Decreto 1539-1962-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1539-1962-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1962
130 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 13
DECRETO 1539 CONSIDERANDO: Que et 12 de juniot del año en curso, el Ministerio de Hacienda y Crédito EL CONGRESO-DE-LA REPUBLICA Público envió a erte Organismo el proyecto de Presupuesto General de Ingre SOS y Egrespsade -la Nacion, correspondiente al ejercicio fiscal 1962/1963 el DE GUATEMALA, que fuera cursado ese mismo dia a la Comisión de Hacienda para su estudioy dictamen;
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que no obstante el ostensible retraso en que incurrió el Organismo EjeQue el Decreto número 1390 de este Organismo, autoriza al Organismocutivo en en: iar el proyecto de Presupuesto. la Comisión de Hacienda efectuo, Ejecutivo para emitir Bonos del Tesoro hasta por la suma de CUATRO MI-TO le medida de sus posibilidades. el estudio de mismo. ante la alternative LLONES DE QUETZALES que se destinarán única y exch-de que quedara vigor al-Presupuesto correspondiente al año fiscal 1961-1962; sivamente para obras especificas del Instituto Nacional de la Vivienda 0 dela entidad que haga sus veces; que han sido ya negociados Bonos de dichalCONSIDERANDO: emisión por la sunaa de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MILQUETZALES EXACTOS (@2.250,000.00), "Que en of proyecto remitido por el Organismo Ejecutivo, se encontro uma
reboja del 10% de los salarios de los empleados de la Administración PúblicaPOR TANTO, que perciber. sueldos de trescientos un ouetzal en adelante, asi como una rebaja en los gastos de representación de los funcionarios públicos, equivaConstitución de la República,De conformidad con las facultades que le confiere el Artículo 205 de lalente al 20% de los mismos, y una sensible supresión de plazas equivalentes a la suma de novecientos sesenta y dos mil cien quetzales (Q962,100.00); DECRETA: CONSIDERANDO: ARTICULO 10.-Ampliar presupuesto general de Ingresos de la na-Que el provectado recorte de plazas en la Aministración Pública es inconción, correspondiente al. ejercicio fiscal 1961/1962. con el producto de los Boveniente. por la proyección que tendria en la economia nacional y per el nos del Tesoro autorizado por Decreto del Congreso número 1390, asi:dain que se inferiria a numerosos hogares quatemaltecos: asi coino la rebaja GRUPO IV-INGRESS EXTRAOR or IC% de ks salarios indicada, no sólo permite no es decisiva en la ejecuolón total del Presupuesto, sind que es discriminatoria; I.-INTERNOS CONSIDERANDO: Negociación de Bonos del Tesoro, Instituto NacioQue no existiendo causas que justifiquen introducir modificaciones que nal de la Vivienda, Decreto del Congreso 1390 02.250.000.00 afecten el monto total de los ingresos y egrosos contemplados en el proyecto
.Cp Presupuesto, es el caso de darie su aprebacion;TOTAL
(02.250.000.00 POR TANTO.
