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Decreto 1549-1962

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1549-1962
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1962

epubincsSTATE is 5 El Guat 6 Guatamate DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1a DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Administración: Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónTeléfono 26418

Agencia: Teléfono 2802) Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749Impreso en Diario de Centre

Merica, 9a. Av. 11-34, Zona DIRECTOR: VIRGILIO RODRIGUEZ MACAL TOMO CLXV Guatemala, Miércoles 3 de Octubre de 1962 NUMERO 84 SUMARIO colas. pecuarias. industriales y crediticias, procu-CAPITULO 07 rando el incremento de la riqueza pública y privada, a f.n de que participen en ellas el mayor GRUPO 071 ORGANISMO LEGISLATIVO numero de guatemaltecos; CAFE CONSIDERANDO:Decreto Número 1549 071-01 Café sin tostar 071-01-01 actss de Sesiones del Congreso. Que la economía nacional depende en gran par-Café sin beneficiar (café cereza), pro-hibida su exportaciónte de la caficultura, como fuente de trabajo y de071-01-02 Cafe en pergamino (conforme la notadivisas. y es deber del Estado regular el trata071-a)

miento impositivo a la exportación del café;071-01-03 ORGANISMO EJECUTIVO Café en oro (conforme la nota 071-a)071-03-00 Extractos de café, esencia de café y CONSIDERANDO: preparados que contengan café:071-03-00-01Café soluble, extractos y preparadosMINISTERIO DE RELACIONES Que el impuesto que actualmente rinde esta ma-de café (conforme la nota 071-a)071-03-00-02 Esencia de café, libreteria, no es justo ni equitativo y, además, se basa071-02-00EXTERIORES Cafe tostado, en grano 0 molido:en cotizaciones de cafés distintos a las diferentes071-02-00 01 calidades de la producción nacional, colocando enEn grano (conforme la nota 071-a).071-02-00-02 situación gravosa a muchos caficultores, al situar-Molido (conforme la nota 071-a). Otorgase la Orden del Quetzal, en el grado de Gran Cruz,los en desventaja ante la competencia de los mer-al excelentisimo Heenciado Humberto Romero López.cados internacionales, NOTA: 071-a: La exportación de café afecto al impuesto, queda sujeta a los requisitos y for-malidades que establecen las leyes específicas yla gravitará sobre cada 46 kilos (cien libras es-MINISTERIO DE GOBERNACION POR TANTO. pañolas), de café en oro 0 su equivalente. En uso de las facultades que le confiere el in-Para la determinación del impuesto correspon-Otorgase al señor Enrique Arimany Ribe, el diploma deciso 3o. del artículo 147, 212 y 213 de la Constitu-diente, se tomará como base el precio del café"Buen Chudadano".

ción de la República, puesto en estación ferrocarril 0 beneficio, sin saco,Aprucbanse los Estatutos de "Distribuldora Electrónica de acuerdo con la siguiente tarifa:Centroamericana, Sociedad Anónima" (DECASA). y reconócese su personalidad jurídica. Q. 0.01 a Q.20.00 10%DECRETA: 20.01 a 25.00 sobre el exceso de Q.20.00 el 12% 25.01 a 30.00 sobre el exceso de 25.00 el 15%MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 10.-Se establece un impuesto sobre to-30.01 a 35.00 sobre el exceso de 30.00 el 20% da clase de cafés que se exporte, que gravitará35.01 en adelante sobre el exceso de 35.00 el 30% Otorgase a la Pasteurizadora de Leche "La Pradera", insobre cada 46 kilos (cien libras españolas), de ca-fé oro o su equivalente en pergamino, tostado 0Los porcentajes de la tarifa anterior, se aplica-exoneración que se mencions. soluble, conforme la tarifa de exportación que serán a la cifra acumulativa correspondiente a losOtorgase a la Fabrica de Ganchos . Horquilles pera of detaila en el artículo 40. de este decreto.precios, de manera que el impuesto total a pagarpelo y similares "Zinka", la exoneración que so express. sea la suma del impuesto correspondiente a porArtículo 20.-La base para computar el impues-centaje sobre los excedentes respectivos.

