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Decreto 1574 de 2024

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1574 de 2024
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2024

DECRETO 1574 DE 2024

Año CLX No. 52.980 Edición de 156 páginas Bogotá, D. C., martes, 24 de diciembre de 2024 pag.12

DECRETO 1574 DE 2024

(diciembre 24) por el cual se reglamenta el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona un Capítulo al Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Sistema Nacional de Justicia Familiar E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11, del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) y la Convención sobre los

derechos de las personas con discapacidad, ratificados por Colombia a través de las Leyes 12 de 1991, 248 de 1995 y 1346 de 2009, respectivamente, protegen el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y el goce pleno y en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad.

Que los artículos 5°, 42 y 44 de la Constitución Política regularon la familia como derecho y núcleo fundamental de la sociedad y, por tanto, es deber del Estado y de la sociedad garantizar su protección integral, en especial, la de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, reconociendo su interés superior como principio fundamental que debe primar en todas las decisiones y acciones que los afecten, estableciendo medios idóneos que garanticen su pleno desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, el cumplimiento y desarrollo de los fines esenciales de la familia, como la vida en común, la ayuda mutua, el sostenimiento y la educación de los hijos.

Que el decreto acoge los postulados fundamentales de las Reglas de Beijing para la Administración de la Justicia de la Organización de Naciones Unidas, adoptadas en 1985 y vigentes desde 1998, estableciendo principios orientadores para la implementación de

sistemas de justicia enfocados en la protección, rehabilitación y desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y sus familias. En este contexto, las Reglas orientarán la armonizaciónDECRETO 1574 DE 2024 entre la función judicial y las acciones ejecutivas, promoviendo una gestión integral y coordinada entre las diferentes instancias del Sistema Nacional de Justicia Familiar.

Que en Sentencias C-271 de 2003 y C-577 de 2011, la Corte Constitucional interpretó el concepto de familia como “aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos”.

Que, a su vez, en Sentencias T-292 de 2016 y T-705 de 2016, el máximo tribunal de la jurisdicción constitucional consideró que “el concepto de familia no puede ser entendido de manera aislada, sino en concordancia con el principio de pluralismo”, porque “en una sociedad plural, no puede existir un concepto único y excluyente de familia, identificando a esta última únicamente con aquella surgida del vínculo matrimonial”.

Que adicionalmente, la Corte Constitucional ha reconocido como sujetos de especial protección, entre otros, a las niñas, niños y adolescentes, a las personas con discapacidad y a los adultos mayores, por lo que, en el contexto de la familia, es necesario asegurar la prontitud y la efectividad de las medidas administrativas orientadas a salvaguardar sus derechos.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Ley 2294 de 2023, apuestan por

y la efectividad de las medidas administrativas orientadas a salvaguardar sus derechos.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Ley 2294 de 2023, apuestan por una prestación efectiva de justicia con enfoque diferencial de derechos e interseccional por medio del fortalecimiento de las Defensorías de Familia, las Comisarías de Familia, Inspecciones de Policía y demás autoridades administrativas encargadas de la protección integral y restablecimiento de los derechos de la infancia, la adolescencia y las familias, garantizando la capacidad administrativa, financiera, cobertura territorial y las condiciones necesarias para la prestación óptima de sus servicios.

Que el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 , “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispuso la creación del Sistema Nacional de Justicia Familiar como un conjunto de actores políticas, programas, estrategias, principios, normas y rutas de articulación para la atención, prevención, promoción y restablecimiento de derechos de las personas, de manera prevalente de niñas, niños y adolescentes, que sean víctimas o estén en riesgo de cualquier forma de vulneración dentro del contexto familiar o fuera de este, según corresponda de conformidad con las competencias legalmente asignadas a las autoridades y que, ese mismo artículo, dispuso que dicho sistema debería articularse con el Sistema Nacional de Cuidado a partir de los principios de universalidad, corresponsabilidad social y de género, promoción de la autonomía, participación y solidaridad en el financiamiento.

universalidad, corresponsabilidad social y de género, promoción de la autonomía, participación y solidaridad en el financiamiento.