De acue: do con la facultad contenida en el inciso 20.. del Artículo 147 de EXACTOS. TOTAL: DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUE IZALESla Constitución de la Regública, 177 DECRETA: ARTICULO 20.-El importe anterior de DOS MILLONES DOSCIENTOSCINCUENTA. MIL QUETZALES EXACTOS (02.250,000.00), se destina a crearARTICULO 10.-El Presupuesto de Ingresos de la Nación, para el ejerLavsigniente partida en el presupuesto general de gastos.cicio fiscal 1962-1963, se fija en la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES (Q105.950.000.00). que se estiPRESUPUESTO DE PROGRAMASDE TRABAJO DEL RAMO ILman en la forma siguiente:
SECCION III-MINISTERIO DE COMUNICACIONESY OBRAS PUBLICAS GRUPO
CAPITULO UNICO Partida: Ingreses OrdinariesTotal: INSTITUTO NACIONAL: LA VIVIENDA (InsI-Rentas Patrimoniales tituto Cooperativo Interamericane la -Vivienda). Para proseguir la construcción de Alquileres y rentas de bienes nacionales Q 59,500.00 la Colonia del Maestro en Vista Hermosa, Intereses sobre Inversiones 187,000.00 financiamiento Bonos Decreto No. 1390 del Industrias nacionales 6,100.00
Congreso Talleres nacionales33-477-3 5,450.00 921,950,000.00 Fabrica de ladrillos y talleres, Hospital de
PRESUPUESTO DE PROGRAMAS DE TRABAJO Occidente 100.00
DEE RAMO II, SECCION-V.-MENISTERIO Venta de productos agricolas fincas varias 300.00 Q 258,450.00
DE ECONOMIA
CAPITULO UNICO 2.-Servicies Públicas INSTITUTO DE FOMENTO DE Correos Nacionales Q 709,360.00 HIPOTECAS ASEGURADAS Comunicaciones Eléctricas 534,575.00 Servicios aduanales 544,011.00 Para sufragar los gastos de organización y capiCuotas derechos educacionales 35,377.00 talización del Instituto de Fomento de HipoteServicios asistencia social 68.577.00 cas Aseguradas (Decreto Número 1448 del Conaboratorios del Estado 8,000.00 greso) Financiamiento Bonos Decreto 1390 Servicio de Radiodifusión 500.00 1-405-2 300,000.00 Servicios varios 199,540.00 2.100,000.00 TOTAL 02250,000.09 y contribuciones Importación Q28.800,000.00
EXACTOS. TOTAL: DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALESExportacion 8,200,000.00
Rebides alcohólicas y tabacos 16.011.158.00 Renta del Timbre y papel sellado 5.807.602.00 ARTICULO 30.-Con la ampliación a que se refiere elImpuesto sobre Utilidades 7,500,000.00
to, el presupuesto general de ingresos y egresos de la nación, presente Decre-Otros impuestos y contribuciones 7.709.884.00 77,088,641.00 diente al ejercicio fiscal 1961/1962 asciende a la SUBLE is corresponTREINTICUATRO QUETZALES EXACTOS (0122.878,834.00).TIDOS MILLONES OCHOCHENTOS SETENTIOCHO MIL CIENTO OCHOCIENTOS VEIN-4.-Venta de Articulos Estentados Productos Comerciales del Estade ARTICULO 40.-Las modificaciones contenidas FC el presente ción surten efectuar sus efectos las operaciones inmediatamente. correspondientes. debiendo la Contaduria General de Decreto la Na. Venta de artículos estancados Q 291,000.00 Venta de productos comarciales delEstado 72,900.00 Venta de Libretos y Formiaries 71,200.00 Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.Venta de especies (preciates para puros) 1.900.00 410,000.00 treinta dias del ines de junio de mil novecientos sesentionsDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en Guatemala, a losIngreses varies MIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA, Productos diversos Q 638,027.00 EDGAR DE LEON VARGAS; Presidente Entradas ordinarias diversas 853,670.00 Secretario. DAVID ORDOWEZ BORDALES Fotradas no previstas 26,964.00 Secretarios Venta de bienes nacionales 33,673.00 assentidos, PALACIO NACIONAL: Guatemala. dos de julio de mil novecientosMultas 490,800.00
Intereses penales 56,801.00
Ranco de Guatemala: cuota al Consejo de
