Decreto 1529-1962
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1529-1962
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1962
El Guaten tepübing DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMAL CENTRO AMERICA FUNDADO KL " DE ENERO DE 1888-SEGUNDA EPOCA Registrado some correspondencia de segunds clase on la AdministracionAdministración: Teléfono 24418 Impreso en Diarle de Centre Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, al 8 de marxo de 1850, bajo of NP 749. América. 9a. Av. 11.34, Zona 1.
DIRECTOR: LUIS BARRERA RODRIGUEZ TOMO CLXIV Guatemala, Sábado 2 de Junio de 1962 NUMERO 88
SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO Tener VOZ y voto en las reuniones de la asamblea general, los asociados honorarios no tendrán derecho a voto en las sesiones: ORGANISMO LEGISLATIVO Consultar todos los libros y documentos de la MINISTERIO DE GOBERNACION Asociación;Decreto Número 1529. d) Ser miembro de comisiones especiales 0 coORGANISMO EJECUTIVO Apruébanse los estatutos de la <Asociación Occimités específicos que puedan crearse: dental de Fotógrafos Ambulantes de GuatemaSe reconoce a todos los asociados el derecho MINISTERIO DE GOBERNACION la"; y reconócese su personalidad jurídica. de iniciativa; El ejercicio del arte de los asociados debe ser Apruébanse los estatutos de la "Asoclación Occidental de Palacio Nacional: Guatemala, 25 de mayo de defendido y respetado por la Asociación, cuan
Fotógrafos Ambulantes de Guatemala"; y reconócese su 1962. do la situación lo amerite y lo permita; personalidad jurídica. g) Someter al estudio de la Asociación cualquier Examinada la solicitud del señor Alejandro Franasunto relacionado con las finalidades de la ANUNCIOS VARIOS cisco Batz Pacheco, facultado expresamente para misma; inca de transporte.-Matrinonio-Constitución de socieel efecto y relativa a la aprobación de los estatuh) Hacer uso de las dependencias culturales 0 de dades.--Modificación de sociedades.- Prórroga do sotos de la asociación denominada Asociación Ocesparcimiento que establezca la Asociación; ciedades.-Disolucion de sociedad.-Patente de invención, cidental de Fotógrafos Ambulantes de Guatemai) Disfrutar de los auxilios que se establezcan; -Registro de marca.-Titulo stpletorio.-Edictos.-Liciia,, y reconocimiento de su personalidad jurídica; Poner en conocimiento de la junta directiva la taciones.-Remates. falta de ética en el arte de cualquiera de sus CONSIDERANDO: miembros, para que se realice lo procedente; y k) Gozar de todas las ventajas que la Asociación ORGANISMO LEGISLATIVO Que el asesor jurídico del Ministerio de Goberproporcione. nación, en dictamen aprobado con ligeras modificaciones por el procurador general de la Nación Los miembros de la Asociación están sujetos a las DECRETO NUMERO 1529 y jefe del Ministerio Público, manifestó que tales siguientes obligaciones
estatutos no contienen disposición alguna contraria EL CONGRESO DE LA REPUBLICA a las leyes 0 a las instituciones vigentes, Artículo 60.-Los miembros de la Asociación están sujetos a las siguientes obligaciones: DE GUATEMALA, POR TANTO, a) Ajustar su conducta a las normas de la mo-CONSIDERANDO: EI Presidente de la República, ral en el arte; Que es necesario brindar facilidades al comercio b) Mantener el prestigio del arte; importador para el desalmacenaje de sus mercadeACUERDA: c) Procurar porque las relaciones entre los asorias y evitar el congestionamiento de las mismas ciados se distingan por su lealtad; en los almacenes de las Aduanas de la República, 10.-Aprobar los siguientes d) Asistir a las asambleas generales; e) Desempeñar los cargos y comisiones para losPOR TANTO, que fueren electos 0 que les fueren encomendaDECRETA: ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION dos, rindiendo los informes pertinentes por esArtículo 1°-Durante el plazo de sesenta dias sicrito, a efecto de que la Asociación esté enteguientes a la fecha de vigencia de esta ley, se conrada de su cometido; cede exoneración del pago de derechos de almaceOCCIDENTAL DE FOTOGRAFOS f) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias naje sobre las mercancias existentes en los almaceque fueren acordadas;
nes fiscales de las Aduanas de la República y en AMBULANTES DE GUATEMALA" g) Acatar las disposiciones en el seno de la Asolas administraciones de correos por libros, revistas ciación, y facilitar el desarrollo de las mismas; e impresos, conforme el Acuerdo Gubernativo 346, Artículo 10.-Se constituye la asociación que seh) Cumplir y velar porque se cumplan los estacon las excepciones que en este Decreto se estable-denominará Asociación Occidental de Fotógrafos tutos que rigen a la Asociación; e cen. de Guatemala, con domicilio en el departamento i) Y participar en los eventos culturales 0 recreaArtículo 2º-Las exoneraciones a que se refierede Quezaltenango, y avecindada en el municipio tivos que la Asociación organice. el artículo anterior, se aplicarán a las pólizas pen-de Olintepequedel aludido departamento, teniendo dientes de cancelación, que sean pagadas dentro delsu sede social en el Barrio El Centro de ese. muCAPITULO CUARTO período de exoneración; y a las pólizas autorizadas,nicipio, y sus fines serán netamente apolíticos y dentro del mismo término, siempre que, en este úlDe la Asociaciónno tiene por objeto el lucro. 7 timo caso, sean pagadas definitivamente dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que CAPITULO PRIMERO Artículo 70.-La Asociación constará de los sise haya extendido y entregado la citación de pago guientes organismos:
correspondiente. Artículo 20.-Sus fines: Artículo 3·-Las prerrogativas establecidas no sea) Asamblea general; y rán aplicadas a las mercancias que no fueren re10.-Elevar el nivel cultural y artístico de los b) Junta directiva. tiradas de las Aduanas dentro de los tres días haasociados, estimular sus actividades y defender biles siguientes a la fecha de cancelación de la pó-sus intereses; CAPITULO QUINTO liza respectiva. En cuanto a las mercaderías cuyos20.-Dictar normas éticas a las cuales deben derechos aduanales ya huebieren sido pagados y ajustar sus actividades artísticas en el ejercicioDe la asamblea general que se cncontraren causando almacenaje al entrar de ellas; en vigor esta ley, para gozar de las exoneraciones 30.-Procurar ensanchar las relaciones de la Artículo 80.-La asamblea general constituye laconcedidas, deberán ser retiradas dentro del térmiciación, con otras que persigan los mismos fines;autoridad suprema de la Asociación y estará inteno de tres dias hábiles siguientes a la fecha de vi40.-Cooperar con aquellas instituciones que se grada por todos sus miembros. gencia de este Decreto. ocupen de problemas que tengan relación con los 'Artículo 90.-La asamblea general se reunirá or-Artículo 4°-Gozarán de las prerrogativas que con-fines de la Asociación; y dinariamente en un día que se fije de antemano,cede esta ley, las pólizas autorizadas dentro del pe-50.-Ayudar espiritual y. materialmente a los comprendido en la primera semana de cada mes.
ríodo de exoneración, en las cuales, por virtud de miembros de la Asociación que lo necesiten. la interposición de gestiones se demore el pago; Artículo 10.-La asamblea general se reunirá pero en tales casos, deberá constituirsé depósito 0 Artículo 30.-El tiempo de duración de la Asotextraordinariamente cada vez que sea aceptadofianza dentro del término del primer vencimiento,ciación será de cinco años, contados desde la fepor acuerdo de la junta directiva, 0 cuando lo pi-y efectuar la cancelación dentro de los tres días si-cha en que sean aprobados estos estatutos, proda por escrito a dicho organismo, un número de guientes a la fecha en que se notifique la liquida-rrogables a cinco años más, por acuerdo de la asociados activos que represente, por lo menos, elción definitiva. asamblea general y por unanimidad de votos de cinco por ciento de los inscritos, indicando, el ob-Artículo 5°-E1 presente Decreto entrará en vigorla misma. CAPITULO SEGUNDO Deto de la convocatoria; en tales casos, sólo podránel día siguiente de su publicación en el Diario Ofitratarse los asuntos para los cuales fuere convocial. cada. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación Artículo 40.-De los asociados: Se dividen en y cumplimiento. asociados activos y honorarios: Artículo 11.-EI quórum para la asamblea ge-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en10.-Son asociados activos los miembros fundaneral se forma con la mitad más uno de los asoGuatemala a los veintinueve días del mes de mayo dores y los fotógrafos que posteriormente solicitenciados inscritos. En caso dé que la primera conde mil novecientos sesenta y dos. su ingreso, llenando previamente los requisitos vocatoria no reuniere el número de asociados reMIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA, para tal evento; y querido, los miembros asistentes podrán acordar Presidente. 20.-Honorarios: Las personas que por sus mé- celebrar sesión dentro de los diez días siguientes, ritos propios, colaboren con la Asociación 0 por en cuyo caso la asamblea general quedará FRANCISCO MEJICANOS FERRIGNO, SU preparación y cultura merezcan tal distinción; ytituida por el número de asociados Secretario. 30.-Aceptar cargos, en comisiones 0 comités esLo que en esa asamblea se acordane pecíficos que se organicen. los demás socios no asistentes ANTONIO CARRILLO DURAN, Secretario. CAPITULO TERCERO Artículo 12. citación para sealones ordinaPalacio Nacional: Guatemala, treinta y uno rias de la asamblea general se hará por cualmayo de mil novecientos sesenta y dos. Derechos y obligaciones de les asociades quier medio de que se disponga y con anticipación Publiquese y cúmplase, Artículo 50.-Los miembros de la Asociación que'se considere oportuna, pero para sesiones exzarán de los siguientes derechos: traordinarias se hará por escrito, con tres días de MIGUEL YDIGORAS FUENTES. anticipación, por lo menos, siempre que no se a) Elegir y ser electos para cualesquiera de los trate de un asunto de emergencia; en todo casoEL Ministro de Hacienda cargos directivos de la Asociación, con las 1ise deberá indicar el motivo de la convocatoria.
y Crédito Público, mitaciones establecidas en los presentes esta-Los miembros que por causa justa no pudieram RALL REINA ROSAL. tutos; asistir a las sesiones, deberán excusaire por es-