Que de conformidad con los artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, el Gobierno nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar actividades estatales disponiendo que, para tal efecto, definirá los órganos o las entidades a los cuales les corresponda desarrollar actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación; así mismo, podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación yDECRETO 1574 DE 2024 orientación superior, cuando por mandato legal estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas.

Que el Gobierno nacional es consciente de las problemáticas y dificultades que se presentan a causa de limitaciones estructurales, que afectan el desempeño de las autoridades administrativas, lo que incide directamente en la prestación oportuna, adecuada e integral de los servicios requeridos por los diferentes integrantes de la familia, por lo que corresponde al Estado y al Gobierno nacional, establecer estrategias, políticas y programas para superar las barreras administrativas identificadas en materia de talento humano, infraestructura física y tecnológica, cobertura territorial y articulación interinstitucional e intersectorial en el marco del Sistema Nacional de Justicia Familiar.

Que en virtud de los artículos 10 y 13 de la Ley 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, los datos personales

Que en virtud de los artículos 10 y 13 de la Ley 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, los datos personales contenidos en los archivos y las bases de datos de entidades públicas y privadas podrán suministrarse a las entidades administrativas que así lo requieran, en ejercicio de sus funciones legales, para lo cual no resulta necesario contar con la autorización previa de los titulares de dichos datos personales.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1098 de 2006 “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, el ejercicio de las autoridades administrativas está orientado por el principio de protección integral de los niños, niñas y adolescentes, que se entiende como “el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de estos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior”.

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1098 de 2006 la perspectiva de género se entiende como el “reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según su sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social”. De otro lado, el artículo 13 del Código de la Infancia y Adolescencia establece que los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y

demás grupos étnicos, “gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de derechos humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social.”.

Que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 2126 de 2021 “Por la cual se regula la creación, conformación, y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones”, la violencia en el contexto familiar comprende “toda acción u omisión de un miembro del núcleo familiar, que pueda causar o cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico, amenaza, agravio u ofensa, contra uno o más integrantes del mismo núcleo familiar, aunque no convivan bajo el mismo techo”.

Que el artículo 31 de la Ley 2126 de 2021 establece que, el Ministerio de Justicia y del Derecho es el ente rector de las Comisarías de Familia. Por su parte, los artículos 11 y 205 de la Ley 1098 de 2006 “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” disponen que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, define los lineamientos técnicos que las entidades debenDECRETO 1574 DE 2024 cumplir para garantizar los derechos de las niñas, los niños y adolescentes y asegurar su restablecimiento y, actuará como ente rector de dicho sistema.

Que el artículo 2.4.1.10., del Decreto número 1084 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación” establece los

Que el artículo 2.4.1.10., del Decreto número 1084 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación” establece los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que son: (i) en el ámbito nacional: Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Transporte, Ministerio de Cultura, Departamento Administrativo para la Prosperidad (DPS), Departamento Administrativo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), Policía Nacional, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), Agencia para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe), Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Autoridad Nacional de Televisión, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación

General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Autoridad Nacional de Televisión, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación (DNP), Departamento Nacional de Estadística (DANE), Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Investigación, Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar y demás entidades o instituciones, públicas o privadas, que contribuyan o estén llamadas a contribuir, de acuerdo con su objeto de constitución o a mandato de ley o reglamento, a garantizar, directa o indirectamente, la prestación del servicio público de bienestar familiar; (ii) en el ámbito departamental: Departamentos, Direcciones Regionales del ICBF, Defensorías de Familia, entidades del orden nacional o departamental, descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias en los departamentos asociadas a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, entidades, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito de un departamento, organizaciones de la

sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar; (iii) en el ámbito municipal y distrital: municipios o distritos, Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar presentes en su jurisdicción, Defensorías de Familia, Comisarías de Familia, Inspecciones de Policía, en municipios donde no haya Defensoría de Familia o Comisaría de Familia, entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias en los municipios asociadas a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, entidades, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito de un distrito o municipio, organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.DECRETO 1574 DE 2024 Que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar previsto en la Ley 1098 de 2006 y en el artículo 2.4.1.1 del Decreto número 1084 de 2015 es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal.

