Decreto 1566-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1566-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1963
REVISTAS
EL Guate DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diarlo de Centro Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo al No. 748 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1.
JORGE SCHLESINGER. DIRECTOR.
TOMO CLXVII Guatemala, Viernes 1° de Marzo de 1963 NUMERO 6 general relacionados con la Biología, seala profesión de químico-biólogo y la correct. SUMARIO con fines educativos, de investigación 0 CO-aplicación de esta ley. merciales; b) Laboratorios para Análisis Químico-Bioló- Artículo 70.-Corresponderá a la Universi ORGANISMO LEGISLATIVO gicos: en esta designación se incluyen aque-dad de San Carlos de Guatemala velar por el llos laboratorios cuya atención principal seestricto cumplimiento de los preceptos legalesDecreto Número 1566. concentra en el análisis Químico y Físicode la presente ley, mientras se establece el ORGANISMO EJECUTIVO Químico de los productos biológicos; colegio profesional correspondiente. <) Laboratorios para Análisis Clínicos: cuya MINISTERIO DE ECONOMIA actividad está dirigida primordialmente al Artículo 80.-Los laboratorios que a la feanálisis de los materiales biológicos de im-cha de emisión de esta ley se dediquen a las Registrase y extiendese a favor de "The Norwich Pharmaportancia clínica; actividades fijadas por el inciso c) del artículo cal Company", la patente de invención que se menciona. 4) Establecimientos para industrialización de 20., podrán seguir funcionando siempre que productos biológicos: se designan en esta el profesional que lo dirija cumpla con lo esRegistrase y extiendese a favor de "Industria Guatemalteforma aquellos establecimientos que tienen tablecido en el artículo 30. o justifique anteCA de Fotograbados, S. C.", la patente de invención se expresa. como fin la producción en serie de prola Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia ductos biológicos, tales como los que sede la Universidad de San Carlos, haber hecho MINISTERIO DE HACIENDA deriven de organismos vivos 0 los que seanestudios de especialización en las disciplinas de fundamental importancia para la vida; de la carrera de químico-biólogo. Y CREDITO PUBLICO c) Establecimiento para industrias microbioló- Artículo 90.-Quedan excluidos de los efecgicas: los cuales comprenden a los que tie-tos de la presente ley, los profesionales que Decreto de Presupuesto No 174. nen como fin la producción en serie de se mencionan a continuación y cuyos títuloscultivos de microorganismos vivos; hayan sido otorgados O reconocidos por la UniF) Establecimiento para industrias bioquimicas:
ANUNCIOS VARIOS versidad de San Carlos de Guatemala 0 Sa que son aquellos que se dedican a la proencuentren legalmente incorporados a ella: ducción en serie de substancias de origenLineas de transporte.-Constitución de sociedad.-Registro de marcas.-Titulos supletorios.-Edicos-ickcnbiológico, que requieren procesos químicos) Los médicos y cirujanos especializados CA Remates. de manufactura; patología clínica, debidamente reconocidos g) Organismos de control de calidad de pro por el Colegio de Médicos y Cirujanos y la ductos biológicos y microbiológicos: se deFacultad de Ciencias Médicas; signa con este nombre las entidades (ofib) Los médicos veterinarios zootecnistas, CO ORGANISMO LEGISLATIVO ciales y particulares) cuya misión es la las actividades propias a su ejercicio proJe controlar que los productos biológicos fesional y debidamente reconocidos por 511 y microbiológicos de consumo público, HeColegio. nen las normas de calidad que al efecto DECRETO NUMERO 1566 se establecen; y Artículo 10.-Se derogan todas las dispoh) Organismos de control sanitario Químico. siciones que se opongan al cumplimiento do Biológico: incluidos en esta denominación la presente ley. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA aquellos organismos que tienen a su cargo el control químico-biológico de los producArtículo 11.-El presente decreto entrars DE GUATEMALA tos de consumo público o de los procesos en vigor quince días después de 80 publicaindustriales afectos al control sanitario de ción en el Diario Oficial. "cuerdo con las leyes correspondientes deCONSIDERANDO: salud pública del país. Pase al Organismo Ejecutivo para su pur blicación y cumplimiento. Que se hace necesario e indispensable 6'aArtículo 30.-Los laboratorios mencionados Dado en el Palacio del Organismo Legislarantizar la salud pública, en cuanto a la cali- ..) artículo 20. de esta ley, establecidos ytivo: en Guatemala, el catorce de febrero de dad de los productos biológicos y microbiolosostenidos por el Estado, así como los estable-mil novecientos sesenta y tres. gicos, en las industrias respectivas, así comoides en hospitales, casas de salud, sanatorios en otros aspectos; laboratorios privados, deben ser regenteados MIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA supervisados por químicos biólogos 0 profePresidente.