to será el precio del café, sin saco, que figure enPara los efectos del impuesto, se fija ia siguien-PUBLICACIONES VARIAS el contrato de compra-venta, puesto en estación delte tasa de equivalencia: ferrocarril 0 en el beneficio del comprador, el día120 libras pergamino igual a 100 libras oroTribunal Electoral-Nonima on order alfabition do losque el contrato sea presentado para su registro en125 libras tostado igual a 100 libras orocludadanos afiliados al Partido "Reconciliación Democrála Asociación Nacional del Café, el cual será paga--27.778 libras soluble igual a 100 libras orotica Nacional", (Costinuación). do por los exportadores, por cuenta del productor.Artículo 50.-La Asociación Nacional del Café,46mina on order alfabético de los cindadance affilados atLos productores que exporten directamente, re-para los efectos del artículo 2o. de la presente ley,Partido Revolucionario "P. R." (Continuación). portarán a la Asociación Nacional del Café, en eldeberá llevar un registro de las cotizaciones diaformulario correspondiente, la cantidad de sacos derias de los cafés guatemaltecos en los mercados46mina on orden alfabético de los cludadamos affiliados of46 kilos (cien libras españolas), y el precio puestoeuropeos y de Nueva York, y presentar un extrac-Partido Union Democrática "PUD". (Costinueción).en estación del ferrocarril 0 beneficio, con el ob-Crédito Público.to diario del mismo, al Ministerio de Hacienda yjeto de determinar el impuesto de exportación queANUNCIOS VARIOS les corresponda.

Una vez presentado y registrado un contrato, conArtículo 60.-Los exportadores de café informaConstitución de socledad.-Modlficación de sociedades base en el cual debe cobrarse el impuesto, no po-rán diariamente a la Asociación Nacional del CaDisolución de sociedad.-Registro de marces.Pateste dedrá registrarse un nuevo contrato por el mismofé, sobre las operaciones de compra interna y veninvención.-Solicitud de concesión de explotación minera.café. Si este caso sucediere por conveniencia deta al exterior que hubieren efectuado el día ante- -Titulos supletorios-Edictos-Renates las partes del contrato, regirá el impuesto corres-rior, en los formularies correspondientes. pondiente a los precios consignados en el contra-to presentado originalmente, salvo que, por efectoArtículo 70.-Los exportadores de café quedan Banco Agricola Mercantil.-Balance General, Consolidadode variación de los precios, el impuesto resulteobligados a enviar el original y las copias de los mayor por el nuevo contrato, caso en el que re-contratos de compra-venta de café a la Asocia-y por Departamentos, al 31 de julio de 1962. girá el impuesto mayor. ción, para su inscripción y registro dentro de untérmino no mayor de diez días,, a contar de la Cuando el contrato no refleje el precio real delfecha de suscripción del contrato. La AsociaciónBanco de Comercio . Industria de Guatemals, S. mercado, la Asociación Nacional del Café hará losal registrar el contrato, consignará tanto en ellance General, Consolidado y por Departamentos, al 31cálculos correspondientes y lo remitirá al Ministe-original como en las copias, el impuesto de ex-de julio de 1962.

rio de Hacienda y Crédito Público, el que deter-portación que corresponda a las cantidades conminará el precio para la fijación del impuesto,tratadas, de conformidad con los artículos 20., 30.con base en el precio promedio de los contratosy 40. de esta ley. Banco Popular, S. A. de Colombia Sec. de Guatemala.-registrados durante la semana anterior, para cafésBalance General, Consolidado y por Departamentos, atde similar calidad y altura del que se trate, den-Artículo 80.-Los exportadores consignarán en30 de junio de 1962. tro de un término no mayor de tres dias.los permisos de embarque, las cantidades que co-rrespondan a cada productor y el impuesto de ex-Banco Popular, S. A. de Colombia Sec. de Gustemala.- En el caso de rescindirse un contrato por la vo-portación respectivo en cada caso, asi como la fe-Banke General, Consolidado y por Departamentos, athuntad de los contratantes, se dará aviso inmedia-cha de contratación, de conformidad con el articu-de julio de 1962. to firmado por ambas partes a la Asociación Na-lo 60. Dichos permisos debidamente autorizados ycional del Café que, a su vez, lo comunicará a larevisados por la Asociación Nacional del Café, deContraloría General de Cuentas. Al registrarse elberán presentarse en la Aduana por donde se efecnuevo contrato, deberá especificarse que se tratatue el embarque, juntamente con la orden de em-ORGANISMO LEGISLATIVO de la misma calidad y cantidad de cafe del con-barque, para los efectos de la liquidación de las