Publiquese V Cúmplase. Planificación 138,700.00 Depósitos caducados 20,000.00 MIGUEL VOIGORAS PURNTES Servicios fiscales. Contraloria de Cuentas 8,400.00 2.267,190.00 El Ministry de Hacienda Crédito Publice,RAUL REINA ROSAL. GRUPO II Rentas Consignadas DECRETO 1540 1 10% sobre ingresos advances Dto. 1269 Q 4.200,000.00 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ingresos por rentas consignadas otros Decreics 5.045,800.00 9,245,800.00 DE CUATEMALA, CONSIDERANDO: GRUPO III Que es atribución del Congreso de la República aprobar of PresupuestoFeede de Montepio de Ejecutivo; Ingresos Egresos del Estado que cada año debe presentar el OrganismoDescuento para el fonds de montepio Q 1.500.000.00 1.500,000.00NUMERO 13 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL
GRUPO IV RAMO III
fagresos Extraordinarios Organisme Judicial
1. INTERNOS Servicios Personales 1.820,460.00
Gastos de Operación Regular 199,584.00 2.020,044.00 Bonos del T000 9,147,526.00
RAMO IV
E EXTERNOS Denda Publica Prectimes externos Q 6.902.480.00 16.050.000,00
Gastes de Operación Regular Q13.267,024.00 13.267,024.00
TOTAL DE INGRESOS Q105.950,000.00
RAMO V ARTICULO 2, Los agresos - fijan en la cantidad de CIENTO CINCO Clases Pasivas MILL ONES ROVECIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES (Q105.950.000.00), an se tribuyea globalmente por ramos y secciones en la siguiente forma: Castos de Operación Regular Q 3.000,000.00 3.000,000.00
BAMO I
RAMO VI
Occasismo Legislative Instituciones Semiautónomas Servicios Personales Q 648,180.00 Gastos d. Oc ración Regular 170.000.00 Q 818,180.00 Seeción la. Ministerio Público Servicios Personales Q 117,840.00 RAMO II Castos de Operación Regular 10,155.00 127,995.00 Organismo Ejecutivo Sección 2a. Secretaría de Información Sección la. Presidencia de la Republica de la Presidencia Servicios Personales Q 1.020.660.00 Servicios Personales Q 226,680.00 Gastos de Operación regular 1,486,558.00 2.507.218.00 Gastos de Operación Regular 191,511.00 418,181.00 Servion 2a. A: Ministerio de Agricultura Serción 3a. Consejo de Planificación Económica Servicios Personales Q 783,570.00 Servicios Personales Q 110.424.00 Gastos the Oneración Regular 480.102.00 Castos de Operacion Regular 28,276.00 138,700.00
Programas d. Trabajo 2,616,766.00 3,880,438.00
RAMO VII
Sección 2a. B: Dirección General de Asuates AgrarioInstituciones Autónomas del Estado Servicios Per males Q 554,700.00 Sección la-Ayuda a las municipalidades de la Gastos de racion Regular 143,475.00 república Q 500,000.00 500,000.00
Programs d: Trabajo $40,000.00 1.538.175.00
Sección 2a.-Universidad Autónoma de San Carlos: 2% de los ingresos ordinarios estimados 1.570,719.00 1.570,719.00 Section 3a. Ministerio de Communicationes , Obras Publicas Sección 3a.-Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social: Cuqta Patronal Q 1.000,000.00 1,000,000.00
Servicios Personales Q 4.091,472.00 Gastos de (), ración Regular 731,718.00 Sección 4a.-Instituto Nacional de Electrificación: Programas de Trabajo 17.812.194.00 22.635.384.00 Gastos de Operacion Regular Q 45,732.00 Programas de Trabajo 1.770,000.00 1.815,732.00 Secrion la. Ministerio le la Defense Nacional Servicios Pu onales Q 5.159.905.00 Sección 5a.-Tribunal de Cuentas: Gastos de Operación Regular 3,777,600.00 Programas de Trabajo 50,000.00 8,987,505.00 Servicios Personales Q 104,580.00 Gastos de Operación Regular 10,327.00 114,907.00
Seceion 5a. Ministerio de Economia Servicios Personales Q 570.000.00 Seccion 6a.-Tribunal Electoral: Gastos de O· ración Regular 404,603.00 984,203.00 Servicios Personales Q 126,780.00 Sección 6a. Ministerio de Educacion Pública Gastos de Operación Regular 17,005.00 Programas de Trabajo 28,968.00 172,753.00 Servicios Personales 9,236,904.00 Gastos de Oberación Regular 4,785,039.00 Programa de Trabajo 1.090,060.00 15.111.943.00 Sección 7a.-Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala: Seccion 7a. Ministerio de Gebernación Servicios Personales Q 3,366,680.00 Subsidio 110,131.00 Gastos de Operación Regular 1.190,766.00 Pregrama de Trabajo 108.000.00 5.260.426.00 RAMO VIII Empresas del Estado Seccies 8a. Ministerio de Hacienda Crédits Sección La.-Fornento y Desarrollo Económico Páblico de El Peten (FYDEP): Servicios Personales Q 14.006.540.00 Programas de Trabajo 1.000,000.00 Gastos de Operación Regular 1.219.318.00 Pregramas de trabajo 416,500.00 5,842,358.00 Sección 2a.-Ferrocarril Verapaz y ServiciosAnexos: Sección 9a. Ministerio de Relaciones Exteriores Subsidio 59,533.00 Servicios Personales Q 1,350,760.00 TOTAL DE EGRESOS: Q105.950,000.00
