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Decreto 1557-1962

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1557-1962
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1962

REVISTAS

EL Guat Repribhca Gustema DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de CentroAdministración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1.Agencia: Teléfono 28027

DIRECTOR: VIRGILIO RODRIGUEZ MACAL TOMO CLXVI Guatemala, Sábado 24 de Noviembre de 1962 NUMERO 25

CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO SUMARIO Que la municipalidad del municipio de La Reforma, del departamento de San Marcos, en-MINISTERIO DE HACIENDAORGANISMO LEGISLATIVO fatiza que no tiene donde extender su población, ni hacer un campo de juego, extremos Y CREDITO PUBLICOque ponen de manifiesto las razones invocadasDecreto Número 1557. en el considerando anterior, Exonérase la totalidad de las multas a les contribuyentes, por no cubrir sus impuestos dentro de ORGANISMO EJECUTIVO los términos legales.

POR TANTO, Palacio Nacional: Guatemala, 23 de noviembre En uso de las garantías que establece la de 1962. MINISTERIO DE HACIENDA Constitución de la República en su artículo El Presidente de la República, Y CREDITO PUBLICO 125, CONSIDERANDO: DECRETA: Que es conveniente dar las mayores facilidades

a los contribuyentes para solventar sus obligacio-Enonerase la totalidad de las multas a los contribuyentes, Artículo 10.-Se declara de utilidad colecnes fiscales, cuando hubieren incurrido en sancio-por no cubrir sus impuestos dentro de los términos letiva, beneficio social e interés público, la ex-nes económicas por no cubrir los impuestos dentrosales. de los términos que establecen las leyes del ramopropiación de diez (10) hectáreas de terrenode Hacienda o por omisiones en el orden fiscal, de la finca «El Baluarte», propiedad del señor MINISTERIO DE GOBERNACION Adolfo Lotario Giesseman Rodiger, inscrita en POR TANTO, el Segundo Registro de la Propiedad Inmue-Dictanse normas reglamentarias para la razón social y En uso de las facultades que le confiere el innombre de las sociedades "anónimas", "colectivas" O "en ble bajo el número 38,042, treinta y ocho milciso 28 del artículo 168 de la Constitución de la comanditas". cuarenta y dos, folio 123, ciento veintitrés, delRepública, libro 210, doscientos diez de San Marcos, a ACUERDA: Apruebase el aumento del capital social de "Industria Tex-favor de la municipalidad de La Reforma, Santil Miraflores, Sociedad Anónima", en la suma adicionalMarcos. La Sección de Tierras queda encargaArtículo 10.-Se exonera la totalidad de las mul-de Q600,000.00. da de determinar las colindancias, de confortas en que incurrieron los contribuyentes o que

incurran durante la vigencia de este acuerdo, pormidad con los linderos correspondientes a su no cubrir los impuestos dentro de los términos que MINISTERIO DE COMUNICACIONES jurisdicción municipal. establecen las leyes del ramo de Hacienda 0 por omisiones en el orden fiscal, siempre que paguen Y OBRAS PUBLICAS Artículo 20.-Igualmente por razones de uti-totalmente el impuesto que hubiere motivado la lidad colectiva, beneficio social e interés públi-multa, dentro del improrrogable plazo que venceContrato número 3, celebrado entre el gobierno de la Rerá el 31 de diciembre del año en curso. pública y el señor Juan Francisco Rolando Wurnser Levi,co, se declara la expropiación de tres (3) hecrelativo a la modificación de la cláusula segunda del con-táreas de la finca «Tierra Colorada>, propieArtículo 20.-Vencido el plazo que establece eb trato número 71 X acuerdo; de aprobacion. dad del señor Federico Luttmann, inscrita en presente acuerdo, se exigirá el pago inmediato de el Segundo Registro de la Propiedad Inmue-los impuestos, recargos y multas correspondientes, por la vía económico-coactiva.Contrato número 2, celebrado entre el gobierno de la Repú-ble al número 5,834, cinco mil ochocientos blica y la Sociedad Guatemalteca de Electrificación, Ltda.,treinta y cuatro, folio 194, ciento noventa yArtículo 30.-Se excluyen del artículo primero de para la compra de aisladores destinados a la Empresacuatro, del libro 33, treinta y tres de San Mar-este acuerdo, todas aquellas multas y recargos que

