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Decreto 154-1983

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 154-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1983

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericans Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXII GUATEMALA, JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 1983 NUMERO 82

SUMARIO MINISTERIO DE TRABAJO Y POR TANTO, PREVISION SOCIAL En uso de las facultades que le confiere el artículo 4o. del Estatuto Fundamental de Gobierno, ORGANISMO EJECUTIVO modificado por los Decretos Leyes números 36-82Apruébase el Acuerdo número 22-83 del 24 de y 87-83, JEFATURA DE ESTADO junio de 1983, de la Intervención del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio DECRETA: DECRETO LEY NUMERO 154-83 del cual se reforman los artículos que se expresan, de los Reglamentos de Asistencia Médica y Artículo 10.-OBJETO. Las instituciones de se-Reglamento de Prestaciones en Dinero. MINISTERIO DE ECONOMIA guros, de reaseguros, de fianzas, de reafianzamiento, privadas o estatales, que operen en el Otórgase a la empresa "Compañía Farmacéutica, PUBLICACIONES VARIAS país, contribuirán con una cuota anual para suUpjohn, Sociedad Anónima". que se abrevia fragar los costos de la Superintendencia de Ban- "Cia. Upjohn, S. A.", extensión de beneficios en cos, por los servicios de vigilancia, control y fisca-DIRECCION GENERAL DE RENTAS INTERNAS un 100%, sobre la importación de materias prilización, que las mismas ocasionen. mas, maquinaria y equipo que utilice en su ACUERDO N° SG-12-83 Artículo 2o.-APLICACION DE LA CUOTA. La proceso productivo, hasta el 31 de diciembre de cuota anual a que se refiere el artículo anterior,1984. Prorrogada para el 29 de febrero de 1984, Viserá del 1% aplicado sobre el monto de las primasgencia de Constancias de Contribuyentes del Queda sujeta a licencia previa del Ministerio de netas cobradas por dichas empresas, durante elIVA. año calendario inmediato anterior.Economia la exportación de los productos que ACUERDO NUMERO 13-83se mencionan. Para la aplicación de esta Ley, se entiende por Otórgase a la empresa "Etiquetas Centroamericamonto de primas netas cobradas, el total de primas nas, Sociedad Anónima", extensión de beneficios de seguro, de fianzas, de reaseguro y de reafianen un 100% sobre la importación de materias INSTITUTO GUATEMALTECO DE zamiento tomados, coaseguro y coafianzamiento; deducidas las cancelaciones y devoluciones de pri-primas, maquinaria y equipo que utilice en su SEGURIDAD SOCIAL

proceso productivo hasta el 31 de diciembre de mas. Se exceptúan las primas que las Asegura1984. ACUERDO NUMERO 22-83 doras perciban en concepto de reaseguro y reafianzamiento de empresas nacionales. Otórgase a la empresa "Jo Woc y Compañia LimiACUERDO NUMERO 694 Artículo 30.-CUOTA MINIMA. Cuando al apli-tada", de nombre comercial "Polyformas, S.R.L.", extensión de beneficios en un 100% sobre la imcar el porcentaje a que se refiere el artículo anportación de materias primas que utilice en su terior, resultare una cantidad menor de Q5,000.00, ANUNCIOS VARIOSproceso productivo hasta el 31 de diciembre de la entidad afecta deberá pagar como cuota mi1984. nima la suma ya indicada. Matrimonios. Líneas de transporte. ConstiOtórgase a la empresa Productos de Consumo, Sotuciones de sociedad. Modificaciones de soArtículo 40.-FORMA DE PAGO. E1 pago de la ciedad Anónima, que puede abreviarse PROciedad. Disolución de sociedad. Patentes cuota anual lo harán las instituciones afectas por DUCTOS DE CONSUMO, S. A., de nombre code invención Registros de marcas. Títulos esta Ley, en el Banco de Guatemala, sin que sea mercial PROCONSA, clasificación de Industria supletorios. Edictos. - Licitación. - Remates. necesario requisito previo o requerimiento alguExistente dentro del Grupo "C"; y equiparase no, por medio de pagos trimestrales vencidos, a

