Decreto 1564-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1564-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1963
LIE LMSA
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL lo. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, balo el No. 749 Impreso en Diario de Centro Agencia: Teléfono 28027 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1.
DIRECTOR: JORGE SCHLESINGER TOMO CLXVI Guatemala, Martes 12 de Febrero de 1963 NUMERO 91 servirán para cubrir los renglones de servicios SUMARIO Egresos de la Nación, correspondiente al ejerpersonales y gastos de operación regular, cicio fiscal 1962-1963, asciende a la cantidad de Q107.682,466.50 (CIENTO SIETE MIPOR TANTO. LLONES SEISCIENTOS OCHENTIDOSORGANISMO LEGISLATIVO MIL CUATROCIENTOS SESENTA YSEIS En uso de las facultades que le confieren losQUETZALES CON CINCUENTA Y NUEVEartículos 147, 205 y 207 de la ConstituciónDecreto Número 1562 de la República, CENTAVOS).
Decreto Numero 1564 ARTICULO 40.-El presente Decreto entraDecreto Número 1565. DECRETA: rá en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial, debiendo el Organismo Ejecutivo ORGANISMO EJECUTIVO ARTICULO 10.-Se amplía el Presupuesto hacer la distribución analítica correspondiente
General de Ingresos y Egresos de la Nación,al presupuesto de la Empresa Nacional de FoMINISTERIO DE HACIENDA correspondiente al ejercicio fiscal 1962-1963,mento y Desarrollo Económico de Petén con los siguientes productos: (FYDEP). Y CREDITO PUBLICO Reglamento de km Bonos del Tesoro-Telefonos Nacionales RAMO VIII.-EMPRESAS DEL ESTADO Pase al Organismo Ejecutivo para su publiDecreto 1554 del Congreso de la Republica cación y cumplimiento. SECCION 1a.-FOMENTO Y DESARROLLO MINISTERIO DE ECONOMIA ECONOMICO DE EL PETEN (FYDEP) Dado en el Palacio del Organismo LegislaOtorgase a la empresa "Industria Ferretera Nacional (INtivo, en Guatemala, a los treintiún días del mes FENA). exoneración de impuestos de importación CAPITULO I de enero de mil novecientos sesenta y tres.Modificase el articulo 12 del acuerdo gubernativo de 29 de enero de 1958. relativo a la creación de la Junes Consultiva de Aviación Civil INGRESOS MIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA,Intégrase La Junia Consultiva de Aviacion Civil, com las Presidente.personas que se mencionan Grupo IV.-Ingresos Extraordinarios. Fondos Privativos del FYDEP
ANUNCIOS VARIOS DAVID ORDONEZ BARDALES,
Secretario. Autorizaciones de nacionalidadVentas de Chile Q217,000.00 Lineas de transporte-Modificación de sociedades.-PaVentas de Madera 300,000.00 tente de invencion-Registro de marcas-Titubs supic EDGAR DE LEON VARGAS,torios_Edictos-Remates TOTAL Q517,000.00 Secretario.
Palacio Nacional: Guatemala, cinco de feORGANISMO LEGISLATIVO brero de mil novecientos sesenta y tres.
Son quinientos diecisiete mil quetzales exactos. Publíquese y cúmplase.
DECRETO NUMERO 1562
ARTICULO 20. El importe anterior de
QUINIENTOS DIECISIETE MIL QUETZAMIGUEL YDIGORAS FUENTES.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA LES EXACTOS (Q517,000.00) se destina a cubrir las siguientes partidas del Presupuesto DE GUATEMALA General de Egresos de la Nacion, correspon-El Ministro de Hacienda y diente al ejercicio fiscal 1962-1963. Crédito Público,
CONSIDERANDO: JORGE L. CABALLEROS M.