Gastos d. Operación Regular 632,819.00 Pregramas de Trabajo 66,600.00 2.050,179.00 El total general de egresos arroja la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.105.950,000.00) exacSección 10a. Ministerio de Salud Pública y the que el Organismo Ejecutivo distribuirá en forma analítica, de confor-Asistencia Social midad con to establecido en el artículo 17 del decreto presidencial número 552 (Ley Orgánica del Presupuesto, Contabilidad y Tesorería de la Nación). Articulo 30.-En la ejecución del presupuesto votado en la presente fecha,Servicios Per-onales 5.182,752.00 se observarán las siguientes: Gastos the 0 ración Regular 3,296,097.00 NORMAS Pregramas de Trabajo 1,388,600.00 9.867,349.00 1 Sección 11a. Ministerio de Trabaje y De la ejecución de este Presupuesto deberá ser informado el CongresoElemestar Social de la República. Para el efecto, los Departamentos técnicos adscritos al Ministerio de Hacienda, enviarán al Congreso y a la Contraloría de Cuentas, Servicios Personales Q 373,620.00 dentro de los diez primeros días de cada mes, los datos correspondientes a Gastos d.: Operación Regular 94,049.00 la ejecución del Presupuesto del mes inmediato anterior. Programas de Trabajo 84,000.00 551,669.00 II
Para el debido cumplimiento del inciso c) del Artículo 205 de la Cons-Service 12a. Contraloria de Cuentas titución de la República, los ingresos no previstos que perciban los establecimientos públicos por venta de productos 0 servicios prestados, deberán conServicios Personales Q 581,220.00 tabilizarse e ingresarse al fondo común; pero en los casos en que el OrGastos de Operacion Regular 18,024.00 599,244.00 ganisma Ejecutivo lo considere beneficioso a la colectividad y al mejor funcionamiento y desarrollo de dichos centros, podrán quedar en poder de los132 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 13 mismos par cubrir parte de sus presupuestos correspondientes al mismo XII ejercicio. Deberán revisarse asimismo, las autorizaciones otorgadas con an terioridad, a In de ajustarias debidamente a esta "Norma", que se refiere Las cantidades asignadas a cada partida. no podrán alterarse DI dárseles exclusivamente a ingresos "por venta de productos y por servicios prestatios"otro fin que el consignado on el texto respectivo, salvo que por razones ur En ningún caso podrán utilizarse tales disponibilidades para aumento de suel-gentes de la Administración Pública, el Organismo Ejecutivo disponga emitir dos y salarios. decretos de transferencia de partidas dentro de un mismo Ramo, siempre que, de acuerdo con el Artículo 45 del Decreto Presidencial Número 552 "no III se alteren los servicios públicos ni el plan de realizaciones que se haya propuesto desarrollar el Gobierno". Con el objeto de eliminar el exceso de burocracia de la Administración Pública, sin me ioseabo de la situación económica de los empleados públicos, Para el efecto se requiere la aprobación del Ministerio de Hacienda y toda plaza O empleo que quede vacante, ya sea por renuncia 0 muerte delCrédito Público, previo dictamen del Departamento Técnico del Presupuesto. titular, no deberá llenarse, debiendo distribuirse el trabajo correspondienteEn el caso de inversiones también se requerirá el del Consejo Nacional de entre el demás personal de la oficina 0 dependencia donde ocurriere. Se ex-Planificación Económica. ceptúan aquellos casos en que la importancia del cargo to amerite, previa XIII opinión del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El