con las similares guatemaltecas que se expre-Polietilenos de Centroamérica, S. A., Balance Gemás tardar el último día hábil del trimestre al san. neral al 30 de junio de 1981. que corresponda. Otórgase a la Empresa "Industria Cosmética Kent,Servicios y Sistemas de Información, S. A., BaArtículo 50. -MULTAS Las entidades afectes Sociedad Anónima", de nombre comercial INCOlance General Condensado al 30 de junio de por esta Ley, que no efectúen los pagos a que se KENSA, clasificación de Industria dentro del 1981. refiere la misma, en los plazos y cantidades que Grupo "C": y equipárase con la similar guacorresponda, serán sancionadas por in SuperinBanco Metropolitano, S. A., Balance General Contendencia de Bancos con una multa equivalente malteca "Laboratorios Productos Industriales,densado Consolidado al 31 de octubre de 1983.Sociedad Anónima", de nombre comercial "Laal 5% de la cuota vencida y no pagada. Bi la boratorios Laprin". entidad persistiere en no pagar dentro del nuevo Banco Metropolitano, S. A., Balance General Conplazo que para el efecto sefiale la SuperintendenOtórgase a la empresa Industria Cosmética Kent,densado Consolidado al 30 de noviembre de 1983. cia de Bancos, ésta iniciará de inmediato el proSociedad Anónima, de nombre comercial INcedimiento económiso-ccactive correspondiente, COKENSA, exoneración del 40% del Impuesto para el cobro de la suma pendients de pago, con

de Estabilización Económica, sobre los rubros sus respectivos intereses, a la tasa corrients que que se mencionan. ORGANISMO EJECUTIVO cobren los Bancos del sistema on sus operaciones activas. Tanto la multa como los intereses que Modificase en la forma que se indica el artículo se cobren, deberán enterarse al Banco de Guate29, del Acuerdo Gubernativo número 406-82 mala y pasarán a incrementar los recurses del del 14 de noviembre de 1982 (relativo a la imFondo Común de la Nación. portación de mercaderías). JEFATURA DE ESTADO Artículo 6o.-PROHIBICION. Queda terminanApruébanse las esencialidades para la fijación de temente prohibide a las instituciones afectas por las cuotas de importación de mercaderías a queDECRETO LEY NUMERO 154-83 esta ley, trasladar dicho pago a los asegurados se refiere el Acuerdo Gubernativo número 0 afianzados, companias renseguradas o reaflanza406-82 del 14 de noviembre de 1982, modificado EL JEFE DE ESTADO, das, directa o indirectaments, aumentando on por el Acuerdo Gubernativo número 1130-83 del cualqueir forma el valor de las polimos.29 de diciembre de 1983.

CONSIDERANDO: Artículo 70.-APORTE DEL BANCO DE GUAMINISTERIO DE EDUCACION TEMALA. Cualquier diferencia que existiere entre Que corresponde a la Superintendencia de Banlas cuotas pagadas por Iss instituciones sujetas a Créase e intégrase con las personas que se indican,cos, la vigilancia, control y fiscalización de las ins-control de la Superintendencia de Bancos y el

una Comisión de Alto Nivel que dependerá di-tituciones que operan seguros y fianzas en el pais;presupuesto total del Organismo Fiscalizador, será rectamente del Despacho Ministerial. cubierto por el Banco de Guatemala. Artículo 80.-ENTIDADES NUEVAS. Les entiMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS CONSIDERANDO: dades que inicien sus operaciones, pagarán la cuota mínima de Q5,000.00, en forma proporcional Que las entidades a que se refiere el ConsideConcédese la exoneración que se menciona a fapor trimestres naturales y vencidos o fracción, arando anterior, deben contribuir a sufragar losvor de la "Asociación de Damas Italianas". partir de la fecha en que inicien operaciones.gastos que ocasiona su vigilancia, control, fiscalización y demas servicios que presta la SuperinArtículo 90.-ENTIDADES EN DISOLUCION o Fíjase en el veinte por ciento (20%), para el tri-tendencia de Bancos y que dicho aporte debe calLIQUIDACION. Las entidades que entren en Dimestre octubre-diciembre de 1983, el porcentajecularse con base en un porcentaje de las primas solución o Liquidación, pagarán la cuota que les a que se refiere el inciso p) del artículo 79 deque perciban las entidades fiscalizadas, para cuyo corresponda conforme el artículo 2o. de esta Ley. la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionadopropósito debe dictarse en tal sentido, la respec-Si al aplicar el porcentaje previsto en el artículopor el Decreto Ley 5-83. tiva disposición legal, mencionado, resultare una cantidad menor de1966 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 29 de 1983 NUMERO 82

Q5,000.00, Ia entidad en disolución o liquidaciónmismo, sobre la importación de maquinaria, equiNAUCA Descripción pagará la cuota mínima establecida en el artículopo, materias primas, productos semielaborados y 3o. de esta Ley, durante el período de liquidaciónenvases; Grupo 011 Carnes frescas, refrigeradas o congehasta la cancelación de la inscripción de la insladas. titución de que se trate, en los registros de la SuCONSIDERANDO: Capítulo 21 Cueros crudos, verdes, secos 0 salados perintendencia de Bancos. La cuota anual a pagar de ganado vacuno. en el período extraordinario final, será proporcio-Que por Acuerdo Ministerial No 117-79 de feGrupo 025 Huevos. nal al tiempo transcurrido. cha 20 de marzo de 1979 se le otorgaron beneficios hasta el 31 de diciembre de 1983, sobre la Grupo 061 Azúcar. Artículo 10.-DEDUCIBILIDAD DE LA CUOTA. importacion para materias primas y material de Grupo 072 Cacao. La cuota anual a que se refiere la presente Ley, empaque en un 100% y para maquinaria y equipo Grupo 081 Materias destinadas a la alimentación será deducible para los efectos del Impuesto sobre en un cien por ciento (100%) según Acuerdo nú- de animales (excepto cereales sin mola Renta en el ejercicio correspondiente. mero 588-80 del 5 de diciembre de 1980; ler). Artículo 11.-(Transitorio). La cuota anual a Grupo 091 Margarinas y mantecas.

