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Decreto 1551-1962

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1551-1962
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1962

REPUBLICA DE GUATEMALA 39

POR TANTO, Artículo 4°-El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no autorizará el pago de los fon-DECRETA: dos correspondientes a esta ampliación, si no Artículo 1º-Ampliar el Presupuesto Generalse produce el ingreso correspondiente de cada de Ingresos de la Nación, correspondiente alpartida solicitada por la Dirección General de presente ejercicio fiscal 1962-1963, en la sumaCaminos. de un millón doscientos quince mil cuatrocientosArtículo 5°-El presente decreto entrará ensesenta y seis quetzales cincuenta y nueve cen-vigor el dia de su publicación en el Diario Ofi-tavos (01.215,466.59), así: cial, debiendo la Contaduría General de la Nación efectuar las operaciones correspondientes.Ingresos extraordinarios Pase al Organismo Ejecutivo para su publi-Aportaciones del Exterior cación y cumplimiento. Rembolsos del Bureu of Public Dado en el Palacio del Organismo Legislativo:Roads (BPR.) 1.074,168.59 en Guatemala, a los nueve días del mes de oc-Ingresos no previstos de la Carretubre de mil novecientos sesenta y dos.tera Interamericana 141,298.00

MIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA,$1.215,466.59 Presidente.

Total: un millón doscientos quince mil cua-ANTONIO CARRILLO DURAN, trocientos sesenta y seis quetzales cincuenta ySecretario.

nueve centavos. FRANCISCO E. MEJICANOS FERRIÑO,Artículo 2°-EI importe anterior de un miSecretario. llón doscientos quince mil cuatrocientos sesenta y seis quetzales cincuenta y nueve centavos (Q1.215,466.59), se destina a incrementar lasPalacio Nacional: Guatemala, once de octubresiguientes partidas del Presupuesto General dede mil novecientos sesenta y dos.Gastos vigente: Publíquese y cúmplase. Presupuesto de Prógramas de Trabajo, Ramo II,MIGUEL YDIGORAS FUENTES.Sección 3ª El Ministro de Hacienda y Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas.Crédito Público,

RAUL REINA ROSAL.CAPITULO UNICO

GUATEMALA Dirección General de Caminos Aumento a la partida número DECRETO NUMERO 15515-451-1, "Mantenimiento y mejoramiento de carreteras", parEl Congreso de la República de Guatemala,tida 5-451-1 ()631,372.34 Aumento a la partida número CONSIDERANDO: 5-409-25 "Carretera Interamericana", partida 5-409-25 Que en la práctica se ha comprobado que el554,094.25 Estatuto Agrario en vigor no ha rendido para la comunidad campesina los resultados deseados,Ministerio de Salud Pública y de vitales cambios en el ambiente social y en laAsistencia Social, Ramo II.- economía del agro, acordes con los momentosSección 6ª que se viven, que implican ingentes necesidades