monto fijado a las partidas de sueldos no podrán ser alteradas en el IV curso del ejercicio fiscal 1962-1963, salvo las modificaciones que se introduzcan al aplicar las escalas de salarios que se encuentran en estudio. La asignac contenida en el Ramo VII del Artículo 29 de esta ley, destinada a la satisfacción de las necesidades de los Municipios de la República, XIV se situará mensualmente por el Ministerio de Hacienda, en dozavas partes. en el Instituto de Fomento Municipal, para su distribución equitativa en' inLa creación de nuevas partidas 0 modificaciones en las asignaciones coversiones (écnicamente planificadas y sin el carácter de préstamo. No podrá rrespondientes a "Servicios Personales". "Gastos de Operación Regular" y
aplicarse a la amortización de créditos concedidos con anterioridad. El Mi."Programas de Trabajo e Inversiones", quedan sujetos a las siguientes regunisterio de Hacienda será responsable del cumplimiento de esta Norma y laciones: queda obligado a informar mensualmente al respecto al Congreso de la Repú- blica. a) El importe de la creación de plazas y gastos de Operación Regular de carácter permanente, deberá estimarse para los efectos de su autorización por doce meses pára calcular el impacto que producirá en el ejercicio fis-V cal subsiguiente, con el fin de evitar alzas inmoderadas en el mismo: b) Las asignaciones nuevas para "Sueldos". "Gastos de Operación RePara 13 compra de vehículos, solamente Tigurará una partida en el Pregular", "Cuotas", "Partidas Globales", 0 nuevos "Programas de Trabajo" supuesto General de Egresos de la Nación, en la Sección VIII, Ministerio deque tengan carácter temporal serán estimados únicamente durante la vigencia Hacienda. En consecuencia, las dependencias que necesiten adquirir algún del Presupuesto de Egresos en vigor; vehículo de trabajo, deberán solicitarlo por el órgano correspondiente al Mic) Las asignaciones nuevas para sueldos. deberán estar de acuerdo con nisterio mencionado, el que previa calificación de la necesidad de adquirirlolas asignaciones, funciones, trabajo y responsabilidades de puestos similares.
y de que efectivamente se trata de vehículo de trabajo, dará la autorización respectiva. XV Quedan excluídos de esta norma: el Ministerio de la Defensa Nacional los vehiculos que se adquieran para el desarrollo de los programas de traSin perjuicio de la función que corresponde al Consejo Nacional de Pla-bajo, pues eatos últimos deberán cargarse a la asignación de los mismos paranificación Económica, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a travésque no SC altere su costo. del Departamento Técnico del Presupuesto, verificará la efectiva realización
de los programas de trabajo que figuran en las distintas dependencias de la VI Administración Pública. XVI De conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Decreto Presidencial 552, en las planillas de jornales sólo podrán figurar peones y obreros,Para los efectos del cobro de las asignaciones presupuestarias por con-con un salario hasta de -Q3.00 diarios. Con respecto a las personas que deven-cepto de cuotas y partidas globales. siempre que no se hubiere señalado es-guen un salario mayor del mencionado, deberá formalizarse su relación la-pecificamente la forma de pago de dichas asignaciones, será el Departamentoboral con el Estado, por medio de contratos dentro del improrrogable términodel Presupuesto de la Contaduria General de la-Nación. quien la determinará,de sesenta dias contados a partir de la vigencia de la presente ley. El pagede acuerdo con el texto de la partida respectiva y posibilidades del tesoro pú.de planillas, tanto en partidas específicas del Presupuesto, como en programasblico. En cuanto a las asignaciones destinadas a los programas de trabajo,de trabaje, no podrán excederse de las cantidades en que queden distribuidascuando no aparezca expresamente señalada la forma de pago, será el De-las asignaciones para cada período. partamento Técnico del Presupuesto quien la determine, comunicándolo a laContaduria General de la Nación y a la Tesoreria Nacional.La Inspección General de Hacienda deberá verificar mensualmente el
