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Decreto 154-1985

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 154-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1985

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECANO DE EA PRENSA CENTROAMERICANA DIRECTOR

TELEFONO DE DIRECCION 24-4-17 LUIS MENDIZABAL R. FUNDADO EL 2 DE AGOSTO DE 1880

TELEFONO DE REDACCION 20-4-12 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 CALLE 6-72, ZONA TELEFONO DE ADMINISTRACION: 24-4-18

GUATEMALA, JUEVES 2 DE ENERO DE 1986 NUMERO 85TOMO CCXXVII

SUMARIO RESOLUCION DE ASCENSOS N° 4-85.

NOMINA No 46-85

ORGANISMO EJECUTIVO MUNICIPALIDAD DE PUEBLO NUEVO, SUCHITEPEQUEZ JEFATURA DE ESTADO Apruébase el Proyecto del Plan de Tasas y sus modificaciones. acordadopor la Municipalidad de Pueblo Nuevo, Departamento de Suchitepéquez.

DECRETO LEY NUMERO 154-85

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS ANUNCIOS VARIOS Reglamento correspondiente a la Emisión, Negociación y Amortización deMatrimonios Solicitudes de nacionalidad. Linea de transporte. Conslos Bonos del Tesoro-Ejercicio Fiscal 1986. tituciones de sociedad. Modificaciones de sociedad. Disoluciones de sociedad. Registro de marcas. - Títulos supletorios. Edictos.Apruébase en la forma que se expresa la distribución del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, correspondiente al Ejercicio Fiscal com-Remates. prendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1986. Financiera Industrial y Agropecuaria, S. A. (FIASA). Balance General

Concédese la exoneración que se indica a favor del "Instituto LingüísticoCondensado al 31 de octubre de 1984. de Verano". Banco del Ejército, S. A. Balance General Condensado Consolidado al Concédese la exoneración que se detalla a favor del "Instituto Lingüístico30 de septiembre de 1984. de Verano". Banco Nacional de Desarrollo Agrícola -BANDESABalance General Concédese la exoneración que se menciona a favor del "Instituto LingüisticoCondensado al 31 de octubre de 1984. de Verano". Banco Granai & Townson. S. A. Balance General Condensado al 31 de octubre de 1984. Concédese la exoneración que se menciona a favor del "Colegio San José de Los Infantes, de la Santa Iglesia Catedral Metropolitana". MINISTERIO DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS FE DE ERRATA Autorizase a la señora Edna Castillo Obregón, el cambio de nombre a la estación radiodifusora estereofónica de carácter Cultural-Comercial STEREO 5-60, por el de "STEREO AMOR". En el Diario de Centro América (Sección Oficial), Tomo CCXXVII, número 80 de fecha 20 de diciembre de 1985, se publicó el Acuerdo número MINISTERIO DE GOBERNACION 1246-85, que aprueba el Contrato número 4-85, suscrito entre el Viceminis-tro de Energia y Minas y la empresa "Amoco, Guatemala, Petroleum ComAutorizase a la Municipalidad de San Miguel Panan, departamento de Su-pany". Por error involuntario al final de dicho contrato se omitió la chitepéquez, para que pueda cobrar los arbitrios que se mencionan.auténtica de dicho Contrato, la quê se publica integra. Apruébanse los Estatutos de la "Asociación Mutualista de Laborantes delEn la Ciudad de Guatemala, a los dies (10) dfas del mes deRegistro General de la Propiedad"; y reconócese su personalidad ju-diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), YO, el rídica. Notario, doy fe que las firmas que aparecen en la hoja precedente de este Contrato de Participacion en la ProduccionAutorizase a la Municipalidad de Río Bravo, departamento de Suchitepéquez,numero cuatro guion ochenta y cinco, son autenticas por haber para que pueda cobrar los arbitrios que se indican. sido puestas el dfa de hoy en mi presencia por los Señores:MANUEL HIRAM MAZA CASTELLANOS y PETER CLEMENT QUOYESER (sin otro Autorizase a la Municipalidad de San Francisco Zapotitlán, departamento deapellido), quienes se identifican, el primero.com la Cadula de Suchitepéquez, para que pueda cobrar los arbitrios que se mencionan.Vecindad numero de Orden guion dos (B-2) y de Registro número lacatorce mil novecientos discinueve (14,919), extendida en Ciudad de la Antigua Guatemala y el segundo con pasaporte c MINISTERIO DE ECONOMIA guion un millon un mil quinientos diez (C-1001510), extendido enla Ciudad de Houston, Texas de los Estados Unidos de America, y