de transformación en el medio de vida y en losCreación de la partida: "Subsistemas de producción de la tierra;sidios familiares" 30,000.00 @1.215,466.59 CONSIDERANDO: Total: un millón doscientos quince mil cua-Que las tierras ociosas existentes en la Nación trocientos sesenta y seis quetzales cincuenta yy la demasia de ellas en manos de propietariosnueve centavos. que no las trabajan, constituye una rémora parala prosperidad económica del pais; Artículo 3º-Con la ampliación a que se re-fiere este decreto, el Presupuesto General de CONSIDERANDO: Ingresos y Egresos de la Nación, correspondiente al presente ejercicio fiscal 1962-1963,Que la evolución de los tiempos modernos asciende a la suma de ciento siete millones cien-exige la creación de más propietarios de tierra, to sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta yno usufructuarios, con el objeto de que el camseis quetzales cincuenta y nueve centavospesinado prospere en los órdenes económico, de (@107.165,466.59). sanidad ambiental, de previsión social y cultural, estando obligados los gobiernos instituidos, de40 RECOPILACION DE LEYES conformidad con la Constitución, a esforzarse será designado por el Consejo y actuará con por la consecución de esos fines, a través de la VOZ pero sin voto. El presidente del Consejo emisión de leyes que proporcionen los medios Nacional de Transformación Agraria será a su adecuados de regulación en el aprovechamiento vez del Instituto y tendrá las calidades y atride, recursos, y de ayuda técnica y financiera nebuciones a que se refiere el artículo 69 de la cesarias para conseguirlos; presente loy. Artículo 4°-Son obligaciones y facultades del CONSIDERANDO: Consejo Nacional de Transformación Agraria: Que es conveniente dotar a la República de a) Ser el órgano de aplicación y ejecución de una ley que norme la garantia constitucional a la presente ley; la propiedad privada, las condiciones indispenb) Formular los proyectos y programas que sables para que el propietario alcance en el más deberán ejecutarse con el fin de lograr alto índice el desarrollo y utilización de sus bieel pronto y eficaz desarrollo agrario del nes, y que regule al mismo tiempo las obligapaís, y aprobar el plan anual de trabajo ciones y limitaciones a la propiedad que sean del Instituto; adecuadas para la transformación de la tierra c) Formular los presupuestos anuales del Ins-ociosa, la protección del patrimonio familiar y el tituto, los cuales serán aprobados por elmejor aprovechamiento de los recursos naturales Presidente de la República en Consejo dede la Nación, precisándose el concepto de tierra Ministros; ociosa y el gravamen que pesara sobre estas, regulándose la expropiación y proporcionándose d) Conocer de la contabilidad y aprobar o medios para el desarrollo agrario del país, todo improbar los balances y la liquidación del de acuerdo con las condiciones y características ejercicio económico; de cada región, estableciéndose los procedimiene) Aprobar el precio y condiciones de adtos y los órganos para su aplicación, a fin de quisición de las fincas que obtenga el

llevar al campesinado guatemalteco la justicia Instituto para la realización de sus fines, social; así como de las permutas que efectúe; POR TANTO, f) Fijar el precio y condiciones de venta de aquellos inmuebles que se destinen a la Con base en los artículos 19, 29, 39, 13, 40, formación de unidades agrícolas eco60, 68, 87, 93, 115, 124, 125, 128, 130, 131, nómicas, parcelamientos y patrimonios fa194, 207. 212, 213. 216, 133 y 147 de la Consmiliares; titución de la República, g) Acordar la expropiación de las tierras ociosas de propiedad municipal 0 particuDECRETA: lar, llenando para el efecto los requisitos La siguiente establecidos en el capítulo sobre tierras ociosas de la presente ley; h) Celebrar contratos, hasta por treinta milLEY DE TRANSFORMACION AGRARIA 1 quetzales. sin llenar el requisito de licitaCAPITULO I ción pública 0 privada, para la construcción de obras indispensables en materia Creación del Instituto agraria. Para contratos de mayor monto, se llenarán los requisitos de ley; Artículo 1°-Se crea el Instituto Nacional i) Contratar por tiempo determinado y sinde Transformación Agraria, con jurisdicción en llenar el requisito de licitación pública 0 todo el territorio de la República. Tendrá a su privada, la prestación de servicios téc-cargo planificar, desarrollar y ejecutar la mejor nicos 0 especiales con fines de desarrollo

explotación de las tierras incultas 0 deficienteagrario. Cuando la remuneración de talesmente cultivadas. así como la modificación del servicios excediere en total 0 por año, de medio agro-social. cinco mil quetzales, el contrato deberá ser Artículo 2°-E1 Instituto gozará de plena peraprobado por acuerdo gubernativo; sonalidad jurídica y autonomía, estando capaj) Fijar las condiciones de los auxilios téccitado para adquirir. poseer, gravar y enajenar nicos y financieros que el Instituto debe bienes, sin más limitaciones que las que estaprestar a los adjudicatarios de tierras yblezca la ley 0 su propio reglamento. a los agricultores en general, señalando Artículo 3°-El Instituto estará regido por modalidades y tipo de interés en los présel Consejo Nacional de Transformación Agraria, tamos que conceda y las tarifas de los el cual se integrará por un presidente, dos viservicios que preste;cepresidentes, cuatro vocales y un secretario. El presidente y los dos vicepresidentes serán k) Conceder prórrogas y moratorias para la nombrados por el Presidente de la República y amortización de las anualidades que adeulos vocales serán designados. respectivamente, den los beneficiarios, cuando las circunspor los ministros de Agricultura, Comunicaciotancias así lo aconsejen; nes y Obras Públicas, Economía, Salud Pública 1) Redactar y aprobar sus propios reglay Asistencia Social. El secretario del Instituto mentos;

