciembre, dades.-Modificación de sociedades.-Registro de marca. Articulo 40.-El gobierno de la República cola-una memoria de sus actividades, la que deberá-Solicitud de nacionalidad.-Edieos-Lieitación.-Reborará con el Instituto, dando a éste el apoyo ne-presentar al Ministerio de Trabajo y Previsión So-mates. cesario para la mejor consecución de sus fines.cial; y deberá también, con la debida anticipaArtículo 50.-El Instituto tendrá su domicilio yción, elaborar su presupuesto. oficinas en la ciudad capital. Su dirección y administración estarán a cargo-de su junta directiva,Artículo 11.-El personal administrativo del InsORGANISMO LEGISLATIVO tituto será nombrado por la junta directiva, lala cual queda facultada para establecer los cen-cual fijará sus salarios, de acuerdo con su regla-iros especificados en el artículo 60. de la presen-mento. te ley, en todos los lugares de la República que crea conveniente. Artículo 12.-Se crea un impuesto anual, equiva-DECRETO NUMERO 1528 lente al monto de un día de sueldo 0 salario orEl Instituto podrá, asimismo, promover la crea-dinario, devengado por cada trabajador, que deción de comisiones regionales 0 locales, en las queben pagar los patronos que determine mediante EL CONGRESO DE LA REPUBLICA figuren principalmente representantes del Minis-acuerdos la junta directiva del Instituto de Recreaterio de Trabajo y Previsión Social, de las orga-ción de los Trabajadores de Guatemala, siempre DE CUATEMALA, nizaciones patronales y de trabajadores y de lasque dichos patronos estén inscritos 0 se inscriban sociedades cooperativas, para coordinar y armo-en el régimen de seguridad social. nizar los esfuerzos separados de las diversas instituciones que procuran medios de recreación. Este impuesto no afecta los emolumentos de losCONSIDERANDO: trabajadores. Que US obligación del Estado crear condiciones CAPITULO II Articulo 13.-Constituyen el patrimonio del Insde bloocstar social, disponiendo las medidas contituto: doesntes a la superación material y espiritual deFinalidades aquellos que, mediante su trabajo, contribuyen a a) El impuesto creado por el artículo anterior; ia evención de la riqueza nacional, debiendo emi-Articulo 60.-E Instituto tiene a su cargo losb) El producto de las cuotas mínimas que la junta tin para realizar tal fin, las disposiciones legales directiva fijará por los servicios que presten necesarias: siguientes fines: los centros de recreación, que nunca será maa) Organizar el descanso de todos los trabajado-yor del 50% le su valor real; CONSIDERANDO: res privados, utilizando todas las formas dec) EI producto de las rentas que la junta direcrecreación y aprovechamiento del tiempo libre;tiva fije por el alquiler de sus instalaciones 0 Que of Estado. con el propósito de que los trabajadores desarrollen más integralmente su per-b) Organizar la educación cultural de los traba-por el establecimiento de negocios particulares jadores durante su tiempo libre, procurándolesen los lugares 0 centros bajo su cuiclado y adsonal dad, V hagan un mejor aprovechamiento de todos los medios de obtener instrucción ele-ministración; y su Sempo Ebre, debe crear con un financiamiento adection, según las posibilidades de los patronosmental, complementaria, profesional y técnica;d) Las donaciones que a su favor hicieren persoy has necesidades de los laborantes, la instituciónc) Organizar la educación física de los trabajado-nas, entidades 0 el gobierno de la República.
