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Decreto 157-1983

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 157-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1983

$891 4b 1994 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Enero 2 de 1984 NUMERO 83

DECRETO LEY NUMERO 157-83

DECRETO LEY NUMERO 156-83

EL JEFE DE ESTADO

EL JEFE DE ESTADO,

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que con fecha 6 de septiembre de 1983, fue suscrito Ad-referendum, entre la Que el Gobierno de la Republica en sus Planes de Inversion, ha República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, el conasignado prioridad al estudio y ejecuc de proyectos correspondientes trato de Préstamo Número 719/SF-GU, por la suma de US$. 16.800,000.00 desal sector energía, con el propósito fundamental de ampliar la cobertura tinado a financiar parcialmente la ejecucion del Programa de Acueductos Rudel servicio eléctrico, reducir los costos de generacion y distribucion rales IV etapa; y obtener mayor eficiencia en la prestacion del servicio.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la realizacion del Proyecto a que se refiere el considerando anterior, permitirá ampliar la cobertura de los servicios de agua potable, mediante la Que la realización de los objetivos enunciados puede lograrse construccion de 110 nuevos acueductos y la rehabilitación de 93 que han sido mediante la explotacion de los recursos hidráulicos y geotérmicos del afectados por la accion del tiempo, con lo cual se beneficiará aproximadapaís, cuyas actividades requieren diferentes etapas de acuerdo a su pla-mente a 90,000 habitantes de 185 comunidades del interior del pais;

nificacion, debiéndose iniciar previamente los respectivos estudios de CONSIDERANDO: pre-factibilidad. Que sobre la conveniencia de contratar el préstamo identificado, se pronunciaron en sentido favorable la Secretaria General del Consejo Nacional de CONSIDERANDO: Planificacion Economica y la Junta Monetaria, y en vista de que el financiamiento relacionado es indispensable para la ejecucion de los indicados proQue el Proyecto "Estudio de Pre-factibilidad de la Geotermica gramas, es procedente decretar su respectiva aprobacion. de Amatitlan", permitirá seleccionar las áreas de perforacion y evaluar su potencial geotermino, para definir el programa de desarrollo más in-POR TANTO: dicado, así como determinar la capacidad de lo que puede constituirse En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 40. del Estaen la Primera Planta Geotermina de Amatitlan. tuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes 36-82 y 8783, CONSIDERANDO: DECRETA: Que para financiar parcialmente la ejecucion del Proyecto ARTICULO 10. Se aprueba el Contrato de Préstamo 719/SF-CU, suscrito entre "Estudio de Pre-factibilidad de la Geotermica de Amatitlan", con fecha la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, ba7 du julio de 1983, fue suscrito Ad-refurendum, entre la Republica de jo las siguientes condiciones basicas: Monto: hasta por la suma de diez y Guatemala y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional el Contraseis millones ochocientos mil dolares de los Estados Unidos de America (US$. to de Prestamo 339P, por la suma de un millon cien mil dolares de los 16.800,000.00); Plazo: cuarents (40) anos, que incluyen diez (10) anos de Estados Unidos de America (US$.1.100,000.00). periodo de gracia; Tasa de interes: uno por ciento (1%) anual durante el periodo de gracia y dos por ciento (2%) anual durante el periodo de amortiCONSIDERANDO: zacion, sobre saldos deudores; Comisión de Crédito: medio por ciento (0.5%) sobre saldos no desembolsados, que principiará a devengarse el 22 de Que sobre la conveniencia de contratar el financiamiento idenjunio de 1984; Amortizaciones: 60 cuotas semestrales, consecutivas y en lo tificado, se promulgaron en sentido favorable la Secretaría Genera' del posible iguales. Consejo Nacional de Planificacion Económica y la Junta Monetaria, Y envista de que dicho préstamo es indispensable para la ejecucion del indiARTICULO 20. Las amortizaciones de capital, intereses y demas gastos dericado Proyecto, es procedente decretar su respectiva aprobacion. vados del préstamo de referencia se pagarán por medio de asignaciones presupuestarias que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de FinanPOR TANTO, zas Públicas, fijara en cada ejercicio fiscal en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, hasta la completa cancelación de la deuda. En el ejercicio de las facultades que le confieren 10s Artículos 40. y 26, inciso 14 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado ARTICULO 30. Los fondos provenientes de este préstamo, los utilizark el Mipor los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83. nisterio de Salud Pública y Asistencia Social, a traves de la Unidad Ejecutora del Programa de Acueductos Rurales -UNEPAR-, exclusivamente para finanDECRETA: ciar parcialmente el Programa de Acueductos Rurales IV Etapa. Artículo 10. Se aprueba el Contrato de Préstamo 339P susARTICULO 40. E1 presente Decreto entrará en vigor el dia siguiente de su crito entre la Republica de Guatemala y el Fondo OPEP para el Desarropublicacion en el Diario Oficial. Dado en Guatemala a veinte de diciembre de 110 Internacional, bajo las siguientes condiciones basicas: Monto: Unmil novecientos ochents y tres. Millon Cien Mil Dolares de los Estados Unidos de America (US$1,100,000.00):Publiquese y cumplase.