trato anulado, , en este caso regirá el impuestopólizas de exportación respectiva. mayor que corresponda al precio, ya sea del con-trato rescindido o al nuevo contrato registrado.Artículo 90.-En el caso de que se envie café enDECRETO NUMERO 1549 consignación sin contrato previo de compra-venta,Cuando el nuevo contrato dea de calided fafe-el impuesto lo determinará el Ministerio de HaEL CONGRESO BE LA REPUBLICA rior, el precio para los efectos del impuesto, secienda y Crédito Público. de conformidad con los determinará de conformidad con el párrafo prime-articulos 20., 3q. 40. de esta ley. DE CUATEMALA, ro del presente artículo. Artículo 10.-Los productores de café están obliArtículo 30.-Cuando se trate de cafés solubles,gados a declarar sus cosechas ante la AsociaciónCONSIDERANDO: extractos y preparados de café, la base del impues-Nacional del Café, a más tardar el 31 de julio deto será el precio que figure en el contrato de com-cada año; a quienes no cumplan con dicho requi-Que es obligación del Estado orientar la econo-pra al productor, documentos que también debe-sito, no se les registrarán los contratos de com-nia nacional, para lograr el pleno desarrol'o y uti-rán ser presentados para su registro a la Asocia-pra-venta, ni se les extenderán permisos de ex-lización de los recursos naturales y del potencialción Nacional del Café portación, dicada, hasta que cumplan con la obligación in-humano. DATE incrementar y robustecer la rique-za nacional y para procurar que todo guaternalte-on tenge los medios que le permitan llevar unaArtículo 4a. modifica el capitulo 07 del grupo

existencia digna y útil a la colectividad. siendo suon del Arancel de Aduanses, decreto número 1269Alos reincidentes, el Ministerio de Hacienda function primordial formentar las actividades agri-del Congreso de la República (Tarifa de Exporta-Crédito Público, además, les impondrá una mul-ción), el cual queda: ta de quince centavos de quetzal por cada quintal de cafe exportado y que no haya sido declarado.,1122 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 84 Artículo 11.-La Asociación Nacional del Café brados liquidadores del Sindicato de Trabajadores que todo se debib a la y diligencia de deberá reportar a la Contraloría de Cuentas, sede la Educación de Guatemala, y manifiestan que los representantes Vallace Castillo, Gomez Camanalmente, los detalles delos contratos de café existiendo depósitos bancarios en el Credito Hiporranza, y Taracena de la El representante celebrados en dicho período y los permisos de extecario Nacional, Banco de Guatemala, e INFOP, Valiadares Castillo hizo referencia al cambio de portación concedidos, indicando en cada caso, elintervenidos en virtud del artículo-3 del decreto lugar que le correspondia a) articulo 60 del INDE, impuesto de exportación para los efectos de la número 48 de la Junta de Gobierno, solicitan la a lo que la Secretaria re-pondió que se habia to respectiva fiscalización reforma de dicho articulo, ya que no se justifica mado nota. la intervención. Paso al diputado Julio Valladares

Artículo 12.-Los compradores 0 exportadores Castillo, quien lo respaido con su firma, Concedida que infrinjan la presente ley y su reglamento, se-la licencia para no asistir a sesiones durante los XII-Sornetida a debate la redacción final del rán sancionados por el Ministerio de Hacienda y meses de junio, julio y agosto, se cursó al Archivo proyecto de decreto que crea el INDE, se aprobó Crédito Público con multa de Q,500.00 hasta la solicitud del diputado Armando Diéguez Pilón. sin discusion, habiéndole correspondido al decreto Q.5,000.00, según el caso, sin perjuicio de las resIV.-Sin, discusion en segunda lectura sobre su el número 1287. ponsabilidades que les corresponda, de conformiadmisión, se cursó a la Comisión de Economia la dad con el Código de Aduanas y las demás leyes moción que reforma los articulos 20. y 50. del devigentes; en caso de reinçidencia, además, se les creto 470 del presidente de la República. XIIL-La Secretaria sometió a discusión, en una cancelará la licencia para exportar. V.-Faltando las firmas de los representantes sólo lectura, el, proyecto de decreto que prorroga Cabrera Cruz, Zelaya Coronado, y Juárez y Arapor el mes de junio proxime. el periodo de sesioArtículo 13.-Queda afecto al impuesto el café gón, se admitié el dictamen de la Comision de nes ordinarias de este Organismo. Sin discusión,