Que, así mismo, conforme el artículo 2.4.1.3 del Decreto número 1084 de 2015, el Servicio Público de Bienestar Familiar, comprende el conjunto de acciones del Estado que se

Que, así mismo, conforme el artículo 2.4.1.3 del Decreto número 1084 de 2015, el Servicio Público de Bienestar Familiar, comprende el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar.

Que, en esa medida, el fortalecimiento familiar está dirigido a todos los integrantes de la familia, conforme a lo previsto por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley, lo definido por la Corte Constitucional como guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución, por lo que requiere articularse con el Sistema Nacional de Justicia Familiar.

Que, para la garantía de los derechos de todas las personas en el contexto familiar, que acuden al Sistema Nacional de Justicia Familiar en busca de protección y restablecimiento, resulta necesario evitar que las excesivas ritualidades procesales deriven en la denegación de los servicios de justicia, la renuencia a tomar las medidas requeridas o la omisión en la adopción e implementación de medidas de protección.

Que, de conformidad con la normativa referenciada, será necesario identificar los actores que integrarán el Sistema Nacional de Justicia Familiar, con el fin de adoptar políticas, programas, estrategias, rutas y protocolos que permitan la articulación para la atención, prevención, promoción y garantía de derechos para todos los integrantes de la familia.

Que la reglamentación del Sistema Nacional de Justicia Familiar contribuye de manera significativa a la implementación efectiva de las políticas públicas establecidas en el Plan

promoción y garantía de derechos para todos los integrantes de la familia.

Que la reglamentación del Sistema Nacional de Justicia Familiar contribuye de manera significativa a la implementación efectiva de las políticas públicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y consolida esfuerzos, recursos y conocimientos en la atención y protección de los derechos fundamentales de las familias, garantizando un sistema eficiente, eficaz y equitativo y acorde con los principios constitucionales y legales de la República de Colombia.

Que es imperativo fortalecer las instituciones encargadas de administrar justicia en asuntos familiares, con el fin de garantizar una atención efectiva y oportuna a las familias que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y conflictos familiares.

Que, en virtud de lo anterior, y en ejercicio de las facultades constitucionales y legales se expide el presente decreto que reglamenta el Sistema Nacional de Justicia Familiar, y se consolidan esfuerzos, recursos y conocimientos en la atención y protección de los derechos de las familias.

Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho.DECRETO 1574 DE 2024

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1°. Adiciónase el Capítulo 15 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, así:

CAPÍTULO 15

Sistema Nacional de Justicia Familiar

SECCIÓN 1

Disposiciones generales

1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, así:

CAPÍTULO 15

Sistema Nacional de Justicia Familiar

SECCIÓN 1

Disposiciones generales

Artículo 2.2.3.15.1.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023, en virtud del cual se crea el Sistema Nacional de Justicia Familiar, estableciendo los principios y fines que lo orientan, los actores y autoridades que lo conforman, sus deberes, y las instancias de coordinación y articulación para garantizar su funcionamiento.

El Sistema Nacional de Justicia Familiar será liderado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 2.2.3.15.1.2. Definiciones. Para los efectos del presente Capítulo, se adoptarán las siguientes definiciones:

a) Atención: Se refiere al conjunto de políticas, programas, estrategias, rutas y actuaciones a través de las cuales se garantizan los derechos de la familia y se logra el restablecimiento integral de los mismos;

b) Caracterización Territorial: Se refiere al análisis socioeconómico y cultural de un territorio mediante la identificación y recolección de información frente a sus características generales, estructura de la población, condiciones sociales, el estado de las instituciones, las principales actividades económicas, productivas y financieras del municipio que, permite generar recomendaciones para la actuación por parte de los organismos públicos y privados;

c) Consejos de Política Social: Son las instancias consultivas y decisorias, creadas

de las instituciones, las principales actividades económicas, productivas y financieras del municipio que, permite generar recomendaciones para la actuación por parte de los organismos públicos y privados;