apropiods para establecer en. Guatemala colonias res, en todas sus formas; vacacionales. jardines para trabajadores y centros(1) Desarrollar planes de mejoramiento de la economía doméstica y de la vida familiar de los Artículo 14.-La recaudación del impuesto que sociales y deportivos, todo conforme a las recotrabajadores, así como planes de asistencia SO"SE crea en el artículo 12 de esta ley, la hará el mendaciones de la Organización Internacional del cial compatibles con el descanso de sus afilia-Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en el Trabajo; acto de recaudar éste sus propias contribuciones CONSIDERANDO: dos; e) Establecer y financiar centros vacacionales jarordinarias, debiendo dicha entidad, poner a dispoQue los propósitos antes enunciados sólo pueden dines para trabajadores, centros sociales de-cición del Instituto>, ef importe de los fondos satisfacerse mediante la organización de una entiportivos, así como llevar a cabo cualquiera otrapercibidos mensualmente, durante el mes siguienactividad para recreación de los trabajadoreste a su recaudación, adoptándose para ambas opedad descentralizada, con recursos económicos proraciones, el procedimiento que consideren más pios y suficientes que la capaciten para planificar privados; y adecuado los técnicos de dicha institución. y realizar los planes minimos de recreación a que 1) Organizar una propaganda activa y eficaz, a tienen derecho los laborantes; fin de educar a la opinión en favor de la bueArtículo 15.-Los patronos que no hicieren el pana utilización del tiempo libre por los trabaja-go a que se refiere el artículo 12, dentro del térCONSIDERANDO: dores. . mino que fije el Instituto Guatemalteco de Segu-CAPITULO III ridad Social para sus propias contribuciones, seQue entidades patronales han hecho suyos con rán sancionados de acuerdo con las normas estatodo entusiasmo los propósitos anteriores y los De la organización y patrimonio blecidas por éste, para sus afiliados. aleances de este decreto, estando deseosas de CO laborar en In medida necesaria para su mejor ejeArtículo 70.-La directiva del Instituto estará Artículo 16.-El Instituto Guatemalieco de Socución, constituida por un representante del Organismo guridad Social devengará el 0.25% del 1% del pro-856 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 9). ducto del impuesto que establece esta ley, por loscisco Enrique Rodríguez Gómez, quien pasó asegurar el buen funcionamiento de la Oficina de gastos que le ocasione cl cobro y manejo de las a ocupar la Presidencia del Tribunal de lo ia Encuesta y el éxito de la misma, cuentas respectivas. Contencioso-Administrativo. POR TANTO, Artículo 17.-El Organismo Ejecutivo adjudicará al Instituto las fincas rústicas 0 urbanas indispenArtículo 20.-El licenciado Carlos B. RiveACUERDA: sables para el cumplimiento de sus fines, conforra completará el período para el que fucra me sus proyectos de trabajo. electo su antecesor. Articulo 10.-Trasladar temporalmente 0 Dersonat que a continuación se expresa. 9 partir del Articulo 18.-El Instituto queda facultado para 10. de junio de 1962, a ia Oficina de la Encuesta gestionar y obtener créditos bancarios, con gaPase al Organismo Ejecutivo para su pude Clasificación de Puestos y Salarios. en ianto se vantía de sus estimaciones de ingresos, para los blicación. hacen los arregios definitivos correspondientes en fines especificos que acuerde la junta directiva. el Presupuesto General de Gastos de la Nación, paDado en el Palacio del Organismo Legislara el ejercicio fiscal 1962/1963: Artículo 19.-EI activo y el pasivo del Comité tivo: en Guatemala, a los treinta días del mesPro Creación y Financiamiento de Centros de RePartida Importe creación para los Trabajadores de la Industria yde mayo de mil novecientos sesenta y dos. meensual el Comercio, creado en virtud del acuerdo presidencial numero 495, serán asumidos por el InsMIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA, MINISTERIO DE tituto. Presidente. AGRICULTURA Asesoria Jurídica Artículo 20.-E1 Instituto deberá rendir cuentas, anualmente, a la Contraloria de Cuentas de la NaEDGAR DE LEON VARGAS, ] Oficial (Sr. Juan Francisción y queda sujeto a su fiscalización. Secretario. CO Godoy) 1--017-20 0.00 Toda compra 0 contrato será efectuado por el FRANCISCO MEJICANOS FERRINO, MINISTERIO DE