de las fincas nacionates y de las instituciones awGobernación, que faculta al Organismo Ejecutivo se aprobó este proyecto, y luego se aprobó su retónomas 0 semiautónomas del Estado y del munipara expropiar los terrenos necesarios para la insdacción final, habiéndole correspondido al decreto cipio. talacion de la ciudad portuaria Matias de Gálel numero 1288. vez". Sometido a discusión,en primera lectura, sin Artículo 14.-El Organismo Ejecutivo por el órdebate se reservó para el tramite signiente. gano del Ministerio de Hacienda y Crédito PúbliVI-Sometido a discusion en tercera lectura y XIV.-Amunciada la discusión por artículos del co, deberá emitir el reglamento de la presente en su totalidad el Proyecto de Ley de Fomento proyecto de decreto por el que el Estado otorga ley, dentro de los treinta dias siguientes a su puAvicola, sin debate se aprobó reservándose para reconocimiento y efectos juridicos a los matrimoblicación en el Diario Oficial. su trámite siguiente. nios religiosos, siempre que cumplan con las presVII-Anunciada por la Secretaria la discusión cripciones legales, sometio a discusión el articulo Artículo 15.-El Baneo de Guatemala, como agendel Fends de Revision al articulo 20 del FYDEP. lo., que dice: Articulo Estado de Guate fiscal del Estado, recaudará el impuesto y las presentado por los diputados Lionel Sisniega Otero temala reconoce los efectos jurídicos de los mamultas establecidas en la presente ley, ingresando y compañeros, después de haberie dado lectura, el trimonios celebrados por los ministros de los culsus productos a la cuenta Fondo-Común» Gobier representable Guillén Rodas argumento en contra tos, siempre que sean cumplidas las prescripciones no de. Guatemala y luego et representante Sisniega Otero, em nomlegales del presente decreto: y las enmiendas de bre propio y de los demás firmantes, retiró la relos representantes Sisniega Otero y compañeros, Artículo 16.-Los cafés de cosechas anteriores a visión, de lo cual tomé nota la Secretaria. Este que dicen: Propongo la siguiente enmienda por la de 1962-1963, quedan exentos de los beneficios fondo de revisión decía asi: Revisión articulo 20. adición al artículo 10.: El Estado de Guatemala de esta ley, debiendo pagar el impuesto. estableEl FYDEP celebrará, sin necesidad de licitareconoce los efectos juridicos de los matrimonios cido en el decreto número 1269 de este Organismo. ción, los contratos de extracción, explotación y celebrados por los ministros de los cultos, siempre venta de chicle hasta 300 quintales y. en adelante, que sean cumplidas las prescripciones legales del Articulo 17.-E1 presente decreto entrará en vise sujetará al requisito de licitación. presente decreto y que los ministros de los difegar el día de su publicación en el Diario Oficial VIIL-Sin debate se aprobó el preámbulo del rentes cultos sean guatemaltecos, de los compreny se aplicará para cosechas 1962-1963 y sucesivas; proyecto'de decreto a que se refiere el punto antedidos en el título 20., articulos 60. y 70. de la y se deroga el impuesto de exportación a que se rior, que textualmente dice: Decreto número. Constitución de la República y del representante refiere el capítulo 07, grupo 071 del Arancel de El Congreso de la República de Guatemala, consiGuillen: Propongo la siguiente enmienda por SUSAduanas, decreto número 1269 del Congreso, asi derando: Que es deber det Estado dictar las leyes titución total del articulo 10.: Articulo 10.-Los como todas las leyes y disposiciones que se oponque tiendan a expeditar la administración y aproministros de los cultos tienen autoridad para unir gan a la presente. vechamiento de todas las riquezas naturales de la en matrimonio civil a las personas legalmente caNación, con el fin primordial de obtener las mepaces que lo soliciten, asi como para practicar Las Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación ores condiciones sociales, económicas, sanitarias diligencias inherentes al mismo. El Estado de Guay cumplimiento. culturales de sus habitantes; considerando: Que temala reconoce los efectos jurídicos de los maes de interés nacional dictar las medidas legales trimonios civiles celebrados por los ministros de Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: que tiendan al fornento y desarrollo adecuado de los cultos que cumplan las prescripciones del preen Guatemala, a los veintisiete días del mes de las riquezas naturales del departamento de El Perente decreto. El representante Villagrán Kramer ten, para lograr su incorporacion a la economia planteó una duda acerca de la constitucionalidad septiembre de mil novecientos sesenta y dos. nacional; considerando: Que por falta de leyes ade-del articulo 10., habiendo sido interrumpido por el cuadas a las condiciones peculiares del departaI diputado Garcia Bauer, quien objetó que la dis-MIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA, Presidente. mento de El Petén, este extenso territorio nacional cusión sobre la constitucionalidad 0 inconstitucionaha permanecido en completo abandono y estancalidad de una lev se discutia en la tercera lectura, EDGAR DE LEON VARGAS, miento, dejándose de explotar sus enormes recurpor lo cual rogaba a la Mesa que se sirviera soSecretario. SOS, con grave perjuicio para la economia del pais licitarlo asi al representante Villagrán Kramer. Es y para la comodidad, mejoramiento y atención de te continuó su argumentación y expuso que preDAVID ALFONSO ORDONEZ BARDALES dicho departamento y de los guatemaltecos en gesentaria una cuestión previa. a efecto de que la