m) Actuar en representación del Estado en 1 Su reglamento de 7 de noviembre de 1962, en este los convenios, negocios 0 contratos que se tomo. relacionen con asuntos agrarios;REPUBLICA DE GUATEMALA 41 n) Conocer y discutir los proyectos de dispo-efecto, contra lo resuelto por el presidente delsiciones que le sean presentados por suInstituto, podrá interponerse recurso de revo-presidente; catoria ante el propio funcionario, quien con su ñ) Crear organismos e instituciones que eninforme, elevará lo actuado al Consejo Nacional cualquier forma contribuyan al desarrollode Transformación Agraria, el cual confirmará agrario del país, asi como dar ayuda a las0 revocará la providencia recurrida, debiendo que se establecieren por iniciativa privadaresolver dentro del término de ley. y que persigan iguales finalidades; y Si se tratare de resoluciones originarias del o) Ejercer las de más funciones que espe-Consejo Nacional de Transformación Agraria, cificamente señala esta ley y sus regla-podrá interponerse el recurso de reposición ante mentos, y otras que le correspondan porel propio Consejo. Transcurrido un mes sinla naturaleza a sus fines. que se haya dictado la correspondiente resolución, se tendrá por resuelto desfavorablementeArtículo 5°-E1 presidente del Instituto tendráel asunto y por agotada la vía gubernativa, parala representación legal de este Organismo, enel efecto de usar del recurso de lo Contenciosotoda clase de negocios jurídicos, actos y contra-Administrativo.

tos; ejecutará los acuerdos del Consejo Nacio-Artículo 10.-Las acciones u omisiones quenal y, en general, le corresponderá el desempeño de todas las funciones de dirección quecontravengan lo dispuesto por el Instituto en no le estén expresamente encomendadas a dichomateria de su competencia 0 que obstaculicen Consejo. En los casos de ausencia, enfermedad,la aplicación de esta ley y que no estén comvacante 0 por delegación expresa del presidente,prendidas de manera expresa en la legislación sustituirá al mismo el primer vicepresidente o,vigente, serán consideradas graves si constituen su defecto, el segundo vicepresidente, con to-yen desobediencia a una resolución definitiva; das las facultades inherentes al cargo. leves si constituyen desobediencia a una resolución de trámite o a un apremio y simples cuan-Artículo 6º-Para el cumplimiento de su mi-do constituyen desobediencia a la tercera ci-sión y en la forma que establece la presente ley,tación. el Instituto tendrá disponibilidades sobre losbienes siguientes: Las multas serán aplicadas por el Consejo Nacional de Transformación Agraria previa aua) Las fineas rústicas nacionales y terrenosdiencia del responsable, de conformidad con la baldios; siguiente escala: Faltas graves, con multas de b) Las tierras ociosas que sean objeto de ex-cien a quinientos quetzales; faltas leves, con

propiación; multas de cincuenta a cien quetzales y faltas simples, con multas de cinco a cincuenta quet-c) Las tierras que adquiera por compra vo-zales. luntaria, permuta 0 donación; y Las multas a que se refiere el párrafo ante-d) Las que adquiera por enajenación for-rior, se harán efectivas por el procedimientozosa realizada en virtud de las atribucioeconómico-coactivo e ingresarán al fondo comúnnes que le estén conferidas. con el carácter de disponibilidades privativas Artículo 79-El Instituto dispondrá de losdel Instituto, destinadas a fines de desarrollo bienes siguientes: agrario. Artículo 11.-El Instituto podrá recabar de a) El activo y el pasivo de la actual Direccióncualquier organismo oficial O particular, los inde Asuntos Agrarios, que serán absorbidosformes que considere necesarios para el mejor por esta entidad; cumplimiento de sus fines, estando obligados b) De las aportaciones que, en concepto deéstos a facilitarlos. subvención, se señale para cada ejercicioIncurrirán en responsabilidad los que reveen el Presupuesto de la Nación; laren 0 divulgaren cualquier información de c) De los aportes económicos de toda clasecarácter confidencial sobre asuntos comunicaque adquiera por cualquier título, de per-dos al Instituto y los que aprovecharán tal inforsonas individuales 0 colectivas, privadas 0mación para finalidades personales. públicas, nacionales 0 extranjeras; yEl Instituto mantendrá la debida relación con