Plazo: Catorce (14) afios, incluyendo cuatro (4) años de período de gra cia; Intereses: Tres por ciento (3%) anual sobre saldos deudores; CoGeneral de Division, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, -mision de Servicio: Uno por ciento (1%) sobre saldos deudores; AmortiJefe de Estado. zaciones: 20 cuotas semestrales e iguales.

El Secretario General de la Jefatura de Estado, Articulo 2o. Las amortizaciones de capital, intereses y deMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. más gastos derivados del préstamo de referencia, se pagarán por medio El Ministro de Finanzas, de asignaciones presupuestarias que el Organismo Ejecutivo, por conducLEONARDO FIGUEROA VILLATE. to del Ministerio de Finanzas Públicas, fijará en cada ejercicio fiscal en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, hasta la El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, completa cancelación del préstamo.J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ.NUMERO 83 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Enero 2 de 1984 1995 Artículo 30. Los fondos provenientes de este emprestito sediez afios (10) de periodo de gracia; Interes: Dos por ciento anual rán transferidos al Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, median (2%) durante los primeros diez aflos (10) y tres por ciento anual (3%) to sub-contrato entre esta Institución y el Gobierno Central, en los mis sobre el saldo de capital intereses vencidos no pagados; Amortizacion: mos términos y condiciones del contrato 339P y los usará exclusivamente treinta y una (31) cuotas semestrales iguales de capital e intereses. para financiar los estudios de Pre-factibilidad de la Geotermica de Amatitlan, Articulo 20. Les fondos provenientes de este emprestito serán utilizados exclusivamente para financiar parcialmente la ejecución Artículo 40. E1 presente Decreto entrará en vigor el dia de las actividades del Proyecto, por la Direccion General de Servicios siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Dado an Guatemals a ---agricolas -DIGESA-, el Instituto Nacional Forestal -INAFOR-, el Banlos veinte dias del mes de diciembre de mil novecientos ochents y tres. CO Nacional de Desarrollo Agricola -BANDESAy la Direccion General de Caminos. Publiquese y cúmplase. General de Division, Artículo 30, Las amortizaciones de capital, intereses y deOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Jefe de Estado. nas gastos derivados del prestamo on referencia as pagarán por medio de asignaciones presupuestarias que el Organismo Ejecutivo por conducto E Secretario General de la Jefatura de Estado, del Ministerio de Finanzas Públicas, fijará on cade ejercicio fiscal, onMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, hasta la compleEl Ministro de Finanzas Públicas, ta cancelación de la deuda.

LEONARDO FIGUEROA VILLATE.