c) Consejos de Política Social: Son las instancias consultivas y decisorias, creadas por los artículos 205, 206 y 207 de la Ley 1098 de 2006 y reglamentada por el Decreto número 1084 de 2015, para la construcción conjunta de agendas estratégicas de participación y control social en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas públicas que en materia social adopte la nación, los departamentos, distritos y municipios. Cuentan con un carácter mixto, con representación de organismos oDECRETO 1574 DE 2024 entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias;

d) Enfoque Diferencial: De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, el principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares debido a su edad, sexo, orientación sexual e identidad de género diversaLGBTIQ+, discapacidad, orfandad, creencias, origen nacional, diversidad étnica, cultural y territorial. Por tal razón, las medidas de prevención, el derecho de ayuda humanitaria, los derechos reconocidos, así como las medidas de atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque, sin perjuicio de la aplicación de criterios de priorización;

e) Enfoque interseccional: Se refiere al método de análisis y elaboración de políticas públicas que permite identificar la presencia simultánea de dos o más características

sin perjuicio de la aplicación de criterios de priorización;

e) Enfoque interseccional: Se refiere al método de análisis y elaboración de políticas públicas que permite identificar la presencia simultánea de dos o más características diferenciales de las personas que aumentan la carga de desigualdad en un contexto histórico, social y cultural determinado;

f) Ente Rector: Se refiere a entidades que tienen a su cargo la dirección máxima de un sector o sistema administrativo. Para efectos del presente Capítulo, serán el Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme el artículo 31 de la Ley 2126 de 2021, el Ministerio de Igualdad y Equidad en virtud de la Ley 2281 de 2023 y el Decreto número 1074 de 2023 y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conforme el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, o las que hagan sus veces;

g) Familia: Conforme el entendimiento de la Corte Constitucional atendiendo el artículo 42 de la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad, se refiere a las personas unidas por lazos de solidaridad, amor, respeto mutuo y unidad de vida en común, ya sea a través de una relación de pareja, la existencia de vínculos filiales o la decisión libre de conformarla. La familia es dinámica y responderá a la garantía de la igualdad, la autonomía, libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad y el principio de respeto del pluralismo;

h) Interoperabilidad: Se refiere a los estándares, los protocolos, las tecnologías y los mecanismos que permiten que los datos fluyan entre diversos sistemas, permitiendo que los sistemas se comuniquen entre sí y compartan información en tiempo real, para la mejora de la productividad y la optimización de la administración de datos;

  1. Jurisdicción Especial Indígena: Se refiere a la jurisdicción referida en el artículo 246 de la Constitución Política, que, conforme a la Corte Constitucional comprende: (i) la facultad de las comunidades de establecer autoridades judiciales propias; (ii) la potestad de disponer de sus propias normas y procedimientos; (iii) la sujeción de los elementos anteriores a la Constitución y la ley; y (iv) la competencia del legislador para señalar la forma de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional;

j) Justicia Familiar: Se refiere al conjunto de políticas públicas, estructuras organizativas y procedimientos implementados destinados a prevenir, atender yDECRETO 1574 DE 2024 resolver conflictos familiares, así como a promover y restablecer los derechos de los miembros de la familia, con un enfoque especial en niños, niñas y adolescentes y los sujetos de especial protección constitucional. Este concepto abarca las actuaciones administrativas y organizativas necesarias para garantizar la protección integral y el bienestar de los miembros del núcleo familiar en un sentido amplio, reconociendo tanto a los sujetos que conviven dentro del núcleo familiar como aquellos vinculados externamente;

k) Justicia Propia: Se refiere al conjunto de prácticas culturales y autoridades

a los sujetos que conviven dentro del núcleo familiar como aquellos vinculados externamente;

k) Justicia Propia: Se refiere al conjunto de prácticas culturales y autoridades políticas que buscan promover el orden al interior de las comunidades o entre estas y el resto de la sociedad colombiana. Conforme con la Corte Constitucional, se refiere a los modos de regulación social de los pueblos indígenas a los que hace referencia el artículo 246 de la Constitución Política y en este sentido, a la facultad de crear, modificar o conservar sus sistemas de regulación, así como a las autoridades de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Romaní;