neral; considerando: Que en atención a lo expuesComisión de Legislación y, Puntos ConstitucionalesSecretario. to, es de urgencia impostergable delegar la exemitiera dictamen sobre el particular. El diputado plotacion y administración racional de las riqueGarcia Bauer se opuso a la cuestión previa, porPalacio Nacional: Guatemala, octubre primero zas de El Petén, en una entidad estatal descenestimar que se trataba de una táctica dilatoria;de mil novecientos sesenta y dos. tralizada que goce de personalidad jurídica, de suargumentaba ampilamente sobre el tema, cuando Publiquese y cúmplase. ficiente autonomia para actuar, libertad de inifue llamado al orden por el representante Serrano ciativa y de todas las facilidades que una empresa Muñoz, quien le pidió circunscrib rse al artículo nacional de tal categoria necesite para proceder 10. y a las enmiendas que estaban en debate La MIGUEL YDIGORAS FUENTES. de inmediato a la explotación técnica de su flora, Secretaria levó y sometió a discusión la siguiente fauna y de todos sus recursos naturales, a excepcuestión previa del representante Villagrán KraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, RAUL REINA ROSAL ción del petróleo. Dicha entided nacional deberá mer: Que se reciba dictamen de la Comisión de desarrollarse con absoluta sujeción a la ConstituLegislación y Puntos Constitucionales, sobre si es eión de la República y leyes vigentes sobre conno constitucional el articulo lo. del proyecto sorol der inversiones, a efecto de garantizar la pubre autorizar a los ministros de los cultos religioACTAS DE SESIONES DEL reza del manejo de sus recursos financieros. sos autorizar el matrimonio civil. Prosiguiendo su IX.-Sin discusión se aprobó la redacción final disertación. el diputado Villagran Kramer mandel FYDEP. habiéndole correspondido al decreto festó que no eran tácticas dilatorias establecer la CONGRESO & número 1286. El representante Guillen Rodas maconstitucionalidad e inconstitucionalidad de un arnifestó su complacencia por la emisión de la ley ticulo: que era necesario conocer a fondo el debate ACTA DE LA TRIGESIMA SEPTIMA SESION dijo que ahora sólo quedaba al personal del suscitado a este respecto en la Comisión de los FYDEP hacer realidad todas las disposiciones de 17 y después en el pleno del Congreso. Se provo-QUE EL CONGRESO DE LA REPUBLICA la ley: agradeció a los diputados y especialmente có un incidente al no concederle el uso de la palaa los miembros de la comisión extraordinaria, la bra para una aclaracion primero y luego para un celebró el día veintisiete de mayo del año de colaboración que se sirvieron prestar. En pareciasunto personal. al representante Calderón Rome mil novecientos cincuenta y nueve, con asistendos términos, el diputado Ozaeta Ineco también ro; interviniendo los representantes Guillen Rodas, cia de los señores representantes: pronunció frases de agradecimiento. Rosales Flores. Zamora Centeno y el propio presiX.-Anunciada la continuación de la votación del dente Viteri Bertrand, después de lo cual el dipuPresidente, Ernesto Viteri Bertrand: Alfonso Catondo de revisión al artículo 60 del INDE. la Setado Calderon Romero, como miembro de la Cocacho Alvarado, Adrián Augusto Calderón Romero, cretaria dio lectura sometio a debate la siguiente misión de los 17 de la última Asamblea ConstituBaldomero Morales Pivaral, Carlos Alberto Palacuestion previa: Propongo la siguiente cuestión yente, explied al representante Villagrán Kramer cios Alvarez Carlos Gándara Durán, Carlos Enriprevia: Que se consulte al Congreso si la votacual habia sido el criterio de dicha Comisión, que Guillén Rodas, Carlos Birchaux Sauvage, Car-ción relacionada con la revisión al articulo 60 de los Eduardo Taracena de la Cerda, Dacio Ozaeta la ley del INDE es reglamentaria. por cuanto este Ineco, Edgar Willy Marroquin Aragón, Eugenio Organismo acordo que la votación fuera hecha por Silva Peña. Ernesto Arturo Zamora Centeno, Fé- parrafos y en la última ocasión se desobedeció tal XV.-Desintegrado el quórum, el presidente dio liv Clementino Mencos Conde, Pelipe Nery Badisposición. El representante Luis Alfonso López,a conocer el orden del dia para la próxima sesión. rrientos Rosales, Francisco Herrarte López, Franrefiriéndose a la cuestión previa, expuso que efec. Reintegrado el quórum, el diputado Guillén Rodas cisco Morán. Francisco López Estrada, Francisco tivamente se habia acordado la votación por pá- se opuso a la cuestión previa. invocando el articuVillagrán Kramer. Gabriel Biguria, Gerardo Martrafos, pero que en la última ocasión se votaron lo 89 del Reglamento Interior. tinez Ramos, Gustavo Adolfo Argueta y Argueta, dos párrafos fusionados en sólo, y el objeto de Herbert Quirin Diesseldorff. Hermelindo Quezada la cuestion previa era el de reparar ese error. XVI.-Desintegrado el quorum v hecha la consulBarrios, José Francisco Gómez Carranza, José Agotado el debate, se aprobó la cuestión previa ta reglamentaria, el presidente Viteri Bertrand leGarcia Bauer, José Calderón Salazar. José León Consultado el honorable Congreso sobre si se habia vantó la sesion a las 20 horas. Reyna Rivera, Juan Alberto Rosales Flores, Julio votado antirreglamentariamente el que se tomo por Valladares Castillo, Luis David Arturo Eskenassy primer párrafo del fondo de revision al articulo Cruz, Luis Palemón Chávez Galicia, Luis Padilla DIPUTADOS QUE NO ASISTIERON 60. se contesto afirmativamente. Hernández, Luis Alberto Saravia Enriquez. Luis Alfonso López, Leonardo Garcia de Paz, Manuel XI-La Secretaria sometió a discusion los dos Fernández Escobar, Miguel Angel Durán Soto, Mifondos de revision, transcritos en acta anterior. Con excusa guel Angel Higueros Aguilar, Oscar Eduardo Conde habiendo intervenido el representante Valladares Garcia, Oscar Ernesto Asensio del Valle, Otto Pal-Castillo para pedir, en nombre propio y de los Armando Dieguez Pilón, Abraham Cabrera Cruz,