d) De los bienes sucesorios de cualquier na-los Centros de Investigación y Experimentación turaleza que adquiera a título gratuito.Agrícola, Pecuaria 0 Forestal y Económica tanto de carácter oficial como privado, para difundir El presupuesto del Instituto Nacional deentre los campesinos, las enseñanzas que de Transformación Agraria y sus dependencias fi-tales estudios se deduzean y que puedan regurará en el Presupuesto de la Nación, comodundar en beneficio de la producción.sección separada. Artículo 89-19 presidente del Instituto NaCAPITULO II cional de Transformación Agraria integrarácomo director propietario la Junta directiva del Tierras ociosas 1 Banco Nacional Agrario. Artículo 99-Contra las resoluciones defini-Artículo 12.-Para los efectos de esta ley se tivas que se dicten en materia agraria, cabenentiende por tierras ociosas las que carecen de los recursos previstos por la ley de lo Conten-cultivos 0 cuyos índices de ganado fueren infecioso-Administrativo, de acuerdo y dentro delos términos fijados por la misma. Para el1 Su reglamento de 9 de febrero de 1963, en este tomo.42 RECOPILACION DE LEYES riores a los que establece el reglamento respec-Artículo 17.-Cuando las tierras ociosas pertivo y, en general, aquellas que permanecen entenecientes a un mismo propietario sean de diabandono 0 son objeto de explotación inadecua-ferentes clases, el impuesto se calculará y coda, 0 bien cuyo rendimiento es deficiente, aten-brará totalmente sobre la clase que represente didas su extensión y condiciones. el mayor porcentaje, sin tomar en cuenta las Las explotaciones de madera y de productos fracciones de hectáreas. forestales, sin la repoblación y demás condicio-Para los efectos de la clasificación, ésta se nes exigidas por la ley, se considerarán comohará por fincas 0 unidades agrícolas. inadecuadas y, por consiguiente, el propietarioArtículo 18.-El impuesto sobre tierras ociodel inmueble deberá pagar el impuesto sobresas sufrirá, a partir del primer año, el siguiente tierras ociosas, sin perjuicio de las sancionesrecargo sobre la cuota inicial: de orden legal que correspondieren. Artículo 13.-El Instituto de TransformaciónEl segundo año 20% Agraria procederá a levantar el catastro agro-lógico del país, valiéndose de los medios técnicos El tercer año 40% adecuados, con el fin de hacer con mayor acierEl cuarto año 60% to la calificación de tierras ociosas.El quinto año en adelante 80% Artículo 14.-No tendrán la consideración detierras ociosas: Artículo 19.-Para los efectos del impuesto de tierras ociosas, todos los propietarios de fina) Los bosques existentes en tierras culti-cas rústicas mayores de 100 hectáreas quedan vables 0 susceptibles de dedicarse a pastosobligados a presentar una declaración jurada, permanentes 0 mejorados, siempre quedentro del término que fije el acuerdo guberestuvieren constituidos, cuando menos, ennativo que oportunamente se emitirá. un 50% por especies forestales que pue-Las declaraciones juradas se formularán en dan ser objeto de explotación comercial;impreso, según los cuestionarios que para el b) Las fincas hasta de cien hectáreas;efecto se establezcan y que serán remitidos a Para los efectos de esta ley, se consi-los alcaldes municipales. derarán como una sola las fincas limítro-Los interesados presentarán sus declaraciones fes que pertenezcan a parientes consan-juradas por duplicado en las municipalidades 0 guíneos en línea recta, salvo que consti-en el Instituto de Transformación Agraria. E1 tuyan unidades económicas independientes;Instituto o las municipalidades sellarán un ejemc) Los que constituyen reserva forestal úni-plar que devolverán al interesado y entregarán camente en el porcentaje que fije la Di-el original al Instituto, dentro del término de rección General Forestal, de conformidadocho días, contados a partir de la recepción. con el reglamento respectivo; Artículo 20.-El Instituto hará el estudio de d) Las zonas destinadas a la explotación mi-los datos contenidos en las declaraciones juranera, previa calificación de la Direccióndas y la comprobación de éstos, cuando así lo General de Minería e Hidrocarburos, y lasjuzgue conveniente. En caso de encontrar dedestinadas al desarrollo urbanístico delclaraciones defectuosas, las devolverá al interepaís, de acuerdo con el plan regular desado para su rectificación, por una sola vez;

