Decreto 1529 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1529 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

DECRETO 1529 DE 2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden

MINISTERIO DE TRANSPORTE

14 OCT 2026

Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Capítulo 3 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en materia de concesiones portuarias

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1 de 1991 y en la Ley 1242 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que a través de la Ley 1 de 1991 se expidió el Estatuto de Puertos Marítimos, disponiendo en su artículo 1 que la dirección general de la actividad portuaria, pública y privada estará a cargo de las autoridades de la República, que intervendrán en ella para planificarla y racionalizarla, de acuerdo con la Ley.

Que el artículo 5 de la Ley 1 de 1991 define la concesión portuaria como un contrato administrativo en virtud del cual la Nación, por intermedio de la Superintendencia General de Puertos, permite que una sociedad portuaria ocupe y utilice en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquéllas o éstos, para la construcción y operación de un puerto, a cambio de una contraprestación económica a favor de la Nación, y de los municipios o distritos donde operen los puertos.

Que por medio del capítulo II de la Ley 1 de 1991 se desarrolla el trámite para las concesiones portuarias, incluyendo las contraprestaciones, plazo y reversión, solicitud, aprobación o negación de la concesión, oferta oficiosa de la concesión, así como efectos, cambios de condiciones y caducidad de las concesiones.

Que a través de la Ley 1242 de 2008 se adoptó el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales, regulando, entre otros aspectos, las concesiones y autorizaciones para el uso y ocupación de bienes de uso público destinados a actividades portuarias fluviales.

Que el artículo 64 de la Ley 1242 de 2008 indica que la concesión sobre los puertos fluviales a cargo de la Nación o de entidades competentes y la de los puertos privados que se construyan se regirán conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 1 de 1991 y las normas que la reglamenten o modifiquen.

Que el documento CONPES 4118 de 2023 identificó en su parte diagnóstica seis ejes problemáticos que presenta el sector portuario relacionados con: (i) desarticulación del crecimiento del sistema portuario con los instrumentos de planificación territorial y las condiciones físicas y ambientales de línea de costa; (ii) débil apropiación de buenas prácticas ambientales y de responsabilidad social empresarial del sistema portuario nacional; (ii) desactualización de los esquemas de regulación tarifaria y de contraprestación en los puertos del país; (iv) limitadas condiciones de la infraestructura de accesos marítimos, terrestres y fluviales, así como de conectividad intermodal a los puertos; (v) desactualización de instrumentos regulatorios que posibilitan la prestación de los servicios portuarios, y (vi) debilidad institucional del Ministerio de Transporte para ejercer su rol como autoridad portuaria.

Que, por lo tanto, el documento CONPES 4118 de 2023 plantea como objetivo promover la adaptación del sistema portuario colombiano al entorno global y territorial, bajo principios de sostenibilidad ambiental, para fomentar la eficiencia en su operación y desarrollo.

Que la Política Nacional Portuaria, plantea seis objetivos específicos a alcanzar, los cuales son:

“(...) OE1. Articular el sistema portuario con los instrumentos de planificación territorial y las condiciones físicas y ambientales de línea de costa en los litorales colombianos, para cerrar la brecha entre el crecimiento portuario y el desarrollo del territorio y posibilitar el desarrollo armónico de ambos. OE2. Promover la incorporación de buenas prácticas ambientales y de responsabilidad social empresarial del sistema portuario nacional para consolidar la visión de sostenibilidad socioambiental del sistema portuario. OE3. Actualizar los esquemas de regulación tarifaria y de contraprestación en los puertos del país para promover la transparencia en su aplicación y, por esa vía, la competitividad y la eficiencia en los servicios prestados. OE4. Superar las limitaciones de la infraestructura de accesos marítimos, terrestres y fluviales y conectividad intermodal para incrementar la competitividad del sector. OES. Actualizar los instrumentos regulatorios del sistema portuario colombiano para promover el crecimiento, competitividad y modernización de sus puertos. OE6. Fortalecer el marco institucional del sector portuario para facilitar al Ministerio de Transporte el ejercicio de su rol como autoridad portuaria (...)".