cumplimiento de la presente Norma, dando cuenta al Ministro de Hacienda y XVII Crédito Público del resultado de su gestión. El pago de planillas de jornales en toda la Administración Pública, debe-Las planillas deberán ser autorizadas por el Jefe inmediato de los tra-rá efectuarse por quincenas vencidas. Cuando el Estado por circunstanciasbajadores, y el jefe del proyecto en su caso, como constancia de que se pres-imprevistas incurra en retraso en el pago de planillas de trabajo, los Bancostaron los servicios, quienes serán responsables de la veracidad de las mismas de la inclusión de peones y obreros que no presten efectivamente los serviciosdel Estado aceptarán las tarjetas de los trabajadores que les fueren exten-para que hubieren sido requeridos y de cualquier alza que incurran en lasdidas por servicios prestados, como documentos de legítimo abono, a efectopartidas presupuestales 0 del proyecto a que estuvieren cargadas. En igualde que las secciones de préstamo, mediante la reglamentación necesaria, des-responsabilidad incurrirán cualquier funcionario 0 empleado público, que or.cuenten el valor de las mismas con el recargo de los intereses legales. El Es-denare 0 aceptare órderes de colocar trabajadores por planilla, cuando setado queda obligado a dar preferencia de pago a tales documentos que hayancontravengan las disposiciones de la presente norma 0 se produzcan déficitsido negociados por los respectivos Bancos.en las partidas del presupuesto 0 del proyecto. XVIII
VII Para que el Ferrocarril Verapaz y Servicios Anexos, pueda desenvolver sus actividades sin dificultades de orden financiero, conservará el productoSi en el CHESO del ejercicio entrare en vigor un nuevo impuesto, el Eje-de sus ingresos como fondo privativo para cubrir el total 0 parte de su pre-cutivo deberá informar al Congreso acerca de su estimación para fines pre-supuesto y la Tesoreria Nacional cubrirá cuando sea necesario por dozavassupuestales, siempre que hubiere certeza de que el mismo producirá rendi-partes mensuales el valor de la suma que resulte entre la fijada como sub-miento dentro del ejercicio y existieren bases adecuadas para el cálculo.sidio en el Presupuesto General según la partida respectiva y los ingresos privativos mencionados antes, salvo el caso de que por urgentes necesidadescalificadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se disponga hacerVIII el pago en otra forma. La custa patronal del Estado, a favor del Instituto Guatemalteco de Se. -XIXguridad Social, tanto la que se refiere al personal con asignacion fija, como la que corresponde al personal por contrato y al que cobra por planilla, que-Para fijar el porcentaje correspondiente a la Universidad Autónoma dedará cubierta con la asignación de:la partida que figura en este Presupuesto.San Carlos de Guatemala. se ha tomedo como base la suma de SETENTA Y
NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUETZALESTREINTA Y SEIS CENTAVOS (Q79.143,036). a que montan los ingresos or-IX dinarios estimados. en los cua'es no se incluyen las rentas consignadas temporal y exclusivamente al servicio de las deudas contraidas legalmente por elNo se reconocerá ni pagarán salarios no devengados. Les trabajadores Estado. Se deducen también de tales ingresos los correspondientes a: Ventaal servicio del Estado, denominación en que se incluyen los profesionales, de-de Articulos Estancados y Productos Comerciales del Estado por tratarse deberán asistir a su trabajo todos los días hábiles no declarados legalmenteuna inversión recuperable (no de ingresos propiamente) y la subvención delcomo día de asueto y permanecer en él durante el tiempo que establezca laBanco