cada municipio; y pero las notoriamente contrarias a la verdad 0 e) Cien hectáreas de cualquier finca rústica, maliciosas, se remitirán con el informe respecen exceso de las tierras cultivadas y de tivo al juez competente para la sanción legal a aquellas comprendidas en los incisos a), que hubiere lugar, sin perjuicio del pago del c) y d) de este artículo, o una extensión impuesto de conformidad con esta ley. equivalente al 10% de la superficie que Artículo 21.-Con vista de la declaración jucada finca tenga debidamente cultivada rada, la Presidencia del Instituto hará la declao empastada. ración de ociosidad cuando corresponda y fijará de una vez el impuesto respectivo, sin perjuicio Artículo 15.-No podrán considerarse como de modificar posteriormente la cuantía de éste, cultivables, para los efectos de esta ley, las con base en las rectificaciones que se hicieren, tierras que no posean suelo 0 cuyo horizonte fundadas en los hechos que se comprueben. "A" se encuentre en formación, 0 aquellas en Tal declaración será notificada al propietario, que la pendiente fuese superior al 45%. quien si no estuviere conforme, podrá ofrecer Artículo 16.-Las tierras ociosas de propielas pruebas que estimare convenientes, dentro dad particular pagarán un impuesto anual, según de los cinco días siguientes al de la notificación. la clase que corresponda, de conformidad con El impuesto no incide sobre la total superficie

la clasificación que establezca el reglamento y de la finca, sino exclusivamente sobre la tierra con base en la siguiente escala: de la misma que tenga el carácter de ociosa. Hecha la declaratoria de ociosidad, el presiTierras de primera clase2.50 por Ha. dente del Instituto fijará al afectado un término Tierras de segunda clase 2.00 por Ha. prudencial no menor de seis meses ni mayor de dos años, de acuerdo con las condiciones y caTierras de tercera clase 1.50 por Ha. racterísticas de cada región, a efecto de que el Tierras de cuarta clase 1.00 por Ha. propietario proceda al cultivo de la tierra deTierras de quinta clase 0.75 por Ha. clarada ociosa.REPUBLICA DE GUATEMALA 43 Artículo 22.-Las pruebas que indica el arlos expertos que nombren las partes. Si eltículo que antecede, se recibirán en un término propietario no designare el experto valuadorque no excederá de 30 dias, vencido el cual, seque le corresponde, dentro del término de diezresolverá modificando o manteniendo la declaradías que para el efecto se le concederá, se es-ción de afectabilidad. timará como precio del inmueble el que le fijeArtículo 23.-Toda declaración firme sobre el valuador del Instituto Nacional de Transafectabilidad en el impuesto sobre tierras ocioformación Agraria. En caso de discordia, sesas, se transcribirá a la Dirección General de pedirá dictamen al Departamento de Avalúos

Rentas, para los efectos del cobro. El impuestodel Crédito Hipotecario Nacional. El justipreciosobre tierras ociosas se cobrará, además, de lo será fijado por el Consejo Nacional de Transestablecido sobre el de inmuebles, procurando formación Agraria y deberá estar comprendidoque coincidan ambos cobros. dentro del límite fijado por los valuadores de Artículo 24.-A solicitud del interesado, la las partes. Presidencia del Instituto podrá declarar que Para el justiprecio, los expertos fijarán eldeterminadas tierras ociosas ya no estén sujetasvalor actual del terreno, teniendo en cuenta en todo 0 en parte al pago del impuesto, como todos los elementos, circunstancias y condicionesconsecuencia de su desafección. A estos fines, que puedan influir en dicha valuación, sin su-el Instituto practicará las inspecciones necesajetarse a la declaración fiscal, estimación delrias para comprobar si los terrenos han sido efeccatastro municipal, informe 0 dato de cualquierativamente puestos en cultivo y en qué extensión, otra dependencia del Estado o documento pre-o arrendados 0 vendidos en los términos que existente. fija la presente ley. Artículo 31.-Fijado el precio, su, importe seArtículo 25.-Si al hacerse la comprobación de pagará en moneda efectiva de curso legal y enuna declaración jurada, de las pruebas recabacinco anualidades iguales. Las cantidades apla-das, resulta que unas supuestas tierras ociosas zadas devengarán el interés del cuatro por cientono tienen tal carácter y, por consiguiente, no anual, que se pagará al tiempo de la anualidad.deben estar afectas al impuesto que establece