Que para el logro de los objetivos arriba descritos, el documento CONPES 4118 de 2023 estableció un plan de acción para dar respuesta a los ejes problemáticos desarrollados a través de ejes estratégicos.

Que para el presente decreto se resalta el eje estratégico cinco, referente a la necesidad de actualizar los instrumentos regulatorios del sistema portuario colombiano para promover el crecimiento, competitividad y modernización de los puertos que lo integran, a través de la implementación de tres acciones:

“Línea de acción 1: Actualización del esquema regulatorio para atender las condiciones del modelo actual de negocio portuario, para lo cual se debe revisar y analizar la Ley 1 de 1991 y sus reglamentaciones correspondientes, con el fin de lograr una armonización, unificación y consolidación de los elementos a que haya lugar, estableciendo que la revisión deberá tener como propósito:

“(...)(i) definir, en caso de que aplique, el eventual ajuste a la estructura de remuneración y plazo de las concesiones portuarias que genere los incentivos económicos adecuados para incrementar la inversión en la infraestructura portuaria según las necesidades de corto, mediano y largo plazo, y (ii) definir la pertinencia de incluir herramientas que procuren los incentivos adecuados para mantener actualizados los niveles de servicio en la operación portuaria y la ejecución de los contratos de concesión. La revisión también tendrá como propósito: (iii) establecer un conjunto de reglas que en su momento sean oportunas para garantizar la continuidad del servicio, los niveles de calidad e inversión necesarios durante el periodo de terminación y transición de los contratos de concesión portuaria, y (iv) evaluar la posibilidad de adoptar medidas tendientes al fortalecimiento de la actividad portuaria como una actividad de interés público (...)".

Línea de acción 2: Gestión contractual para la reversión y otorgamiento de contratos de concesión, para lo cual se deberán “(...) estructurar mecanismos, previo al vencimiento de los contratos de concesión portuaria, que faciliten el proceso de reversión de los contratos y el otorgamiento de las nuevas concesiones, garantizando continuidad en la prestación del servicio y niveles de servicio adecuados a las demandas de los usuarios, sin que implique que el Estado entre a administrar los puertos. Para el efecto, se tendrá en cuenta que la valoración del plan de inversión ejecutado se efectúe calculando el valor presente de la sumatoria de todos los ítems que conforman las inversiones contractuales ejecutadas, previa validación de las oficinas jurídicas de las entidades concedentes, sin que esto afecte los intereses del Estado colombiano (...)”.

Línea de acción 3: Incentivos a las inversiones privadas, a través del diseño e implementación de “(...) un esquema de incentivos, que permita garantizar inversiones del sector privado en la infraestructura portuaria, orientadas a la competitividad y eficiencia en la operación portuaria del país. Como parte del análisis, se desarrollarán mesas de trabajo con el sector privado. (...)".

Que a través del Decreto 2125 del 12 de diciembre de 2023 se adoptó el Plan de Expansión Portuaria: Política Nacional Portuaria: Modernización y Sostenibilidad de la Actividad Portuaria y Su Articulación con el Territorio, contenido en el documento CONPES 4118 el cual fue considerado y aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES en sesión del 14 de julio de 2023.

Que el análisis del marco normativo vigente evidencia que varias disposiciones del Capítulo 3 del Título 3 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en su componente de trámite de la concesión, fueron diseñadas en un contexto institucional, tecnológico y económico distinto al actual, y que, si bien ha permitido el desarrollo del modelo concesional portuario durante las últimas décadas, a la fecha presenta limitaciones para abordar la complejidad técnica, financiera, ambiental y territorial que caracteriza los proyectos portuarios contemporáneos.

Que la implementación del presente decreto representa una oportunidad para avanzar en la modernización del régimen de concesiones portuarias mediante la incorporación de reglas más claras, criterios de evaluación más objetivos y procedimientos más transparentes que reflejen de mejor manera la complejidad económica, territorial y social de los proyectos portuarios.

Que, a su vez, el Decreto busca fortalecer la gobernanza del sistema portuario colombiano y crear condiciones más favorables para la inversión, la innovación y la competitividad del sector, en línea con los lineamientos de política pública establecidos en el Documento CONPES 4118 de 2023.