El Ministro de Comunicaciones, Articulo 40. E1 presente Decreto entrará on vigor al dia siTransporte y Obras Públicas, guiente de au publicacion enel Diario Oficial. Dado en Cuatemala a losLUIS HUGO SOLARES AGUILAR. vainte dias del mes de diciembre de mil novecientos ochents y tres.

DECRETO LEY NUMERO 158-83

Publiquese y cúmplase.

EL JEFE DE ESTADO

General de Division,CONSIDERANDO:

OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,Jefe de Estado.

Que el Gobierno de la Republica ha otorgado prioridad al Proyecto de Desarrollo Agricola del Altiplano, porque contribuira El Secretario General de la Jefatura de Estado,

MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. de manera inmediata a la creacion de fuentes de trabajo y a mejorar el nivel de vida de la poblacion rural de escasos recursos de esa región, a traves del incremento en la produccion agrícola y la construcEl Ministro de Finanzas, LEONARDO FIGUEROA VILLATE. ción, habilitacion y mantenimiento de caminos vacinales. El Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion,CONSIDERANDO: RODOLFO PERDOMO MENENDEZ. Que con fecha 30 de septiembre de 1983, fue suscrito el conEl Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, venio de Prestamo 520-T-037, entre la Republica de Guatemala y los EsLUIS HUGO SOLARES. tados Unidos de America, representado por la Agencia para el Desarrollo Internacional -AID-, con destino a financiar parcialmente el proyecto a que hace referencia el considerando anterior. MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS CONSIDERANDO: Prorroganse para el Ejercicio Fiscal 1984 los contratos de arrendamiento de Inmuebles, sundQue sobre la conveniencia de contratar el prestamo identifica nistros de alimentos y de combustibles para se preparación, así como los de servicios persosales que se mencionan en el Articulo 60. de este Acuerdo, do, se pronunciaron en sentido favorable la Secretaria General del

ACUERDO GUBERNATIVO No. 1054-83

Consejo Nacional de Planificacion Economica y la Junta Monetaria, y on

vista que el financiamiento relacionado as indispensable, para ejecutar PALACIO NACIONAL: Guatemala, 20 DIC. 1383 proyecto en referencia, es procedente decretar su respective aproEL JEFE DE ESTADO, bacion.

CONSIDERANDO: POR TANTO, Que para la debida continuidad de los programas, subprogrames, proyectos y actividades del Gobierno de la Republica, es conveniente prorrogar durante parto 0 todo el ejercicio fiscal 1984, los contratos que esten vigentes al 31 de diciembre de 1983 por servicios personales, arrendamiento de insuebles y. sumi-- En el ejercicio de las facultades que le confiere el Articunistros de alimentos y combustibles, suscritos entre las diferentes dependencias, entidades y organismos del Estado, y personas individuales o juridicas, siempre lo 40, del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos que tales servicios, arrendamientos o suministros sean necesarios para al proximo ejercicio fiscal, para cuys finalidad as procedente dictar la disposicion leLeyes 36-82 y 87-83. gal que así lo establezca, POR TANTO, DECRETA: En el ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 40. y 26

Inciso 14) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes Nos. 36-82 y 87-83, Artículo 10. Se aprusba el Convenio de Prestamo No. 520-T-037 EN CONSEJO DE MINISTROS, suscrito entre la República de Guatemala y la Agencia para el Desarrollo ACUERDA:

Internacional -AID-, bajo las siguientes condiciones: Monto: hasta por ARTICULO 1o. Se prorrogan para al ejercicio fiscal 1984 los contratos por arren damiento de inmuebles, suministros de alimentos y de combustibles para su pre-- la suma de Siete Millones Quinientos Mil Dolares de los Estados Unidos paración, así como los de servicios personales que se mencionan en al Artículo 60. de este Acuerdo, siempre que prevalezcan las necesidades que dieron origen de America (US$7,500,000.00): plazo: Veinticinco años (25), incluyendo a su suscripcion.

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