esta ley, el Instituto, a solicitud del propietario,Los títulos emitidos por el Instituto en pago extenderá el certificado de inafectabilidad. de expropiaciones serán suficiente garantía para obtener préstamos en: los bancos estatales, losEl Instituto Nacional de Transformación Agraria, de oficio 0 por denuncia de tercero, podrácuales estarán obligados a la concesión del préstamo, siempre que por lo menos el 70% delcomprobar en cualquier caso y momento la sitotal del mismo, sea invertido en la explotacióntuación de estas tierras quedando facultado para dejar sin valor la certificación expedida y dedel fundo que no ha sido expropiado. clarar afectas las tierras ociosas. Artículo 32.-Si estuviere fijado el precio Artículo 26.-No podrá extenderse certificade la expropiación, y agotados los recursos que ción de inafectabilidad cuando exista en trámite se hubieren interpuesto, se fijará al propietario expediente de expropiación relativa al inmueble el término de ocho días para que otorgue la escritura traslativa de dominio a favor del Ins-a que pertenezcan las tierras. tituto Nacional de Transformación Agraria, peroArtículo 27.-Las tierras que hayan sido declasi vencido ese término no hubiere efectuado el radas ociosas y cuya superficie sea igual 0 supe-otorgamiento, el Instituto depositará ante el es-rior a 50 hectáreas, aun cuando viniesen pagandocribano de Cámara y Gobierno y a disposiciónel impuesto respectivo, podrán ser expropiadas del propietario el importe de la primera anua-por el Instituto Nacional de Transformación lidad, procederá a ocupar la finca y a la subsi-Agraria, de oficio 0 a solicitud de agricultoresguiente distribución en lotes de la misma, ha-interesados en adquirir dicha tierra para su ciéndose previamente el acta a que se refierecultivo 0 aprovechamiento. En este último caso,el párrafo siguiente.la solicitud será presentada ante la Gobernación departamental respectiva, quien dará cuenta al El escribano de Cámara y Gobierno a instanInstituto con la documentación completa y su cia de la Presidencia del Instituto Nacional de informe, previa audiencia del propietario. Transformación Agraria y a la vista del expeArtículo 28.-Para acordar la expropiación dediente de expropiación, extenderá la oportuna tierras ociosas con destino a su parcelación, acta acreditativa del cumplimiento de los preno es necesaria la declaración previa ni posteriorceptos establecidos en. la ley, del justiprecio de utilidad colectiva, beneficio social 0 interésfirme a que se haya llegado, del depósito de la