l) Medidas de Protección: Se refiere a los mecanismos destinados a brindar seguridad a las víctimas o a quienes se encuentren en riesgo de ser víctimas de hechos de violencia en el contexto familiar, tales como violencia física, psicológica, emocional, vicaria, sexual o patrimonial;

m) Política pública: Son las acciones del Estado orientadas por la administración pública que, de manera integral, legítima, sistemática y sostenible, buscan responder a las demandas, necesidades y problemáticas sociales y desarrollar los mandatos constitucionales y legales, acudiendo a distintos métodos de análisis, modelos de gestión y criterios de evaluación, con la participación de los actores involucrados para la búsqueda de soluciones que generen un bienestar común;

n) Prevención: Se refiere al conjunto de acciones, políticas, programas, estrategias, principios y rutas destinados a la identificación y abordaje de factores de riesgo con el

la búsqueda de soluciones que generen un bienestar común;

n) Prevención: Se refiere al conjunto de acciones, políticas, programas, estrategias, principios y rutas destinados a la identificación y abordaje de factores de riesgo con el objetivo de evitar el acaecimiento de actos constitutivos de inobservancia, vulneración y/o amenaza de derechos en el contexto familiar;

o) Promoción: Se refiere al conjunto de acciones, actividades políticas, programas y estrategias a través de los cuales los actores y las autoridades divulgan, socializan, apropian y sensibilizan sobre los derechos humanos y demás garantías constitucionales para establecer una cultura de reconocimiento, acceso, garantía, respeto y los mecanismos existentes para su goce efectivo;

p) Protección: Se refiere al conjunto de acciones políticas, programas, estrategias, principios y rutas a través de los cuales los actores y las autoridades garantizan, aseguran, defienden, custodian y amparan los derechos de la familia en casos de inobservancia, vulneración o amenaza;

q) Restablecimiento de Derechos: Se refiere al conjunto de acciones y actuaciones adelantadas que, en el marco de la dignidad e integridad, son necesarias según el ordenamiento jurídico para garantizar el goce efectivo de los derechos de todas lasDECRETO 1574 DE 2024 entidades y particulares mediante la activación de las medidas y servicios necesarios para superar la vulneración, riesgo y afectación, según el artículo 53 de la Ley 1098 de 2006;

r) Sistema Nacional de Justicia Familiar: De conformidad con el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023, el Sistema Nacional de Justicia Familiar es el conjunto de políticas,

2006;

r) Sistema Nacional de Justicia Familiar: De conformidad con el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023, el Sistema Nacional de Justicia Familiar es el conjunto de políticas, programas, estrategias, principios, actores, normas y rutas de articulación para la atención, prevención, promoción e imposición de medidas de protección y restablecimiento de derechos que, de manera articulada, buscan garantizar la protección de niños, niñas, adolescentes y demás integrantes de la familia, a través de medidas para prevenir, salvaguardar, restablecer y reparar sus derechos, posibilitando un acceso eficaz, eficiente y oportuno a la justicia, que responda a las necesidades de atención y justicia familiar;

s) Sujetos de especial protección constitucional: Se refiere a la calidad que ostentan quienes, debido a condiciones particulares, a saber, físicas, psicológicas o sociales, merecen un amparo reforzado en aras de lograr la equidad de sus derechos;

t) Violencia en el contexto familiar: En virtud del artículo 5° de la Ley 2126 de 2021, se refiere a toda acción u omisión que pueda causar o resulte en daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión que se comete por uno o más miembros del núcleo familiar, contra uno o más integrantes, aunque no convivan bajo el mismo techo.

Artículo 2.2.3.15.1.3. Principios orientadores. El Sistema Nacional de Justicia Familiar se rige

familiar, contra uno o más integrantes, aunque no convivan bajo el mismo techo.

Artículo 2.2.3.15.1.3. Principios orientadores. El Sistema Nacional de Justicia Familiar se rige por los principios contemplados en la Constitución Política de Colombia, incluyendo aquellos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, así como los contenidos en las Le

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