Instituto, conforme las disposiciones legales viSecretario. COMUNICACIONES Y gentes que regulan las licitaciones. OBRAS PUBLICAS Artículo 21.-El Instituto gozará de exención de Palacio Nacional: Guatemala, dos de junio Dirección General de Obras impuestos, derechos, tasas, contribuciones y de-de mil novecientos sesenta y dos. Públicas, Sección de Impormás cargos fiscales creados O por crearse, asi cotación y Licitaciones mo de franquicia telegráfica y postal. Publíquese. Artículo 22.-E1 impuesto creado por el articu1 Encargado (Sr. Julio Sanlo 12 de este decreto, será deducible de las utiliMIGUEL YDIGORAS FUENTES. tizo) 4-017-43 73.00 dades líquidas de las empresas 0 entidades afectas por esta ley. MINISTERIO DE El Ministro de Gobernación, EDUCACION PUBLICA Artículo 23.-EI Instituto podrá solicitar de lasGILDARDO MONZON PEULVE entidades públicas y privadas, las informaciones Dirección de Estadistica Esy colaboración indispensables para el mejor descolar y Escalafón, Departaempeño de sus funciones. mento de Control de ORGANISMO EJECUTIVO Personal Artículo 24.-Para asuntos administrativos eit relación con el Estado, el organismo de enlace seRegistrador y contralor rá el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. (Sr. David Barrientos PalMINISTERIO DE HACIENDA ma) 1-017-203 30.00
CAPITULO IV
Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE Disposiciones finales HACIENDA Y CREDITO Artículo 25.-Los centros y servicios del Institu-Concédese a favor del señor Esteban de Atucha, PUBLICO to. especificados en el artículo Go. de este decreto,sacerdate jesula, la exoneración que se exDepartamentos de Contabise establecerán y extenderán gradualmente en las presa. Dadad y Caja zonas que determine la junta directiva, de acuerdo con sus posibilidades económicas. MINISTERIO DE Palacio Nacional: Guatemala, 2 de junio de SALUD PUBLICA Y A. S. Artículo 26.-La junta directiva del Instituto de-1962. berá organizarse dentro de los treinta días poste-El Presidente Constitucional de la República, 1 Oficial (Sr. Victor Bosco riores a la vigencia de esta ley; y sus estatutos Ceceña) 11-017-2 130.00 y reglamentos, los que deberán ser aprobados por acuerdo gubernativo, deberán emitirlos dentro de CONSIDERANDO: MINISTERIO DE sesenta días, contados desde la fecha de su orga-Que es deber del Estado brindar apoyo a todas HACIENDA Y C. P. nización. aquellas instituciones que trabajan de manera desinteresada en favor de la realización de obras de Centro para el Desarrollo de CAPITULO V aprovechamiento general y, tomando en cuenta ella Administración Pública dictamen favorable que para el efecto emitio el (CDAP) Disposiciones transitorias Ministerio Público,
1 Profesora de clase primeArtículo 27.-Para el cumplimiento de lo dispuesPOR TANTO, ra (señorita Marina Herto en el articulo 70. del presente decreto, al final nández de León) 26-017-31 170.00 del primer año se sortearán los tres miembros En uso de las facultades que le confieren los directivos del Instituto que deban ser sustituidos, decretos 1095 y 1168 del Congreso de la República, MINISTERIO DE y en los años sucesivos, conforme lo fije el reTRABAJO Y P.,S. glamento. ACUERDA: Departamento del Servicio Artículo 28.-E1 presente decreto entrará en viArticulo 10.-Se concede a favor del señor EsteCivil, Seccion de Clasificagor el día primero de julio de mil novecientos se-ban de Atucha, sacerdote jesuita, exoneración del ción de Personal senta y dos. pago del impuesto fiscal correspondiente a la rifa de un automóvil marca «Kart», que llevará a caPase al Organismo Ejecutivo para su publicabo. con el objeto de recaudar fondos para la cons-1 Jefe (Sr. Roberto Gallarción y cumplimiento. trucción de la iglesia católica de Hincapié, de es-do Armas) 4-017-7 105.00 ta jurisdicción departamental. 1 Oficial auxiliar (Sra. RoDado en el Palacio del Organismo Legislativo: salina Mabel Ordóñez de en Guatemala, a los veintinueve días del mes de Artículo 20.-El presente acuerdo entrará en vi Carbonell) 4-017-8 125.00
mayo de mil novecientos sesenta y dos. gor el dia siguiente de su publicación en el Diario1 Mecanógrafo (Sr. Américo Oficial. Conde Guzmán) 4-017-9 100.00 MIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA, Presidente. Comuniquese. Sección de Registros FRANCISCO MEJICANOS FERRIGNO. YDIGORAS FUENTES. I Mecanógrafo (Gregorio Be-Secretario. nitez Girón) 4-017-12 100.00 El Ministro de Hacienda y Crédito Público,ANTONIO CARRILO DURAN, RAUL REINA ROSAL. TOTAL: Q.1.320.00Secretario.
