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Decreto 1556 de 1989

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1556 de 1989
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
1989

DECRETO 1556 DE 1989

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 38899. 14, JULIO, 1989. PAG. 1.

DECRETO 1556 DE 1989

(julio 14) Por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto-ley 2668 de 1988.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 4º del Decreto-ley 2668 de 1988, quedará así:

Presentada la solicitud con el lleno de todos los requisitos legales, el notario hará fijar un edicto por el término de cinco (5) días hábiles, en la secretaría de su despacho, en el que se hará constar el nombre completo de los contrayentes, documentos de identidad, lugar de nacimiento y vecindad.

Si el varón es vecino del municipio de distinto círculo, o si alguno de los contrayentes no tiene seis (6) meses de residencia en el círculo, se procederá en la forma prevista en el artículo 131

y vecindad.

Si el varón es vecino del municipio de distinto círculo, o si alguno de los contrayentes no tiene seis (6) meses de residencia en el círculo, se procederá en la forma prevista en el artículo 131 del Código Civil. En este caso, el notario primero del círculo fijará el nuevo edicto por el término de cinco (5) días.

El extranjero que no se encuentre domiciliado en Colombia y desee contraer matrimonio civil ante notario, deberá presentar para tal fin, el registro civil de nacimiento y el certificado donde conste su estado de soltería, o sus equivalentes. Estos documentos deberán tener una vigencia inferior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición.

:

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.DECRETO 1556 DE 1989

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de julio de 1989.

VIRGILIO BARCO.

El Ministro de Justicia,

Guillermo Plazas Alcid.

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