Decreto 155-1963-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 155-1963-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 1963
NUMERO 51 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL 485
DECRETO-LEY NUMERO 155 Artículo 20.-Se reforma el artículo III de las Hacense las modificaciones que ae mesclonan, a Disposiciones Finales del Código Procesal Civil y les estatutos de la seciedad Industria Papelera ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Mercantil (Decreto Ley número 107), el cual queCestroamericana, S. A., da así: Palacio Nacional: Guatemala, 16 de diciembre Jefe del Gobierno de la República,Artículo III.-El presente Código entrará en de 1963. vigor el día primero de marzo de mil novecienCONSIDERANDO: tos sesenta y cuatro> Examinada la solicitud del señor Minor René Keilhauer Ferrer, relativa a que se aprueben las Que dado el gran número de personas que acuden Articulo 30.-Este Decrete entrará en vigor el modificaciones hechas a los estatutos de la socierecabar datos en la matrícula fiscal, se difidía de su publicación en el Diarlo Oficial. dad denominada "Industria Papelera Centroameculta a. los contribuyentes la consulta de los libros ricanar S. respectivos para poder presentar en tiempo la deDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de claración jurada que establece el Artículo 4o. del Guatemala, a les veintiséis dias del mes de diCONSIDERANDO: Decreto Ley número 60, reformado por Decreto ciembre de mil novecientos sesenta y tres. Ley número 100; por lo que es procedente prorroQue el Asesor Jurídico del Ministerio de Gobergar el plazo fijado por dicho Decreto, a fin de dar nación, en dictamen modificado por el Procurador a todos propietarios la oportunidad de cumplir Publiquese y cúmplase General de la Nación y Jefe del Ministerio Público, con esa obligación, manifiesta que tales modificaciones no contienen disposición alguna contraria a las leyes ni a las POR TANTO. ENRIQUE PERALTA AZURDIA instituciones vigentes, Jefe del Gobierno de la República Con. base en las facultades que le otorga el Ministro de la Defensa Nacional. POR TANTO, Articulo 30; de la Carta Fundamental de Gobierno. El Ministro de Gobernación, El Jefe del Gobierno de la República en Consejo de Ministros, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA
ACUERDA: DECRETA: El Ministro de Relaciones Exteriores, ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. Hacer a los estatutos de la sociedad Industria Artículo 10.-Se amplia hasta el 31 de marzo Papelera Centroamericana, S. A.>, las siguientes de 1964 relevplazo que, para la presentación de la El Ministro de Agricultura, modificaciones: declaración jurada del valor estimativo de sus inCARLOS HUMBERTO DE LEON. muebles, fija a los contribuyentes el párrafo priEl artículo 60. queda así: mero del Artículo 40. del Decreto Ley número 60, E1 Ministro de Comunicaciones reformado por Decreto Ley número y, en cony Obras Públicas, -Artículo 60:-E1 capital suscrito y pagado
secuencia, las reinscripciones de oficio, con un JOAQUIN OLIVARES M. está representado y dividido en tres mil quirecargo del 300%, a que se refiere el párrafo quinnientas (3,500) acciones preferentes, mil noveto del mismo Artículo, se harán a partir del 10. El Ministro de Economia, cientas cincuenta (1950) acciones comunes clase de abril de 1964. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. "A", y cuatro mil quinientas cincuenta (4,550) En todo caso, 10S valores declarados y los reacciones comunes clase «B». El capital adiciocargos que se efectúen, surtirán efectos desde el El Ministro de Educación Pública. nal autorizado está. representado y dividido en 10. de enero de 1964, como lo establece el Artículo ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. quince mil, (15,000) acciones preferentes clase mencionado en el párrafo anterior. «A», que gozarán de dividendo anual garantizaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, do acumulativo del seis por ciento (6%) de su Artículo 20.-Este Decreto entrará en vigor el JORGE LUCAS CABALLEROS M. valor nominal. Todas las acciones son individía de su publicación en el Diario Oficial. sibles, al portador, del valor nominal de cien Dado en el Palacio Nacional, en, la ciudad de El Ministro de Salud Pública quetzales (Q.100.00) cada una. Los tenedores de Guatemala, a los veintitrés días del mes de diy Asistencia Social, pagarés (debentures) de Industria Papelera Cenciembre de mil novecientos sesenta y tres. ALFONSO PONCE ARCHILA. troamericana, S. A. tendrán el derecho preferencial de suscribir y pagar las acciones prefeEl Ministro de Trabajo y rentes clase «A» a su valor nominal en camPubliquese y cúmplase. Previsión Social, bio y cancelación de los pagarés (debentures) JORGE JOSE SALAZAR VALDES. que ellos actualmente poseen, y por los intereENRIQUE PERALTA AZURDIA, ses acumulados de tales pagarés (debentures) Jefe del Gobierno de la República, hasta el momento en que se haga el canje yMinistro de la Defensa Nacional. cancelación ajustados en forma que las acciones preferentes clase «A» sean emitidas a losEI Ministro de Gobernación. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. MINISTERIO DE GOBERNACION titulares de pagarés (debentures) por cualquier cantidad de intereses que sea en exceso del interés dividido por cien (100)>E1 Ministro de Relaciones Exteriores. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. Apruébase el aumento del capital social de la InSe adicionan al artículo 9o. los siguientes párradustria Papelera Centroamericana, S. A.