de Guatemala para el sostentmiento del Consejo Nacional de Planifiley respectiva. Quien sin la debida justificación falte a su trabajo 0 no asistacación Económica. El porcentaje que menciona esta norma deberá ajustarsedurante todo el tiempo legal, no devengará el salario o sueldo correspondiente.a fin de ejercicio con base en los ingresos reales y la diferencia que resulteLos jefes de las dependencias respectivas quedarán encargados de hacer cum-deberá ser aumentada n disminuida en el ejercicio fiscal subsiguiente por meplir esta Norma, reportando los descuentos que como consecuencia de la mis-dio de decreto de presupuesto. ma se impongan, a la oficina autorizadora respectiva, dentro de los cinco -XXdías siguientes de cada mes, para que esta dependencia los haga a la vez sobre los sueldos del mes subsiguiente al que correspondan. No deberá autorizarse ningún pago por cuenta a. programa de trabajo incluido entre las asignaciones presupuestales si los proyectos respectivos no han sido presentados al Departament técnico del presupuesto. de conformi-X dad con las instrucciones giradas para la elaboración del Presupuesto gene. ral de egresos. Cada ver que se de principio a los trabajos correspondientes a un nuevo -XXIproyecto de los contemplados entre inversiones (Programas de Trabajo) que figuran en el Presupuesto General, la dependencia que tenga a su cargo laPara la debida ejecución del Presupuesto. se establece que cualquier ejecución del mismo deberá comunicarlo al Ministerio de Hacienda y Créditoproyecto que se order cjecute sin contar con las asignaciones especificas Público para que por medio del Departamento Técnico del Presupuesto u otrapara llevarlas a cabo, sin los estudios técnicos necesarios y sin la aproba dependencia de este, sea comprobada la iniciación de la obra respectiva.ción correspondiente. implica responsibilidad por el monto de to invertido, para los funcionarios que 'os ordenen y los que los ejecuten. Para el debidocumplimiento de esta norma, la Inspección general de hacienda deberá manXI tener una fiscalización efectiva sobre este aspecto e informar mensualmente al Ministerio de hacienda y crédito público. En los proyectos de construcción de carreteras, se admitirá como suma máxima de gastos de supervisión, el diez por ciento sobre el costo total es- -XXIItimado de la obra; y, en los casos en que ésta se lleve a cabo con recursos de instituciones ajenas al Gobierno, la que se fije en los convenios 0 contratosTodas las dependencias de la Administración pública quedan obligadas respectivos, siendo responsables por el monto de los excedentes los funciona-dentro del ult mo mes del año fiscal a presentar para su autorización a las dependencias respectivas. un detaile comprobado de los compromisos adqui-rios que los autoricen.NUMERO 13 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL 133 ridos hasta el penültimo dia del mes (mayo) á fin de que no se cancelen -XXXIVcomo economia. -XXIIILas acreedurias de años fiscales anteriores que por alguna causa debidamente justificada no hayan quedado legalizadas en 0 SP reicio Fiscal Si durante el tercer trimestre del ejercicio se observan apreciables dife-en que se causaron y cuya legitimidad se reconozca durante it ejercicio virencias entre las estimaciones de ingresos y la percepción efectiva de losgente, podrán autorizarse y pagarse con cargo a la partice de gastos DImismos, los gastes del ult mo trimestre se autorizaran conforme las disponi-VERSOS del ramo a que corresponda, 0 bien con cargo a partida destinabilidades inmediatas cel Tesoro Público. da para el efecto en el ramo de la Deuda Pública, soliento del Ministerio 0 Dependencia respectiva, siempre que el derecho de los intercuados no hu- -XXIVbiere prescrito. En cuanto a las acreedurias de aires fiscales unteriores que