Que, en concordancia con el marco normativo vigente, los lineamientos de política pública definidos en el Documento CONPES 4118 de 2023 y las recomendaciones técnicas orientadas a la modernización del sector, resulta necesario, oportuno y adecuado expedir el presente decreto con el fin de actualizar y fortalecer el régimen de concesiones portuarias, que permitan mejorar la estructuración, evaluación, ejecución y cierre de los proyectos; promover inversiones estratégicas orientadas a la sostenibilidad ambiental y social, la eficiencia operativa y la conectividad logística, garantizando mayor seguridad jurídica, una adecuada articulación con el territorio, protección del patrimonio público y desarrollo competitivo del sistema portuario nacional.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, además de lo preceptuado en el artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto 385 de 2026, “por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa”, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte desde el 25 de junio hasta 9 de julio de 2026, con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de la ciudadanía y grupos de interés.

Que, como resultado de la revisión integral del proyecto, de las observaciones recibidas en la consulta pública y de las mesas de trabajo con entidades y gremios del sector, se ajustó el texto del proyecto de decreto. En garantía de los principios de publicidad, transparencia y participación, la nueva versión fue publicada en la página web del Ministerio de Transporte por un (1) día, desde las 12:00 m. del 6 de octubre hasta las 12:00 m. del 7 de octubre de 2026, término razonable y ajustado a la necesidad de la regulación en los términos del artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto 1081 de 2015, sustituido por el Decreto 385 de 2026, con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de la ciudadanía y grupos de interés.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, en la Sección 30 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y en el artículo 2.1.2.6.2 del Decreto 1081 de 2015, sustituido por el Decreto 385 de 2026, el proyecto de decreto fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual, mediante oficio con radicado 26-419183-5 del 7 de octubre de 2026, rindió concepto de abogacía de la competencia. En él valoró positivamente que el proyecto atienda las problemáticas identificadas mediante reglas más claras, criterios de evaluación previamente definidos, procedimientos más transparentes e incentivos a la inversión durante la etapa final de las concesiones, y destacó como medidas que favorecen la competencia la creación del Registro Único de Concesiones Portuarias - RUCOP, la publicación de los informes de evaluación y la posibilidad de que terceros presenten propuestas alternativas en el trámite de modificación sustancial de los contratos. Así mismo, formuló recomendaciones sobre la reserva de la información que se publique en el RUCOP, las Zonas Adyacentes de Servicios de propiedad privada, el trato diferenciado en favor del solicitante original y del concesionario titular, la base de cálculo de la garantía de las propuestas alternativas y el reconocimiento del valor residual de las inversiones no recuperadas.

Que, en atención a dichas recomendaciones, el Ministerio de Transporte: (i) precisó que la reserva de la información comprende, además de los modelos financieros, toda la información clasificada o reservada conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, cualquiera sea el documento o anexo en que se encuentre; (ii) extendió al trámite de modificación sustancial de los contratos la posibilidad de que el solicitante incorpore, a su exclusiva elección, al plan de inversiones los predios de propiedad privada de la Zona Adyacente de Servicios, que solo en tal caso quedan sujetos a reversión, y precisó que las propuestas alternativas solo pueden versar sobre los predios de dicha zona cuando el concesionario los haya incorporado, a su exclusiva elección, al plan de inversiones de su solicitud de modificación o de la solicitud de concesión que dio origen al contrato vigente; (iii) precisó que la garantía de las propuestas alternativas equivale al tres por ciento (3%) del valor del plan de inversiones de la propia propuesta alternativa; (iv) dispuso que la obligación de pago del valor residual y su valor o metodología de cálculo deberán indicarse en el aviso o convocatoria y en el acto de fijación de condiciones, y que el valor residual aprobado se publicará en el RUCOP antes del inicio del término para presentar propuestas alternativas, y (v) estableció que, para fijar el tope máximo de inversión y las metodologías del valor residual, se considerarán la vida útil remanente y la funcionalidad portuaria de los activos, así como sus posibles efectos sobre los principios de competencia en los que se inspiran los procedimientos previstos en la Ley 1 de 1991.

