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Decreto 1575-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1575-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1963

EL Guat DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCAAdministración: Teléfono 24418 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diarlo de CenAgencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo al No. 749America. 9a. Av. 11-34. Zor

JORGE SCHLESINGER, DIRECTOR.

TOMO CLXVII Guatemala, Martes 19 de Marzo de 1963 NUMERO SUMARIO mite, en contra de personas individuales 0 jurídicasdel Instituto Guatemalteco de Seguridadafectadas por tales leyes. que dicen literalmente:Artículo to.-Lo dispuesto en los artículos anteORGANISMO LEGISLATIVO riores no afecta, ni prejuzga, sobre la procedencia 0 improcedencia de los expedientes de exclusión"ESTATUTOS DEL SINDICATO MEI Decreto Número 1575 que se encuentran en trámite, los cuales habrán DEL INSTITUTO GUATEMALTECOde ser resueltos definitivamente dentro del impro-rrogable término de seis meses. ORGANISMO EJECUTIVO Articulo 50.-Quedan derogadas todas las leyes SEGURIDAD SOCIAL" y disposiciones que se opongan a la presente.

MINISTERIO DE TRABAJO Artículo 60.-Esta ley entrará en vigor el mismo CAPITULO I dia de su publicación en el Diario Oficial. Denominación, naturaleza, domicilio y objeY PREVISION SOCIAL Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónSindicato y cumplimiento. Artículo 10.-La denominación del SindicApruebanse los Estatutos del Sindicuto Médico del Insti-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo:conformidad con el acta de su constitución,tuto Guatemalteco de Seguridad Social; y reconócese suen Guatemala, a los doce dias del mes de marzosiguiente: -Sindicato Médico del Institutopersonalidad juridica. de mil novecientos sesenta y tres. malteco de Seguridad Social», cuya sig MANUEL ORELLANA PORTILLO. «SMIGSS». Por su naturaleza es urbano ANUNCIOS VARIOS mial.Presidente. Artículo 20.-Tiene vecindad en la ciudad Lineas do transporte.-Constitucion de sociedades.-Modi-DANIEL A. CORZO DE LA ROCA, de la República de Guatemala, con oficinas ficacion de sociedad.-Prórroga de sociedad.-AutorizaSecretario. novena calle número diez guión cincuenta yde la zona uno.cion farmacéutica.-Patentes de invención.-Registro de JUAN JOSE BARRERA HIDALGO Artículo 30.-En los departamentos de la Remarcas. Titulos supletorios. - Edictos. Licitación Secretario. ea donde hubieren: Consultorios, servicios m-Remates Palacio Nacional: Guatemala, trece de marzo de" hospitalarios del Instituto Guatemalteco

mil novecientos sesenta y tres. guridad Social, se formarán secciones departtales del Sindicato. ORGANISMO LEGISLATIVO Publiquese y cúmplase. Artículo 40.-Tiene por objeto el Sindicato, tudio, mejoramiento, protección y defensaMIGUEL YDIGORAS FUENTES. intereses económicos sociales comunes; pro El Ministro de Hacienda y et engrandecimiento y dignificación de la prCrédito Público. médica; promover el acercamiento entre elDECRETO NUMERO 1575 JORGE L. CABALLEROS M. médico que labora en la institución; promo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA El Ministro de Relaciones acercamiento y mejor cooperación entre e Exteriores. mio médico y las autoridades de la institució JESUS UNDA MURILLO. crementar la influencia e ingerencia del DE GUATEMALA médico en los programas de desarrollo de guridad social; y estudiar, planificar y red dar los replaneamientos necesarios en la aplieCONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO de los principios de la seguridad social, así Que Guatemala sostiene magnificas relaciones de promover el desarrollo cultural y científico amistad con la República Federal de Alemania y. profesión médica. por otra parte, existe la posibilidad de intensificar CAPITULO II En beneficio reciproco el intercambio cultural MINISTERIO DE TRABAJO De los asociados economico entre ambos paises: Artículo 50.-Son miembros del Sindicato Y PREVISION SOCIAL los médicos, cirujanos y médicos y cirujanoCONSIDERANDO:

trabajan en el Instituto Guatemalteco de Seg Que con notivo de la Segunda Guerra Mundial. Apruébanse los estatutos del Sindicato Médico delSocial, cuya nómina figura en el acta de la Guatemala se vio en la necesidad de emitir leyesInstituto Guatemalteco de Seguridad Social: y re-de constitución del Sindicato y discusión que restringieron la libertad de los nacionales aleconócese su personalidad jurídica. presentes estatutos, de fecha veintitrés de no manes, limitaron la disponibilidad de sus bienes y bre de mil novecientos sesenta y uno, y los mé los sujetaren a un régimen especial de expropia ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 609 cirujanos y médicos y cirujanos que, con pos ción, de accerdo con la Constitución de la Repú- ridad, ingresen al Sindicato, de conformida blica y las normas de Derecho Internacional: Palacio Nacional: Guatemala. 19 de febrero de los presentes estatutos, siempre que preste1963. servicios como trabajadores al InstitutoCONSIDERANDO: malteco de Seguridad Social. E1 Presidente Constitucional de la República.Que con fecha i de diciembre de 1956, ceso el La solicitud de ingreso deberá ser prese