CONSIDERANDO: pagar por las instituciones afectas, al entrar en Capítulo 24 Madera. vigencia este Decreto Ley calculada conforme al Que habiéndose cumplido con los requisitos leGrupo 263 Algodón. artículo 2o., será rebajada durante los primeros gales establecidos y conforme dictamen favoraCapitulo 41 Aceites (excepto los aceites esenciacuatro años de aplicación de esta Ley, en los porble No 226/83(270) de fecha 5 de diciembre de les), mantecas, grasas y derivados de centajes siguientes: 1983, emitido por la Dirección de Política Indusorigen animal y vegetal, con excepción de la partida 413-04, ceras de oriEl primer año, en el 80%. trial, este Despacho estima la procedencia de otorE segundo año, en el 60%. gar lo solicitado, gen animal o vegetal. tercer año, en el 40%. Esta lista podrá ser ampliada o disminuida con cuarto año, en el 20%. POR TANTO, acuerdos específicos de conformidad con las exigencias del mercado internacional.

A partir del quinto año, la cuota se pagará Con base en lo considerado, y lo que establecen Artículo 2°-E1 Ministerio de Economía a través completa y en ningún caso, será menor que la los artículos 19, 39 y 59 del Segundo Pretocolocuota mínima anual. de la Dirección de Comercio Interior y Exterior,al Convenio Centroamericano de Incentivos Fisfijará en las resoluciones favorables al otorgamiento

cales al Desarrollo Industrial, modificado por el de licencias de exportación, los montos autoriza-Artículo 12.-(Tansitorio). Quedan también obliCuarto Protocolo al mismo, aprobado por el Dedos de cada uno de los productos o materias prigadas al pago de la cuota que establece esta Ley,creto Ley No. 139-83, mas. Asimismo, determinará el tiempo de vigencia las agencias 0 sucursales de empresas de seguros de la licencia otorgada y los demás requisitos que extranjeras que han dejado de operar en el país, pero que, de acuerdo a las disposiciones del DeACUERDA: considere necesarios en cada caso. creto Ley No. 473, aún mantengan oficinas abierArtículo 39-Las licencias a que se refiere este tax para atender a los asegurados y perciban Artículo 19-Otorgar a la empresa "Compañia Acuerdo, podrán ser revocadas 0 modificadas en primas sobre seguros contratados con anterioridad Farmacéutica Upjohn, Sociedad Anonima", que se cualquier tiempo por el Ministerio de Economía, a la vigencia del mercionado Decreto Ley. En el abrevia "Cia. Upjohn, S. A.", para que continúe previo dictamen de la Dirección de Comercio Inmomento en que dejaren de percibir primas, se dedicándose a la elaboración de especialidades terior y Exterior. estará a lo previsto en el artículo 9o. de esta Ley.farmacéuticas, extensión de beneficios arancelarios hasta el 31 de diciembre de 1984, sobre la Artículo 49-E1 presente Acuerdo entrará en viArtículo 13.-Se faculta a la Superintendencia importación de maquinaria y equipo en un 100% gor el día de su publicación en el Diario Oficial. de Bancos para resolver lo pertinente, en aque-y para materias primas, productos semielaborados Comuniquese.llos casos o situaciones no contempladas en esta y envases en un 100%. HERNANDEZ CARDONA. Ley. Artículo 29-Para los efectos de la presente exViceministro de Economia, Encargado Artículo 14.-Se deroga el artículo 14 del Detensión de beneficios, la mencionada empresa pode los Asuntos de Integración, creto 470 del Presidente de la República y el pri-drá importar los mismos bienes indicados en el CESAR A. SOTO RODAS. mer párrafo del artículo 8o. del Decreto 854, mo-Acuerdo número 117-79 de fecha 20 de marzo de dificado por el artículo 6o. del Decreto 935, ambos1979 y sus ampliaciones en los plazos y porcendel Congreso de la República. tajes establecidos en el artículo 19 del presente Acuerdo, quedando obligada al estricto cumpliOtorgase a la empresa "Etiquetes ControamericaArtículo presente Decreto Ley deberá miento de todas y cada una de sus obligaciones nas, Sociedad Anénima". extensión de beneficios publicarse en el Diario Oficial y entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos ochenlo que contrariamente motivará su inmediate reon un 100% sobre la importación de materias