Que el Ministerio de Transporte se aparta de la recomendación de condicionar el pago del valor residual a la utilidad de las inversiones en el proyecto del nuevo titular, por cuanto la certeza sobre su reconocimiento es la condición que permite incentivar las inversiones en la etapa final de la concesión, y supeditarlo a la utilidad para un proyecto futuro e incierto reintroduciría la incertidumbre que el mecanismo busca eliminar. Además, el valor residual que deba asumir el proponente alternativo o el nuevo concesionario podrá ser objeto de recuperación durante el plazo de la nueva concesión, como parte de la estructuración financiera de su propuesta. Los riesgos señalados por la Superintendencia se mitigan con la aprobación previa y motivada de las inversiones por la entidad concedente, el tope máximo de inversión, los criterios previstos para su fijación, la limitación del pago a las inversiones ubicadas en las zonas que comprenda la nueva concesión y la publicidad previa de su valor, que permite a todos los interesados incorporarlo en sus ofertas.

Que, en relación con la preferencia en caso de empate y la oportunidad de igualar o mejorar la propuesta alternativa mejor calificada, el Ministerio de Transporte mantiene estas reglas por considerarlas proporcionadas, pues preservan los incentivos de quien asume los costos de estructuración de la solicitud o la inversión ejecutada en la concesión, operan por una sola vez y dentro de un término perentorio de quince (15) días hábiles, y se aplican sobre una evaluación basada en criterios objetivos adoptados previamente por el Ministerio de Transporte y en un informe de evaluación sujeto a observaciones, lo que mantiene incentivos suficientes para la presentación de propuestas alternativas.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 2.1.2.6.4 del Decreto 1081 de 2015, sustituido por el Decreto 385 de 2026, el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio con radicado 20265010395661 del 7 de octubre de 2026, emitió concepto de aprobación favorable para la adopción del nuevo trámite «Solicitud de valor residual de inversiones no recuperadas» y para la modificación estructural del trámite «Solicitud de concesión portuaria», y precisó que la actuación de modificación del contrato de concesión portuaria no constituye un trámite en los términos del artículo 3 de la Resolución 455 de 2021, por tratarse de una actuación asociada a una relación jurídica de naturaleza contractual.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto modificar el régimen aplicable al procedimiento para el otorgamiento de concesiones portuarias, la modificación de los contratos de concesión sobre bienes de uso público destinados al desarrollo de actividades portuarias, su ejecución, las inversiones y la reversión, incluidas las actividades pesqueras industriales, contenido en el Capítulo 3 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1 de 1991 y 1242 de 2008, en desarrollo de los lineamientos establecidos en el Documento CONPES 4118 de 2023, adoptado mediante el Decreto 2125 de 2023.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 2.2.3.3.1 del Capítulo 3 del Título 3 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.3.3.1 Ámbito de aplicación. El presente Capítulo regula el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones temporales, modificaciones a los contratos sobre bienes de uso público para el desarrollo de las actividades portuarias, incluidas las actividades pesqueras industriales, conforme a lo previsto en las Leyes 1 de 1991 y 1242 de 2008. El procedimiento establecido en el presente Capítulo, y las reglamentaciones que en su desarrollo expida el Ministerio de Transporte, son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades que intervienen en los trámites comprendidos en este.

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables en todo el territorio nacional y se dirigirán a las sociedades portuarias, a los titulares de licencias de muelles y embarcaderos sujetos a lo dispuesto en las Leyes 1 de 1991 y 1242 de 2008, así como a las entidades públicas que intervienen en los procesos de otorgamiento, modificación, seguimiento y control de las concesiones portuarias.”.

Artículo 3. Modifíquese el artículo 2.2.3.3.2 del Capítulo 3 del Título 3 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.3.3.2 Competencia. Corresponde al Estado a través de la Agencia Nacional de Infraestructura, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) y de la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o las entidades que las sustituyan o asuman sus funciones, en las zonas de su jurisdicción, el otorgamiento de concesiones y demás trámites previstos en el artículo anterior, mediante la aplicación del procedimiento establecido en el presente Capítulo”.