por escrito al Comité Ejecutivo, el que resoestado ae guerra entre Guatemata y Alemania, al CONSIDERANDO: lo procedente.iniciarse fa vigencia del decreto numero 1127 del Si la resolución es favorable a la aceptacióCongreso de la República: que si bien en el ar-Que de acuerdo con lo establecido en el articulonuevo asociado, el secretario de Organizaciónticulo 40. de este decreto fueron abolidas todas las211 del Codigo de Trabajo. el Organismo Ejecutiveel registro correspondiente, con lo cual entrarestricciones incompatibles con la eesación del es-por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsiónnuevo afiliado al goce de todos sus derechostado de guerra, to cual constituye derogación ta-Social y bajo la responsabilidad del mismo, debequirira sus obligaciones sindicales. Sin embeta de las disposiciones contenidas en las leyestrazar y 11. var a la practica una politica nacionalla admisión de nuevos miembros hecha poremitidas gurante la emergencia. es convenientede defensa V desarrollo del sindicalismo; mité Ejecutivo, que desde que se haga surtirhacer una declaración expresa y categorica al resefectos, queda sujeta a la condición resolutorpecto, a fin de que las relaciones entre ambos CONSIDERANDO: que la misma no sea confirmada por la Asarpaises descrisen sobre una base de absoluta conGeneral por el voto favorable a la admisiónfianza, Que uno de los principios fundamentales de lamitad más uno del quórum legal ordinario.POR TANTO legislación guatemalteca de trabajo, contenidos enefecto, la admisión hecha por el Comité Ejecd articulo 116 de la Constitución de la RepúblicaDECRETA deberá ser puesta a consideración de la AsarConvenio Internacional de Trabajo numero 87 General en su próxima sesión ordinaria, a laArticulo to.-Con las excepcione contenidas enes el derecho de libre sindicalización de patronosen que dicha admisión fue hecha.

el artículo 13 del decreto numero 1127 del Congresoy trabajadores para fines exclusivos de defensa eco-La resolución del Comité Ejecutivo desfavo Ge la Republica, desde la fecha de vigencia de esenómica y mejoramiento social: la admisión de nuevos afiliados, también de decreto quedaron derogadas todas las disposiciones someterse a la consideración de la AsambleaCONSIDERANDOlegales motivadas por la Segunda Guerra Mundial neral en la próxima sesión ordinaria de éstaque en cuatquier forma restringieron los derechosQue el Codigo de Trabajo, en sus articulos 210poniendo los motivos en que se fundament garantias le personas individuales 0 jurídicas218; St ñala los requisitos que previamente debendenegatoria. para que la Asamblea resuelv efectadas por tales leyes. limitando la disponibili!!enarse para que el Organismo Ejecutivo apruebedefinitiva, en la forma establecida en el pádad de sus bienes 0 implantando el régimen espe-los estatutos de las entidades sindicales V declareanterior. eat de expropiacion. & reconocimiento de su personalidad juridica, presArtículo 50. A-Se consideran como emple Articulo 20 En consecuencia, las personas indi-cripciones que fueron debidamente cumplidas porde confianza y, por to mismo, imposibilitado viduales 0 pridicas afectadas por tales leyes St'el Sindicato Médico del Instituto Guatemalteco depertenecer a la organización, las siguientes encuentran, desde tal fecha. libres de todo régimenSeguridad Social: gorias de empleados:

especial y en el pleno goco de las garantias que a) El presidente de la Junta Directiva; h Constitucion y las leyes de la República recono CONSIDERANDO: to El representante propietario y el suplente on a los extranjeros, sin más excepcion que los Colegio Médico, ante la misma Junta;Que el Sindicato aludido ha aceptado las emprivilegios 040, por razones especiales. haya con (:) El gerente y los subgerentes de la institu cedico 0 conteda Guatemala a los nacionales demiendas sugeridas por el Departamento Adminis-d) Los asesores técnicos de la Gerencia yDe las demás republicas de Centro América 0 Panamá,trativo de Trabajo a sus estatutos, y los mismostamento de Servicios Médicos Hospitalari las que correspondan a los nacionales de otrosGG contravienen las leves V reglamentos de trabaice) El jefe del Departamento de Servicios Mé

paises, en virtad de tratad s especificos celebra-previsión social, Hospitalarios;y dos por Guatemala, 0 que incluyan la cláusula de f) Los directores de los diversos centros de la Nacion más favorecida. POR TANTO. titucion. Artículo 30.-Habiendo quedado totalmente com-En ejercicio de las facultades que le otorga elArtículo 60.-Son derechos de los asociados:artículo 116, inciso 9 de la Constitución de la Rea) Tomar parte en las deliberaciones y emitipensado con los bienes, derechos y acciones expro-pública y con base en las disposiciones contenidasvoto;piados de acterdo con las leyes de emergencia, elen los articulos 206, 209, 214, 216, 217. 218 y 221 delmonto de las reclamaciones que Guatemala tenia b) Elegir y ser electos para los cargos y comCódigo de Trabajo; 2) y 3) del Convenio Interna-nes del Sindicato;contra de Alemania y el cual quedó fijado porcional de Trabajo número 87, relativo a la liberc) Ser representados en la defensa de sus interdecreto número 858 del Congreso, no podrántad sindical. individuales de carácter económico y socialDecutarse. & partir de hoy. expropiaciones de ninACUERDA: caso de conflicto con la parte patronal Oindole, ni entablarse nuevas ciones de exrepresentantes, por el Comité Ejecutivo, Spropiacion ni continuarse los expedientes en tra-I.-Se aprueban los estatutos del Sindicato Médicopre que lo soliciten expresamente:

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