Que el Organismo Ejecutivo ha solicitado PRESUPUESTO DE SERVICIOS PERSOuna ampliación presupuestal para el presenteNALES DEL RAMO VIII, SECCION I, EMejercicio fiscal, manifestando que la EmpresaPRESAS DEL ESTADO, FOMENTO Y DESNacional de Fomento y Desarrollo Económico ARROLLO ECONOMICO DE EL PETEN de El Petén (FYDEP), obtendrá por concepto DECRETO NUMERO 1564 de ventas de chicle, un ingreso de Q217,000.00 y por venta de madera, Q300,000.00 que dan CAPITULO I EL CONGRESO DE LA REPUBLICA un total de Q517,000.00 durante el año fiscal 1962-1963; que dichos ingresos están declara-Asignación para el pago de suelDE GUATEMALA
dos como privativos, de conformidad con el dos y salarios del personal del Decreto Número 1286 del Congreso de la Re-FYDEP, durante el ejercicio pública; fiscal 1962-1963 Q313,740.00 CONSIDERANDO: Que la municipalidad de San Juan Sacatepé-CONSIDERANDO:- PRESUPUESTO DE GASTOS DE OPERAquez, del departamento de Guatemala, en uso Que de acuerdo con los estudios efectuados,CION REGULAR DEL RAMO VIII, SECdel derecho constitucional que establece el arlos ingresos mencionados se producirán duranteCION I, EMPRESAS DEL ESTADO, FOtículo 125 de la Constitución de la República, los últimos meses del segundo semestre del añoMENTO Y DESARROLLO ECONOMICO DE ha pedido expropiar a su favor la finca rústica fiscal y que la Empresa Nacional de Fomento EL PETEN número 58, folio 85, libro 71 antiguo de Guay Desarrollo Económico de El Peten (FYDEP), temala, por razones de utilidad colectiva, benecesita de inmediato de los fondos indispensaneficio social e interés público, por estar com-CAPITULO I probado que en dicha finca está construido el bles para cubrir sus renglones de servicios per Rastro Municipal, que constituye un bien co-sonales y de gastos de operación regular, a fin de conjurar la grave situación en que se en-Asignación para cubrir los gastos mún del pueblo y cuya necesidad es elocuente cuentra por falta de recursos; de operación regular del FYpor ser el lugar del destace de ganado mayor DEP durante el ejercicio fiscal y menor, con un costo que pasa de diez y seis
1962-1963 Q203,260.00 mil quetzales, de los fondos municipales;
CONSIDERANDO:
TOTAL Q517,000.00
Que se han emitido dictámenes favorables CONSIDERANDO: por la Comisión Técnica Permanente del Presupuesto y Departamento Técnico del PresuQue la construcción del Rastro, que favorece a todo el vecindario, se llevó a cabo en dichopuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para ampliar el Presupuesto GeneralSon quinientos diecisiete mil quetzales exactos.terreno, por haberse estimado que el inmueble de Ingresos y Egresos en vigor, en la citada era propio de la municipalidad, y la inscripsuma de Q517,000.00 con los recursos que se ción fue cancelada por orden del juez compe-ARTICULO 30.-Con la presente ampliaespecifican en el primer considerando y que, tente, ordenando desocupar el inmueble o pación, el Presupuesto General de Ingresosy gar el terreno; por lo que, en acatamiento del954 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 91 fallo legal, es imperativo hacer la declaratoriaARTICULO 20.-El presente Decreto entrae) Forma de emisión: Serán emitidos al portador solicitada, rá en vigor el día de su publicación en el Diaa. su valor nominal; POR TANTO, rio Oficial. 0 Recursos: Los indicades en el artículo 9o. de este Reglamento:
DECRETA: g) Agente financiero: Banco de Guatemala.
Pase al Organismo Ejecutivo para su publiArtículo 10.-Se declara de utilidad coleccación y cumplimiento. Articulo to.-Los bonos podrán ser emitidos en una sola serie hasta la cantidad de cinco millones tiva, beneficio social e interés público, la exquinientos mil quetzales (Q5.500,000.00) 0 bien en propiación a favor de la municipalidad de San varias series, cuyo conjunto no exceda de la canJuan Sacatepéquez, del departamento de GuaDado en el Palacio del Organismo Legislatidad expresada. todo ello según to disponga el temala, de la finca rústica número cincuenta ytivo: en Guatemala, a los seis días del mes de Ministerio de hacienda y crédito público como reocho (58), folio ochenta y cinco (85), libro lebrero de mil novecientos sesenta y tres. presentante del gobierno de la republica. de acuer do con el Agente financiero. setenta y uno (71) antiguo de Guatemala, inscrita actualmente a favor de Estanislao e MIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA, Articulo 50.-Los bonos serán emitidos en denoIsabel Ocox, compuesta su área de dos manminaciones de cien quetzales (Q100.00), quinientosPresidente. zanas, equivalentes a trece mil novecientos sequetzales (Q500.00) y mil quetzales (Q1,000.00). Las cantidades a emitirse de cada una de estas deno