hubieren sido legalizadas oportunamente, y que por lo mismo figuran en el E Minister 0 de Haclenda y C. P. deberá emitir las disposiciones ne-Pasivo de la Nación, pero cuyo pago no se hubiere efectiondo, podrán pacesarias para la busion de los vehiculos al arvicio de las dependenciasgarse en el ejercicio vigente sin necesidad de DUEVA leg sación, siempre del Organ amo E, cutivo, a in de determinar los functionarios y empleadosque las posibilidades del Tesoro Público lo permitan, carga 101 valor a la que deban tenerio cucate del Gobierno. estableciendo las bases para lacuenta que En la Contabilidad de la Nación está destinada para la cancelaadquisición. uso mantenimiento de los mismos. ción de las acrecdurias de años anteriores al vigente. -XXV- -XXXVPara reducir recionalmente los gastos de la Administración Pública en el Personales, se establece el siguiente procedimiento: Los ingresos que por servicios prestados per los tros asistenLas plazas que quedaren vacantes en e: CUSO del año scal. deberanciales y las economias que por sueldos G salaries DO devergados que obtenocuparse COD personal at service de la Administración Pública en la formagan dichos centros, no ingresarán al fonds comun y quedaran cino disponi que se establece en la presente Norma. bilidades privativas de los misinos dentro del ejercicio fiscal Cueda prohib) EI Departam Tecnico dei Presupuesto hará una evaluación debido utilizar, tales disponibilidades para el aumento de sucidos y salarios.
todos los servicios personales de las diversas dependencias de la Administración Pública, determinando las plazas necesarias e innecesarias. El Ministerio de Hacienda dará absoluta preferencia a la situación punC) Las plazas que después de hecha la evaluación se hubieren califica-tual, cada mes. de las sumas destinadas a cubrir los preseptientos de los do como innecesarias, según punto b) (anterior) seran registradas por el centros asistenciales. Departamento Tecnico del Presupuesto, para llenar con ellas las vacantes que ocurran segin punto a). Las asignaciones presupuestadas por concepto de contas 0 partidas d) Cada vez que ocurra una vacante, los ministerios y demás depeng'obales de los hospitales y centros de asistencia de la Republica, se pagarán dencias incluidos on el Presupuesto General de Egresos deberán comunicarlo en forma global. quedando a cargo de la Dirección de los mismos, la distrial Departamento Técnico del Presupuesto, para que éste señale el personal bución analitica de conformidad con las necesidades del servicio pero en que sirve plazas innecesarias y que ofrezca condiciones adecuadas para ningún caso podrá incrementarse cualesquiera de las asignaciones corresocupar las vacantes que ocurran. pondientes a sueldos y salarios con las de gastos de operacion (·) Todo 31 de nombramiento. antes de pasar a la firma del Presidente de la Republica. deberá ser revisado por el Departamento Técnico Los fondos que se obtengan de conformidad con la presente norma,
del Presupuesto para que establezca el cumplimiento de lo dispuesto en la sólo podrán aplicarse a gastos correspondientes al mismo renglón de donde presente norma. provengan, es decir, de sueldos a sueldos y los de gastos 00 operación regular a estos mismos Con estos fondos no podrán ni crearse nuevas plazas ni f) Se exception del tratamiento establecido por esta norma. los Miaumentarse salarios nistros. Subsecretario Directores Genera'es y Jefes que tengan el de estos últimos y amesorias técnicas. -XXXVI- -XXVILos gastos confidenciales se fijan definitivamente en 13 uma de UN Los contratos de trabajo a que se refiere el Artículo H del Decreto MILLON TREINTIDOS MIL TRESCIENTOS QUETIALES REACTOS Presidencial Número 552. unicamente podrán hacerse por el tiempo indispen- (Q1.032.300.00) que el Presidente de la República distribuire do conformidad sable para la ejecution the las obras n servicios respectivos de conformidad con los articulos 17 y 52 del Decreto Presidencial UUC. con los proyectos que deberán ser presentados al Departamento