Hidroelectrica del Estado en Quezaltenango; y acuerdo excedan de dos mil quetzales (Q.2,000.00), las cuade aprobación. cos, a favor de la municipalidad de La Refor-les serán resueltas por el Ministerio de Hacienda ma, departamento de San Marcos. La Seccióny Crédito Público, previo estudio de cada caso; y Apruébase en todas y cada una de sus partes, la licitaciónde Tierras queda encargada de determinar laslas multas impuestas por infracciones a las leyes pública número 14-61, relacionada con la compra de com-colindancias, de conformidad con los linderosde aduanas, las que continuarán tramitándose de bustibles y lubricantes destinados a la Direccion General conformidad con las leyes y disposiciones vigentes. de Teléfonos Nacionales. correspondientes a su jurisdicción municipal.Artículo 40.-Este acuerdo entrará en vigor el Artículo 30.-Para los fines de esta exprodía siguiente de su publicación en el Diario Oficial MINISTERIO DE ECONOMIA piación, la municipalidad de La Reforma debeComuniquese. llenar las condiciones exigidas por el decreto fraspasanse los beneficios concedidos a favor de la Fabri-529 del Congreso. YDIGORAS FUENTES. ca de Plasticos "Isoplast", a la Fabrica de Plásticos "Isoplast, Sociedad Conrad, Menéndez y Cia. Ltda." Artículo 40.-El presente decreto entrará enEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aclarase el acuerdo ministerial de fecha 3 de agosto devigor el día siguiente de su publicación en elRAUL REINA ROSAL.

1962, a favor de la Fábrica de Medias Nylon "Crystal",Diario Oficial. en el sentido que se expresa. Pase al Organismo Ejecutivo para su publi-MINISTERIO DE GOBERNACION ANUNCIOS VARIOS cación y cumplimiento. Dado en el Palacio del Organismo Legisla-Matrimonio._Líneas de transporte.-Autorizaciones farmaDictanse normas reglamentarias para la razon socéuticas.-Modificación de sociedades.-Solicitud de con-tivo: en Guatemala, a los veintiún días del mescial y nombre de las sociedades anonimas", cesión de explotación minera.-Registro de marcas.-Ti-de noviembre de mil novecientos sesenta y dos.colectivas 0 "en comanditas. tulos supletorios-Edictos-Remates.

Palacio Nacional: Guatemala, 19 de noviembre Banco Agricola Mercantil.-Balance General, Consolidado MIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA, de 1962. y por Departamentos, al 30 de septiembre de 1962. El Presidente de la República,Presidente.

CONSIDERANDO: DAVID ALFONSO ORDONEZ BARDALES, Que el Código de Comercio permite, en lo refeORGANISMO LEGISLATIVO rente a sociedades anónimas, que el nombre deSecretario, éstas se incluya en la razón social, y exige que la denominación de las sociedades anónimas debe tomarse del objeto 0 negocio de las mismas; por EDGAR DE LEON VARGAS, lo que, en consecuencia, es necesario reglamentar DECRETO NUMERO 1557 Secretario. la manera de formarlos, a fin de que se identifique cada sociedad en la forma más específica 0 particular posible y se puedan distinguir claraPalacio Nacional: Guatemala, veintitrés demente unas de otras, sin inducir a error, confuEL CONGRESO DE LA REPUBLICA sión 0 desorientación al público y terceras perso-noviembre de mil novecientos sesents y dos.nas con quienes ellas contraten,

DE GUATEMALA, POR TANTO, Publíquese y cúmplase.

CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 40. del artículo 168 de la Constitución de la República, MIGUEL YDIGORAS FUENTES. ACUERDA: Que la municipalidad tiene el derecho constitucional de pedir la expropiación de terrenos, Artículo 10.-La razón social nombre de las por razones de utilidad colectiva, beneficio so-El Ministro de Gobernación, sociedades anonimas, colectivas 0 en comancial e interés público; ALFREDO CASTANEDA 0. dita., se formarán del modo siguiente:

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