público, bastando para ello que el Instituto hayaprimera anualidad de la obligación por parte declarado la ociosidad de las tierras de entera del Estado, de abonar en igual plazo y en los conformidad con los preceptos de esta ley y quecuatro años restantes, el resto del justiprecio más los intereses aplazados. Dicha acta serátal declaración se encuentre firme. inscribible en el Registro de la Propiedad yArtículo 29.-Hecha la declaración provisiotransferirá la propiedad de la tierra ociosa al nal de expropiación de tierras ociosas, se noti-Instituto. ficará al propietario, quien si no estuviere conforme, podrá ofrecer las pruebas que crea Una vez adjudicadas las tierras ociosas a los convenientes, procediéndose en todo lo demás beneficiarios y habiendo éstos pagado las amorsegún los articulos 21 y 22 de la presente ley,tizaciones correspondientes, de acuerdo con lo en lo que fueren aplicables. establecido y regulado en los capítulos sobre Patrimonios Familiares y Parcelaciones, el Ins-Artículo 30.-Firme la declaración provisionaltituto Nacional de Transformación Agraria pro-de expropiación 0 consentida por el propietario,cederá a otorgar ante el escribano de Cámara yse procederá a valorar las tierras ociosas porGobierno, las. escrituras traslativas de la pro-44 RECOPILACION DE LEYES piedad de las parcelas a favor de estos benefi-Artículo 39.-Los propietarios de tierras ociociarios, con las limitaciones características ysas objeto de solicitud para su explotación, por condiciones establecidas en el capítulo que se parte de los campesinos, no podrán tomar ninrefiere a Patrimonios Familiares y Parcelagún tipo de represalias en contra de éstos. La ciones. violación de este precepto hará incurrir al inArtículo 33.-En lo que no estuviere previsto fractor en las sanciones que esta ley establece, por esta ley y fuere aplicable, se estará a losin perjuicio de las responsabilidades civiles y dispuesto a la Ley de Expropiación. penales que correspondan. Artículo 34.-Si a la Presidencia del Instituto no interesare de momento la expropiación CAPITULO III de determinadas tierras ociosas y sin perjuicio del establecimiento del impuesto, ofrecerá al Zonas de desarrollo agrario propietario la posibilidad de que ponga en culArtículo 40.-Para los efectos de esta ley, se tivo las referidas tierras ociosas, de acuerdo entenderá por zonas de Desarrollo Agrario, con el plan y programación que le pasará al aquellas áreas del territorio nacional de gran efecto. extensión, susceptibles de una profunda transArtículo 35.-Si el propietario aceptase la formación de SUS condiciones económicas y sorealización de esta mejora desde el momento de ciales, que exigen para su ejecución obras y la iniciación de los trabajos, se darán de baja lastrabajos complejos que superando la capacidad tierras a los fines del impuesto, manteniéndose privada hacen necesario el apoyo técnico, finanesta exención en tanto se venga cumpliendo al ciero y jurídico del Estado. ritmo y en las condiciones previstas. El InsLa declaración de alto interés social del contituto inspeccionará en todo momento el desjunto de trabajos y obras de transformación, arrollo de estos trabajos y asesorará y atenderá así como la aprobación del Plan General de Desal propietario de las tierras ociosas en todo cuan-arrollo, se hará por acuerdo del Consejo Nato sea posible, con el fin de favorecer el aprovecional de Transformación Agraria, quedandochamiento de las mismas. desde ese momento facultado el Instituto para Si el propietario no cumpliese lo convenido, ocupar los bienes, cuya enajenación forzosa el Instituto declarará nuevamente tierras ociofuere necesaria, por haber sido declaradas tierras sas las que no hubieren sido transformadas y ociosas. las someterá de nuevo al pago del impuesto. Una vez definida como de alto interés social Tales tierras no podrán gozar en lo sucesivo del la transformación de una zona de desarrollo beneficio establecido en este articulo, con indeagrario. alcanzará a dicha transformación los pendencia de quien sea el propietario de las beneficios de esta ley, debiendo sujetarse a losmismas. trámites y condiciones que en la misma se esArtículo 36.-El propietario de tierras ociotablezcan. sas podrá desafectarlas si las arrienda a agriArtículo 41.-Para la explotación y transfor-cultores y campesinos carentes de tierras 0 con mación de las tierras en exceso definidas en

tierra insuficiente. Los contratos de arrendaesta ley, pueden establecerse unidades de lasmiento, sus condiciones, la renta, así como las clases siguientes:personas de los arrendatarios deberán ser objeto de aprobación por parte de la Presidencia del a) Lotes mínimos para los trabajadores agrícoInstituto. Para que pueda tener lugar la deslas 0 pequeños comerciantes 0 artesanos; afectación, los contratos deberán tener como b) Unidades de explotación de tipo medio. Omínimo, una duración de cinco años y no podrán sea las definidas para los Patrimonios Facontener cláusula alguna que implique, para el miliares y Parcelaciones; yarrendatario, obligación de prestación personal. El monto del arrendamiento podrá establec) Unidades superiores, cuya cabida no pocerse en efectivo, en frutos 0 en una determidrá exceder en ningún caso de aquella nada participación en los frutos que se obtengan. que como máximo, se estime nueda ser técnica y racionalmente explotada por un Las mejoras previstas en el contrato que inpropietario individual.troduzca el arrendatario, deberán ser pagadas a éste por el propietario, al término del mismo. La total superficie de cada una de estas uniArtículo 37.-También podrán quedar desdades parcelarias, formará un coto redondo, afectadas las tierras ociosas cuando el propiebajo cuya denominación se comprende un solo tario traspase éstas en propiedad, mediante parcuerpo de terreno limitado por un lindero concelación a agricultores carentes de tierras 0 tinuo. con tierra insuficiente. En este supuesto, todas Artículo 42.-La transformación completa de las condiciones de la compraventa

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