tenta y cuatro metros cuadrados siete mil seis-EDGAR DE LEON VARGAS. minaciones se determinara de común acuerdo encientos ochenta y cinco diezmilésimos de meSecretario. tre el Ministerio de hacienda y crédito publico, cotro, lindante: Norte, Pedro Puluc; sur, los inmo representante del gobierno de la república y el digenas Sequen; oriente, José Soto y José MaANTONIO CARRILLO DURAN, Agente financiero. ría Búcaro, y poniente, camino de por medio, Secretario. Artículo 60.-Los boños a que se refiere el preJuan Siney; lugar en que está construido el sente regismento deberán ser impresos en papel Rastro Municipal de la población. Palacio Nacional: Guatemala, siete de fede seguridad. en Láminas de color diferente para brero de mil novecientos sesenta y tres. cada denominación y llevarán adheridos los cupoArtículo 20.-Para los fines de esta ley, la nes respectivos de intereses. Si se emiten en une municipalidad de San Juan Sacatepéquez debePubliquese y cúmplase. sola serie. los valores se numerarán correlativaMIGUEL YDIGORAS FUENTES. mente a partir del numero uno: si fueren emitidos rá llenar las condiciones exigidas por la Ley en varias series. cada una de ellas llevará su prode Expropiación, para cumplir la sentencia. pia numeración correlativa, comenzando por el nú- El Ministro de Hacienda y mero uno. distinguiendose cada serie por las letras Artículo 30.-El presente decreto entrará Crédito Público, mavusculas A. B. C y asi sucesivamente. Los boJORGE L. CABALLEROS M. nos serán registrados por la Contraloria de Cuentas en vigor el día siguiente de su publicación en y la Comision de Valores. Contendrán y expresael Diario Oficial. rán los siguientes datos: Pase al Organismo Ejecutivo para su pua) Nombre: Bonos del Tesoro-Teléfonos Nacioblicación y cumplimiento. ORGANISMO EJECUTIVO nales cinco por ciento (5%) decreto 1554 del Congreso de la Republica b) Numero de orden: Dado en el Palacio del Organismo Legislac) Numero de registro: tivo, en Guatemala, a los cinco días del mes MINISTERIO DE HACIENDA d) Valor nominal: de febrero de mil novecientos sesenta y tres. e) Monto de la emisión; Y CREDITO PUBLICO 0 Tipo de interés: MIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA, R) Plazo: Indicando la fecha de emisión V la de vencimiento; Presidente Reglamento de los Bonos del Tesers-Teicfones Nah) Recursos para el debido cumplimiento de los valores: DAVID ORDONEZ BARDALES. cionales Decrete 1554 del Congreso de 11 Republi-i) Forma de amortización: Secretario. ca. j) Destino del producto de los valores: k) El nombre del Agente financiero: ANTONIO CARRILLO DURAN, Palacio Nacional: Guatemala, febrero 11 de 1963D Indicación de que las Oficinas centrales di Secretario. Agente financiero serán el lugar de pagn d-1
principal y los intereses: Palacio Nacional: Guatemala, siete de feEl Presidente de la Republica, m) Que se emiten en quetzales; brero de mil novecientos sesenta y tres. n) Devarán las firmas en facsimil del Ministro ACUERDA: de Hacienda y Crédito Publico: del Jefe de la Contra'oria de Cuentas: y del Representante de Publíquese y cúmplase, Aprobar el siguiente: la Comisión de Valores: y ñ) Al reverso de los titulos of imprimirán las parMIGUEL YDIGORAS FUENTES. REGLAMENTO DE LOS BONOS DEL TESOROtes pertinentes del presente reglamento. TELEFONOS NACIONALES DECRETO 1554Articulo 70.-Podrán ser emitidos certificados El Ministro de Gobernación. provisionales representativos de un número deterALFREDO CASTANEDA o. minado de bonos que correspondan a una misma DEL CONGRESO DE LA BEPUBLICA denominación. indicando su numeración en SW caso. la serie a que pertenezcan. Dichos certifiArticulo 10.-La emisión el servicio de los Ro-cados deberán ser registrados por la Contratoria nos del Tesoro-Teléfonos Nacionales. que autoriza de Cuentas y por la Comisión de Valores. DECRETO NUMERO 1565 el decreto numero 1554 del Congreso de la Republica. hasta por la suma de cinco millones quiLos pagos por amortización de capital · interests nientos mil quetzales 05500,000.00 se sujetarán se anotamin at one de los certificados. En CRSO it.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA a las disposiciones del presente Reglamento A es-fraccionamento de un certificado. el emisor extense tos titulos se les denominará en adelante los bo-dera nuevos certificados a elección del tenedor, dentro de la misma serie cuyo valor conjunto será GUATEMALA agual at valor del certificado sustituido. Articulo 20.