quienes firman 1a presente Acts de Legalizacion que calsa elOtórgase calificación de "Empresa Industrial de Exportación Total" a la em-citado contrato, contenido on treinta Y nueve (39) hojas de papel presa "Pajaibal. Sociedad Anónima", de nombre comercial PABALSAmembretado del Ministerio de Energia y Minas, todas las cuales he firmado y sellado, asi COMO las subsiquientes de los anexos de la Modificase en la forma que se indica, el artículo 2o. del Acuerdo Minis-pagina cuarents y uno (41) a la setenta y ocho (78) terial número 787-84 del 18 de octubre de 1984, solicitado por la emANTE MI: my presa "Procesadora Industrial de Exportación, Sociedad Anónima", que Cuterse abrevia "Procesadora Industrial de Exportación, S. A.", de nombre comercial PROINDEXSA. Concédese a la entidad "The International Nickel Company of Canada, Limited", la patente de invención que se indica. Acuérdase que además de las materias primas y artículos sujetos actualmente a licencia previa de exportación por leyes anteriores, a partir de la fechaORGANISMO EJECUTIVO y hasta el 31 de diciembre de 1986, inclusive, queda sujeta a licencia previa del Ministerio de Economía, la exportación de los productos que se detallan. Acuérdase continuar la vigencia de la supervisión sobre la producción, JEFATURA DE ESTADO ventas, transferencias y cualesquiera otra operación de las existencias de azúcar destinada al consumo interno, hasta el 31 de diciembre de 1986. DECRETO LEY NUMERO 154-85

Concédese al señor José Luis Lemus Grob, la patente de invención que se indica. EL JEFE DE ESTADO MINISTERIO DE EDUCACION CONSIDERANDO: Aceptase la donación que a favor de la Nación y a título gratuito hace laQue para hacer efectivo en su totalidad el financiamiento previsto enMunicipalidad de Jalapa, departamento de Jalapa, del predio que seel Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado correspondiente al Ejer-menciona. cicio Fiscal 1966, es necesario emitir, negociar y colocar Bonos del Tesoro. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS CONSIDERANDO: Reglamento General de la Ley de Minería Que para la emisión, negociación y colocación de Bonos del TesoroEstablécense nuevos precios máximos para los productos derivados del Ejercicio Fiscal 1986, la Junta Monetaria, de conformidad con el Artículo 123de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto número 215 del Con-petróleo de acuerdo con la medida de galón americano (3.785 dm,greso de la República, emitió Dictamen favorable.los que a continuación se detallan. POR TANTO, PUBLICACIONES VARIAS En uso de las facultades que le confiere el Artículo 49 y Numeral 7)MINISTERIO DE EDUCACION del Artículo 26 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL Decretos Leyes números 36-82 y 87-83.2130 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Ene 2 de 1986 NUMERO 8

EN CONNECT DF. MINISTROS E1 Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Publicas DECRETA: LUIS HUGO SOLARES AGUILAR ARTICULO 10.- AUTORIZACION Y DESTINO: Se autoriza la emision, negociacion y colo cacion de Bonos del Tesoro por la cantidad de 0 552 000 000 (QUINIENTOS CINCUENTA E1 Ministro de Salud Pública Y DOS MILLONES DE QUETZALES EXACTOS) destinados exclusivamente para el financia-- Asistencia Social miento de programas contemplados en el Presupuesto de Egresos del Estado para el J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ Ejercicio Fiscal 1986. Las operaciones que se deriven de la presente autorización deberán ser efectuadas por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, de confor E1 Mini stro de Trabajo y midad con 10 dispuesto en el Inciso 9) del Artículo 40. del Decreto Numero 106-71 Prevision Social del Congreso de la Republica. CARLOS PADILLA NATARENO ARTICULO 20.- DENOMINACION: Los Bonos a que se refiere el presente Decreto se de E1 Ministro de Educacion nominaran "BONOS DEL TESORO-EJERCICIO FISCAL 1986". ARACELY SAMAYOA DE PINED ARTICULO 30.- AGENTE FINANCIERO: Conforme el Artículo 111 del Decreto No. 215 del E1 Ministro de Energia y Minas Congreso de la Republica, el Banco de Guatemala ejercerá las funciones de Agente ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA Financiero de la deuda que se origine por la emision, negociacion y colocacion de

los Bonk anteriormente citados, sara el encargado de 1a Deuds y por el desempeño de. cus funciones, devengará una comisión de un cuarto del uno por cienco (1/4 del 1%) anual, que se calculars sobre el monto de los Bonos en circulacion R cad: Glti no día del mes, cuyo pago se hara con cargo al Fondo de Amortizacion correspondien to, MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS ARTICULO 40.- COLOCACION, PLAZO Y TASAS DE INTERES: La emision, negociacion y CO Reglamento Correspondiente a la Emision, Negociaciónlocacion de los Bonos a que se refiere este Decreto, estarán sujetas a las estipuy Amortización de los Bonos del Tesoro EjercicioMiciones siguientes: 1) Se colocarán en el interior O en el exterior del país, Fiscal 1986. pudiendo hacerse a precios distintos de su valor nominal; 2) Se emitiran al porta dor y a quince (15) años claso, el cual será computado a partir de las fechas de emision; 3) Devengaran intereses segun las siguientes tasas; hasta el trece por PALACIO NACIONAL: 30 DIC. 1985 ciento (13%) anual cuando sean negociados en el interior y hasta e1 quince por cien to (15%) anual cuando sean negociados en el exterior de la Republica de Guatemala ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1394-85 / el uno , medio por ciento (1.5%) anual cuando los adquiera el Banco de Guatemala

