Decreto 1556-1962
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1556-1962
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1962
REVISTAS
EL Guate de Guards DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario do Centro Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1.
DIRECTOR: VIRGILIO RODRIGUEZ MACAL TOMO CLXVI Guatemala, Jueves 22 de Noviembre de 1962 NUMERO 23 tes de cancelación, que sean pagadas dentro del con cédula de vecindad número de orden A guión SUMARIO período a que se refiere el Artículo 10. y a las uno, registro número noventa y cuatro mil dospólizas autorizadas dentro del mismo término, siemcientos noventa y cuatro, expedida por la munipre que, en este último caso, sean pagadas deficipalidad de Guatemala, actuando en concepto de ORGANISMO LEGISLATIVO nitivamente dentro de los ocho días hábiles sigerente de la -Esso Standard Oil, S. A,>, quienes guientes a la fecha en que se haya extendido y en lo sucesivo se denominarán el gobierno y .el entregado la citación de pago correspondiente. vendedor>, respectivamente. El primero de los comparecientes acredita su personería con el acuer-Decreto Número 1556. Artículo 30.-La exoneración no será aplicada do gubernativo de fecha tres de marzo de mil nocuando las mercaderías, libros, revistas e impresos vecientos cincuenta y ocho, por medio del cual se ORGANISMO EJECUTIVO no fueren retirados de las Aduanas y de las Adle nombro para el cargo con que comparece. El ministraciones de Correos dentro de los tres dias segundo lo acredita con el testimonio de la eshábiles siguientes a la fecha de cancelación de la critura pública número dos mil cuatrocientos cuaMINISTERIO DE COMUNICACIONES Póliza respectiva. Si los derechos aduanales ya renta y ocho, autorizada por el notario Carlos Alhubieren sido pagados y los artículos se encontraberto Crismatt, en la ciudad de Panamá, repúbliren causando almacenaje al entrar en vigor esta ca de Panamá, con fecha trece de noviembre del Y OBRAS PUBLICAS ley, se aplicará la exoneración concedida siempre año mil novecientos cincuenta y uno, que fue deque sean retirados dentro del término de tres días bidamente legalizada por el Organismo Judicial de Contrato número 76, celebrado entre el gobierno de la Rehábiles siguientes a la fecha de la vigencia de esteGuatemala, con fecha veintinueve de noviembre pública y la firma "Esso Standard Oil, S. A.", para Decreto. del mismo año, donde se le confieren amplias fa la compra de hibricantes con destino a la Direccion Gecultades para realizar operaciones como la preneral de Obras Públicas; y acuerdo de aprobación. Articulo 40.-Cuando por virtud de la interposisente; amparándose bajo patente nacional de COción de gestiones se demore el pago de los derechosmercio número dos mil noventa y ocho y registro de importación de las pólizas autorizadas dentro comercial número quinientos setenta y cuatro. Am MINISTERIO DE HACIENDA del período de exoneración, ésta se aplicará siembos otorgantes se encuentran en el libre ejercicio pre que se deposite el valor que arroje la liquida-de sus derechos civiles, la representación con que ción de la póliza respectiva, dentro del término delactúan es suficiente conforme a la ley; y están Y CREDITO PUBLICO primer vencimiento y se solicite la cancelación legalmente facultados para el otorgamiento de esdentro de los tres días siguientes a la fecha en que te contrato, de conformidad con la resolución nú- Derogase el acuerdo gubernativo do 26 de febrero del año se notifique la liquidación definitiva. mero cero cuatro mil ciento setenta y cuatro, dicon curso, relativo a las declaraciones juradas que deben tada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- presentar los propietarios y usufructuarios de bienes inArtículo 50.-El presente Decreto entrará en viblico con fecha cuatro de agosto del corriente año. mucbles. gor el día siguiente de su publicación en el DiarioY convienen en lo siguiente: Oficial.Hacese la exoneración que se expresa, a favor de la CARE. CLAUSULA PRIMERA: Materia del contrato Modificase el artículo 39 del acuerdo gubernative del 31 .El vendedor> vende y se obliga a suministrar a Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónde octubre del presente año, por el que se autoriza a la el gobierno>, y éste acepta en venta, los lubriy cumplimiento.Loteria Nacional la realización de dos sorteos extraordicantes que a continuación se detallan: Rengión número cinco: Trescientos treinta (330) galones 16a Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en Bls. 1/55 Gis.), aceite Estor HD No. 20, en ba-Concédese a favor de la CARE, exoneración de derechos Guatemala, a los diecinueve días del mes de norriles de cincuenta y cinco galones, al precio dearancelarios. viembre de mil novecientos sesenta y dos. sesenta y seis centavos quince centésimos de cen-Hacese la exoneración que se menciona, a favor de la setavo (Q.0.6615) cada galón, total doscientos diez yhorits Mildred M. Cushnie.
MIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA, ocho quetzales treinta centavos (Q.218.30). RenglónConcédese a favor del padre Ignacio Zúniga Corrres, exo_ Presidente. número ocho: Dos mil setecientos cincuenta (2,750)neración de derechos aduanales. galones (50 Bls. 1/55 Gls.) de aceite Estor HD EDGAR DE LEON VARGAS, SAE 50, en barriles de cincuenta y cinco galones, Secretario. al precio unitario de sesenta y sesi centavos quince MINISTERIO DE AGRICULTURA DAVID ORDONEZ B., centésimos de centavo (Q.0.6615), total, un mil
Secretario. ochocientos diez y nueve quetzales trece centavos Contrato celebrado entre el oficial mayor del Ministerio de (Q.1,819.13). Renglón número catorce: Cuatro mil Agricultura y el representante de la sociedad "RefrigeraPalacio Nacional: Guatemala veintiuno de nodoscientas (4,200) libras (35 cuñetes de 1/120 Lbs.) ción y Pesca, S. A.", relativo a licencia a dicha socieviembre de mil novecientos sesenta y dos. de grasa de presión para chasis, al precio de doce dad para que pueda dedicarse a la pesca en general en centavos diez y seis centésimos de centavo aguas del Pacífico y Atlántico; y acuerdo de aprobación. Publiquese y cúmplase. (Q.0.1216) por libra, total, quinientos diez quetzales setenta y dos centavos (Q.510.72), con envase. YDIGORAS FUENTES. El valor total de los productos detallados asciende a la cantidad de dos mil quinientos cuarenta yANUNCIOS VARIOS ocho quetzales quince centavos (Q.2,548.15) CIFEl Ministro de Hacienda y ciudad de Guatemala. Solicitud de nacionalidad.-Matrimonio.-Lineas de transCrédito Público. CLAUSULA SEGUNDA: Regulación de precios porte.-Constitución de de soRAUL REINA ROSAL. - Los precios unitarios estipulados en la cláusula ciedad.-Patentes de invenclón-Registro de marcas.- que antecede, que hacen un total de dos mil quiTítulos supletorios.-Edictos.-Remates. nientos cuarenta y ocho quetzales quince centavos ORGANISMO EJECUTIVO (Q.2,548.15), se entienden por los productos CIF ciudad de Guatemala, cubriendo el valor principal,Bank of America, Sucursal Guatemala (Banco de America). fletes y seguros terrestres y marítimos de la totaBalance General, Consolidado y por Departamentos, al lidad de dichos productos, los cuales deberán SU31 de octubre de 1962. MINISTERIO DE COMUNICACIONES ministrarse por .el vendedor> en los lugares donde sean requeridos por la Dirección General de Obras Públicas, dentro del perímetro de esta ca-Y OBRAS PUBLICAS ORGANISMO LEGISLATIVO pital, libres de derechos e impuestos de importación al país, por estar destinados exclusivamente Contrato número 76, celebrado entre el gobierno para el servicio del Estado. Todos los precios de de la República y la firma -Esso Standard Oil,los lubricantes incluyen los envases. .El vendedor
S. A.., para la compra de lubricantes con desse obliga expresamente a mantener inalterables tino a la Dirección General de Obras Públicas; los precios estipulados en la cláusula primera deDECRETO NUMERO: 1556 y acuerdo de aprobación. este contrato, durante el término de un (1) año, contado a partir de la fecha en que el presente Palacio Nacional: Guatemala, 14 de diciembre instrumento sea aprobado por medio de acuerdo
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA gubernativo.de 1959.
CLAUSULA TERCERA: Término y condiciones
DE GUATEMALA, El Presidente Constitucional de la República, de entrega El vendedor se obliga a suministrar los productos indicados en la cláusula priACUERDA: mera, de sus bodegas establecidas en esta ciudad CONSIDERANDO: capital, donde los mantendrá almacenados por su Aprobar el siguiente cuenta y riesgo, contra pago al contado y órdenes Que es necesario brindar facilidades al comercio de compra que irá librando la Dirección General importador para el desalmacenaje de sus mercaCONTRATO NUMERO SETENTA Y SEIS (76) de Obras Públicas, conforme vaya necesitando los derias y evitar el congestionamiento de las mismasContrato celebrado entre el gobierno de la Reproductos. -El vendedor deberá cumplimentar es en los almacenes fiscales; pública y la firma Esso Standard Oil, S. A. pa-tas órdenes de compra, suministrando los producra la compra de lubricantes destinados a la Direc-tos dentro de un término que no exceda de cuación General de Obras Públicas, licitación pública renta y ocho (48) horas, contado a partir de la POR TANTO, número 9-59, adjudicada por el Ministerio de Ha-hora en que haya recibido en sus oficinas centrales cienda y Crédito Público, en resolución número las órdenes de compra y pago respectivas, salvo DECRETA: 04174, dictada con fecha 4 de agosto de 1959.los sábados por la tarde, domingos y días de fiesOscar Cóbar Castillo, de treinta y un años de ta nacionales, en cuyo caso el término se contará Artículo 10.-Durante el plazo de sesenta (60) edad, casado, guatemalteco, bachiller, domiciliadoa partir de la siguiente hora hábil de trabajo. Los dias a partir de la vigencia de esta ley, se concedeen este departamento, con residencia en la vein-casos en que incurriere en demora a causa de exoneración del pago de derechos de almacenaje tiuna calle número seis guión sesenta y uno, zona fuerza mayor, deberán ser debidamente justificasobre las mercaderias, libros, revistas e impresos,número uno de esta capital, procediendo en condos, a entera satisfacción de la Dirección General existentes en los almacenes fiscales de las Aduanas cepto de primer subsecretario del Ministerio dede Obras Públicas. Los suministros de los producen las Administraciones de Correos de la Repú- Cornunicaciones y Obras Públicas, por una parte tos deberán iniciarse a partir del día siguiente a blica, con las excepciones que en este Decreto sey por la otra, el señor Roberto Saravia Santolino,la fecha en que el presente contrato quede-aprobaestablecen. de treinta y nueve años de edad, casado, comerdo por medio de acuerdo gubernativo. .El gobierciante, guatemalteco, domiciliado en este departa-no. por su parte, se obliga a que la Dirección Artículo 20.-La exoneración a que se refiere el mento, con residencia en la tercera avenida .A.General de Obras Públicas gestione las franquiartículo anterior, se aplicará a las pólizas pendien-número veinte guión cuarenta y sais, zona, diez, ycias necesarias para la importación al país de los