Decreto 1573-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1573-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1963
82 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 7 cenaje al entrar vigor esta ley, se aplicaráfue classifienda como industria de transformacióndicha empresa, relative a que se storgen los la exoneración conditida siempre que sean reexistente, clase conformidad el artículo begeficies de la ley de la materia, arekcepción del 20., memeral 20. y articulo 60., incise 4) del decre-sullro correspondiente a «cordeleria de algodon>, tirados dentro delecomino de tresidias bábilesto montero del Congress de la República (ex cuyo material since fabrica en el país. eegún to siguientes a la fecha de la vigencia de esteley de Fornento Industrial); que la citada empresamanifiesta la Camara de Industria de Guatemala, decreto. continue gozando de los beneficios que le fueronen formularios número 1,841, 1.678 y 1,924, del 22 concedidos al ser clasificada, por tratarse de de-5 24 de mayo y 28 de junio de 1962, respectivaArtículo por virtud de la inrechos adquiridos que no pueden modificarse por mente, una ley posterior (articulos 61 de la Constitucion terposición de gestiones se demore el pago dede la República, y 250; incises y 60. del decreto los derechos de importación de las pólizas gubernativo número 1862); que el-consejo de AsePOR TANTO. autorizadas dentro del período de exoneración,soria Técnica. en dictamen del 10. de febrero de
ésta se aplicará siempre que se deposite el 1963, emitió opinion favorable a la solicitud de dicha empresa, relativa a que se le storguen los beCon base en el artículo 60. del decreto número valor que arroje la liquidación de la pólizaneficios de la ley de la materia; y. que la Cámara 1317 del Congreso de la República, respectiva, dentro del término del primer ven-de Industria de Guaterriala, en formulario número cimiento y se solicite la cancelación dentro de2,366, del 9 de noviembre de 1962, manifiesta que los tres días siguientes a la fecha en que se la maquinaria y equipo solicitados no se producen ACUERDA: en el país, notifique la liquidación definitiva. Artículo 10.-Otorgar a Bolsas de Papel, S. A.. exoneración, libre del pago de todos los impuestos, Artículo presents decreto entrará en POR TANTO, derechos, tasas y sobrecargos de importación, exvigor el dfa siguiente de su publicacion en el cepto los derechos de almacenaje, sobre lo siguiente: Dos mil setecientos cuarenta y un (2,741.000) Diario Oficial. ACUERDA: kilogramos brutos de "gorna industrial dextrina con un valor CIF de ochocientos cuarenta y cuaPase al Organismo Ejecutivo para su putro quetzales y cuarenta y cinco centavos (Q.844.45), blicación y cumplimiento. Artículo 10.-Otorgar la Fábrica de Confitese impuestos a exonerar de ciento treinta y siete
"Arlequin" exoneración, libre del pago de todos losquetzales y cincuenta y ocho centavos (Q.137.58). Dado en el Palacio del Organismo Legisla-impuestos, derechos, tasas y sobrecargos de im tivo, en Guatemala, los veintid6e días delportación, excepto los derechos de almacenaje, SO Artículo 20.-Determinar que la materia prima, bre lo siguiente: objeto de la presente exoneración, sólo podrá usarmes de febrero de mil novecientos sesenta y se en la elaboración de los productos industriales tres. para que fue clasificada la empresa, la que se Peso obliga a formular una declaración ante ésté MiMIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA, Concepto Kgs. Valor Impuesnisterio, de acuerdo con lo que amparan las resBratos CIF tos a Presidente. pectivas pólizas de aduana, a fin de llevar el conexometrol necesario y establecer que es empleada para el rar FRANCISCO MEJICANOS F., USO que se indica: asimismo se obliga la empresa, a rendir un informe mensual sobre el volumen de Secretario. su producción y precio de venta del articulo elaEquipo para cortar borado, número de trabajadores empleados y saDAVID A. ORDONEZ BARDALES, en ver caramelos, larios pagados, tanto al prepio Ministerio como a Secretario. compuesto de unã má- la Dirección General de Estadística. quina Forgrove B-8 1,727.000Q.4,233.86Q.211.69
Palacio Nacional: Guatemala, veintisiete deUna (1) máquina abas Artículo 30.-Responsabilizar a dicha empresa febrero de mil novecientos sesenta y tres. tonadora vertical, Rose, por el mal uso que hiciere de la exención que se clase 2VBR. 3,813.71 190.69 le concede, y queda estrictamente sujeta # los alcances del artículo 26 del decreto 1317 del Congreso Publíquese y cúmplase. TOTALES: 1,727.000 Q.8,047.57 Q.402.38 de la República, sin perjuício de las sanciones de otro orden, contenidas en las leyes del ramo haMIGUEL YDIGORAS FUENTES. cendario.