vocatoria, sin más trámites. primas, maquinaria y equipe que utilice en suta y cuatro. precese productive hasta of 31 de diclembre do Dado en Guatemala, a veinte de diciembre de Artículo 39-EI presente Acuerdo deberá trans1984. mil novecientos ochenta y tres. cribirse a donde corresponde para los efectos legales procedentes y entrará en vigor al día siACUERDO NUMERO 534-83 Publiquese y cúmplase. guiente de su publicación en el Diario Oficial. Palacio Nacional: Guatemala, 15 de diciembre General de División Comuniquese. de 1983. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Ministro de Economia, Jefe de Estado. LEONEL HERNANDEZ CARDONA. in

CONSIDERANDO: El Secretario General REINALDO DANIEL ARRIOLA G., de la Jefatura de Estado. Viceministro de Economia. Que con fecha 30 de noviembre de 1983, la emMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, 902754-29-Diciembre presa "Etiquetas Centroamericanas, Sociedad Anó-

nima", con oficinas administrativas en la 20 calle Ministro de Economia, 5-21, zona 9 de esta ciudad capital y planta in-LEONEL HERNANDEZ CARDONA. dustrial en Callejón del Silencio 5-451 del municipio de Amatitlan del departamento de GuaQueda sujeta a licencia previa del Ministerio detemala y representada por su Gerente señor Economia la exportación de los productos que Felipe Estuardo Cruz Ventura, solicitó de este

MINISTERIO DE ECONOMIA se mencionan. Ministerio que al amparo del Segundo Protocolo al Convenio Centroamericano de Incentivos FisACUERDO NUMERO 560-83 cales al Desarrollo Industrial y sus modificaciones, se le concedan los beneficios contemplados en el Otergase a la empresa "Compañía Farmacéutica,Palacio Nacional: Guatemala, 28 de diclembre de mismo, sobre la importación de maquinaria, equiUpjohn, Seciedad Anonima", que se abrevia 1983. po, materias primas, productos semielaborados y "Cia. Upjohn, 8. A.", extension de beneficies on envases; - 100%, sobre la importación de materias priMinistro de Economia, CONSIDERANDO: - maquinaria y equipo que utilice on se process productive, basta of 31 de diclembre de CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Ministerial número 295-79 de 1984. fecha 16 de mayo de 1979, se le otorgaron benefiQue el Decreto No 81-73 de Regulación de Exporcios hasta el 31 de diciembre de 1963, sobre la ACUERDO N° 542-83 tacion de Productos Básicos de Consumo Popular importación de maquinaria y equipo en un 100% y el Decreto No 90, Ley de Emergencia Economica y para materias primas, productos semielaborados Palacio Nacional: Guatemala, 19 de diclembreNacional, ambos del Congreso de la República, fay envases en 100% de derechos arancelarios,

de 1983. cultan al Ministerio de Economia para sujetar a licencia previa de exportación los productos bá- CONSIDERANDO: Ministro de Economía, sicos de consumo popular y las materias primas que considere necesarias, para asegurar los requeQue habiéndose cumplido con los requisitos le-rimientos del mercado interno,CONSIDERANDO: gales establecidos y conforme dictamen favorable número 230/83-(230), de fecha 5 de diciembre dePOR TANTO, Que con fecha 30 de noviembre de 1963, la em1983, emitido por la Dirección de Política Induspresa "Compañia Farmaceutica Upjohn, Sociedad Con base en las leyes citadas. trial, este Despacho estima la procedencia de otorAnónima", que se abrevia "Cia Upjohn, S. A.", gar lo solicitado, con oficinas administrativas y plants industrial en ACUERDA: el kilómetro 14.5 carretera Roosevelt de esta cluPOR TANTO, dad capital y representada por su gerente generalArtículo 19-Además de las materias primas y artículos sujetos actualmente a licencia previa de Con base en lo considerado, y lo que establecen sefior Roberto Brenes Moreira, solicitó de este Ministerio que al amparo del Segundo Protocoloexportación por leyes anteriores, a partir de la felos artículos 1°, 39 y 5°, del Segundo Protocolo

al Convenio Centroamericano de Incentivos Fis-cha y hasta el 31 de diciembre de 1984, inclusive, al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales queda sujeta a licencia previa del Ministerio de al Desarrollo Industrial, modificado por el Cuarto cales al Desarrollo Industrial y sus modificaciones,Economia, la exportación de los productos siguien-Protocolo al mismo aprobado por el Decreto Leyse le concedan los beneficios contemplados en eltes: número 139-83.

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