CONSIDERANDO: sionales que directamente señala esta ley. ANTONIO CARRILLO DURAN En aquellas poblaciones donde fuere neceSecretario.
Que tal garantía solamente se obtiene the sario of funcionamiento de un laboratorio COgulando el ejercicio de la profesión de quimimo indicados en el artículo 20., inciso 0) y DAVID ORDONEZ BARDALES. co-biólogo 11) la Republica, no hobiere profesional Quimico-Biologo dispoSecretario. nible para su dirección, podrá autorizarse aPalacio Nacional: Guatemala, veintidós de
POR TANTO, ID técnico laboratorista para que to dirija,febrero de mil novecientos sesenta y tres.previo examen de capacidad practicado per la Facultad de Ciencias Quimicas y Farmacia de Publiquese y cúmplase. En uso de las atribuciones que le confiere la Universidad de San Carlos, quedando suje MIGUEL YDIGORAS FUENTES el inciso lo. del artículo 147 de la Constitu to his reglamentos de esta ley. tión de la República, not Micostro de Salud Pública y Asticulo 40.-La responsabilidad profesioAsistencia Social, sad de los centros de estudios biológicos, es' ROBERTO AZURDIA PAIZ.
DECRETA: tablecinientos U organismos a que NC refiere el artículo 20. de esta ley, PD cuanto concierne Artículo 10.-Para ejercer la profesión de los aspectos biológicos quimico-biológicos químico-biólogo se requiere: ORGANISMO EJECUTIVOdel funcionamiento de los mismos, deberá re: Tener el respectivo título universitario, ever en químicos biólogos (' profesionales que reunan las calidades establecidas en of artículoconferido 0 reconocido por la Universidad MINISTERIO DE ECONOMIA de San Carlos; 0 estar legalmente incor10., salvo en aquelles casos en que por la porado a tal Universidad, si el título ho-naturaleza de los servicios Estos sean primorRegistrase y extiéndese a favor de "The Norwieh biere sido obtenido en el extranjero; y dialmente de la competencia de profesionales Pharmacal Company" la patente de invención de otra rama de la química, debidamente reque Se memeiona.
20.-Tener la calidad de colegiado activo, enconocidos por su respectivo colegio. Artículo 50.-Queda prohibido el ejercicio Palacio Nacional: Guatemala, 23 de agosto de el colegio profesional correspondiente. 3960. simultaneo de la profesión de químico-biólogo Artículo 20.-Fl ejercicio de la profesión decon otras profesiones universitarias, cuando tal El Presidente Constitucional de la República químico-biólogo comprende: La dirección, re-ejercicio sea incompatible de conformidad con gencia y supervisión, así como la responsala ley. En vista de las diligencias seguidas por el licenciado Ernesto Ricardo Viteri Echeverría en concep-bilidad del funcionamiento de: to de apoderado de "The Norwich Pharmacal ComArtículo 60.-A propuesta del respectivo COpany". una entidad norteamericana organizada de a) Centros de Estudios Biológicos: cuyas ac-legio profesional y previa audiencia a la Uni-acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, tividades están encaminadas primordialversidad de San Carlos, el Ejecutivo dictará domiciliada en Norwich, Estado de Nueva York, los reglamentos necesarios para el ejercicio deEstados Unidos de América, con respecto a que semente a los estudios y trabajos de índole conceda a su favor patente de invención del inven-