, mientres permanescan en FU poder: EL JEFE DE ESTADO ARTICULO 50.- TITULOS Y CERTIFICADOS REPRESENTATIVOS: 21 Ministerio de Finanzas CONSIDERANDO: Publicas en coordinación con e1 Banco de Guatemala, podrá efectuar emisiones de t1 itulos representativos de los Bonos a que se refiere este Decreto, a plazos menores, Que conforme el Artículo 12 del Decreto Ley No. 154-85 el Organ hasta cubrir el plazo máximo de quince (15) años en las condiciones que se establez tivo por conducto del Ministerio de Finanzas Publicas, debe emitir el can en el Reglamento de esta Ley, pudiendo emitir certificados en moneda extranjecorrespondiente a la Emision de Bonos del Tesoro-Ejercicio Fiscal 198 ca, cuando dichos bonos sean negociacos en el exterior de la Republica. financiamiento parcial de Programas contemplados en el Presupuesto de Estado, ARTICULO 60.- RECURSOS PARA LA AMORTIZACION DE LA DEUDA: Con el objeto de cubrir oportunamente el pago del principal de la deuda, los intereses, comisiones y otros POR TANTO, gastos imputables al servicio de la deuda y negociacion de los bonos, el Agente F1 nanciero queda autorizado para separar sin tramite previo ni posterior, los recurEn uso de las facultades que le confiere el Artículo 40. y numer: sos necesarios de la cuenta "Gobierno de la Republica-Fondo Comun". De acuerdo con Artículo 26 del Estatuto Fundamental de Gobierno. modificado por los al Plan de Amortización el Agente Financiero procederá a efectuar pagos anuales pa yes Nos. 36-82 y 87-83,

ra amortizar e1 principal de la deuda y pagos por semestres vencidos para cubrir los demas gastos imputables al servicio de la misma. E1 diferencial que resulte ACUERDA: por la vents con descuento de los bonos sera restituido al Agente Financiero el -- día on que se realice la operacion de recompra correspondiente. E1 siguiente: ARTICULO 70.- INVERSION DE LOS RECLRSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA: Sin detrimento REGLAMENTO CORRESPONDIENTE A LA EMISION, NEGOCIACION Y AMORTIZACION de hacer oportunamente los pagos a se refiere el Artículo anterior, cl Agente NOS DEL TESORO-EJERCICIO FISCAL 1986 Financiero podrá mantener invertidos los recursos acumulados en el Fondo de Amorti sacion, an-valores que posean un grado adecuado de liquidez. ARTICULO 10.- E1 presente Reglamento establece las normas y procedimi la emision, negociacion y amortización de los Bonos del Tesoro-Ejercic ARTICULO 80.- NEGOCIACIONES: Los Bonos podrán ser negociados, descontados y re-- 1986 que hasta por la cantidad de Q 552 000 000 (QUINIENTOS CINCUENTA descontados a personss individuales o jurídicas, nacionales O extranjeras, por meLLONES DE QUETZALES EXACTOS), fueron autorizados por el Decreto Ley No dio del Agente Financiero. Asimismo, el Banco de Guatemala podrá descontarlos, re descontarlos y admitirlos como garantia de adelantos, O adquirirlos por cuenta pro ARTICULO 20.- E1 producto de la negociacion de los Bonos a que se ref

pia de acuerdo con su Lay Organica. presente Reglamento, se destinará exclusivamente para financiar parcia Programas contemplados en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ARTICULO 90.- EXENCIONES: Los Bonos a que se refiere el presente Decreto, su ena Fiscal 1986. jenscion, transferencia O negociacion los intereses que devenguen, quedan exentos del Impuesto de Papel Sellado y Timbres: del Impuesto sobre el Valor Agregado en ARTICULO 30.- CaracterIsticas de los referidos bonos: la vents de Mercancias y.en la Prestacion de Servicios No Personales; del Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones: del Impuesto sobre la Renta y demas impuesa) Denominacion: "Bonos del Tesoro-Ejercicio Fiscal 1986"; toe o tasas que se establescan. b) Cantidad: O 000 000 (QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DE EXACTOS); ARTICULO 100.- SITUACION DE FONDOS: E1 producto de la emision, negociacion y coc) Agente financiero: Banco de Guatemala: Incacion de los Bonos autorizados por esta Ley, deberk ser situado por el Agente d) Plazo: Quince (15) años computados a A partir de la fecha de emisi Financiero a la orden de la Tesocería Nacional, en la forma que disponga el Minise) Tasa de interes: Devengaran intereses de hasta el trece por cien terio de Finanzas Publicas. anual cuando sean negociados en el interior de la Republica de Gu