ma Figueroa, Rafael de Jesús Barrios Rodríguez,demás firmantes, que tuvieran por retirado lo que Antonio Caravantes Pivaral, Carlos Alfredo EscoRené Armando de León S., Rodolfo Lionel Sisniega se dio en llamar el segundo fondo de revisión. Labar Armas, Eduardo Castillo Arriola, José Luis Barrios, Romeo Sandoval Carrillo, Salvador Serra-Secretaria así lo anunció. No habiendo discusión. Gandara Aguilar, José Fernando Juárez y Aragon, no Muñoz, Victor Hugo Arriaza Pacheco; y secreel representante Villagran Kramer solicitó que elJorge Luis Zelaya Coronado, Manuel de Jesus tarios Juan José Martinez Barrientos, Visgilio Vis-voto en favor se expresara poniéndose de pie los Girón Tánchez, Manfredo Lippmann, Oscar Marrocovich Prem. señores diputados, La Secretaria estimo suficien-quin Rojas y Rodolfo Martinez Sobral. L-E1 presidente, representante Viteri Bertrand,temente discutido el asunto y accediendo a la soabrió la sesión a las 16 horas y 45 minutos. licitud del representante Villagran Kramer, pidió II.-Sometida a debate el acta de la sesión ana los diputados que estuvieran de acuerdo con et Sin excusa terior, se aprobó sin ninguna enmienda, fondo de revisión, que se pusieran de pie. La voIII.-AI despacho calificade se le do el tramitetacion fue favorable por unanimidad, con un quesiguiente: El memorial de los señores maestros runn de 44 diputados. El diputade Villagran KraAlfonse Marrequia Orellana, Manuel Fernandez

Carlos Arana, Enrique López Arriaza y Salvador mer dijo que después de una serie de incidentes Escober, Moises Sandoval Farfan, Date Palma FL Carlos Espinoza, quienes exponess haber side mm-y debates, se habia llegado a un més.

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