Artículo 4. Adiciónese el artículo 2.2.3.3.5. al Capítulo 3 del Título 3 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.3.3.5. Registro Único de Concesiones Portuarias - RUCOP: Créase el Registro Único de Concesiones Portuarias - RUCOP, como una base de datos para consultas generales, cuyo propósito es constituirse en la fuente principal y consolidada de información sobre las concesiones para puertos, muelles y embarcaderos en Colombia, administrada por el Ministerio de Transporte, con el propósito de que las entidades vinculadas al sector portuario de Colombia, los interesados y la ciudadanía en general, puedan consultar información general sobre ellas.

A tales efectos, el RUCOP consistirá en una base de datos que consolida la información de los contratos de concesión de puertos, muelles y embarcaderos del país, discriminando su ámbito (marítimo o fluvial), y vinculando información desde la solicitud, incluyendo el otorgamiento, las fases de ejecución contractual, modificación, terminación, reversión de activos y liquidación, así como de los trámites y procedimientos administrativos del sector portuario colombiano.

En el RUCOP podrá consultarse el estado de los trámites de solicitudes de concesión portuaria, de muelles y de embarcaderos regulados por la Ley 1 de 1991 y por la Ley 1242 de 2008 y sus normas reglamentarias, así como el estado de las solicitudes de modificación de los contratos de concesión, de puertos, muelles y embarcaderos y los demás trámites y procedimientos administrativos relacionados con la celebración, la ejecución, las autorizaciones temporales, la modificación, la terminación, la reversión de activos y la liquidación de los contratos de concesión de puertos, muelles y embarcaderos. El RUCOP mantendrá información actualizada sobre el estado de las concesiones de puertos, muelles y embarcaderos, y de sus modificaciones. En todo caso, los modelos financieros de las solicitudes de concesión y de las modificaciones de los contratos de concesión portuaria permanecerán sujetos a reserva, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18, literal c, de la Ley 1712 de 2014. La misma reserva se aplicará a toda la información que tenga el carácter de clasificada o reservada conforme a los artículos 18 y 19 de dicha ley, en particular la relativa a tarifas, proyecciones de demanda, estructuras de costos y demás información comercial, industrial o financiera de los solicitantes y concesionarios, cualquiera sea el documento o anexo en que se encuentre.

El Ministerio de Transporte, mediante resolución, reglamentará el funcionamiento del Registro Único de Concesiones Portuarias - RUCOP y detallará los aspectos relacionados con la racionalización de los trámites del sector portuario, incluyendo la digitalización parcial de los trámites y procedimientos administrativos, así como su articulación, funcionamiento e interconexión con el Repositorio Portuario a cargo de la Superintendencia de Transporte establecido en el CONPES 4118 de 2023.

El Ministerio de Transporte llevará a cabo la conformación y actualización de la base de datos en estructuras de datos estandarizadas, utilizando formatos abiertos e interoperables y adoptando los modelos de datos, catálogos, metadatos, identificadores y demás especificaciones técnicas definidas en el marco de la Política de Gobierno Digital, la Política de Datos Abiertos y los lineamientos de interoperabilidad expedidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Lo anterior, con el fin de posibilitar el intercambio automatizado de información, evitar la duplicidad de registros, promover la calidad de los datos y facilitar su reutilización por las entidades competentes y ciudadanía en general, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre protección de datos, reserva legal y seguridad de la información.

Adicionalmente, el Ministerio de Transporte ajustará los procesos y procedimientos internos que se requieran para garantizar la publicidad de los trámites contractuales en la plataforma SECOP, en los términos previstos en el Decreto 1082 de 2015, y adelantará las gestiones pertinentes ante la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, para que, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007, el proceso contractual pueda desarrollarse de manera transaccional a través de la plataforma SECOP, o aquella que la sustituya, previo trámite de las apropiaciones presupuestales que resulten necesarias para tal efecto.

Parágrafo 1. La radicación de las solicitudes o modificaciones de concesiones de puertos, muelles y embarcaderos, y las demás solicitudes relacionadas con la celebración, la ejecución, las autorizaciones temporales, la modificación, la terminación, la reversión de activos y la liquidación de los contratos de concesión de puertos, muelles y embarcaderos, se hará a través de los correos electrónicos y/o plataformas designadas para el efecto por parte de la entidad concedente. Cada entidad concedente, en el ámbito de sus competencias, incorporará copia de la radicación de las mencionadas solicitudes, modificaciones y demás trámites, junto con sus documentos y anexos de soporte, salvo los sujetos a reserva legal, en el RUCOP para su publicación a través de esta base de datos en los términos dispuestos por el Ministerio de Transporte mediante reglamentación.