Palacio Nacional: Guatemala, treinta y uno de Trasládase temporalmente el personal que se menmayo de mil novecientos sesenta y dos. ciona, a la Oficina de la Encuesta de Clasifica-Articulo 20.-El personal que antecede contición de Puestos y Salarios. nuará devengando sus salarios por el mes de ju-Publíquese y cúmplase. nio del año en curso, con cargo a las organizacioPalacio Nacional: Guatemala, 5 de junio de 1962.MIGUEL YDIGORAS FUENTES. nes donde actualmente se encuentran presupuestadas las plazas que ocupan.
El Presidente de la República, El Ministro de Trabajo y Previsión Social, Artículo 30.-El traslado temporal a que se re-JOSE LUIS AGUILAR DE LEON. CONSIDERANDO: fiere el artículo 10., queda exceptuado de las prohibiciones del artículo 30. del acuerdo gubernativo Que por acuerdo gubernativo de fecha 21 de judel 30 de agosto de 1961. lio de 1961, se creó la Encuesta de ClasificacionDECRETO NUMERO 1530 de Puestos y Salarios, a cargo del Ministerio de Artículo 40.-Para el desarrollo de la Encuesta Hacienda y Crédito Público, programa que se despara clasificación de puestos y salarios, se nomEL CONGRESO DE LA REPUBLICA arrollará en cooperación con la Agencia para Des-bra al señor Dale Agee como director, y a los se DE GUATEMALA, arrollo Internacional (ADI), del gobierno de los ñores Raúl Bocanegra, Félix Fuentes y Carlos Estados Unidos de Norteamérica; Quiroz, como jefe de grupo. El personal guate malteco detallado en el artículo 2o. del presente En uso de las atribuciones que le confiere Que es urgente al mejoramiento de la adminis-acuerdo, actuará en concepto de analistas de puesel inciso 10 del artículo 144 de la Constitutración pública, principiar cuanto antes el progra-tos y salarios, bajo la dirección de los señores ción, ma encomendado a dicha Encuesta, encontrándose mencionados en este artículo y de acuerdo con la DECRETA: ya en el país los técnicos contratados para diri-organización interna que el señor Agee dé a la girla, por lo que es urgente asignar a la misma,Oficina de la Encuesta. el personal guatemalteco seleccionado e idóneoArtículo 10.-Se declara electo magistrado que, para ese objeto, ha sido previamente entreArtículo 50.-La Oficina para la Encuesta de
vocal segundo de la Sala Septima de la Cortenado; Clasificación de Puestos y Salarios funcionará adsde Apelaciones, al licenciado Carlos B. Rivecrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Que es, asimismo, indispensable dictar las pro-e informará y recibirá instrucciones directamente ra, en substitución del de igual título Fran-videncias y medidas que sean necesarias para del señor ministro y subsecretarios del ramo.