-EI producto de la colocaci de los bonos se destinara exclusivamente a su'ragar los Articulo intereses serán pagad. al fill CONSIDERANDO: gastos e inversiones que se requiren para la msnal de cada sevestre. a contar de la fecha de 11:1talacion adicional de diez y ocho mil (18,000) ti sion: en centrales del Ag. finance Que los Bonos que se autorizan por el Deneas en la capital y cinco mil (5,000) lineas paraclern. me 19 imple presentación d. los or creto 1554 del Congreso quedan sujetos, por la red de Quezaltenango. Zacapa, Escuintla, Puertopones que seran agregados a cada tiVirtud de esta ley, a las disposiciones del Dede San José. Puerte Barrios, Puerto Maties de Gal-tulo 0 er la presentación de les certivez. Mazate Retalhuleu Coatepeque. Coban. ficados pro. creto 485 del Presidente de la República, el Puerto Champerico. una central de cen 100) para que, entre otras establece que el tipo de interésChiquimula y otra central de cien (100) y dos deArticulo 90.-Para atender la amortización du caes del cinco por ciento (5% cincuenta (50) cada una para las poblaciones que pital. pag. de interese comisiones y dem gastos oportunamente determine el Organismo Ejecutivo que cause la emisión de los valores A que Quedan comprendidos en tales gastes e inversiones. el presente reglamento. se destinarán (1) forms CONSIDERANDO: los siguientes: principal exclusiva. todos los ingresos que obtengan como consecuencia de les services a) La adquisicion de los equipos. materiales. acfonicos que se indican en el articulo 15 del Que para facilitar la negociación de los mencesorios y demás implementos adicionales que reglamento Incluyendo los derechos por instata cionados valores es conveniente ajustar la tass requieren los trabajos e instalaciones del pro-ción de teléfonos. las cuotas de servicio. multic de interés a la requerida en el mercado, vecto telefonico: cualesquera otros increases que deban b) Los gastos de instalación de todos los equipos servicios relefences Si por el riting d. recards redes telefonicas que abarca la abra. inclución de los recursos el Ag nte financiero estipate POR TANTO. yendo el page de servicios personales: que estos en determinadas circum 0 Las obras deficanalización. de edirian sum ntes para at-mder debidamente los ficios demas obras que contemplated provecpromises de page. se afectarán subsid En uso de las facultades que L. confiere e! to. incluse el pago de personal & servipara el serviço de este advardo. los inciso 10. del Artículo 147 de la Constitucion CWS que requiera la realizacion de dichas obras.el gobierno d. la republica mantiene depe stade:
de la República, en a Banco (r) Guatemala, en la Articulo 30.-Los bonos tendrán las signientes ca nada Gobierno de la Republica-Fondo DECRETA: racteristicas: para to cual se faculta al Agente financiro tuar los cargos necesarios a esta cuent sm a) Monto de la emisión: Hasta CINCO MILLONES ningun tramite ni requisito previo 0 ARTICULO 10.-Se modifice el Artículo 30. QUINIENTOS MIL QUETZALES del Decreto 1554 del Congreso en la forma (Q5.500.000.00); Articulo 10.-La amortización de to: siguiente: b) Plazo: Hasta 10 años contados de la fecha de valores será anual de conformidad con emision de los bonos; elaborados por el Banco de Guatemala como A c) Interés: Seis por ciento (6%) anual cuando te financiero de la deuda. <Artículo 30.-Los Bonos que se autolos bonos sean negociados en el exterior. Cinco por ciento anual (5%) cuando los boSi los recursos acumulados en el Fondo d. ABOT rizan por la presente ley se emitirán hasta nos sean negociados en el interior de la repú- tización lo permiten, el Agente financiero Banco quince (15) años plazo, a partir de la blica. Y dos y medio por ciento (25%) anual de Guatemala), podra efectuar amortizaciones fecha de emision y devengarán un interes cuando los bonos sean adquiridos por el Banco ticipadas. de acuerdo con el Ministerio de haciendel seis por ciento (6%) anual que se de Guatemala. Los intereses causados se pada y crédito público.
pagará en la forma que se establece en el garán por semestres vencidos: Decreto 485 del Presidente de la Repú-d) Amortización: Por períodos anuales hasta su Artículo 11.-E1 pago de los bonos que deban vencimiento en la forma prevista en el artículoamortizarse se hará a la par, en las oficinas cenblica>. 10o. de este Reglamento; trales del Agente financiero, a partir de las fechas