hasta el quince por ciento (15%) anual cuando sean negociados en ARTICULO 110.- ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS: E1 Ministerio de Finanzas Publicas del pals y, el uno y medio por ciento (1.5%) anual, cuando los ad queda encargado de incluir en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, de Banco de Cuatemala y mientras permanezcan en su poder; los respectivos ajercicios fiscales, Las asignaciones destinadas a la amortización f) Pago de tasa de interes: por periodos semestrales vencidos; del principal de la deuda, intereses, comisiones y demas gastos de la misma, hasta 8) Forma de emision: A1 portador, en Quetzales; su total cancelacion de conformidad con el Plan de Amortizaciones que se elabore. h) Amortizacion: Por períodos anuales hasta su vencimiento conforme que al efecto se elabore entre el Ministerio de Finanzas Publicas ARTICULO 120.- REGLAMENTO: E1 Gobierno de la Republica por conducto del Ministete financiero; no obstante, si los recursos de la cuenta "Gobiernrio de Finanzas Publicas emitira el Regiamento correspondiente a la presente Ley. publica-Fondo Comun" 10 permiten, podrán efectuarse amortizacione das previa autorización del citado Ministerio; e,

ARTICULO 130.- VIGENCIA: E1 Presente Decreto entrara en vigencia el dfa siguiento de su publicacion en e1 Diario Oficial. 1) Recursos para la amortizacion: E1 Banco de Guatemala en su carác te financiero separará sin tramite previo ni posterior, los recurDADO EN EL PALACIO NACIONAL: En la cludad de Guatemala, a los TREINTA dias cuenta "Gobierno de la República-Fondo Comun" para pagar la amortdel mes de DICIEMBRE de mil novecientos ochents y cinco. capital, intereses, comisiones y demas gastos de servici 'e la d origine la emision de los bonos referidos. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. ARTICULO 40.- Los bonos a que se refiere el presente Reglamento podrá General de Division por el Ministerio de Finanzas Publicas en una o varias series hasta CO OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES cantidad de Q 552 000 000 (QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DE QUET Jefe de Estado y Ministro de la Defensa TOS), en denominaciones de diez, veinte, cincuents, cien, quinientos, Nacional mil y diez mil quetzales (Q 10, Q 20, Q 50, Q 100, Q 500, Q 000, Q 5 Q 10 000). Coronel y Licenciado MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ ARTICULO 50.- Las Tasas de interes que devenguen estos bonos cuando 8Secretario General de Is Jefatura ciados en el interior O en el exterior del país, las determinará oportde Estado el Ministerio de Finanzas Publicas de comun acuerdo con la Comision de

dentro del limite fijado en el inciso e) del Artículo 30. del presente ARIEL RIVERA IRIAS to. E1 valor al que serán negociados los bonos también será determina Ministerio de Finanzas Publicas, de común acuerdo con la Comision de VaMinistro de Finanzas ARTICULO 60.- De conformidad con el Artículo 50. del Decreto Ley No.15E1 Ministro de Economia Ministerio de Finanzas Publicas, de acuerdo con el Banco de Guatemala,REINALDO DANIEL ARRIOLA G. tuar emisiones de títulos representativos de estos bonos a plazos menor cubrir el plazo máximo de 15 años y a la tasa de interes que fije dicho rio de comun acuerdo con la Comision'de Valores. Asimismo, el Minister nanzas Publicas, a traves del Agente financiero, podrá colocar en el ex $1 Ministro de Relaciones Exteriores del pais certificados especiales en moneda extranjera amparados por est FERNANDO ANDRADE DIAZ DURAN ARTICULO 70.- Los bonos a que se refiere el presente Reglamento, deber presos en papel de seguridad, en laminas de color diferente para cada & cion y llevaran adheridos los respectivos cupones de intereses. E1 Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion S1 se emiten en una sola serie, los valores se numerarán correlati JUAN ANTONIO MANCUR DONIS partir del numero uno y si fueren emitidos en varias series, cade una d llevará su propia numeracion correlativa, comenzando por el numero uno, guiendose cada serie por las letras mayusculas A), B), C) y así sucesiv E1 Ministro de Gobernacion ARTICULO 80.- Los bonos . O sus certificados provisionales deberán conte CARLOS GUZMAN ESTRADA siguientes especificaciones:

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