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Decreto 1570-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1570-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1963

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diarlo de Centro Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, balo el No. 749América. 9a. Av. 11-34, Zona 1

JORGE SCHLESINGER. DIRECTOR.

TOMO CLXVII Guatemala, Lunes 4 de Marzo de 1963 NUMERO 7 la emisión de cada denominación de los SUMARIO gimen Interior durante el período del 1o. de Bonos originales». marzo de 1962 al 28 de febrero de 1963, que c) El artículo 70. queda así: «Artículo 70.- le fuera sometido para su conocimiento y aproORGANISMO LEGISLATIVO El Banco de Guatemala como Agente Fibación; informe que detalla el movimiento de nanciero del Estado, conforme las disposigastos ocurrido durante el citado período. ciones de las leyes a que refiere el arDecreto Número 1569 tículo 2o. de este decreto, de acuerdo con Artículo 20.-El presente decreto entrará Decreto Número 1570 el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- en vigor inmediatamente.

Decreto Número 1572 Decreto Número 1573 blico, procederá a sellar los títulos representativos de los Bonos de Conversión de Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación. cada denominación que tuviere en cartera, ORGANISMO EJECUTIVO dentro de los tres meses siguientes a la Dado en el Palacio del Organismo Legisla-fecha en que entre en vigor el presente tivo: en Guatemala, a los veintidós días deldecreto; y durante el período de un año a MINISTERIO DE ECONOMIA mes de febrero de mil novecientos sesenta ypartir de la citada fecha, los que le fuerentres. presentados, para resellarlos, por personasOtorgase la Fábrica de Confites "Arlequin", la exone. ración que se menciona naturales O jurídicas tenedoras de los mismos. Tal plazo se podrá prorrogar a otro MIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA, Otorgase "Bolsas de Papel. S. A.". exoneración de im período igual a juicio del Ministerio de Presidente. puestos arancelarios Hacienda y Crédito Público y del Banco de Guatemala». FRANCISCO MEJICANOS F., Secretario. ANUNCIOS VARIOS Artículo 20.-Queda suprimido el inciso 40.) del artículo 20. del decreto 1558 de este Or DAVID A. ORDONEZ BARDALES, Matrinonios.-Solicitud de nacionalidad.-Lineas de trans. ganismo. Secretario. porte.Constitución de sociedades.-Modificacion de sociedades.-Prorroga de sociedades.-Disolucion de SOArtículo 30.-El presente decreto entrará en Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de

ciedades.-Registro de marcas.-Titulos supletorios. vigor el día de su publicación en el Diario febrero de mil novecientos sesenta y tres.Edictos-Licitación-Remates Oficial. Publíquese. Pase al Organismo Ejecutivo para su puORGANISMO LEGISLATIVO blicación y cumplimiento. MIGUEL YDIGORAS FUENTES. Dado en el Palacio del Organismo LegislaEl Ministro de Gobernación, tivo: en Guatemala, a los veinte días del mes ALFREDO CASTANEDA O. de febrero de mil novecientos sesenta y tres.

DECRETO NUMERO 1569

MIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA,

Presidente. DECRETO NUMERO 1572

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

EDGAR DE LEON VARGAS,

DE GUATEMALA Secretario. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

FRANCISCO MEJICANOS FERRINO, DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: Secretario.

Que por medio del decreto 1558 del ConPalacio Nacional: Guatemala, veintitrés de CONSIDERANDO: greso se autorizo al Organismo Ejecutivo a febrero de mil novecientos sesenta y tres. convertir a quince (15) años plazo la deuda Que el Organismo Ejecutivo ha establecidoPubliquese y cúmplase.pública bonificada que en esa misma ley SP que por diversas causas ajenas a los importadetalla, mediante la emisión de nuevos títulos MIGUEL YDIGORAS FUENTES dores, muchos de ellos no pudieron hacer uso de los bonos para sustituir los originales del término de exoneración de los derechos de

almacenaje establecido en el decreto 1556 delall Ministro de Hacienda CONSIDERANDO: Credito Publico, Congreso; y que es conveniente, desde el punto SORGE 1. CABALLEROS M. de vista fiscal, facilitar la extracción de las mercaderías que se encuentran en las aduanasQue la emisión de nuevos títulos GC solo no de la República, to necesaria porque los originales satisfacen POR TANTO,los requisitos legales y reglamentarios tan sólo DECRETO NUMERO 1570 marcándoles el nuevo plazo y la leyenda adeDECRETA: cuada de la conversion, sino que implicariaEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Can gastos extraordinarios innecesarios, Artículo 10.-Durante el plazo de treinta DE GUATEMALA (30) días, a partir de la vigencia de la presente ley, se concede exoneración del pago dePOR TANTO, CONSIDERANDO: derechos de almacenaje sobre las mercaderías, En uso de las facultades que le confiere elYes conforme el artículo 43 del decreto les libros, revistas e impresos, existentes en los inciso 10. del artículo 147 de la Constitucióngislative 1359 (Reglamento Interior del Conalmacenes fiscales de las aduanas y en las adde la República, greso), corre a cargo de la Comisión de Ré- ministraciones de Correos de la República, con gitnen Interior la administración de todos los las excepciones que en este decreto se estableDECRETA: asuatos relacionados con el régimen de este cen. Organismo, la elaboración de su Presupuesto Articulo 10.-Se hacen las siguientes modi-de Ingresos y Egresos y la autorización de los Artículo 20.-La exoneración a que se reficaciones al decreto 1558 del Congreso, asigastos -0 que St incurra; fiere el artículo anterior, se aplicará a las pó- lizas pendientes de cancelación, que sean paa) El artículo 30., queda así: «Articulo 30.- CONSIDERANDO: gadas dentro del período a que se refiere el La Conversión a que se refiere el artículo artículo 1o. y a las pólizas autorizadas dentro 10. de este decreto, la efectuará el Minis Rue corresponde al Congreso de la Repudel mismo término, siempre que, en este últiterio de Hacienda y Crédito Público porblica conocer y aprobar en su caso, el informemo caso, sean pagadas definitivamente dentro medio de un sello que se estampará enque de las labores tanto legislativas como ad-de los ocho días hábiles siguientes a la fecha cada uno de los títulos de los Bonos emiministrativas somete a su consideración la Co. en que se haya extendido y entregado la citatidos y que dirá «Conversión 1962 quincemisión de Régimen Interior; aprobación que ción de pago correspondiente. (15) años plazo decreto 1558 del Conde conformidad con el párrafo primero del ar. greso de la República». tículo 155 de la Constitución de la República Artículo 30.-La exoneración no será aplino necesita la sanción det Ejecutivo, cada cuando las mercaderías, libros, revistas e b) El artículo 4o. queda así: «Artículo 40.- impresos no fueren retirados de las aduanas Con excepción del plazo de amortización POR TANTO, y de las administraciones de Correos dentro

que será de quince (15) años, a partir de de los tres días hábiles siguientes a la fecha la fecha de emisión, quedan en vigor para DECRETA: de cancelación de la póliza respectiva. Si los los Bonos de conversión, todas las demás Artículo 10.-Se aprueba el informe de las derechos aduanales ya hubieren sido pagados disposiciones de las leyes que autorizaronlabores desarrolladas por la Comisión de Ré y los artículos se encontraren causando alma-

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