Parágrafo transitorio. Hasta tanto entre en funcionamiento el Registro Único de Concesiones Portuarias - RUCOP, los trámites y solicitudes descritos anteriormente se dirigirán únicamente a la entidad concedente para su correspondiente publicación en la plataforma designada por dicha entidad.”.

Artículo 5. Modifíquese el artículo 2.2.3.3.1.2 del Capítulo 3 del Título 3 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.3.3.1.2. Trámite. El trámite administrativo de la solicitud para otorgamiento de concesiones portuarias se inicia con la radicación de la petición de concesión ante la entidad competente, la cual debe reunir los requisitos exigidos por el artículo 9 de la Ley 1 de 1991, de la siguiente manera:

1. Para los puertos cuyo objeto es el servicio público o privado de importación o exportación de bienes.

1.1 Documentos mínimos del Estudio Técnico de la Solicitud.

1.1.1 Planos georreferenciados en coordenadas planas (Datum MAGNA-SIRGAS origen único o la especificación vigente para la cartografía oficial colombiana establecida por el IGAC), a escala 1:25.000 o más detallada, donde se identifiquen las Zonas de Uso Público Terrestre y Acuática, las Zonas de Uso Público Marítimas o Fluviales, las Zonas Adyacentes de Servicio, indicando si se trata de bienes de propiedad privada o de bienes fiscales definidos en el artículo 674 del Código Civil, y la infraestructura existente en dichas zonas, si la hubiere. La información cartográfica deberá cumplir con los estándares vigentes de cartografía base del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) establecidos en la Resolución N° 197 de 2022 o la que la sustituya o modifique y con los respectivos catálogos de objetos vigentes. La georreferencia deberá realizarse a partir de puntos geodésicos o topográficos de la red MAGNA-SIRGAS materializados en el territorio nacional, utilizando las coordenadas oficiales suministradas por el IGAC.

La información cartográfica debe presentarse en formato digital georreferenciado compatible con sistemas de información geográfica, así como con los catálogos de objetos.

1.1.2 Un estudio de batimetría y los planos de esta sobre las zonas de maniobras respectivas tales como dársenas, profundidad de zona de atraque, y canal de acceso.

1.1.3 Diseños conceptuales a una escala donde se identifiquen claramente las áreas de los muelles, bodegas y patios; igualmente, deben entregarse a nivel conceptual los planos y procesos constructivos de la infraestructura portuaria que se pretende construir, incluyendo, pero sin limitarse a: los muelles, patios, bodegas y en general toda la infraestructura portuaria que se va a construir.

1.1.4 Documentos sobre la descripción general del proyecto.

1.1.5 El estudio debe indicar el tipo de puerto que se va a construir, si es multipropósito o especializado en algún tipo de carga, cuál es el volumen de carga que va a movilizar y sus proyecciones, el plazo por el cual se solicita la concesión, si el servicio será público o privado, presentando una propuesta sobre las tarifas de servicios.

1.1.6. Plan de conectividad del terminal con las principales rutas terrestres, férreas y/o fluviales de comercio exterior e interior o directamente con los centros de producción y consumo que garantizarán la movilización de carga, en condiciones óptimas. de accesibilidad. El plan de conectividad podrá señalar e identificar las necesidades de construcción y/o mantenimiento de las vías de acceso marítimas, fluviales, ferroviarias, Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE) y vías primarias, secundarias o terciarias que resulten necesarias para la adecuada operación del proyecto, con la identificación y la justificación de los accesos que se pretenden crear y las zonas de congestión que se pretenden solucionar como condición funcional para la operación portuaria, lo anterior, teniendo en cuenta las normas sobre red vial nacional, departamental y municipal, la red fluvial, la red ferroviaria y lo establecido en el Decreto 770 de 2026 en relación con Infraestructuras Logísticas Especializadas, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para tal efecto, las inversion

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