> fos: El Ministro de Agricultura, CARLOS HUMBERTO DE LEON. Las acciones preferentes clase «A» estarán El Ministro de Comunicaciones Palacio Nacional: Guatemala, 16 de diciembre sujetas a todas las restricciones que ahora afecde 1963. tan a las acciones preferentes ya emitidas, pero y Obras Públicas, tendrán preferencia sobre todas las acciones preJOAQUIN OLIVARES M. Examinada la solicitud del señor Minor René ferentes y comunes ya emitidas al previo page El Ministro de Economia. Keilhauer Ferrer, relativa a que se apruebe el aude dividendos garantizado y acumulativo y al mento del capital social de la sociedad Industria previo reembolso en caso de liquidación de la CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Papelera Centroamericana, S. A.>, en cuya represociedad> EI Ministro de Educación Pública, sentación gestiona; y La junta directiva queda autorizada para emitir libremente las acciones preferentes claseROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. CONSIDERANDO: .A>, para el debido desarrollo de las operaciones sociales. No tendrán los accionistas en lo El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Que en la junta general de accionistas celebrada que se refiere a las acciones preferentes clase JORGE LUCAS CABALLEROS M. el primero de mayo de mil novecientos sesenta y "A", derecho de preferencia para suscripción tres y con su voto unánime acordó aumentar el y pago de dichas acciones. El Ministro de Salud Pública capital social en la suma de un millón quinientosy Asistencia Social, mil quetzales (Q.1.500,000.00); que tal aumento se El artículo 13 queda así: ALFONSO PONCE ARCHILA. consignó en la escritura pública que autorizó en
EI Ministro de Trabajo y esta ciudad el notario Carlos Fernández Córdova, Articulo 13.-La junta general de accionistas el cinco de junio de mil novecientos sesenta y tres, se constituye por la reunión de accionistas, 0 Previsión Social, JORGE JOSE SALAZAR VALDES. cuyo primer testimonio se inscribió en el Registro de sus representantes, que posean por lo menos Civil de esta capital bajo la partida número dosla mitad más una del número total de acciones cientos noventa y dos (292), folio ciento ochenta y comunes emitidas y totalmente pagadas de casiete (187), del libro treinta y tres (33) de personasda una de las clases -clase .A. y clase ·B»-, DECRETO-LEY NUMERO 156 jurídicas; que el Asesor Jurídico del Ministerio de teniendo derecho cada acción a un voto, salvo Gobernación, en dictamen modificado por el Prolo previsto más adelante, en cuanto a elección curador General de la Nación y Jefe del Ministerio de junta directiva. Las resoluciones de la junta ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Público, manifestó que se llenaron los requisitos general de accionistas se adoptarán por mayoprescritos por la ley de la materia y que puede ría de votos, constituida por accionistas que Jefe del Gobierno de la Repúblicaotorgarse la aprobación pedida; que en igual senrepresenten por lo menos el sesenta por ciento tido se produjo el Ministerio de Hacienda y Cré- (60%) de todas las acciones comunes emitidas
dito Público y que, importando dicho aumento una y totalmente pagadas, salvo los casos en que la CONSIDERANDO: modificación al contrato social, es indispensable laley exije superior mayoria 0 unanimidad. Las autorización del Ejecutivo, acciones preferentes y las acciones preferentes Que son atendibles las razones aducidas por el clase «A» no tendrán derecho a voto, excepto Colegio de Abogados de Guatemala y por otras POR TANTO. en las reuniones de accionistas en las que se entidades, en el sentido de que se fije nueva fecha tome acción que directa y adversamente afecte para la iniciación de la vigencia de los Códigos De conformidad con lo prescrito en el artículo" tales acciones como clase. En estas reuniones, Civil y Procesal Civil y Mercantil, cuya trascen392 del Código de Comercio y la facultad que el quórum y mayoría para votaciones será igual dencia para la vida jurídica de) país hace nece-confiere el decreto presidencial número 468 que en cualquier reunión de la junta general sario que todos los habitantes y en especial los de accionistas titulares de acciones comunes jueces y profesionales del Derecho, cuenten con El Jefe Hel Gobierno de la República un plazo que les permita estudiar ambos cuerpos En este sentido quedan modificados los acuerdos de leyes, ACUERDA: gubernativos de fechas 14 de marzo de 1959 y 14 POR TANTO, de junio de 1963. Aprobar el aumento del capital social de la InEn ejercicio de las facultades que le confieren dustria Papelera Centroamericana, S. A.. en la Comuniquese.
los artículos 30. V 27 (párrafo final) de la Carta suma de un millón quinientos mil quetzales ENRIQUE PERALTA AZURDIA. Fundamental de Gobierno, (Q.1.500,000.00), representada por y dividida en quince mil (15,000) acciones preferentes, indivisibles, El Ministro de Gobernación, en Consejo de Ministros, al portador, de una so'a clase, del valor nominal LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA de cien quetzales (Q.100.00) cada una.DECRETA: 166447X28 Comuniquese. Exonérase de los requisitos de licitación pública yArtículo 10.-Se modifica el artícu'o 2178 del Có- privada, la adquisición de los juguetes que sedigo Civil (Decreto Ley número 106). el cual quemencionan, que hará la Secretaria de Bienestarda así: ENRIQUE PERALTA AZURDIA. Social. <Artículo 2178.-Este Código entrará en vigor Palacio Nacional: Guatemala, 23 de diciembreel primero de marzo de 1964, exceptuando los El Ministro de Gobernación, de 1963. artículos 373, el párrafo último del 385, y el LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. 387, cuya vigencia principiará el primero. de En vista de 'as gestiones iniciadas por la Se-julio de 1964>. 166446X28 cretaria de Bienestar Social del Gobierno de la Re-