El Ministro de Hacienda y Artículo 40.-En virtud de encontrarse saldo penCrédito Público, La maquinaria y equipo descritos representan diente a favor de la empresa sobre goma indusJORGE L. CABALLEROS M. un peso de un mil setecientos veintisiete kilogra-trial dextrina, por exoneración que le fuera otormos brutos exactos (1,727.000 K. B.); valor CIF gada mediante acuerdo ministerial número 52, del de ocho mil cuarenta y siete quetzales y cincuenta 20 de enero de 1961, se le deduce de lo solicitado y siete centavos (Q.8,047.57), e impuestos a exola cantidad de dos mil doscientos noventa y tres DECRETO NUMERO 1573 nerar de cuatrocientos dos quetzales y treinta y kilogramos brutos (2,293.000) exactos. Respecto a
ocho centavos (Q.402.38). cordelería de algodón, este Ministerio desestima dicha exoneración, por establecer la Cámara de Industria de Guatemala, en formularios números EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Artículo 20.-Determinar que la maquinaria y 1,678 y 1,924, del 24 de mayo y 28 de junio de 1962, equipo, objeto de la presente exoneración, sólo que dicho material sí, se produce en el país. DE GUATEMALA podrán usarse en los fines industriales para que fue clasificada la empresa, la que se obliga a forArtículo 50.-Que el presente acuerdo se transmular una declaración ante este Ministerio, de criba a donde corresponde, para los fines legales acuerdo con el contenido que amparan las respecprocedentes. Declara clausuradas sus sesiones extraordi-tivas pólizas de aduana, a fin de llevar el control narias a que fue convocado por decreto nú-necesario y establecer que son empleados para el Comuniquese. mero 616, emitido por el presidente de la Re-uso que se indica. Asimismo se obliga la empresa. a rendir un informe mensual sobre el volumen de REINA ROSAL. pública en Consejo de Ministros, con fecha 30su producción y precio de venta del artículo elade julio de 1962. borado, número de trabajadores empleados y saSARBELIO MAZARIEGOS Y MAZARIEGOS. larios pagados, tanto al propio Ministerio como a Jefe del Departamento Administrativo Pase al Organismo Ejecutivo para su pula Dirección General de Estadística. del Ministerio de Economia.
blicación. 158550X2 Artículo 30.-Responsabilizar a dicha empresa Dado en el Palacio del Organismo Legisla-por el mal uso que hiciere de la exención que se tivo: en Guatemala, a los veintidós días delle otorga, y queda estrictamente sujeta a los almes de febrero de mit novecientos sesenta y cances del artículo 26 del decreto número 1317 del ANUNCIOS VARIOSCongreso de la República, sin perjuicio de lastres. sanciones de otro orden, contenidas en las leyes del ramo hacendario.
MIGUEL® ANGEL ORTEGA MERIDA, MATRIMONIOS
Presidente. Articulo 40.-Que el presente acuerdo se transcriA este Déspacho se presentó Carlos Enrique He-FRANCISCO MEJICANOS F., ba a donde corresponde, para los fines legales rrera Morera, de nacionalidad costarricense, soliSecretario. procedentes. citando contraer matrimonio civil con Beti Yolanda Rivas Tánchez. DAVID A. ORDONEZ BARDALES, Comuniquese Se hace esta publicación para que pase a denunSecretario. ciarlo quien sepa de algún impedimento legal.
Secretaria Municipal: Zacapa, 19 de febrero de Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de REINA ROSAL. 1963.-LUIS A. BETETA, secreario municipal. febrero de mil novecientos sesenta y tres. 158392-23F-2-9M Ante mi Carlos Rafael López Estrada, Notario Publíquese y cúmplase. FLAVIO GUILLEN CASTANON, Público, han comparecido para que autorice suSubsecretario. matrimonio civil, el señor Thomas H. Tompkins
MIGUEL YDIGORAS FUENTES. Young y la señorita Helen Haase Hazen. El señor 158530X2 Tompkins, es originario de Coldwater, Michigan, El Ministro de Gobernación, EE. UU., de 26 años, soltero, comerciante. estaALFREDO CASTANEDA O: dounidense y de este vecindario, hijo de Lloyd B. y Nina B. Tompkins; ella es hija de los señores Harold W. Haase y Gertrude Hazen de Haase, ORGANISMO EJECUTIVO Otorgase a Bolsas de Papel, S. A.., exoneración originaria de Guatemala, estadounidense, de 22 de impuestos arancelarios. años, técnica de Rayos X. soltera, de esta vecindad. Se hace la presente publicación de conformidad Palacio Nacional: Guatemala, 14 de febrero de con lo dispuesto en el Deto. Leg. 1146 a fin de 1963. que cualquier persona que sepa que los solicitanMINISTERIO DE ECONOMIA tes tienen algún impedimento legal, lo desuncie debidamente, haciéndolo del conocimiento del No. El Ministro de Economia, tario. Otorgase a la Fábrica de Confites Arlequin, la Guatemala, 15 de febrero de 1963. - CARLOS exoneracion que se menciona. RAFAEL LOPEZ ESTRADA, Abogado y Notario CONSIDERANDO: 158251-19-23F-2M Palacio Nacional: Guaternala, 6 de febrero de
1963. Que por acuerdo ministerial número 448, del 3A este Despacho comparecieron hoy, solicitando,
ET Ministro de Economia, de septiembre de 1960, Bolsas de Papel, S. A. matrimoniarse: Julio Alberto Sandoval V Transito for clasificada como industria nueva, en conforAsuncion Moran Zareeno, el primero de 24 años, CONSIDERANDO: vaidad con el artículo decreto número 1317 originario den Atiquizaya; Salvador , vecino Congreso de la Resublica: que el consejo de ésta; la segunda de 30 años, originaria y vecinar Que por accurdo ministerial numero 137. del 20Asesoria Tecnica, en dictamen del de febrero dede esta Villa, salvadoreno y guatemalteca, respect de julio de 1956, If Fabrica de Confites Arlequin1963,emitio oplitionfavorable & solicitud de tivaniette.