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Decreto 1554-1962

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1554-1962
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1962

Guate DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: VIRGILIO RODRIGUEZ MACAL TOMO CLXVI Guatemala, Miércoles 21 de Noviembre de 1962 NUMERO 22

CONSIDERANDO: SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO Que la Junta Monetaria, en resolución número 3391 de fecha 18 de octubre de 1961, ha externado ORGANISMO LEGISLATIVO opinión favorable sobre la viabilidad financiera MINISTERIO DE COMUNICACIONESde la operación.Decreto Número 1554 POR TANTO, Y OBRAS PUBLICAS ORGANISMO EJECUTIVO En uso de las facultades que le confiere el Inciso 10) del Artículo 147 de la Constitución de la Contrato número 55 «T», celebrado entre el direcMINISTERIO DE COMUNICACIONES República, tor general de Obras Públicas y el señor Manuel Maximiliano Alvarez Castellanos, para el Y OBRAS PUBLICAS DECRETA: trabajo que se menciona; y acuerdo de apronúmero 55 "T", celebrado entre el director geneArtículo 10.-Se autoriza al Organismo Ejecutivo bación. de Obras Públicas y el señor Manuel Maximiliano Al.para que, por medio del Ministerio de Hacienda Palacio Nacional: Guatemala, 7 de diciembre

varez Castellanos, para el trabajo que se menciona; y y Crédito Público, amplie la emisión de Bonos delde 1959. accerdo de aprobacion. Tesoro-Teléfonos Nacionales, autorizados por los Contrato número 78 celebrado entre el Goblerno de la ReDecretos: Presidencial 485 y 1261 de este Congreso, El Presidente Constitucional de la República, pública y la Compania Distribuidora Guatemalteca Shell, hasta por un monto de CINCO MILLONES QUIpara la compra de combustibles y lubricantes con destiNIENTOS MIL QUETZALES (Q5,500.000.00). ACUERDA: 80 a la Dirección General de Teléfonos, y acuerdo de Artículo 20.-El producto de la colocación de ta-aprobacion. les valores se destinará exclusivamente a sufraAprobar el siguiente MINISTERIO DE ECONOMIA gar los gastos e inversiones que se requieren para la instalación adicional de diez y ocho mil CONTRATO NUMERO CINCUENTA Y CINCO Declarase que la Fábrica de Hilazas Textiles, propiedad del(18,000) lineas en la capital y cinco mil (5,000)T» (55 -T») Gregorio Guirola Batres, de treinlineas para la red de Quetzaltenango, Zacapa, Esta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, in-selior Arturo Martín de Nicolas y Garcia, pertenece a la categoria de industria nueva. cuintla, Puerto San José, Puerto Barrios, Puerto geniero civil, con cédula de vecindad número de

Matias de Gálvez, Mazatenango, Retalhuleu, Coaorden A guión uno (A-1) y de registro númeroOtorgase a la Fábrica de Tejidos "Gadala María", exoneseción de impuestos aduanales. tepeque, Cobán, Puerto de Champerico, una cencien mil setecientos veintinueve (100,729), expedida tral de cien (100) para Chiquimula; y otra cenpor la municipalidad de esta capital, actualmenteOtórgase a la empresa "Envases de Guatemala", exoneración de impuestos arancelarios. tral de cien (100) y dos de cincuenta (50) cada director general de Obras Públicas, nombrado por una, para las poblaciones que oportunamente deacuerdo gubernativo número quinientos diez (510) que se tiene a la vista, y con instrucciones del MINISTERIO DE TRABAJO Y termine el Organismo Ejecutivo. Quedan comMinisterio del ramo, por una parte y por la otra,prend dos en tales gastos e inversiones, los siel señor Manuel Maximiliano Alvarez Castellanos, PREVISION SOCIAL guientes: de cuarenta y un años de edad, casado, guatemala los miembros que se mencionan, de la Comia) La adquisición de los equipos, materiales, teco, perito contador, domiciliado en este deparNacional del Salario, para que integren la directiva accesorios y demás implementos adicionales tamento, vecino de esta capital, con residencia en que requieren los trabajos e instalaciones delnovena avenida «A» número uno guión cuarenta ydicha Comisión. dos de la zona número uno de esta capital, conproyecto telefónico; cédula de vecindad número de orden A guión uno

ANUNCIOS VARIOS b) Los gastos de instalación de todos los equi-(A-1) y de registro número noventa y dos mil Matrmonio.-Consitución de soctedad.-Modificación de pos y redes telefónicas que abarca la obra. veintitres (92,023), expedida por la municipalidad incluyendo el pago de servicios personales; y, de esta capital, accionando por si mismo y bajo susociedades.-Patente de invención-Registro de marcas.- propia responsabilidad, y quienes en el cuerpo deAntorizaciones farmacéuticas.-Títulos supletorios,Edicc) Las obras de canalización, construcción deeste instrumento se denominarán la Dirección tos.-Remates. edificios y demás obras que contempla el pro-y «el contratista>, respectivamente, estando las yecto, incluso el pago de personal y demás partes contratantes legalmente facultadas para ceservicios que requiera la realización de di-lebrar el presente contrato, de conformidad con lo chas obras. autorizado por el Ministerio de Comunicaciones y ORGANISMO LEGISLATIVO Obras Públicas en resolución de fecha veintisiete Artículo 30.-Los bonos que se autorizan por la de octubre del año en curso, hacen constar que presente ley se emitirán hasta quince años plazo han celebrado el instrumento que en las cláusulas a partir de la fecha de su emisión. siguientes se detallará:

DECRETO NUMERO 1554

Artículo 40.-El Banco de Guatemala, en conCLAUSULA PRIMERA: Por este medio «el conEL CONGRESO DE LA REPUBLICA cepto de Agente Financiero del Estado, queda entratista> se compromete a efectuar para «la Dicargado de la colocación, amortización y control rección» y en la obra número ochocientos cincuenDE GUATEMALA, de los Bonos a que se refiere el presente Decreto. ta guión ocho guión cincuenta y dos (850-8-52)Las disposiciones de los Decretos: Presidencial <Construcción Escuela Urbana de Jalpatagua, JuNúmero 485 y 1261 del Congreso de la República,CONSIDERANDO: tiapa, el trabajo que a continuación se detalla: a)asi como del Reglamento contenido en Acuerdo Proporcionar, colocar, pulir y lustrar doscientos Gubernativo de fecha 14 de marzo de 1956, se exQue la instalación de la nueva red telefónica en setenta y dos metros cuadrados (272 M2.) de lala capital y en algunos Departamentos de la Re-tenderan, en lo que fueren aplicables a la emisión drillo de cemento líquido, color gris, liso, de veinte de Bonos que por este Decreto se autoriza. Dipública, de acuerdo con los Decretos: Presidencial por veinte centimetros (0.20 por 0.20 metros), a No. 485 y 1261 del Congreso, saturó la demanda dechos Bonos serán emitidos en las series y denorazón de tres quetzales exactos (Q.3.00) por cada la ciudad de Guatemala y totalmente en los De-minaciones que, de común acuerdo, convengan al metro cuadrado, lo que hace un valor total de

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el ochocientos diez y seis quetzales exactos (Q.816.00). partamentos que fueron cubiertos por los mismos,Agente Financiero. b) Proporcionar, colocar, pulir y lustrar doscienpropiciando al mismo tiempo un incremento inmetos setenta y dos metros cuadrados (272 M2.) dediato de la demanda de nuevas lineas, a tal gradoArticulo 50.-Para atender la amortización de ladrillo de cemento líquido, color verde, liso, de que se hace impostergable y urgente la amplia-capital, el pago de intereses, comisiones y demás veinte por veinte centimetros (0.20 por 0.20 mec ón de la red existente para cubrir las exigen-gastos que cause la emisión de los Bonos, de contros), a razón de tres quetzales exactos (Q.3.00) cias requeridas; formidad con el plan correspondiente, se destinapor cada metro cuadrado, lo que hace un valor rán en forma principal y exclusiva todos los intotal de ochocientos diez y seis quetzales exactos CONSIDERANDO: gresos que se produzcan como consecuencia de (Q.816.00). Que el desarrollo de las actividades industriales,los servicios telefónicos a que se refiere el Artículo 2o. de la presente ley. CLAUSULA SEGUNDA: Los trabajos contrataagricolas, comerciales y sociales del país, princidos deberán efectuarse por el sistema de contrato

palmente en la ciudad capital, ha creado una de-Articulo 60.-El presente Decreto entrará en vicerrado, a base de precio fijo, total e inalterable, manda potencial de los servicios telefónicos que. por las razones indicadas, no se puede sati facergor el dia de su publicación en el Diario Oficial.quedando entendido que estos precios incluyen mano de obra, materiales, renta de equipo, maquinasino mediante una ampliación racional de los mis-Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. ria, herramienta, transporte y todos aquellos gastos mos; inherentes a los trabajos ejecutados, los cuales CONSIDERANDO: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, deberán hacerse por cuenta de «el contratista y Que no obstante el crecimiento económico-socialen Guatemala a los diez y seis dias del mes de bajo su responsabilidad. -El contratista: releva a Noviembre de mil novecientos sesenta y dos. «la Dirección de todas las obligaciones que lede los Departamentos de la República, hasta la fecha muchos de ellos carecen de servicio telefó- competen como patrono, debiendo pagar por su nico, el cual es indispensable para su eficaz desMIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA, cuenta las cuotas de seguridad social y las presarrollo; Presidente. taciones que señala el Código de Trabajo.

CONSIDERANDO: CLAUSULA TERCERA: -El contratista se comQue la experiencia ha demostrado que las renANTONIO CARRILLO DURAN, promete a iniciar los trabajos el día siguiente de

tas provenientes del servicio telefónico instalado, Secretario. ser aprobado el presente contrato por medio de aseguran suficientemente la amortización de la acuerdo gubernativo y a entregarlos completamendeuda pública contraida por el Estado para su fi-DAVID A. ORDONEZ B. te concluidos cincuenta (50) días después, salvo en nanciamiento dentro del término previsto en la Secretario. casos fortuitos 0 de fuerza mayor, en cuyo caso Ley; se prorrogará el término de ejecución de dichos CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, veinte de Noviemtrabajos, por un tiempo igual al de duración de tabre de mil novecientos sesenta y dos. les circunstancias. La fa'ta de cumplimiento en la Que la ampliación de nuevas líneas queda en entrega de los referidos trabajos será penada con igualdad de circunstancias financieras ya que conPubliquese y Cúmplase: una multa de veinte quetzales (Q.20.00) por cada forme los cálculos electuados por el Organismo día calendario de retraso, durante los primeros Ejecutivo, los ingresos que provengan de los serMIGUEL YDIGORAS FUENTES. treinta (30) días: y de cuarenta quetzales (Q.40.00) vicios derivados de la ampliación telefónica, son por cada día calendario que exceda de estos treinta suficientes para amortizar la deuda pública que El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (30) días, cantidad que será descontada de la suse contraiga para ese objeto; RAUL REINA ROSAL. ma que "la Dirección adeude a «el contratista>

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